BITÁCORA ELECTRÓNICA Cláusulas de Ejemplo

BITÁCORA ELECTRÓNICA. El uso de la Bitácora es obligatorio. Su elaboración, control y seguimiento se hará por el medio remoto de comunicación electrónica que implementa la Secretaría de la Función Pública. El plazo máximo para la firma de notas será de ocho días naturales, vencido éste las notas se tendrán por aceptadas. El horario para consultar y asentar notas será desde las 06:00 hasta las 23:00 horas. Cuando se cometa algún error de escritura, redacción o cualquier otro que afecte la debida comunicación entre las partes, la nota podrá ser anulada con la creación de una nueva nota con la descripción correcta. La anulación sólo podrá realizarse por aquel responsable que la haya emitido. Deberá utilizarse la Bitácora para asuntos trascendentes que deriven de la ejecución de los trabajos. El RESIDENTE, SUPERINTENDENTE y en su caso el SUPERVISOR deberán resolver y cerrar invariablemente todas las notas que les correspondan, o especificar que su solución será posterior, debiendo en este último caso relacionar la nota de resolución con la que le dé origen. El cierre de la Bitácora se consignará en una nota que dé por terminados los trabajos. Será responsabilidad del RESIDENTE el registro en Bitácora de los siguientes aspectos: a. La autorización de modificaciones al proyecto ejecutivo, al procedimiento constructivo, a los aspectos de calidad y a los programas de ejecución convenidos; b. La autorización de estimaciones; c. La aprobación de ajuste de costos; d. La aprobación de conceptos no previstos en el catálogo original y cantidades adicionales; e. La autorización de convenios modificatorios; f. La terminación anticipada o la recisión administrativa del contrato; g. La sustitución del superintendente, del anterior residente y de la supervisión; h. Las suspensiones de trabajos; i. Las conciliaciones, y en su caso, los convenios respectivos;
BITÁCORA ELECTRÓNICA. CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 122 DEL REGLAMENTO, EL USO DE LA BITÁCORA ES OBLIGATORIO EN CADA UNO DE LOS CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS. LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA BITÁCORA PODRÁ SER CONSULTADA POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA O POR EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN EL CIO, EN EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. SU ELABORACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO SE HARÁ POR MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA, A TRAVÉS DEL PROGRAMA INFORMÁTICO DE LA BITÁCORA DE OBRA PÚBLICA (BESOP), QUE SE ENCUENTRA DISPONIBLE EN LA PÁGINA WEB xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx MEDIANTE EL EMPLEO DE UNA CLAVE DE USUARIO Y UNA CONTRASEÑA QUE LE SERÁ ASIGNADA POR EL RESIDENTE DE OBRA DEL CIO, AL SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN DESIGNADO POR EL CONTRATISTA ADJUDICADO. POR TAL MOTIVO Y CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR ARTÍCULOS 53 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, 111 DE SU REGLAMENTO, PREVIO AL INICIO DE LOS TRABAJOS EL CONTRATISTA DEBERÁ DESIGNAR A UN REPRESENTANTE QUE FUNGIRÁ COMO SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN. ASIMISMO Y ATENDIENDO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO DECIMO SEGUNDO Y DECIMO TERCERO DEL “ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL PARA EL USO DEL SISTEMA DE BITÁCORA ELECTRÓNICA Y SEGUIMIENTO A OBRA PÚBLICA” PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 11 XX XXXXX DE 2018, LAS NOTAS DE BITÁCORA DEBEN SER SUSCRITAS POR EL RESIDENTE DE OBRA, EL SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN, A TRAVÉS DE LA FIRMA ELECTRÓNICA (FIEL) OTORGADA POR EL SAT, POR LO TANTO SERÁ REQUISITO OBLIGATORIO QUE EL SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCIÓN CUENTE CON LA FIRMA ELECTRÓNICA, PREVIO AL INICIO DE LA OBRA.
BITÁCORA ELECTRÓNICA. El licitante que resulte adjudicado, se compromete a tramitar ante la Autoridad Certificadora correspondiente, el certificado digital de su Superintendente de Construcción nombrado por escrito y turnado en documento original debidamente rubricado, por el Representante Legal y/o Apoderado Legal del Licitante que resulte ganador y demás personal que, en su caso, tendrá autorización para firmar la Bitácora Electrónica, sujetándose, para tal efecto, a las reglas, mecanismos y procedimientos establecidos en la cláusula vigésima segunda del contrato. La información general de estas personas será proporcionada a “LA CONVOCANTE”, previamente al inicio de los trabajos, para estar en condiciones de solicitar oficialmente al Administrador del sistema BEO proporcione las claves de usuario y contraseñas de acceso del personal involucrado.
BITÁCORA ELECTRÓNICA. El “PUERTO DE TOPOLOBAMPO”, a través del Residente de Obra se obliga a llevar una Bitácora Electrónica, de conformidad con lo señalado en el artículo 46 antepenúltimo, penúltimo y último párrafos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 2, fracción VIII, 14, tercer párrafo, y 122 al 126 del Reglamento de la citada Ley. En la bitácora electrónica se deberá de registrar lo establecido en el artículo 125 del reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
BITÁCORA ELECTRÓNICA. El licitante que resulte adjudicado, se compromete a tramitar ante la Autoridad Certificadora correspondiente, el certificado digital de su Superintendente de Construcción y demás personal que, en su caso, tendrá autorización para firmar la Bitácora Electrónica, sujetándose, para tal efecto, a las reglas, mecanismos y procedimientos establecidos en el Anexo “BEO” del contrato. La información general de estas personas será proporcionada a “LA CONVOCANTE”, previamente al inicio de los trabajos, para estar en condiciones de solicitar oficialmente al Administrador del sistema BEO proporcione las claves de usuario y contraseñas de acceso del personal involucrado. El licitante que resulte adjudicado, se compromete a tramitar ante la Autoridad Certificadora correspondiente, el certificado digital de su Superintendente de Construcción nombrado por escrito y turnado en documento original debidamente rubricado, por el Representante Legal y/o Apoderado Legal del Licitante que resulte ganador y demás personal que, en su caso, tendrá autorización para firmar la Bitácora Electrónica, sujetándose, para tal efecto, a las reglas, mecanismos y procedimientos establecidos en la cláusula vigésima segunda del contrato. La información general de estas personas será proporcionada a “LA CONVOCANTE”, previamente al inicio de los trabajos, para estar en condiciones de solicitar oficialmente al Administrador del sistema BEO proporcione las claves de usuario y contraseñas de acceso del personal involucrado.
BITÁCORA ELECTRÓNICA. La elaboración, control y seguimiento de la Bitácora que se utilice para ejecución de los trabajos de la obra objeto de esta licitación se llevará a través de medios electrónicos. Por tal motivo, “LA CONVOCANTE” y el licitante que resulte adjudicado se comprometen a realizar las gestiones necesarias y oportunas para encontrarse en aptitud de utilizar la Bitácora Electrónica en la realización de los trabajos materia de la presente licitación pública. A tal efecto, previamente al inicio de los trabajos, “LA CONVOCANTE” y el licitante que resulte adjudicado, deberán obtener y habilitar los certificados digitales que permitan generar la firma electrónica de las notas de la Bitácora, para lo cual se comprometen a cumplir sin excepción los Términos y Condiciones de Uso de La Bitácora Electrónica a que hace referencia el Anexo de Condiciones de Uso de la Bitácora Electrónica del modelo de contrato que se contiene en las presentes bases de licitación. Atendiendo a la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxx que a partir del 08 de diciembre del 2009, entrará en vigor el Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para regular el uso del programa informático para la elaboración, control y seguimiento de las bitácora de obra pública por medios remotos de comunicación electrónica, en su TÍTULO DÉCIMO TERCERO se establece como requisito que el superintendente de construcción del contratista deberá contar con su firma electrónica avanzada.
BITÁCORA ELECTRÓNICA. FIANZA(S)

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  • FIRMA ELECTRÓNICA Para efectos del presente Instrumento el Banco podrá entregar al (a los) Cliente(s) titular(es) de la(s) Cuenta(s), una Clave de Acceso y un código de activación para que el Cliente active su Clave de Acceso y dé de alta su Número de Identificación Personal; para Tarjetas de Crédito, el Número de Identificación Personal podrá generarse a través del Sistema de Audio Respuesta para conformar así su Firma Electrónica; adicionalmente el Banco entregará al Cliente Factores de Autenticación adicionales para operar en Banca Telefónica a través del mencionado servicio como pueden ser dispositivos que generan un segundo Factor de Autenticación como el Dispositivo Físico OTP, mismos que también conformarán su Firma Electrónica. La Firma Electrónica se regirá por lo siguiente: 1.- Desde el momento de su recepción o activación el Cliente será el único responsable por su uso, guarda y custodia y, en consecuencia, desde este momento libera al Banco de una manera tan amplia como en derecho proceda por cualquier utilización que de la misma efectúe ya sea el Cliente o cualquier tercero con posterioridad a su entrega o activación. 2.- El Cliente se encontrará facultado en cualquier momento a cambiar los elementos de identificación o Autenticación, mismos que no pueden ser del conocimiento del Banco y por lo tanto éste no asumirá responsabilidad alguna por su uso desde el momento en que se efectúe el cambio indicado. Para la realización de dicho cambio, el Cliente se obliga a seguir los procedimientos que establezcan las políticas generales del Banco a este respecto y a cubrir las comisiones, impuestos o demás cargos financieros correspondientes que en su caso llegue a fijar el Banco por tal concepto, los cuales serán notificados oportunamente al Cliente. 3.- El Cliente sabe y acepta que su Firma Electrónica puede ser irrecuperable, por lo tanto en caso de pérdida o deterioro de la misma o cuando por cualquier causa no pueda ser utilizada, deberá seguir las instrucciones y políticas de seguridad establecidas por el Banco. 4.- El Banco podrá indicar al Cliente la necesidad de modificar su Firma Electrónica o alguno de sus componentes, (Factor de Autenticación de segundo nivel o número de identificación del servicio), siguiendo al efecto las especificaciones que el Banco le indique; en estas hipótesis el Cliente se obliga a cumplir con lo anterior, en el entendido de que de no hacerlo el Banco podrá dar por terminado el presente Contrato sin responsabilidad alguna a su cargo.

  • Subasta electrónica Para la adjudicación se celebrará una subasta electrónica con arreglo a los siguientes elementos: No.

  • Medios electrónicos Se admitirá la utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones y documentos, así como en las notificaciones y comunicaciones entre el órgano de contratación y los interesados si así se indica en el apartado 12 del anexo I. En el mismo apartado se indica el portal informático donde, en su caso, se puede acceder a los programas y la información necesaria para licitar por medios electrónicos y para acceder al tablón de anuncios electrónico.

  • Primera Etapa Integridad de las ofertas.-

  • Licitación electrónica Se admite la presentación de ofertas por medios electrónicos: NO Tablón de anuncios electrónico como medio de comunicación de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada:

  • INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO Identificación Respuesta Información general Respuesta

  • MEDIOS HUMANOS La empresa adjudicataria deberá facilitar al MUSEO la relación nominal y titulación del equipo que intervendrá en el edificio. La empresa adjudicataria deberá designar una persona responsable, que debe poseer un título de ingeniero/a técnico/a o superior y con experiencia en mantenimiento y en gestión de instalaciones térmicas y eléctricas en edificios. Actuará como responsable del servicio frente al MUSEO y su nombramiento deberá ser comunicado y aceptado por este. Será la persona encargada de la relación con las/os responsables del MUSEO, emitiendo, además, informes trimestrales que recojan todas las incidencias habidas en las instalaciones, así como la situación de las mismas, los trabajos necesarios a realizar, etc. La empresa adjudicataria se asegurará de que todos/as los/as miembros de su equipo conozcan los términos del contrato. La empresa adjudicataria no podrá alegar la falta de personal como justificación de la suspensión o retraso de los servicios contratados debiendo en todo momento disponer del necesario para su ejecución, sin repercusión alguna sobre el costo del contrato. Durante los períodos vacacionales xx xxxxxxx, semana santa y verano, la empresa adjudicataria no paralizará su coordinación con el MUSEO, por lo que deberá tener el personal suficiente en activo. La empresa adjudicataria se compromete a que, en los supuestos de vacaciones, bajas del personal u otras circunstancias análogas, dichas plazas quedarán cubiertas con personal sustituto de igual titulación o capacidades. Todas las altas, bajas, situaciones análogas, y cambios en las actividades desarrolladas por el personal adscrito al contrato serán puestas en conocimiento del MUSEO. Todo el personal que preste los servicios objeto del presente contrato pertenecerá exclusivamente a la empresa adjudicataria del contrato, sin que exista ninguna relación jurídica de tipo administrativo o laboral entre dichos/as trabajadores/as y el MUSEO, ni durante la vigencia del contrato ni en ningún momento posterior. Todos/as los/as trabajadores/as deberán estar debidamente asegurados/as en la Seguridad Social por cuenta exclusiva de la empresa adjudicataria, relevando de toda responsabilidad al MUSEO, y debiendo la empresa adjudicataria poner a disposición del MUSEO, de forma trimestral, las documentaciones mensuales que lo certifiquen. El MUSEO deberá ser consultado sobre cualquier cambio de cualificación que afecte a trabajadoras/es adscritas/os al contrato. Todo el personal de la empresa adjudicataria que vaya a participar en actividades bajo el objeto del presente pliego, podrá recibir formación por parte del MUSEO sobre cuestiones que se consideren de vital importancia para el desarrollo de los trabajos con las más altas cotas de excelencia. La formación impartida por el MUSEO o por terceras personas facilitadas por el MUSEO se considera obligatoria, y no supondrá gasto para la empresa adjudicataria, exceptuando la liberación del tiempo necesario para la misma a su personal.

  • COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA El asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, según corresponda, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de fallecimiento, desmembramiento, incapacidad, hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de un accidente, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos de cada una de las alternativas de cobertura contratadas. El accidente necesariamente debe ocurrir dentro del período de vigencia del asegurado en el contrato de seguro y las coberturas, que darán origen al pago del monto asegurado o al reembolso de gastos médicos, deben encontrarse contratadas por el asegurado y vigentes al momento de la ocurrencia del accidente. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si el accidente ocurrió con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. Adicionalmente, el asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de una enfermedad, si así lo contempla la alternativa de cobertura contratada, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos contemplados en ella. La enfermedad que dé lugar a la cobertura de alguna de las alternativas de este contrato de seguro, necesariamente debe haber sido diagnosticada durante la vigencia del asegurado en el contrato de seguro y de la alternativa de cobertura. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si la enfermedad fue diagnosticada con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. El contratante podrá contratar una o más de estas alternativas de cobertura, las que según corresponda deberán estar expresamente indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza. Las alternativas de cobertura son las siguientes:

  • PRECIO UNITARIO Y EL IMPORTE TOTAL A PAGAR POR LOS BIENES y/o SERVICIOS [Formato de Tabla:] Nro. De Orde n Nro. De Ítem/L ote Descripci ón Xxxx a Proc ede ncia Unidad de Medida Cantidad Precio Unitario Monto Total El monto total del presente contrato asciende a la suma de: El Proveedor se compromete a proveer los Bienes a la Contratante y a subsanar los defectos de éstos de conformidad a las disposiciones del Contrato. La Contratante se compromete a pagar al Proveedor como contrapartida del suministro de los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC).

  • Correo electrónico xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx