EDIFICIO. EL CONJUNTO DE CONSTRUCCIONES O DE BIENES INMUEBLES Y SUS OBRAS ANEXAS, QUE UNA VEZ SOMETIDAS AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL SE CONFORMAN POR BIENES COMUNES Y BIENES PRIVADOS, INCLUIDAS LAS REMODELACIONES Y ORNAMENTACIÓN, TALES COMO, MUROS, PAREDES, PISOS, PUERTAS, VENTANAS, VIDRIOS Y TECHOS, INCLUYENDO TODAS SUS INSTALACIONES FIJAS, TALES COMO REDES DE AGUA, GAS, ELECTRICIDAD, ALCANTARILLADO, TELÉFONO, CALEFACCIÓN, REFRIGERACIÓN Y OTRAS PROPIAS DEL EDIFICIO COMO TAL, INCLUYENDO LAS CONEXIONES CON LAS REDES GENERALES DE DISTRIBUCIÓN DE LAS PRIMERAS CUATRO CITADAS, SIEMPRE Y CUANDO AQUELLAS SE HALLEN DENTRO DEL PREDIO EN DONDE SE UBICA EL EDIFICIO. TAMBIÉN SE CONSIDERAN PARTE DEL EDIFICIO, TODOS LOS DEMÁS ELEMENTOS FIJOS QUE ESTÉN ADHERIDOS A LOS SUELOS, PAREDES, TECHOS Y QUE FORMEN UN MISMO CUERPO CON TAL EDIFICIO, INCLUYENDO LAS ZONAS DURAS COMO ACERAS Y ANDENES DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO. ASÍ MISMO, SE CONSIDERAN PARTE DEL EDIFICIO, SI LAS HUBIERA, LAS REJAS, MALLAS Y MUROS SEPARADOS DEL EDIFICIO, SIEMPRE Y CUANDO SIRVAN PARA CERCAR EL PREDIO EN QUE ESTE SE ENCUENTRE INCLUYENDO LAS PUERTAS EN ELLOS ABIERTAS. SE INCLUYE TAMBIÉN, EL GARAJE PARTICULAR Y DEPÓSITO, SIEMPRE Y CUANDO SE HALLEN DENTRO DEL PREDIO EN DONDE SE UBICA EL EDIFICIO.
EDIFICIO. La gestión del servicio para la explotación del Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx “Xx Xxxxxxxx” xx Xxxxxxxxx, ubicado en la Avenida de Numancia, nº 96, se realizará aportando el concesionario los elementos personales, materiales, financieros y organizativos necesarios, salvo los expresamente exceptuados por el presente Pliego, disponiendo de los mismos en todo momento para una eficaz prestación del servicio. Asimismo se incluye en el Anexo IV al Pliego de Prescripciones Técnicas el inventario de los bienes que, al margen de los distintos edificios e instalaciones, son objeto de la concesión. La Empresa concesionaria organizará bajo su responsabilidad los sistemas de gestión de personal y organización del trabajo que comporten una mayor eficacia en la prestación del servicio. El personal deberá estar correctamente uniformado o identificado con arreglo a las buenas prácticas de la profesión. La Administración Municipal cede en uso al concesionario con destino a la gestión del servicio, las instalaciones deportivas que constituyen el Complejo Polideportivo Municipal “La Planilla”, incluido en el Inventario de Bienes y Derechos de la Corporación con el número de bien 11-12, que se corresponde con los inmuebles de las siguientes referencias catastrales 4642037WM8844S0001HA, 4642078WM8844S0001QA, 4642077WM8844S0001GA y 4642076WM8844S0001YA, cuyas fichas se incorporan como Anexo VI, junto con reportaje fotográfico de las referidas instalaciones. Queda prohibida cualquier utilización del edificio, locales e instalaciones con fines ajenos a los servicios deportivos y complementarios que son objeto del presente contrato de gestión de servicios. En cualquier caso, el concesionario previa autorización municipal, podrá instalar en los espacios que se autoricen al efecto máquinas automáticas expendedoras de refrescos o similares, durante el tiempo indicado por la Administración Municipal. Dentro del Bar-Cafetería podrá instalar las máquinas recreativas y de juego que considere, previa la obtención de las autorizaciones pertinentes. Excepto en el campo de fútbol que mantendrá la situación actual en relación con la publicidad, no se permitirá publicidad alguna ajena al adjudicatario en los locales motivo de gestión, salvo que oportunamente lo autorice la Junta de Gobierno Local.
EDIFICIO. SE ENTIENDE COMO TAL LAS CONSTRUCCIONES FIJAS CON TODAS SUS ADICIONES O ANEXOS, INCLUYENDO LAS INSTALACIONES DE CAÑERÍAS SANITARIAS E HIDRÁULICAS; LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS; APARATOS,MAQUINARIA Y ACCESORIOS ESTACIONARIOS PARA CALEFACCIÓN, REFRIGERACIÓN, VENTILACIÓN Y ALUMBRADO; ASCENSORES, DIVISIONES, REJAS, VIDRIOS, PUERTAS, VENTANAS, AVISOS, CHIMENEAS, MEJORAS LOCATIVAS, REFACCIONES Y EN GENERAL TODOS LOS DEMÁS IMPLEMENTOS E INSTALACIONES PERMANENTES QUE FORMAN PARTE DE LAS CONSTRUCCIONES INCLUYENDO LOS COSTOS DE DIRECCIÓN DE OBRA E INTERVENTORÍA, CUYO VALOR ESTÁ INCLUIDO EN LA SUMA ASEGURADA DE LOS CUALES EN CASO DE SINIESTRO SOLO SE INDEMNIZARÁ EL COSTO DE REPOSICIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN.
EDIFICIO. En caso de ser contratada esta Sección y se le asigne Suma Asegurada en la carátula de la Póliza, la Compañía ampara el Inmueble propiedad del Asegurado, destinado a casa habitación y cuyo domicilio consta en la Póliza como ubicación del riesgo. Sin exceder de la Suma Asegurada contratada para ésta sección, se cubre:
EDIFICIO. Para la sección I, conjunto de construcciones materiales principales y accesorias, destinadas a casa habitación tales como: bardas, rejas, muros de contención independientes, albercas, patios y construcciones adicionales, en el mismo predio asegurado; incluyendo sus instalaciones fijas de agua, gas, electricidad, calefacción y refrigeración, salvo los excluidos expresamente en cada una de las coberturas. Se consideran parte del edificio los falsos techos, las alfombras fijas, tapices y maderas adheridas al suelo, paredes o techos. En el caso de inmuebles bajo el régimen de constitución en condominio, quedan incluidas las partes proporcionales de los elementos comunes. 7 Índice
EDIFICIO. Construcción de uno o varios pisos levantados sobre un lote o terreno, cuya estructura comprende un número plural de unidades independientes, aptas para ser usadas de acuerdo con su destino natural o convencional, además de áreas y servicios de uso y utilidad general. Una vez sometido al régimen de propiedad horizontal, se conforma por bienes privados o de dominio particular y por bienes comunes.
EDIFICIO. BIENES CUBIERTOS
EDIFICIO construcciones fijas con todas sus adiciones y anexos, incluyendo las instalaciones permanentes que formen parte de las construcciones, tales como chimeneas, avisos, vallas, ascensores y similares quedando excluido del seguro el costo de las excavadoras, preparaciones del terreno y honorarios de Arquitectos por diseño de planos.
EDIFICIO. La autorización para utilizar el Teatro supone la aceptación por el organizador de un respeto total hacia las características del edificio. Se prohíbe expresamente agujerear las paredes y colocar directamente sobre ellas carteles con chinches, clavos, adhesivos o cualquier otro sistema similar. Asimismo se prohíbe alterar alguno de los elementos constitutivos de la naturaleza del xxxxxxxx.Xx colocación de pancartas, banderolas, móviles, etc., requerirá previamente la autorización de la Dirección del Teatro. El local se cede con los recursos técnicos y personales que se encuentran en su interior, por lo cual el solicitante deberá disponer del servicio de empresas concesionarias, que sean necesarias para el desarrollo de la actividad, tales como: personal xx xxxx, tramoyas, carga y descarga, etc. Estos servicios, en todos los casos, serán de costo de el/la arrendatario(a).
EDIFICIO. 7.2. Servicio de desinfección de camiones