EDIFICIO Cláusulas de Ejemplo

EDIFICIO. SE ENTIENDE COMO TAL LAS CONSTRUCCIONES FIJAS, CON TODAS SUS ADICIONES O ANEXOS, INCLUYENDO LAS INSTALACIONES DE CAÑERÍAS SANITARIAS E HIDRÁULICAS; LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS; APARATOS, MAQUINARIA Y ACCESORIOS ESTACIONARIOS PARA CALEFACCIÓN, REFRIGERACIÓN, VENTILACIÓN Y ALUMBRADO; ASCENSORES, DIVISIONES, REJAS, VIDRIOS, DOMOS, PUERTAS, VENTANAS, CHIMENEAS, MEJORAS LOCATIVAS, REFACCIONES Y EN GENERAL TODOS LOS DEMÁS IMPLEMENTOS E INSTALACIONES PERMANENTES QUE FORMAN PARTE DE LAS CONSTRUCCIONES INCLUYENDO LOS GASTOS DE DIRECCIÓN DE OBRA E INTERVENTORÍA Y LA ADECUACIÓN A LA NORMA DE SISMO RESISTENCIA, CUYO VALOR DEBE ESTAR INCLUIDO DENTRO DE LA SUMA ASEGURADA.
EDIFICIO. La gestión del servicio para la explotación del Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx “Xx Xxxxxxxx” xx Xxxxxxxxx, ubicado en la Avenida de Numancia, nº 96, se realizará aportando el concesionario los elementos personales, materiales, financieros y organizativos necesarios, salvo los expresamente exceptuados por el presente Pliego, disponiendo de los mismos en todo momento para una eficaz prestación del servicio. Asimismo se incluye en el Anexo IV al Pliego de Prescripciones Técnicas el inventario de los bienes que, al margen de los distintos edificios e instalaciones, son objeto de la concesión. La Empresa concesionaria organizará bajo su responsabilidad los sistemas de gestión de personal y organización del trabajo que comporten una mayor eficacia en la prestación del servicio. El personal deberá estar correctamente uniformado o identificado con arreglo a las buenas prácticas de la profesión. La Administración Municipal cede en uso al concesionario con destino a la gestión del servicio, las instalaciones deportivas que constituyen el Complejo Polideportivo Municipal “La Planilla”, incluido en el Inventario de Bienes y Derechos de la Corporación con el número de bien 11-12, que se corresponde con los inmuebles de las siguientes referencias catastrales 4642037WM8844S0001HA, 4642078WM8844S0001QA, 4642077WM8844S0001GA y 4642076WM8844S0001YA, cuyas fichas se incorporan como Anexo VI, junto con reportaje fotográfico de las referidas instalaciones. Queda prohibida cualquier utilización del edificio, locales e instalaciones con fines ajenos a los servicios deportivos y complementarios que son objeto del presente contrato de gestión de servicios. En cualquier caso, el concesionario previa autorización municipal, podrá instalar en los espacios que se autoricen al efecto máquinas automáticas expendedoras de refrescos o similares, durante el tiempo indicado por la Administración Municipal. Dentro del Bar-Cafetería podrá instalar las máquinas recreativas y de juego que considere, previa la obtención de las autorizaciones pertinentes. Excepto en el campo de fútbol que mantendrá la situación actual en relación con la publicidad, no se permitirá publicidad alguna ajena al adjudicatario en los locales motivo de gestión, salvo que oportunamente lo autorice la Junta de Gobierno Local.
EDIFICIO. Construcción de uno o varios pisos levantados sobre un lote o terreno, cuya estructura comprende un número plural de unidades independientes, aptas para ser usadas de acuerdo con su destino natural o convencional, además de áreas y servicios de uso y utilidad general. Una vez sometido al régimen de propiedad horizontal, se conforma por bienes privados o de dominio particular y por bienes comunes.
EDIFICIO. EL CONJUNTO DE CONSTRUCCIONES O DE BIENES INMUEBLES Y SUS OBRAS ANEXAS, QUE UNA VEZ SOMETIDAS AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL SE CONFORMAN POR BIENES COMUNES Y BIENES PRIVADOS, INCLUIDAS LAS REMODELACIONES Y ORNAMENTACIÓN, TALES COMO, MUROS, PAREDES, PISOS, PUERTAS, VENTANAS, VIDRIOS Y TECHOS, INCLUYENDO TODAS SUS INSTALACIONES FIJAS, TALES COMO REDES DE AGUA, GAS, ELECTRICIDAD, ALCANTARILLADO, TELÉFONO, CALEFACCIÓN, REFRIGERACIÓN Y OTRAS PROPIAS DEL EDIFICIO COMO TAL, INCLUYENDO LAS CONEXIONES CON LAS REDES GENERALES DE DISTRIBUCIÓN DE LAS PRIMERAS CUATRO CITADAS, SIEMPRE Y CUANDO AQUELLAS SE HALLEN DENTRO DEL PREDIO EN DONDE SE UBICA EL EDIFICIO. TAMBIÉN SE CONSIDERAN PARTE DEL EDIFICIO, TODOS LOS DEMÁS ELEMENTOS FIJOS QUE ESTÉN ADHERIDOS A LOS SUELOS, PAREDES, TECHOS Y QUE FORMEN UN MISMO CUERPO CON TAL EDIFICIO, INCLUYENDO LAS ZONAS DURAS COMO ACERAS Y ANDENES DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO. ASÍ MISMO, SE CONSIDERAN PARTE DEL EDIFICIO, SI LAS HUBIERA, LAS REJAS, MALLAS Y MUROS SEPARADOS DEL EDIFICIO, SIEMPRE Y CUANDO SIRVAN PARA CERCAR EL PREDIO EN QUE ESTE SE ENCUENTRE INCLUYENDO LAS PUERTAS EN ELLOS ABIERTAS. SE INCLUYE TAMBIÉN, EL GARAJE PARTICULAR Y DEPÓSITO, SIEMPRE Y CUANDO SE HALLEN DENTRO DEL PREDIO EN DONDE SE UBICA EL EDIFICIO.
EDIFICIO. BIENES CUBIERTOS EDIFICIO
EDIFICIO. Para los efectos de indemnización bajo la presente sección, no se aplicará la cláusula 4ª PROPORCIÓN INDEMNIZABLE de las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones de la presente póliza cuando la suma asegurada declarada y contratada por el Asegurado represente por lo menos el 70% (setenta por ciento) del valor de reposición del edificio.
EDIFICIO construcciones fijas con todas sus adiciones y anexos, incluyendo las instalaciones permanentes que formen parte de las construcciones, tales como chimeneas, avisos, vallas, ascensores y similares quedando excluido del seguro el costo de las excavadoras, preparaciones del terreno y honorarios de Arquitectos por diseño de planos.
EDIFICIO. Para la sección I, conjunto de construcciones materiales principales y accesorias, destinadas a casa habitación tales como: bardas, rejas, muros de contención independientes, albercas, patios y construcciones adicionales, en el mismo predio asegurado; incluyendo sus instalaciones fijas de agua, gas, electricidad, calefacción y refrigeración, salvo los excluidos expresamente en cada una de las coberturas. Se consideran parte del edificio los falsos techos, las alfombras fijas, tapices y maderas adheridas al suelo, paredes o techos. En el caso de inmuebles bajo el régimen de constitución en condominio, quedan incluidas las partes proporcionales de los elementos comunes. 7 Índice
EDIFICIO. GARANTIZAMOS La indemnización está condicionada a la reparación del daño. NO GARANTIZAMOS Los menoscabos y daños que no se deriven de un siniestro cubierto. La restauración estética por efecto de raspaduras o desconchados. Los gastos derivados de la recomposición estética de otras estancias o habitaciones distintas de la afectada directamente por el siniestro. La parte proporcional como elemento común donde se ubica la vivienda asegurada.
EDIFICIO. SE ENTIENDE COMO TAL LAS CONSTRUCCIONES FIJAS, CON TODAS SUS ADICIONES O ANEXOS, INCLUYENDO LAS INSTALACIONES DE CAÑERÍAS SANITARIAS E HIDRÁULICAS; LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS; APARATOS, MAQUINARIA Y ACCESORIOS ESTACIONARIOS PARA CALEFACCIÓN, REFRIGERACIÓN, VENTILACIÓN Y ALUMBRADO; ASCENSORES, DIVISIONES, REJAS, VIDRIOS, PUERTAS, VENTANAS, CHIMENEAS, MEJORAS LOCATIVAS, REFACCIONES Y EN GENERAL TODOS LOS DEMÁS IMPLEMENTOS E INSTALACIONES PERMANENTES QUE FORMAN PARTE DE LAS CONSTRUCCIONES INCLUYENDO LOS COSTOS DE DIRECCIÓN DE OBRA E INTERVENTORÍA, CUYO VALOR ESTÁ INCLUIDO EN LA SUMA ASEGURADA.