CAUSALES DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD Cláusulas de Ejemplo

CAUSALES DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. LA FUERZA MAYOR, EL CASO FORTUITO, LA CAUSA EXTRAÑA O CUALQUIER OTRA CAUSAL DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA, CONFORME LO PREVISTO EN EL RÉGIMEN LEGAL COLOMBIANO.
CAUSALES DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. EN EL EVENTO DE FUERZA MAYOR, CASO XXXXXXXX, EL HECHO DE UN TERCERO O LA CULPA EXCLUSIVA DEL ASEGURADO.
CAUSALES DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. GUERRA, INVASIÓN, HUELGA, CONMOCIÓN CIVIL
CAUSALES DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. PERJUICIOS O DAÑOS CAUSADOS A PERSONAS DISTINTAS DEL CONTRATANTE
CAUSALES DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD a) EL COURIER queda exonerado de responsabilidad cuando el incumplimiento del objeto del presente contrato, provenga de hechos de un tercero o de la naturaleza, entre otros la fuerza mayor, el caso fortuito, huelgas, paros, alteraciones del orden público, por solicitud de autoridades judiciales y administrativas, guerra declarada o no declarada, delitos violentos o furtivos, cierre de aeropuertos, puertos y carreteras, terremotos, inundaciones. También se exonerará de responsabilidad cuando el incumplimiento, el retardo y sus daños concomitantes, consecuentes o sobrevinientes, ocurren por la falta de información, información deficiente o engañosa por parte de EL USUARIO.
CAUSALES DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. EL OPERADOR
CAUSALES DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Los importadores, expor- tadores, declarantes y operadores de comercio exterior que hayan incurrido en alguna de las infracciones previstas en este decreto, estarán exonerados de responsabilidad cuando hayan cometido la infracción bajo alguna de las siguientes circunstancias, debidamente demostradas ante la autoridad aduanera:
CAUSALES DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. El transportista no será responsable en la medida en que pruebe que la destrucción o pérdida o avería de la carga se debe a uno o más de los siguientes eventos:
CAUSALES DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Los eventos eximentes de responsabilidad para ambas partes son la fuerza mayor, el caso fortuito, el hecho o culpa xxx xxxxxxx, el hecho o la culpa de la víctima. Denominados por la jurisprudencia nacional como Causa Extraña. Condiciones Operacionales:  Nominaciones: El Remitente deberá nominar diariamente el Servicio para el siguiente día de acuerdo con lo establecido en el RUT. De no nominar se entenderá que su nominación es xx xxxx.  Calidad de Gas: El Remitente debe entregar el gas al Transportador dentro de las especificaciones de calidad que exige el RUT.  Variaciones y Compensaciones: El Remitente no debe incurrir en Desbalances o variaciones diarias u horarias de entrada o salida. Si el Remitente incurre en Desbalances o variaciones se aplicarán las compensaciones correspondientes. Si ello da lugar a la causación de perjuicios al Transportador o terceros deberá el Remitente indemnizar dichos perjuicios.  Medición: El Remitente deberá instalar y mantener los sistemas de medición oficiales de cantidad del gas para transferencia de custodia con capacidad para medir de forma precisa y confiable volúmenes hasta el 150% de la CC. Los medidores deberán ser calibrados con una periodicidad mínima de 24 meses en un laboratorio acreditado que cumpla con los estándares exigidos por la industria del gas en Colombia. Asimismo los elementos de medición deben cumplir con los requisitos y normas establecidos por American Petroleum Institute “API” y los reportes de American Gas Association “AGA” cada una de ellas, en su versión vigente.  Pérdidas técnicas de gas: El Remitente asume hasta el 1% de la pérdida.  Paradas Programadas: Por mantenimiento programado, reparación programada, reparación no programada, situaciones de emergencia o causa extraña. Ello no da lugar a incurrir en falla del servicio.

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  • EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD La Empresa de Seguros no estará obligada al pago de la indemnización en los siguientes casos: 1. Si el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario o cualquier persona que obre por cuenta de éstos, presenta una reclamación fraudulenta o engañosa, o si en cualquier tiempo emplea medios o documentos engañosos o dolosos para sustentar una reclamación o para derivar otros beneficios. 2. Si el Tomador o el Asegurado actúa con dolo o si el siniestro ha sido ocasionado por dolo del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario. 3. Si el Tomador o el Asegurado actúan con culpa grave o si el siniestro ha sido ocasionado por culpa grave del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario. No obstante, la Empresa de Xxxxxxx estará obligada al pago de la indemnización si el siniestro ha sido ocasionado en cumplimiento de deberes legales xx xxxxxxx o en tutela de intereses comunes con la Empresa de Seguros en lo que respecta a la Póliza. 4. Si el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario no empleare los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro, siempre que este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a la Empresa de Seguros. 5. Si el siniestro se inicia antes de la vigencia de la Póliza y continúa después de que los riesgos hayan comenzado a correr por cuenta de la Empresa de Seguros. 6. Si el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario no notificare el siniestro o incumpliere con cualquiera de sus obligaciones, conforme con lo indicado en la Sección IV, Cláusula 3. Notificación en Caso de Siniestro de las Condiciones Particulares de la Póliza, a menos que compruebe que dejó de realizarlo por causa extraña no imputable a él. 7. Si el Tomador intencionalmente omitiere dar aviso a la Empresa de Seguros sobre la contratación de Pólizas que cubran los mismos riesgos o si hubiese celebrado el segundo o posteriores seguros con el fin de procurarse un provecho ilícito. 8. Cuando se presente alguna de las circunstancias establecidas en las Condiciones Particulares, como causales de exoneración de responsabilidad de la Empresa de Seguros.

  • Exención de Responsabilidades El Comité de Compras y Contrataciones no estará obligado a declarar habilitado y/o Adjudicatario a ningún Oferente/Proponente que haya presentado sus Credenciales y/u Ofertas, si las mismas no demuestran que cumplen con los requisitos establecidos en el presente Pliego de Condiciones Específicas.

  • EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o podrá desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.

  • EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD La ENTIDAD no se hace responsable de los perjuicios que pudieran recaer sobre el/los INTERVINIENTE/S en caso de uso indebido de esta cuenta así como de los instrumentos necesarios para su utilización, cualquiera que fuera la causa, salvo que fueran imputables a la ENTIDAD. De igual forma la ENTIDAD no responderá en el supuesto de que la no prestación de los servicios aquí descritos se produzca por problemas de cualquier índole no imputables a la organización interna de la ENTIDAD.

  • LÍMITES DE RESPONSABILIDAD El Cliente acepta que el Banco no será responsable en caso fortuito o fuerza mayor o debido a desperfectos o suspensión del servicio de los equipos automatizados, interrupción en los sistemas de comunicación o fallas en el servicio de Internet. El Banco sólo será responsable de omisiones o retrasos en la ejecución de instrucciones efectivamente recibidas en sus sistemas informáticos y, en consecuencia, no asumirá responsabilidad alguna por fallas o retrasos imputables a terceros que provean servicios relacionados con Internet, correo electrónico (e-mail) u otros medios teleinformáticos.

  • LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD 7.1 EN NINGÚN CASO LAS PARTES O SUS AFILIADAS SERÁN RESPONSABLES POR DAÑOS Y PERJUICIOS INDIRECTOS, CONSECUENTES, INCIDENTALES, ESPECIALES, PUNITIVOS O EJEMPLARES, NI POR LUCRO CESANTE O PÉRDIDA DE INGRESOS (A EXCEPCIÓN DE TARIFAS EN VIRTUD DE ESTE CONTRATO), VENTAS, DATOS, USO DE DATOS, GOODWILL, O REPUTACIÓN. 7.2 EN NINGÚN CASO LA RESPONSABILIDAD TOTAL DE ORACLE Y DE NUESTRAS AFILIADAS QUE SURJA EN VIRTUD O COMO CONSECUENCIA DEL PRESENTE CONTRATO O SU ORDEN, YA SEA CONTRACTUAL, EXTRACONTRACTUAL, O DE OTRA NATURALEZA, SUPERARÁ EL TOTAL DE LAS SUMAS EFECTIVAMENTE PAGADAS EN VIRTUD DE SU ORDEN POR LOS SERVICIOS QUE DAN ORIGEN A LA RESPONSABILIDAD DURANTE LOS DOCE (12) MESES INMEDIATAMENTE ANTERIORES AL EVENTO QUE DA ORIGEN A DICHA RESPONSABILIDAD.

  • EXONERACIÓN A LA ENTIDAD DE RESPONSABILIDADES POR DAÑO A TERCEROS El CONSULTOR se obliga a tomar todas las previsiones que pudiesen surgir por daño a terceros, se exonera de estas obligaciones a la ENTIDAD.

  • Límite Máximo de Responsabilidad El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera como límite único y combinado (L.U.C) para los diferentes riesgos amparados por ella.

  • PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Para la prestación de los servicios materia del presente contrato, no se requiere que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” contrate una póliza de seguro por responsabilidad civil.

  • Límite de responsabilidad Es la cantidad máxima que pagará la Compañía en concepto de una cobertura particular según se muestra en las Condiciones Particulares.