BITÁCORA ELECTRÓNICA Cláusulas de Ejemplo

BITÁCORA ELECTRÓNICA. El uso de la Bitácora es obligatorio. Su elaboración, control y seguimiento se hará por el medio remoto de comunicación electrónica que implementa la Secretaría de la Función Pública. El plazo máximo para la firma de notas será de ocho días naturales, vencido éste las notas se tendrán por aceptadas. El horario para consultar y asentar notas será desde las 06:00 hasta las 23:00 horas. Cuando se cometa algún error de escritura, redacción o cualquier otro que afecte la debida comunicación entre las partes, la nota podrá ser anulada con la creación de una nueva nota con la descripción correcta. La anulación sólo podrá realizarse por aquel responsable que la haya emitido. Deberá utilizarse la Bitácora para asuntos trascendentes que deriven de la ejecución de los trabajos. El RESIDENTE, SUPERINTENDENTE y en su caso el SUPERVISOR deberán resolver y cerrar invariablemente todas las notas que les correspondan, o especificar que su solución será posterior, debiendo en este último caso relacionar la nota de resolución con la que le dé origen. El cierre de la Bitácora se consignará en una nota que dé por terminados los trabajos. Será responsabilidad del RESIDENTE el registro en Bitácora de los siguientes aspectos: a. La autorización de modificaciones al proyecto ejecutivo, al procedimiento constructivo, a los aspectos de calidad y a los programas de ejecución convenidos; b. La autorización de estimaciones; c. La aprobación de ajuste de costos; d. La aprobación de conceptos no previstos en el catálogo original y cantidades adicionales; e. La autorización de convenios modificatorios; f. La terminación anticipada o la recisión administrativa del contrato; g. La sustitución del superintendente, del anterior residente y de la supervisión; h. Las suspensiones de trabajos; i. Las conciliaciones, y en su caso, los convenios respectivos;
BITÁCORA ELECTRÓNICA. PARA EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL AVANCE EN LOS TRABAJOS, “LA ENTIDAD” Y “EL CONTRATISTA” UTILIZARÁN LA BITÁCORA ELECTRÓNICA. SU ELABORACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO SE HARÁ POR MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA, A TRAVÉS DEL PROGRAMA INFORMÁTICO DE LA BITÁCORA DE OBRA PÚBLICA (BESOP), QUE SE ENCUENTRA DISPONIBLE EN LA PÁGINA WEB xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, MEDIANTE EL EMPLEO DE UNA CLAVE DE USUARIO Y UNA CONTRASEÑA QUE LE SERÁ ASIGNADA POR “LA ENTIDAD” AL SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN DESIGNADO POR EL CONTRATISTA ADJUDICADO. LAS NOTAS DE BITÁCORA DEBEN SER SUSCRITAS POR EL RESIDENTE DE OBRA, EL SUPERVISOR Y POR EL SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN A TRAVÉS DE LA FIRMA ELECTRÓNICA (FIEL) OTORGADA POR EL SAT. LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA BITÁCORA PODRÁ SER CONSULTADA POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA O POR EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN “LA ENTIDAD” EN EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL.
BITÁCORA ELECTRÓNICA. El “PUERTO DE TOPOLOBAMPO”, a través del Residente de Obra se obliga a llevar una Bitácora Electrónica, de conformidad con lo señalado en el artículo 46 antepenúltimo, penúltimo y último párrafos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 2, fracción VIII, 14, tercer párrafo, y 122 al 126 del Reglamento de la citada Ley. En la bitácora electrónica se deberá de registrar lo establecido en el artículo 125 del reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
BITÁCORA ELECTRÓNICA. El licitante que resulte adjudicado, se compromete a tramitar ante la Autoridad Certificadora correspondiente, el certificado digital de su Superintendente de Construcción y demás personal que, en su caso, tendrá autorización para firmar la Bitácora Electrónica, sujetándose, para tal efecto, a las reglas, mecanismos y procedimientos establecidos en el Anexo “BEO” del contrato. La información general de estas personas será proporcionada a “LA CONVOCANTE”, previamente al inicio de los trabajos, para estar en condiciones de solicitar oficialmente al Administrador del sistema BEO proporcione las claves de usuario y contraseñas de acceso del personal involucrado. El licitante que resulte adjudicado, se compromete a tramitar ante la Autoridad Certificadora correspondiente, el certificado digital de su Superintendente de Construcción nombrado por escrito y turnado en documento original debidamente rubricado, por el Representante Legal y/o Apoderado Legal del Licitante que resulte ganador y demás personal que, en su caso, tendrá autorización para firmar la Bitácora Electrónica, sujetándose, para tal efecto, a las reglas, mecanismos y procedimientos establecidos en la cláusula vigésima segunda del contrato. La información general de estas personas será proporcionada a “LA CONVOCANTE”, previamente al inicio de los trabajos, para estar en condiciones de solicitar oficialmente al Administrador del sistema BEO proporcione las claves de usuario y contraseñas de acceso del personal involucrado.
BITÁCORA ELECTRÓNICA. FIANZA(S)
BITÁCORA ELECTRÓNICA. El licitante que resulte adjudicado, se compromete a tramitar ante la Autoridad Certificadora correspondiente, el certificado digital de su Superintendente de Construcción nombrado por escrito y turnado en documento original debidamente rubricado, por el Representante Legal y/o Apoderado Legal del Licitante que resulte ganador y demás personal que, en su caso, tendrá autorización para firmar la Bitácora Electrónica, sujetándose, para tal efecto, a las reglas, mecanismos y procedimientos establecidos en la cláusula vigésima segunda del contrato. La información general de estas personas será proporcionada a “LA CONVOCANTE”, previamente al inicio de los trabajos, para estar en condiciones de solicitar oficialmente al Administrador del sistema BEO proporcione las claves de usuario y contraseñas de acceso del personal involucrado.

Related to BITÁCORA ELECTRÓNICA

  • FIRMA ELECTRÓNICA Los Contratos xx Xxxxxxxx se encuentran suscriptos por los Usuarios Tomadores a través de firma electrónica que no fuera reconocida y/o consentida. En tanto la firma electrónica no satisface el requisito de firma, los documentos firmados con firma electrónica encuadran dentro de la definición legal de instrumento particular no firmado. El Código Civil y Comercial establece que la firma prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde. No obstante, el mismo Código aclara que en aquellos casos en los que la ley no designe una forma determinada para la exteriorización de la voluntad, las partes pueden utilizar la que estimen conveniente. Ello permite interpretar que la firma electrónica es un medio apto para manifestar la voluntad de contratar por parte de los usuarios de MercadoLibre. Si bien la firma electrónica es una forma de exteriorización de la voluntad recogida por nuestro Código Civil y Comercial de la Nación, existe la posibilidad de que el Usuario Tomador, en la etapa de ejecución judicial, no reconozca su firma. De acuerdo con la normativa vigente, un contrato firmado con firma electrónica que no ha sido reconocido por su firmante será válido como tal, aunque el medio de exteriorización de la voluntad de las partes requerirá elementos adicionales de prueba. Si la firma electrónica es desconocida por la contraparte, corresponderá a quien la invoca acreditar la autoría, autenticidad e integridad del documento. Debe tenerse presente que, en caso de que el ejecutante no pueda probar la autoría, autenticidad e integridad del documento, por otros medios de prueba distintos a la firma electrónica, no podrá asegurarse la ejecutabilidad de los Créditos en sede judicial y dicha circunstancia podría afectar el pago de los Servicios bajo los Valores Fiduciarios. A tales efectos, corresponde destacar que en fecha 28 xx xxxxx de 2020 en los autos caratulados “Trabuco S.A. s/ Concurso Preventivo”, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, de Conciliación y de Familia de 3ª Nominación en la ciudad de Río Tercero, declaró admisible un crédito otorgado por el Fiduciante a través de medios electrónicos, y reconoció que, con las constancias documentales acompañadas (entre ellas, un informe pericial), se acreditaría la legitimidad del crédito denunciado. Dicha resolución importa un reconocimiento judicial a la validez y autenticidad de los préstamos otorgados por el Fiduciante. Por último, debe mencionarse que la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Comercial ha admitido favorablemente la preparación de la vía ejecutiva respecto de los préstamos otorgados con firma electrónica, admitiendo la citación del deudor y eventualmente haciendo lugar a la demanda interpuesta. Entre otros, puede mencionarse los casos “Afluenta S.A. c/ Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx s/ Ejecutivo” (Expte. 34911/2019) y “Afluenta S.A. c/ Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxx s/Ejecutivo” (Expte. 34913/2019) de fechas 21 de diciembre de 2020 y 27 de octubre de 2020 respectivamente.

  • Subasta electrónica Para la adjudicación se celebrará una subasta electrónica con arreglo a los siguientes elementos: No.

  • Medios electrónicos Se admitirá la utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones y documentos, así como en las notificaciones y comunicaciones entre el órgano de contratación y los interesados si así se indica en el apartado 12 del anexo I. En el mismo apartado se indica el portal informático donde, en su caso, se puede acceder a los programas y la información necesaria para licitar por medios electrónicos y para acceder al tablón de anuncios electrónico.

  • Primera Etapa Integridad de las ofertas.-

  • Licitación electrónica Se admite la presentación de ofertas por medios electrónicos: NO Tablón de anuncios electrónico como medio de comunicación de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada:

  • INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO Identificación Respuesta Información general Respuesta

  • MEDIOS HUMANOS La empresa adjudicataria deberá facilitar al museo la relación nominal y titulación del equipo que intervendrá en el edificio. El adjudicatario deberá designar un responsable, que debe poseer una licenciatura universitaria relacionada con la gestión de personal, en jornada completa y con dedicación exclusiva al servicio, actuando como coordinador de servicio, in situ en el centro de trabajo, debiendo cumplir con el siguiente perfil profesional: - Experiencia superior a 5 años en gestión de personal en servicios auxiliares en museos o entidades culturales similares. - Perfil de relaciones públicas. - Dotes organizativas. - Coordinación de equipos. - Capacidad para la resolución de conflictos. Actuará como responsable del servicio frente al museo y su nombramiento deberá ser comunicado y aceptado por éste. Será el encargado de la relación con los responsables del museo, emitiendo además informes mensuales que recojan todas las incidencias habidas, así como la situación de las mismas, los trabajos necesarios a realizar, etcétera. El adjudicatario se asegurará de que todos los miembros de su equipo conozcan los términos del contrato. El adjudicatario no podrá alegar la falta de personal como justificación de la suspensión o retraso de los servicios contratados, debiendo en todo momento disponer del necesario para su ejecución, sin repercusión alguna sobre el costo del contrato. El adjudicatario no paralizará su coordinación con el museo, por lo que deberá tener el personal suficiente en activo. El adjudicatario se compromete a que, en los supuestos de vacaciones, bajas del personal u otras circunstancias análogas, dichas plazas quedarán cubiertas con personal sustituto de igual titulación o capacidades. Todas las altas, bajas, situaciones análogas, y cambios en las actividades desarrolladas por el personal adscrito al contrato serán puestas en conocimiento del museo. Todo el personal que preste los servicios objeto del presente contrato pertenecerá exclusivamente a la empresa adjudicataria del contrato, sin que exista ninguna relación jurídica de tipo administrativo o laboral entre dichos trabajadores y el museo, ni durante la vigencia del contrato ni en ningún momento posterior. Todos los trabajadores deberán estar debidamente asegurados en la Seguridad Social por cuenta exclusiva de la empresa adjudicataria, relevando de toda responsabilidad al museo, y debiendo el adjudicatario poner a disposición del museo, de forma trimestral, las documentaciones mensuales que lo certifiquen. El museo deberá ser consultado sobre cualquier cambio de cualificación que afecte a trabajadores adscritos al contrato. Todo el personal del adjudicatario que vaya a participar en actividades, bajo el objeto del presente pliego, podrá recibir formación por parte del museo sobre cuestiones que se consideren de vital importancia para el desarrollo de los trabajos con las más altas cotas de excelencia. La formación impartida por el museo o por terceras personas facilitadas por el museo se considera obligatoria, y no supondrá gasto para el adjudicatario, exceptuando la liberación del tiempo necesario para la misma a su personal.

  • COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA El asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, según corresponda, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de fallecimiento, desmembramiento, incapacidad, hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de un accidente, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos de cada una de las alternativas de cobertura contratadas. El accidente necesariamente debe ocurrir dentro del período de vigencia del asegurado en el contrato de seguro y las coberturas, que darán origen al pago del monto asegurado o al reembolso de gastos médicos, deben encontrarse contratadas por el asegurado y vigentes al momento de la ocurrencia del accidente. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si el accidente ocurrió con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. Adicionalmente, el asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de una enfermedad, si así lo contempla la alternativa de cobertura contratada, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos contemplados en ella. La enfermedad que dé lugar a la cobertura de alguna de las alternativas de este contrato de seguro, necesariamente debe haber sido diagnosticada durante la vigencia del asegurado en el contrato de seguro y de la alternativa de cobertura. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si la enfermedad fue diagnosticada con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. El contratante podrá contratar una o más de estas alternativas de cobertura, las que según corresponda deberán estar expresamente indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza. Las alternativas de cobertura son las siguientes:

  • PRECIO UNITARIO Y EL IMPORTE TOTAL A PAGAR POR LOS BIENES y/o SERVICIOS [Formato de Tabla:] Nro. De Orde n Nro. De Ítem/L ote Descripci ón Xxxx a Proc ede ncia Unidad de Medida Cantidad Precio Unitario Monto Total El monto total del presente contrato asciende a la suma de: El Proveedor se compromete a proveer los Bienes a la Contratante y a subsanar los defectos de éstos de conformidad a las disposiciones del Contrato. La Contratante se compromete a pagar al Proveedor como contrapartida del suministro de los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC).

  • Correo electrónico xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx