CAUSALES DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD Cláusulas de Ejemplo

CAUSALES DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. LA FUERZA MAYOR, EL CASO FORTUITO, LA CAUSA EXTRAÑA O CUALQUIER OTRA CAUSAL DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA, CONFORME LO PREVISTO EN EL RÉGIMEN LEGAL COLOMBIANO.
CAUSALES DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. 2. PERJUICIOS O DAÑOS CAUSADOS A PERSONAS DISTINTAS DEL CONTRATANTE
CAUSALES DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. 2. GUERRA, INVASIÓN, HUELGA, CONMOCIÓN CIVIL
CAUSALES DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. EN EL EVENTO DE FUERZA MAYOR, CASO XXXXXXXX, EL HECHO DE UN TERCERO O LA CULPA EXCLUSIVA DEL ASEGURADO. EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL ARRENDATARIO CAUSADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR GUERRAS, INVASIÓN, HUELGA O MOTINES, CONMOCIÓN CIVIL, PERTURBACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, MANIFESTACIONES PÚBLICAS O TUMULTOS, DECOMISO O DESTRUCCIÓN DE BIENES POR ORDEN DE AUTORIDADES NACIONALES O REGIONALES, DISTURBIOS POLÍTICOS Y SABOTAJES CON EXPLOSIVOS O ACTIVIDADES GUERRILLERAS, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y TERRORISMO. EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL ARRENDATARIO CAUSADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR VICIOS GRAVES O DAÑOS A LOS BIENES ARRENDADOS INCLUYENDO LAS ERUPCIONES VOLCÁNICAS, TEMBLORES DE TIERRA O CUALESQUIERA OTRAS CONVULSIONES DE LA NATURALEZA. LAS MULTAS, SANCIONES PECUNIARIAS Y CLÁUSULAS PENALES IMPUESTAS AL ARRENDATARIO, AUNQUE SE ENCUENTREN PACTADAS EN EL CONTRATO, LAS CUALES SERÁN DE SU CARGO EXCLUSIVO.
CAUSALES DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD a) EL COURIER queda exonerado de responsabilidad cuando el incumplimiento del objeto del presente contrato, provenga de hechos de un tercero o de la naturaleza, entre otros la fuerza mayor, el caso fortuito, huelgas, paros, alteraciones del orden público, por solicitud de autoridades judiciales y administrativas, guerra declarada o no declarada, delitos violentos o furtivos, cierre de aeropuertos, puertos y carreteras, terremotos, inundaciones. También se exonerará de responsabilidad cuando el incumplimiento, el retardo y sus daños concomitantes, consecuentes o sobrevinientes, ocurren por la falta de información, información deficiente o engañosa por parte de EL USUARIO.
CAUSALES DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. EL OPERADOR
CAUSALES DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. El transportista no será responsable en la medida en que pruebe que la destrucción o pérdida o avería de la carga se debe a uno o más de los siguientes eventos: • Un acto xx xxxxxx o un conflicto armado. • Embalaje defectuoso de la carga. • La naturaleza de la carga, o un defecto propio de la misma. El embalaje de la mercancía está a cargo del remitente y deberá ser el adecuado para garantizar el transporte seguro de la mercancía de acuerdo a la naturaleza de la misma. El Transportador en todo caso se reserva el derecho de no aceptar para su transporte mercancía respecto de la cual sea notoria la deficiencia del embalaje. Cuando la mercancía transportada consista en aparatos eléctricos o mecánicos, el transportador no se hace responsable del funcionamiento de los mismos. El Transportador podrá ofrecer el servicio de transporte a través de otros transportadores con los cuales tiene acuerdos interlineales. En este caso El Transportador actúa como agente para la venta de dichos servicios. Conforme a la ley, el transportador podrá hacer uso del derecho de retención de la mercancía, hasta le sean pagados los costos xxx xxxxx, en el caso de mercancía despachada en la modalidad de cobro contra entrega, o en el caso de devolución de la mercancía al sitio de origen, los cargos adicionales distintos xx xxxxx, así como todos los gastos en que haya incurrido el Transportador, incluido el bodegaje que causará a partir del sexto día de la mercancía en bodega. Pasado treinta (30) días desde que el remitente tenga noticia de la retención, el Transportador tendrá derecho a solicitar el depósito la venta en de las cosas transportadas en la cantidad que conside- ré suficiente para cubrir la deuda.
CAUSALES DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Los eventos eximentes de responsabilidad para ambas partes son la fuerza mayor, el caso fortuito, el hecho o culpa xxx xxxxxxx, el hecho o la culpa de la víctima. Denominados por la jurisprudencia nacional como Causa Extraña. Condiciones Operacionales:  Nominaciones: El Remitente deberá nominar diariamente el Servicio para el siguiente día de acuerdo con lo establecido en el RUT. De no nominar se entenderá que su nominación es xx xxxx.  Calidad de Gas: El Remitente debe entregar el gas al Transportador dentro de las especificaciones de calidad que exige el RUT.  Variaciones y Compensaciones: El Remitente no debe incurrir en Desbalances o variaciones diarias u horarias de entrada o salida. Si el Remitente incurre en Desbalances o variaciones se aplicarán las compensaciones correspondientes. Si ello da lugar a la causación de perjuicios al Transportador o terceros deberá el Remitente indemnizar dichos perjuicios.  Medición: El Remitente deberá instalar y mantener los sistemas de medición oficiales de cantidad del gas para transferencia de custodia con capacidad para medir de forma precisa y confiable volúmenes hasta el 150% de la CC. Los medidores deberán ser calibrados con una periodicidad mínima de 24 meses en un laboratorio acreditado que cumpla con los estándares exigidos por la industria del gas en Colombia. Asimismo los elementos de medición deben cumplir con los requisitos y normas establecidos por American Petroleum Institute “API” y los reportes de American Gas Association “AGA” cada una de ellas, en su versión vigente.  Pérdidas técnicas de gas: El Remitente asume hasta el 1% de la pérdida.  Paradas Programadas: Por mantenimiento programado, reparación programada, reparación no programada, situaciones de emergencia o causa extraña. Ello no da lugar a incurrir en falla del servicio.
CAUSALES DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Los importadores, expor- tadores, declarantes y operadores de comercio exterior que hayan incurrido en alguna de las infracciones previstas en este decreto, estarán exonerados de responsabilidad cuando hayan cometido la infracción bajo alguna de las siguientes circunstancias, debidamente demostradas ante la autoridad aduanera:

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.