BITÁCORA ELECTRÓNICA Cláusulas de Ejemplo

BITÁCORA ELECTRÓNICA. El uso de la Bitácora es obligatorio. Su elaboración, control y seguimiento se hará por el medio remoto de comunicación electrónica que implementa la Secretaría de la Función Pública. El plazo máximo para la firma de notas será de ocho días naturales, vencido éste las notas se tendrán por aceptadas. El horario para consultar y asentar notas será desde las 06:00 hasta las 23:00 horas. Cuando se cometa algún error de escritura, redacción o cualquier otro que afecte la debida comunicación entre las partes, la nota podrá ser anulada con la creación de una nueva nota con la descripción correcta. La anulación sólo podrá realizarse por aquel responsable que la haya emitido. Deberá utilizarse la Bitácora para asuntos trascendentes que deriven de la ejecución de los trabajos. El RESIDENTE, SUPERINTENDENTE y en su caso el SUPERVISOR deberán resolver y cerrar invariablemente todas las notas que les correspondan, o especificar que su solución será posterior, debiendo en este último caso relacionar la nota de resolución con la que le dé origen. El cierre de la Bitácora se consignará en una nota que dé por terminados los trabajos. Será responsabilidad del RESIDENTE el registro en Bitácora de los siguientes aspectos:
BITÁCORA ELECTRÓNICA. CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 122 DEL REGLAMENTO, EL USO DE LA BITÁCORA ES OBLIGATORIO EN CADA UNO DE LOS CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS. LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA BITÁCORA PODRÁ SER CONSULTADA POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA O POR EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN EL CIO, EN EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. SU ELABORACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO SE HARÁ POR MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA, A TRAVÉS DEL PROGRAMA INFORMÁTICO DE LA BITÁCORA DE OBRA PÚBLICA (BESOP), QUE SE ENCUENTRA DISPONIBLE EN LA PÁGINA WEB xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx MEDIANTE EL EMPLEO DE UNA CLAVE DE USUARIO Y UNA CONTRASEÑA QUE LE SERÁ ASIGNADA POR EL RESIDENTE DE OBRA DEL CIO, AL SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN DESIGNADO POR EL CONTRATISTA ADJUDICADO. POR TAL MOTIVO Y CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR ARTÍCULOS 53 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, 111 DE SU REGLAMENTO, PREVIO AL INICIO DE LOS TRABAJOS EL CONTRATISTA DEBERÁ DESIGNAR A UN REPRESENTANTE QUE FUNGIRÁ COMO SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN. ASIMISMO Y ATENDIENDO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO DECIMO SEGUNDO Y DECIMO TERCERO DEL “ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL PARA EL USO DEL SISTEMA DE BITÁCORA ELECTRÓNICA Y SEGUIMIENTO A OBRA PÚBLICA” PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 11 XX XXXXX DE 2018, LAS NOTAS DE BITÁCORA DEBEN SER SUSCRITAS POR EL RESIDENTE DE OBRA, EL SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN, A TRAVÉS DE LA FIRMA ELECTRÓNICA (FIEL) OTORGADA POR EL SAT, POR LO TANTO SERÁ REQUISITO OBLIGATORIO QUE EL SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCIÓN CUENTE CON LA FIRMA ELECTRÓNICA, PREVIO AL INICIO DE LA OBRA.
BITÁCORA ELECTRÓNICA. La elaboración, control y seguimiento de la Bitácora que se utilice para ejecución de los trabajos de la obra objeto de esta licitación se llevará a través de medios electrónicos. Por tal motivo, “LA CONVOCANTE” y el licitante que resulte adjudicado se comprometen a realizar las gestiones necesarias y oportunas para encontrarse en aptitud de utilizar la Bitácora Electrónica en la realización de los trabajos materia de la presente licitación pública. A tal efecto, previamente al inicio de los trabajos, “LA CONVOCANTE” y el licitante que resulte adjudicado, deberán obtener y habilitar los certificados digitales que permitan generar la firma electrónica de las notas de la Bitácora, para lo cual se comprometen a cumplir sin excepción los Términos y Condiciones de Uso de La Bitácora Electrónica a que hace referencia el Anexo de Condiciones de Uso de la Bitácora Electrónica del modelo de contrato que se contiene en las presentes bases de licitación. Atendiendo a la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxx que a partir del 08 de diciembre del 2009, entrará en vigor el Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para regular el uso del programa informático para la elaboración, control y seguimiento de las bitácora de obra pública por medios remotos de comunicación electrónica, en su TÍTULO DÉCIMO TERCERO se establece como requisito que el superintendente de construcción del contratista deberá contar con su firma electrónica avanzada.
BITÁCORA ELECTRÓNICA. El licitante que resulte adjudicado, se compromete a tramitar ante la Autoridad Certificadora correspondiente, el certificado digital de su Superintendente de Construcción y demás personal que, en su caso, tendrá autorización para firmar la Bitácora Electrónica, sujetándose, para tal efecto, a las reglas, mecanismos y procedimientos establecidos en el Anexo “BEO” del contrato. La información general de estas personas será proporcionada a “LA CONVOCANTE”, previamente al inicio de los trabajos, para estar en condiciones de solicitar oficialmente al Administrador del sistema BEO proporcione las claves de usuario y contraseñas de acceso del personal involucrado. El licitante que resulte adjudicado, se compromete a tramitar ante la Autoridad Certificadora correspondiente, el certificado digital de su Superintendente de Construcción nombrado por escrito y turnado en documento original debidamente rubricado, por el Representante Legal y/o Apoderado Legal del Licitante que resulte ganador y demás personal que, en su caso, tendrá autorización para firmar la Bitácora Electrónica, sujetándose, para tal efecto, a las reglas, mecanismos y procedimientos establecidos en la cláusula vigésima segunda del contrato. La información general de estas personas será proporcionada a “LA CONVOCANTE”, previamente al inicio de los trabajos, para estar en condiciones de solicitar oficialmente al Administrador del sistema BEO proporcione las claves de usuario y contraseñas de acceso del personal involucrado.
BITÁCORA ELECTRÓNICA. 5.- FIANZA(S)
BITÁCORA ELECTRÓNICA. El “PUERTO DE TOPOLOBAMPO”, a través del Residente de Obra se obliga a llevar una Bitácora Electrónica, de conformidad con lo señalado en el artículo 46 antepenúltimo, penúltimo y último párrafos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 2, fracción VIII, 14, tercer párrafo, y 122 al 126 del Reglamento de la citada Ley. En la bitácora electrónica se deberá de registrar lo establecido en el artículo 125 del reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
BITÁCORA ELECTRÓNICA. El licitante que resulte adjudicado, se compromete a tramitar ante la Autoridad Certificadora correspondiente, el certificado digital de su Superintendente de Construcción nombrado por escrito y turnado en documento original debidamente rubricado, por el Representante Legal y/o Apoderado Legal del Licitante que resulte ganador y demás personal que, en su caso, tendrá autorización para firmar la Bitácora Electrónica, sujetándose, para tal efecto, a las reglas, mecanismos y procedimientos establecidos en la cláusula vigésima segunda del contrato. La información general de estas personas será proporcionada a “LA CONVOCANTE”, previamente al inicio de los trabajos, para estar en condiciones de solicitar oficialmente al Administrador del sistema BEO proporcione las claves de usuario y contraseñas de acceso del personal involucrado.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.