EDIFICIO. SE ENTIENDE COMO TAL LAS CONSTRUCCIONES FIJAS, CON TODAS SUS ADICIONES O ANEXOS, INCLUYENDO LAS INSTALACIONES DE CAÑERÍAS SANITARIAS E HIDRÁULICAS; LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS; APARATOS, MAQUINARIA Y ACCESORIOS ESTACIONARIOS PARA CALEFACCIÓN, REFRIGERACIÓN, VENTILACIÓN Y ALUMBRADO; ASCENSORES, DIVISIONES, REJAS, VIDRIOS, DOMOS, PUERTAS, VENTANAS, CHIMENEAS, MEJORAS LOCATIVAS, REFACCIONES Y EN GENERAL TODOS LOS DEMÁS IMPLEMENTOS E INSTALACIONES PERMANENTES QUE FORMAN PARTE DE LAS CONSTRUCCIONES INCLUYENDO LOS GASTOS DE DIRECCIÓN DE OBRA E INTERVENTORÍA Y LA ADECUACIÓN A LA NORMA DE SISMO RESISTENCIA, CUYO VALOR DEBE ESTAR INCLUIDO DENTRO DE LA SUMA ASEGURADA.
EDIFICIO. Para la sección I, conjunto de construcciones materiales principales y accesorias, destinadas a casa habitación tales como: bardas, rejas, muros de contención independientes, albercas, patios y construcciones adicionales, en el mismo predio asegurado; incluyendo sus instalaciones fijas de agua, gas, electricidad, calefacción y refrigeración, salvo los excluidos expresamente en cada una de las coberturas. Se consideran parte del edificio los falsos techos, las alfombras fijas, tapices y maderas adheridas al suelo, paredes o techos. En el caso de inmuebles bajo el régimen de constitución en condominio, quedan incluidas las partes proporcionales de los elementos comunes. 7 Índice
EDIFICIO. En caso de ser contratada esta Sección y se le asigne Suma Asegurada en la carátula de la Póliza, la Compañía ampara el Inmueble propiedad del Asegurado, destinado a casa habitación y cuyo domicilio consta en la Póliza como ubicación del riesgo. Sin exceder de la Suma Asegurada contratada para ésta sección, se cubre:
A.1.1.1. El conjunto de construcciones materiales principales y accesorias destinadas a habitaciones particulares tales como bardas, albercas, patios exteriores, escaleras exteriores, Muros de Contención independientes y construcciones adicionales dentro del mismo predio asegurado.
A.1.1.2. Las instalaciones fijas de agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración, instalaciones sanitarias, telefonía, sistemas de seguridad, tales como tuberías, cableado, tableros, tanques elevados, aparatos y equipos permanentemente fijos al edificio.
A.1.1.3. Las cocinas integrales, alfombras, antenas de radio y televisión fijas al Inmueble.
A.1.1.4. La Cimentación y las cisternas de agua.
A.1.1.5. En el caso de inmuebles bajo el régimen de condominio quedan incluidas las partes proporcionales de los elementos y/o áreas comunes.
EDIFICIO. Construcción de uno o varios pisos levantados sobre un lote o terreno, cuya estructura comprende un número plural de unidades independientes, aptas para ser usadas de acuerdo con su destino natural o convencional, además de áreas y servicios de uso y utilidad general. Una vez sometido al régimen de propiedad horizontal, se conforma por bienes privados o de dominio particular y por bienes comunes.
EDIFICIO. La gestión del servicio para la explotación de la Estación Municipal de Autobuses de Calahorra, ubicada en calle Xxxxxx xx Xxxxxxxxx 1-3-5, se realizará aportando el concesionario los elementos personales, materiales, financieros y organizativos necesarios, salvo los expresamente exceptuados por el presente Xxxxxx, disponiendo de los mismos en todo momento para una eficaz prestación del servicio. Asimismo se incluye en el Anexo II a este Pliego un inventario de los bienes que, al margen del edificio, son objeto de la concesión. La Empresa concesionaria organizará bajo su responsabilidad los sistemas de gestión de personal y organización del trabajo que comporten una mayor eficacia en la prestación del servicio. El personal deberá estar correctamente uniformado o identificado con arreglo a las buenas prácticas de la profesión. La Administración Municipal cede en uso al concesionario con destino a la gestión del servicio, el inmueble sito en calle Xxxxxx xx Xxxxxxxxx números 1,3 y 5, destinado a Estación de autobuses para transporte interurbano por carretera, incluido en el Inventario de Bienes y Derechos de la Corporación con el número de bien 11-4 E-2, que se corresponde con los inmuebles de las siguientes referencias catastrales 5340208WM8854S0001OG (parte) y 5340209WM8854S0001KG, cuyas fichas se incorporan como Anexo III del presente xxxxxx, xxxxx con reportaje fotográfico de la Estación Municipal de Autobuses. Queda prohibida cualquier utilización del edificio, locales e instalaciones con fines ajenos a los servicios de la Estación. En cualquier caso, el concesionario previa autorización municipal, podrá instalar en los espacios que se autoricen al efecto máquinas automáticas expendedoras de refrescos o similares, durante el tiempo indicado por la Administración Municipal. Dentro del Bar-Cafetería podrá instalar las máquinas recreativas y de juego que considere, previa la obtención de las autorizaciones pertinentes. No se permitirá publicidad alguna ajena al adjudicatario en los locales motivo de gestión, salvo que oportunamente lo autorice la Junta Local de Gobierno.
EDIFICIO. BIENES CUBIERTOS EDIFICIO
EDIFICIO construcciones fijas con todas sus adiciones y anexos, incluyendo las instalaciones permanentes que formen parte de las construcciones, tales como chimeneas, avisos, vallas, ascensores y similares quedando excluido del seguro el costo de las excavadoras, preparaciones del terreno y honorarios de Arquitectos por diseño de planos.
EDIFICIO. BIENES CUBIERTOS: TODA EDIFICACIÓN O CONJUNTO DE CONSTRUCCIONES, CONSIDERANDO EN CONJUNTO CUALQUIER TIPO DE MATERIALES DE LA QUE CONSISTA SU ESTRUCTURA, ASI COMO DE TODOS SUS ACCESORIOS, TALES COMO BARDAS, REJAS, INCLUYENDO TODA INSTALACIÓN FIJA DEL HOSPITAL, ASI COMO AQUELLAS QUE SE TENGAN PARA EL SUMINISTRO DE SERVICIOS, COMO AGUA, SANEAMIENTO, CISTERNAS, GAS, ELECTRICIDAD, CALEFACCIÓN, REFRIGERACIÓN, VENTILACIÓN ALUMBRADO Y/O CUALQUIER ADITAMENTO FIJO EN LOS EDIFICIOS QUE SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PREDIOS PROPIEDAD DEL HOSPITAL GENERAL “XX. XXXXXX XXX GONZÁLEZ”, AÚN CUANDO ESTOS SE ENCUENTREN POR DEBAJO DEL NIVEL DEL PISO. DEBERÁN SER OBJETO DE COBERTURA IGUALMENTE AQUELLAS AMPLIACIONES, MEJORAS, ADAPTACIONES Y OTRAS INSTALACIONES PROPIAS QUE SEAN EFECTUADAS O ADHERIDAS A LOS INMUEBLES DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, AÚN CUANDO SE TRATE DE MURALES O FRESCOS, DUCTERÍAS, Y DEMÁS ADITAMENTOS SIN QUE EXISTA LIMITACIÓN ALGUNA.
EDIFICIO. El conjunto de las obras fundamentales, obras secundarias, instalaciones fijas y equipamiento propio del EDIFICIO (o EDIFICIOS), descrito(s) en las Condiciones Particulares, entendiéndose como: Obra Fundamental: Las cimentaciones, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, que contribuyen directamente a la resistencia mecánica y a la estabilidad del EDIFICIO. Obra Secundaria: Los elementos no comprendidos en el concepto de obra fundamental ni en el de instalaciones fijas ni equipamiento propio del EDIFICIO, tales como: o Cerramientos de fachada (fachada sustentada, muro cortina, ventanas, etc.). o Cerramientos, cubierta y soleras. o Revestimientos, solados, alicatados y canalizaciones. o Tabiques fijos, falsos techos, puertas y ventanas. o Impermeabilización y/o aislamiento. Instalaciones fijas y equipamiento propio del EDIFICIO: Los elementos que componen las instalaciones de electricidad, fontanería, gas, calefacción, aire acondicionado, audiovisuales, telefonía, seguridad, ascensores y montacargas y cualquier otra maquinaria mecánica o electrónica necesaria para el uso propio del EDIFICIO o para dar servicio al mismo, incluyéndose los aparatos o máquinas que intervienen en su composición, así como sus conductos y canalizaciones necesarias, que sean propios del EDIFICIO.
EDIFICIO. La autorización para utilizar el Teatro supone la aceptación por el organizador de un respeto total hacia las características del edificio. Se prohíbe expresamente agujerear las paredes y colocar directamente sobre ellas carteles con chinches, clavos, adhesivos o cualquier otro sistema similar. Asimismo se prohíbe alterar alguno de los elementos constitutivos de la naturaleza del xxxxxxxx.Xx colocación de pancartas, banderolas, móviles, etc., requerirá previamente la autorización de la Dirección del Teatro.