CAUSALES DE RESCISIÓN. “LA SECRETARÍA”, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente Contrato sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de cualquiera sus obligaciones contractuales, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento: 1. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato. 2. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente la prestación del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “LA SECRETARÍA”. 3. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”. 4. Cuando no se presente la garantía de cumplimiento del contrato correspondiente en tiempo y forma. 5. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal, impidan el desempeño normal de las labores de “LA SECRETARÍA”, durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del mismo. 6. Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que “EL PROVEEDOR” incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses de “LA SECRETARÍA” en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la prestación de los servicios objeto del presente Contrato. 7. No acepte pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, por argumentar que no le es directamente imputable a “EL PROVEEDOR”, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuito. 8. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el 10% (diez por ciento) o las deducciones al pago alcance el 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. 9. Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del servicio contratado, sin contar con la autorización expresa de “LA SECRETARÍA” en los términos de lo dispuesto en la cláusula de Confidencialidad.
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Samples: Service Agreement, Invitation to Bid, Service Agreement
CAUSALES DE RESCISIÓN. En caso de incumplimiento en alguna de las cláusulas del presente instrumento jurídico por parte de “LA SECRETARÍAEl Prestador de Servicios”, podrá en cualquier momento “Los Servicios de Salud” quedan facultados expresamente para rescindir administrativamente el presente Contrato contrato sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materiaresponsabilidad para el mismo, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento El Prestador de cualquiera sus obligaciones contractuales, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimientoServicios”:
1. Cuando no entregue la garantía de cumplimiento del presente contrato, a más tardar dentro de los diez días naturales posteriores a la firma.
2. Cuando incurra en falta de veracidad total o parcial respecto a la información proporcionada para la celebración de este contrato.
3. Cuando se incumpla, total o parcialmente, con cualesquiera de las obligaciones establecidas en este instrumento jurídico.
4. Cuando se compruebe que "El Prestador de Servicios" haya entregado bienes con descripciones y características distintas a las pactadas en este contrato o cuando no los entregue conforme a las normas y/o calidad solicitadas por “EL PROVEEDOR” ceda Los Servicios de Salud”.
5. En caso de que "El Prestador de Servicios" no reponga los bienes que le hayan sido devueltos para canje, por problemas de calidad, defectos o vicios ocultos, de acuerdo a lo estipulado en el presente contrato.
6. Cuando se transmitan total o parcialmente, bajo cualquier títulotítulo y a favor de cualquier otra persona física o moral, los derechos y obligaciones a que se refiera el contratoderivados del presente instrumento jurídico.
27. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente la prestación del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “LA SECRETARÍA”.
3. Cuando Si la autoridad competente declare declara el estado de quiebra, la suspensión de pagos concurso mercantil o alguna cualquier situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”.
4. Cuando no se presente la garantía "El Prestador de cumplimiento del contrato correspondiente en tiempo y forma.
5. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal, impidan el desempeño normal de las labores de “LA SECRETARÍA”, durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del mismo.
6. Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que “EL PROVEEDOR” incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses de “LA SECRETARÍA” en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la prestación de los servicios objeto del presente Contrato.
7. No acepte pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, por argumentar que no le es directamente imputable a “EL PROVEEDOR”, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuitoServicios".
8. Cuando la suma los bienes entregados no puedan funcionar o ser utilizados por estar incompletos o falta de las penas convencionales exceda el 10% (diez por ciento) o las deducciones al pago alcance el 20% (veinte por ciento) del monto total del contratoequipo.
9. Si divulgaCuando de manera reiterativa y constante, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del servicio contratado, sin contar con la autorización expresa “El Prestador de Servicios” sea sancionado por parte de “LA SECRETARÍALos Servicios de Salud” con penalizaciones y/o deducciones sobre el mismo concepto de los bienes que entrega.
10. Por ubicarse en los términos límites de lo dispuesto incumplimientos previstos en la cláusula xx xxxxx convencionales del presente instrumento.
11. Cuando se incumplan o contravengan las disposiciones de Confidencialidadla “Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes Muebles para el Estado de Sinaloa”, su reglamento y los demás lineamientos que rigen en la materia.
12. En caso de que durante la vigencia del contrato la renovación del registro sanitario no resulte favorable por la autoridad sanitaria o, bien, se reciba comunicado por parte de la comisión federal para la protección contra riesgos sanitarios (COFEPRIS) en el sentido de que “El Prestador de Servicios” ha sido sancionado o se le ha revocado el registro sanitario correspondiente. Incurra en alguna irregularidad en la que dañe el patrimonio personal o la imagen de “Los Servicios de Salud”, sin perjuicio de las investigaciones que se practiquen y los resultados procedentes; No haya manifestado con veracidad la información contenida en la documentación requerida;
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Samples: Contrato De Adjudicación
CAUSALES DE RESCISIÓN. En cumplimiento a lo establecido por el artículo 45, fracción XVI de la LAASSP y conforme a lo señalado en la sección III.8. “LA SECRETARÍA”Del seguimiento a los contratos y pedidos” de los POBALINES, en caso de que “El Proveedor” incumpla con las obligaciones pactadas en el presente contrato, “Banobras” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el momento, proceder a la rescisión administrativa del mismo, la cual, se encuentra prevista en la cláusula DÉCIMA CUARTA del presente Contrato instrumento jurídico, sin necesidad de acudir la declaración judicial previa, de conformidad a los tribunales competentes lo establecido en el artículo 54 de la materia, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de cualquiera sus obligaciones contractualesLAASSP, por lo que, una o varias de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimientolas siguientes causas imputables a “El Proveedor”:
1. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmenteI. Por contravenir los términos y condiciones del presente contrato, bajo cualquier títulolas disposiciones de la LAASSP, el RLAASSP, así como los derechos y obligaciones a demás ordenamientos legales vigentes que se refiera el contratoresulten aplicables.
2II. Cuando Xxxxxxx el suministro de insumos objeto del presente instrumento jurídico con especificaciones diferentes a lo estipulado en el presente contrato, la convocatoria a “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente la prestación del servicio contratadoLa Invitación”, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones el ACTA DE JUNTA DE ACLARACIONES de fecha febrero de 2022, así como el “LA SECRETARÍAAnexo Técnico”.
3III. Incrementar el (los) precio (s) unitario (s) del presente contrato, sin la justificación de que dicho incremento fue por una circunstancia económica de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de “Las Partes”, que provoquen directamente un aumento el (los) precio (s) unitario (s) del suministro de insumos objeto del presente instrumento jurídico
IV. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, importe que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”.
4. Cuando no se presente la garantía de cumplimiento del contrato correspondiente en tiempo y forma.
5. Cuando “EL PROVEEDOR” haya deducido por concepto xx xxxxx convencionales y/o su personaldeductivas, impidan el desempeño normal de las labores de “LA SECRETARÍA”, durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del mismo.
6. Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que “EL PROVEEDOR” incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil sea igual o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses de “LA SECRETARÍA” en cuanto superior al cumplimiento oportuno y eficaz en la prestación de los servicios objeto del presente Contrato.
7. No acepte pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, por argumentar que no le es directamente imputable a “EL PROVEEDOR”, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuito.
8. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el 10% (diez por ciento) o las deducciones al pago alcance el 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato.
9. Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del servicio contratado, sin contar con la autorización expresa de “LA SECRETARÍA” en los términos de lo dispuesto máximo señalado en la cláusula CUARTA del presente contrato, es decir, que exceda el monto de Confidencialidadla garantía de cumplimiento señalada en la cláusula SÉPTIMA del mismo.
V. No reintegrar las cantidades pagadas en exceso y/o indebidos, con los intereses correspondientes derivados del presente contrato, y en su caso, de los convenios modificatorios que se celebren, conforme a lo señalado en la cláusula QUINTA del presente instrumento jurídico.
VI. No presentar la garantía de cumplimiento señalada en la cláusula SÉPTIMA del presente contrato o presentarla de manera apócrifa.
VII. No guardar confidencialidad de la información marcada como “información reservada o confidencial”, en términos de la cláusula DÉCIMA del presente instrumento jurídico.
VIII. Ceder los derechos y obligaciones contraídos mediante el presente instrumento jurídico, en forma total o parcial en favor de otra persona física o moral, así como los derechos de cobro, sin el previo consentimiento de “Banobras”, conforme a lo señalado en la cláusula DÉCIMA TERCERA del presente instrumento jurídico.
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Samples: Contrato De Suministro
CAUSALES DE RESCISIÓN. “LA SECRETARÍA”, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente Contrato sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, cuando Si “EL PROVEEDORPRESTADOR DEL SERVICIO” incurra transfiere en incumplimiento todo o en parte las obligaciones derivadas del documento de cualquiera sus obligaciones contractuales, por lo que, Condiciones generales del servicio y de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
1características complementarias. Cuando • Si “EL PROVEEDORPRESTADOR DEL SERVICIO” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, cede los derechos y obligaciones a de cobro derivados del contrato que se refiera el contrato.
2. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente llegue a suscribir, sin contar con la prestación del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones conformidad previa por escrito de “LA SECRETARÍA”.
3. Cuando • Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” suspende o interrumpe sin causa justificada la prestación total o parcial de los servicios objeto del documento de Condiciones generales del servicio y de características complementarias, durante 48 horas consecutivas. • Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” es declarado en concurso mercantil por autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea por cualquier otra causa distinta o análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de su patrimonio. • Si “EL PROVEEDOR”.
4. Cuando no se presente PRESTADOR DEL SERVICIO” cambia de nacionalidad e invoca la garantía protección de cumplimiento del contrato correspondiente en tiempo su gobierno contra reclamaciones y forma.
5. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal, impidan el desempeño normal de las labores órdenes de “LA SECRETARÍA”. • Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”” divulga, durante transfiere o utiliza la prestación información que conozca en el desarrollo del servicio, por causas distintas a la naturaleza servicio contratado y/o de los datos personales derivados de la prestación del mismo.
6. Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que “EL PROVEEDOR” incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses sin contar con la autorización expresa de “LA SECRETARÍA”. • Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en no inicia la prestación del servicio objeto al 100% (cien por ciento) conforme a las características, términos y condiciones establecidas a las 7:59 horas del 1 de enero del 2017. • Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no cuenta con el equipamiento y la infraestructura tecnológica requerida, a las 7:59 horas del 1 de enero de 2017. •Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no genera y entrega los reportes solicitados, y durante 2 (dos) ocasiones en reportes mensuales, durante la vigencia de la prestación del servicio. • Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no presta los servicios o no cuenta con la infraestructura requerida por “LA SECRETARÍA”. • Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no entrega la póliza de responsabilidad civil a más tardar 10 días naturales siguientes a la fecha de firma del contrato que se llegue a suscribir. • Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no entrega dentro de los servicios objeto 10 días naturales siguientes a la fecha de firma del presente Contrato.
7contrato que se llegue a suscribir, la garantía de cumplimiento. No acepte • Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no acepta pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, por argumentar que no le es directamente imputable a “EL PROVEEDOR”imputable, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuito.
8. Cuando • Si la suma de las penas convencionales exceda y/o deducciones al pago alcanza el 10% (diez por ciento) o las deducciones al pago alcance el 20% (veinte por ciento) del monto total máximo del contrato.
9contrato que se llegue a suscribir. • Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del servicio contratado, sin contar con la autorización expresa porcentaje de “LA SECRETARÍA” rotación mensual requerido por esta Secretaría señalado en los términos niveles de lo dispuesto servicio es rebasado en la cláusula tres ocasiones por año de Confidencialidadservicio.
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Samples: Licitación Pública Electrónica
CAUSALES DE RESCISIÓN. “LA SECRETARÍA”, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente Contrato sin necesidad Falsedad de acudir a los tribunales competentes datos en la materiadeclaración jurada del artículo 98 del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17. Si la falsedad de los datos fuera detectada durante el plazo de cumplimiento del contrato hará pasible al adjudicatario de la rescisión del contrato con reparación de los daños y perjuicios. • Falta de integración de la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Si el adjudicatario no integra la Garantía de Cumplimiento del Contrato dentro del plazo de cinco (5) días de perfeccionada la orden de compra, se lo intimará en forma fehaciente por igual plazo. Vencido ese plazo sin que se haya cumplimentado tal obligación, se le rescindirá el contrato con la ejecución de un monto equivalente a dicha garantía. • Rehabilitación por la parte no cumplida del contrato. SPiLeIEl Ga-d2j0u1d9ic-0a9ta4r7io77q9u9e-GsCoAlicBiAtó-DlaGTALMJYS rehabilitación, no hace el pago de la multa xxx xxxx por ciento (10%) del valor del contrato que se rehabilita o, dentro de los tres (3) días de habérsele comunicado la aceptación de la rehabilitación, se da por rescindido el contrato, de pleno derecho, conforme el artículo 123 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según ley N° 6.017) reglamentado por artículo 123 del Anexo I del Decreto N° 326/GCABA/17). • Configuración de fraude. Es causal de rescisión del contrato por culpa del adjudicatario cuando “EL PROVEEDOR” incurra se hubiere configurado cualquier tipo de fraude que fuera determinante de la adjudicación de la oferta en cuestión, quedando a cargo del adjudicatario la reparación de los daños y perjuicios que hubiere causado con su accionar. • Negligencia en la ejecución del contrato o incumplimiento de cualquiera sus las obligaciones contractuales, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
1a su cargo. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total el adjudicatario incurre en negligencia en la ejecución del contrato o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y incumple las obligaciones a que se refiera su cargo, el organismo contratante puede rescindir unilateralmente el contrato.
2, quedando a cargo del adjudicatario la reparación de los daños y perjuicios que hubiere causado con su accionar. • Transferencia o cesión del contrato sin autorización previa. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente el adjudicatario trasfiriera o cediera todo o parte del contrato sin que ello fuere autorizado previamente por la prestación entidad contratante, esta debe rescindir unilateralmente el contrato por culpa del servicio contratadoadjudicatario, o no les otorgue con la debida atención conforme las instrucciones pérdida de “LA SECRETARÍA”.
3. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”.
4. Cuando no se presente la garantía de cumplimiento del contrato correspondiente contrato. • En caso de incumplimiento del pago de la multa impuesta por deficiencias en tiempo y forma.
5. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal, impidan el desempeño normal de las labores de “LA SECRETARÍA”, durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del mismo.
6. Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que “EL PROVEEDOR” incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses de “LA SECRETARÍA” en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la prestación de los servicios objeto del presente Contrato.
7. No acepte pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, por argumentar que no le es directamente imputable a “EL PROVEEDOR”, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuito.
8. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el 10% (diez por ciento) o las deducciones al pago alcance el 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato.
9. Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca servicio detallada en el desarrollo artículo 40 del servicio contratado, sin contar con la autorización expresa de “LA SECRETARÍA” en los términos de lo dispuesto en la cláusula de Confidencialidadpresente.
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Samples: Service Agreement
CAUSALES DE RESCISIÓN. “LA SECRETARÍA”ONSC podrá rescindir el contrato en los siguientes casos: • Cuando el adjudicatario o terceras partes subcontratadas vinculadas al cumplimiento del objeto de este llamado, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente Contrato sin necesidad verifiquen alguna de acudir a los tribunales competentes las situaciones previstas en la materia, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en Ley 18.387 de 23 de octubre de 2008 (Declaración Judicial del Concurso y Reorganización Empresarial). • Cuando ONSC verifique el incumplimiento de cualquiera sus de las obligaciones contractualesasumidas y resultantes del presente llamado, así como del llamado único de bases y condiciones generales, como del acuerdo de niveles de servicio, que por lo quesu entidad, a juicio de manera enunciativala ONSC y por resolución fundada, más no limitativahagan inconveniente la prestación de servicios del adjudicatario. El contrato se rescindirá pudiéndose aplicar así mismo la multa que corresponda y la pérdida del depósito de garantía por fiel cumplimiento del contrato. • La declaración de insolvencia del adjudicatario, en concordato, o en quiebra, o si participan empresas asociadas y alguna de ellas se entenderá declara insolvente o en quiebra. • Que el adjudicatario incurriera en fraude, grave negligencia o incumplimiento de las obligaciones y condiciones estipuladas en el Llamado, Oferta y en el Contrato. • En caso que se configure incumplimiento de las obligaciones fiscales y seguros que correspondan, la ONSC rescindirá el presente contrato. • Los mencionados en otros puntos del presente llamado, como: Parte I punto 8 Inhibición de presentarse al llamado, Parte I punto 8.6 Garantía de fiel cumplimiento del contrato, Parte I punto 16 Obligaciones del Adjudicatario, Parte 1 punto 21 Xxxx y Sanciones por incumplimiento:
1, ANEXO II – Compromiso de Confidencialidad. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato.
2• Por mutuo acuerdo. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente la prestación del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme Para todas las instrucciones de “LA SECRETARÍA”.
3. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebracausas previstas anteriormente, la suspensión rescisión no dará derecho a indemnización alguna al adjudicatario. A su vez, excepto en el caso de pagos o alguna situación distintamutuo acuerdo, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio la rescisión será llevada a cabo con la pérdida de “EL PROVEEDOR”.
4. Cuando no se presente la garantía de fiel cumplimiento del contrato correspondiente en tiempo y forma.
5. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal, impidan el desempeño normal sin perjuicio de las labores de “LA SECRETARÍA”multas, durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del mismoacciones civiles y penales que pudieran corresponder.
6. Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que “EL PROVEEDOR” incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses de “LA SECRETARÍA” en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la prestación de los servicios objeto del presente Contrato.
7. No acepte pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, por argumentar que no le es directamente imputable a “EL PROVEEDOR”, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuito.
8. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el 10% (diez por ciento) o las deducciones al pago alcance el 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato.
9. Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del servicio contratado, sin contar con la autorización expresa de “LA SECRETARÍA” en los términos de lo dispuesto en la cláusula de Confidencialidad.
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Samples: Contract for Services
CAUSALES DE RESCISIÓN. “LA SECRETARÍA”, podrá Serán causas de recisión si el prestador del servicio incurre en cualquier momento rescindir administrativamente lo siguiente: Si no cumple total o parcialmente las obligaciones adquiridas en el presente Contrato sin necesidad de acudir anexo y que por su causa afecte el interés principal. Si incurre en responsabilidad por los errores u omisiones en su actuación. Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del servicio a los tribunales competentes en un tercero ajeno a la materia, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de cualquiera sus obligaciones contractuales, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
1relación contractual. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, Si cede los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato.
2de cobro derivados del servicio, sin contar con la conformidad previa por escrito de SEDESOL. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente Si suspende sin causa justificada la prestación del servicio contratado, objeto del presente anexo o no les le otorgue la debida atención conforme a las instrucciones de “LA SECRETARÍA”.
3SEDESOL. Cuando Si no proporciona a la SEDESOL o a las dependencias que tengan facultades, los datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión del servicio. Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de la SEDESOL. Si es declarado en concurso mercantil por autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea por cualquier otra causa distinta o análoga o equivalente y que afecte su patrimonio. Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el patrimonio de “EL PROVEEDOR”.
4. Cuando no se presente la garantía de cumplimiento del contrato correspondiente en tiempo y forma.
5. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal, impidan el desempeño normal de las labores de “LA SECRETARÍA”, durante la prestación desarrollo del servicio, por causas distintas a sin contar con la naturaleza autorización expresa de la prestación del mismo.
6SEDESOL. Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que “EL PROVEEDOR” incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses de “LA SECRETARÍA” en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la prestación de los servicios objeto del presente Contrato.
7. No acepte Si no acepta pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, por argumentar que no le es directamente imputable a “EL PROVEEDOR”imputable, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuito.
8. Cuando Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato la garantía de cumplimiento o no presenta la garantía que se señalan en el presente anexo. Si la suma de las penas convencionales exceda excede el 10% (diez por ciento) del monto máximo del contrato y/o las deducciones al pago alcance alcanzan el 20% (veinte por ciento) del monto del servicio. Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio de la prestación del servicio, este no se efectúa. Cuando el prestador del servicio y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de la SEDESOL, durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del mismo. Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que el prestador del servicio incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses de la SEDESOL en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la prestación del servicio. En general, incurra en incumplimiento total del contrato.
9. Si divulga, transfiere o utiliza la información parcial de las obligaciones que conozca se estipulen en el desarrollo presente anexo o de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del servicio contratado, sin contar con la autorización expresa de “LA SECRETARÍA” en los términos de lo dispuesto en la cláusula de ConfidencialidadSector Público y su Reglamento.
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CAUSALES DE RESCISIÓN. ADMINISTRATIVA.- Las partes convienen que “LA SECRETARÍAEL INSTITUTO”, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el llevar a cabo la rescisión administrativa del presente Contrato contrato, sin necesidad de acudir a declaración judicial de los tribunales competentes competentes, si “EL CONTRATISTA” incurre en cualquiera de las siguientes causales de rescisión: No iniciar, por causas imputables a él, los trabajos contratados dentro de los 15 (quince) días siguientes a la fecha establecida en la materiaCLÁUSULA CUARTA del presente contrato. Cuando interrumpa injustificadamente los trabajos o se niegue a reparar, cuando o reponer alguna parte de ellos que hubiere sido detectado como defectuosa por “EL PROVEEDOR” incurra INSTITUTO”. Cuando no ejecute los trabajos de conformidad con lo dispuesto en incumplimiento la CLÁUSULA SEGUNDA de cualquiera sus obligaciones contractualeseste contrato y en los anexos que lo integran o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el residente de obra o, por lo queen su caso, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
1la supervisión. En caso de que sea declarado en concurso mercantil en términos de la Ley de Concursos Mercantiles. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmentesubcontrate partes de los trabajos objeto del presente contrato, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato.
2. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente sin obtener la prestación del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “LA SECRETARÍA”.
3. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio autorización previa por escrito de “EL PROVEEDORINSTITUTO”.
4. Cuando no se presente la garantía ceda los derechos de cumplimiento del contrato correspondiente en tiempo y forma.
5. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal, impidan el desempeño normal cobro derivados de las labores de “LA SECRETARÍA”, durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del mismo.
6. Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que “EL PROVEEDOR” incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses de “LA SECRETARÍA” en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la prestación de los servicios objeto del presente Contrato.
7. No acepte pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, por argumentar que no le es directamente imputable a “EL PROVEEDOR”, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuito.
8. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el 10% (diez por ciento) o las deducciones al pago alcance el 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato.
9. Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del servicio contratadoeste instrumento jurídico, sin contar con la autorización expresa previa por escrito de “LA SECRETARÍAEL INSTITUTO”. Si no da cumplimiento a los programas calendarizados de ejecución a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA de este contrato y sus anexos, por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y, que a juicio de “EL INSTITUTO”, el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado. Si “EL CONTRATISTA” no da a “EL INSTITUTO” y a las dependencias de gobierno que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los trabajos. Si “EL CONTRATISTA”, no amplia las garantías correspondientes en los mismos términos y condiciones establecidos en el presente contrato, para el caso que se pretenda celebrar un convenio modificatorio o adicional. En general, por el incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula cualesquiera de Confidencialidadlas obligaciones derivadas de este contrato, las leyes, tratados y demás ordenamientos que sean aplicables.
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Samples: Contrato De Obra Pública
CAUSALES DE RESCISIÓN. Serán causales de rescisión del presente contrato, además de las señaladas en la normatividad vigente, sin que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES MEDIANTE HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDOS” se reserve acción jurídica de ningún tipo, ya sea civil y/o penal y/o laboral y/o mercantil, ya sea en lo presente o en lo futuro, aceptando como causales de rescisión contractual las enunciadas a continuación:
A) La falta de probidad y la falsedad en las informaciones proporcionadas a “LA SECRETARÍAUNIVERSIDAD” por “EL TRABAJADOR MEDIANTE HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDOS”;
B) Si dentro de un periodo de vigencia del contrato, podrá “LA UNIVERSIDAD” determinase que los servicios prestados por “EL PROFESOR” no cumplen los requisitos mínimos de profesionalismo, ética, experiencia, o su conducta fuera en cualquier momento rescindir administrativamente el presente Contrato sin necesidad detrimento de acudir la labor educativa y calidad de la enseñanza que pretende la institución;
C) La propaganda religiosa y política hecha por “EL PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES MEDIANTE HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDOS” como venta de bienes y servicios a los tribunales competentes en educandos o al personal de la materia, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en institución dentro de las instalaciones sin previa autorización por escrito de la institución;
D) El incumplimiento de cualquiera sus obligaciones contractuales, injustificado por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
1. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato.
2. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente la prestación del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “LA SECRETARÍA”.
3. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio parte de “EL PROVEEDOR”.
4. Cuando no se presente la garantía PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES MEDIANTE HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDOS” de cumplimiento del contrato correspondiente en tiempo y forma.
5. Cuando “EL PROVEEDOR” y/alguna o su personal, impidan el desempeño normal algunas de las labores cláusulas plasmadas en este documento;
E) El no cumplir de “LA SECRETARÍA”, durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del mismo.
6. Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que “EL PROVEEDOR” incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses de “LA SECRETARÍA” en cuanto forma regular con su asistencia al cumplimiento oportuno y eficaz en la prestación de los servicios objeto del presente Contrato.
7. No acepte pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, por argumentar que no le es directamente imputable a “EL PROVEEDOR”, sino a uno desempeño de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuito.
8. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el 10% (diez por ciento) o las deducciones al pago alcance el 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato.
9. Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del servicio contratado, sin contar con la autorización expresa de “LA SECRETARÍA” en los términos de lo dispuesto en la cláusula de Confidencialidad.funciones y actividades;
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CAUSALES DE RESCISIÓN. “LA SECRETARÍA”La Convocante” dará inicio al procedimiento de rescisión en términos de lo dispuesto por los Artículos 54 de “La Ley” y 98 de “El Reglamento” y hará efectiva la fianza relativa al cumplimiento del mismo, podrá cuando el licitante adjudicado se ubique en cualquier momento rescindir administrativamente alguno de los siguientes casos:
a) Por incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Contrato sin necesidad de acudir a los tribunales competentes contrato, en la materiaconvocatoria, cuando su respectiva junta de aclaraciones a la licitación que le da origen, así como en las disposiciones contenidas en “EL PROVEEDORLa Ley” incurra y “El Reglamento” y demás normatividad aplicable.
b) Actúe con dolo o mala fe en incumplimiento alguna de cualquiera las etapas del procedimiento, en la adjudicación del contrato o durante su vigencia.
c) No otorgue en tiempo y forma la garantía que se señala en la presente convocatoria.
d) Suspenda injustificadamente la ejecución del servicio que se obligó a realizar con motivo de esta licitación.
e) No realice los trabajos de conformidad con lo estipulado en esta convocatoria, el contrato, sus obligaciones contractuales, anexos o sin motivo justificado no acata las órdenes que por lo que, escrito que le dé el Instituto respecto al servicio contratado.
f) No otorgue al Instituto las facilidades y datos necesarios para la inspección del servicio que se derivado de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:la presente licitación.
1. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda g) Se declare en concurso mercantil o suspensión de pagos o si hace cesión de bienes en forma que afecte el contrato.
h) Transfiera total o parcialmente, bajo cualquier título, parcialmente los derechos y obligaciones a que se refiera el derivados del contrato, con excepción de los derechos de cobro en cuyo caso, deberá contar con la autorización previa y por escrito de la convocante.
2. i) Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente se haya llegado al límite para la aplicación de las penas convencionales derivadas del atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones por parte del licitante adjudicado de acuerdo con lo previsto por el Artículo 53 de “LA SECRETARÍALa Ley”.
3. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”.
4. Cuando no se presente la garantía de cumplimiento del contrato correspondiente en tiempo y forma.
5. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal, impidan el desempeño normal de las labores de “LA SECRETARÍA”, durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del mismo.
6. Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que “EL PROVEEDOR” incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses de “LA SECRETARÍA” en cuanto j) Se aplique al cumplimiento oportuno y eficaz en la prestación licitante adjudicado 3 deducciones al pago de los servicios objeto con motivo del presente Contrato.
7. No acepte pagar penalizaciones incumplimiento parcial o no repara los daños deficiente en que pudiera incurrir el proveedor respecto de la partida o pérdidasconcepto que integran el contrato, por argumentar que no le es directamente imputable a “EL PROVEEDOR”, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuito.
8. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el 10% (diez por ciento) o las deducciones al pago alcance el 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato.
9. Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca conformidad con lo establecido en el desarrollo del servicio contratado, sin contar con la autorización expresa Artículo 53 Bis de “LA SECRETARÍA” en los términos de lo dispuesto en la cláusula de ConfidencialidadLa Ley”.
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CAUSALES DE RESCISIÓN. “LA SECRETARÍA”Serán causas de rescisión, podrá aplicables a EL ARRENDATARIO, las siguientes: a) La falsedad o inexactitud de la información proporcionada por EL ARRENDATARIO y vertida dentro del Capítulo de Declaraciones de este Contrato; b) El incumplimiento con cualesquiera de los pagos del Precio de la Renta, en cualquier momento rescindir administrativamente la forma y fechas establecidos para ello en el presente Contrato sin necesidad Contrato; c) El incumplimiento con el desmontaje de acudir las instalaciones, equipos y demás materiales colocados en EL INMUEBLE para llevar a cabo EL EVENTO, en las fechas y horarios señalados en el presente Contrato; d)La falta de responsabilidad consistente en la no aplicación de las normas, políticas y procedimientos que establezcan la legislación federal, estatal y municipal aplicable, respecto a las medidas de seguridad, protección civil, bomberos y en general, cualesquier otra, necesaria para garantizar la seguridad de los asistentes al EVENTO; e)La existencia de cualesquier reclamación de terceros en relación con el uso de cualesquier obra o figura jurídica protegida por Derechos de Propiedad Industrial o Intelectual, utilizada en EL EVENTO, así como la falta de pago, por parte de EL ARRENDATARIO, de las regalías o derechos correspondientes a los tribunales competentes en la materiatitulares de las obras; f)Subarrendar, cuando “transferir o ceder EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de cualquiera sus obligaciones contractualesINMUEBLE, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
1. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato.
2. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente la prestación del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “LA SECRETARÍA”.
3. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”.
4. Cuando no se presente la garantía de cumplimiento del contrato correspondiente en tiempo y forma.
5. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal, impidan el desempeño normal de las labores de “LA SECRETARÍA”, durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del mismo.
6. Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que “EL PROVEEDOR” incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses de “LA SECRETARÍA” en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la prestación de los servicios objeto generados del presente Contrato.
7. No acepte pagar penalizaciones , a cualesquier tercero, en forma total o no repara los daños o pérdidasparcial, y g) En general, por argumentar que no le es directamente imputable a “EL PROVEEDOR”cualquier causa de incumplimiento al contenido del presente Contrato. Las Partes acuerdan que, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuito.
8. Cuando la suma con independencia de las penas convencionales exceda acciones de rescisión del presente Contrato, tanto EL PATRONATO como EL ARRENDATARIO podrá solicitar uno al otro, para caso de incumplimiento de las obligaciones consignadas en el 10% (diez presente Contrato, el pago de una pena convencional por ciento) o las deducciones al pago alcance el 20% (veinte por ciento) del monto total del presente contrato, mismo que deberá realizar el día hábil siguiente a aquél en que le sea notificado el incumplimiento.
9. Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del servicio contratado, sin contar con la autorización expresa de “LA SECRETARÍA” en los términos de lo dispuesto en la cláusula de Confidencialidad.
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Samples: Lease Agreement
CAUSALES DE RESCISIÓN. “LA SECRETARÍA”, A)1-"LA OSEP" podrá rescindir el contrato en cualquier momento rescindir administrativamente el presente Contrato con la simple notificación a “LOS CIRUJANOS PEDRIÁTRICOS”, sin necesidad de acudir invocación de causa alguna ni de interpelación judicial o extrajudicial previa, y con una antelación de TREINTA (30) días corridos de tomada la decisión; A)2- "LAOSEP" podrá resolver el presente contrato sin derecho a los tribunales competentes en la materiaindemnización o compensación alguna a favor de "LOS CIRUJANOS PEDIÁTRICOS", reservándose el Organismo de Ejecución el derecho a accionar legalmente contra el médico cuando “EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de cualquiera sus obligaciones contractuales, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
1. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato.
2. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente la prestación del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “LA SECRETARÍA”.
3. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”.
4. Cuando no se presente la garantía de cumplimiento del contrato correspondiente en tiempo y forma.
5. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal, impidan el desempeño normal de las labores de “LA SECRETARÍA”, durante cumpliese con la prestación del servicio, cuando se constatara alguna omisión en la Declaración Jurada de Cargos o no se comunicarán las modificaciones acaecidas durante HD-2022-437-GDEMZA-OSEP#MSDSYD la vigencia del contrato, y/o cuando por causas distintas cualquier omisión o violación pudiera surgir un daño o perjuicio; B)"LOS CIRUJANOS PEDIÁTRICOS" podrán rescindir unilateralmente este contrato, para lo cual deberán 1- Comunicar fehacientemente su decisión a "LA OSEP” con una antelación mínima de TREINTA (30) días corridos a la naturaleza fecha del efectivo retiro; 2-Reintegrar todos los bienes a su cargo, el material técnico y la documentación que se le hubiera entregado y/o elaborado en perfecto estado de conservación, los que quedarán en propiedad de "LA OSEP";3- Acreditar el cumplimiento de las tareas que se le encomendaron hasta la prestación del mismo.
6. Cuando exista conocimiento fecha de rescisión y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que “EL PROVEEDOR” incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses asimismo deberá contar con el Visto Bueno de “LA SECRETARÍA” en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la prestación de los servicios objeto del presente ContratoLAOSEP”.
7. No acepte pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, por argumentar que no le es directamente imputable a “EL PROVEEDOR”, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuito.
8. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el 10% (diez por ciento) o las deducciones al pago alcance el 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato.
9. Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del servicio contratado, sin contar con la autorización expresa de “LA SECRETARÍA” en los términos de lo dispuesto en la cláusula de Confidencialidad.
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CAUSALES DE RESCISIÓN. “LA SECRETARÍA”Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que dieren lugar los incumplimientos con las cláusulas del presente Pliego, D.G.I. podrá rescindir el contrato en cualquier momento rescindir administrativamente los siguientes casos: Cuando el adjudicatario no presentara la documentación exigida en el numeral 24 del presente, en el plazo establecido en el mismo. Cuando D.G.I. verifique un incumplimiento en una o más de las condiciones estipuladas en el presente Contrato sin necesidad de acudir Xxxxxx, anexos y documentos explicativos, descriptivos o compromisos específicos acordados entre D.G.I. y el adjudicatario, que merezca, a los tribunales competentes en su criterio, la materia, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de cualquiera sus obligaciones contractuales, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
1calificación grave. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total se detecten extensiones reiteradas de los plazos estipulados y acordados para la ejecución de las actividades. Cuando los servicios no se encontrasen ejecutados con arreglo al contrato y se hubiera otorgado plazo al contratista para subsanar los defectos, sin que lo haya hecho. Cuando el adjudicatario resulte culpable de fraude, grave negligencia o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y contravención a las obligaciones a que se refiera estipuladas en el contrato.
2. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente Las causales mencionadas precedentemente se enumeran a título enunciativo, pudiendo D.G.I. evaluar otras causales de rescisión, conforme a Derecho. Asimismo, durante la prestación vigencia del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones período de “LA SECRETARÍA”.
3. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”.
4. Cuando no se presente la garantía de cumplimiento del contrato correspondiente en tiempo y forma.
5. Cuando “EL PROVEEDOR” contratación y/o su personalde sus posteriores prórrogas, impidan la DGI se reserva el desempeño normal derecho de rescindir la misma cuando las labores de “LA SECRETARÍA”necesidades del servicio así lo requieran, durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza o cuando el contratista no esté dando cumplimiento satisfactorio con el objetivo contractual de la prestación del mismo.
6Administración. Cuando exista conocimiento A tales efectos, se deberá cursar un preaviso de 30 días, en cuyo caso no se generará indemnización de especie alguna y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que “EL PROVEEDOR” incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses de “LA SECRETARÍA” en cuanto la firma adjudicataria sólo tendrá derecho al cumplimiento oportuno y eficaz en la prestación cobro de los servicios objeto del presente Contrato.
7efectivamente prestados hasta el día indicado en el acto administrativo que efectivice dicha rescisión. No acepte pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidasobstante, la misma se producirá de pleno derecho por argumentar que no le es directamente imputable a “EL PROVEEDOR”, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuito.
8. Cuando la suma inhabilitación superviniente por cualquiera de las penas convencionales exceda el 10% (diez por ciento) o las deducciones al pago alcance el 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato.
9. Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del servicio contratado, sin contar con la autorización expresa de “LA SECRETARÍA” en los términos de lo dispuesto causales previstas en la cláusula de ConfidencialidadLey.
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Samples: Solicitud De Cotización
CAUSALES DE RESCISIÓN. ADMINISTRATIVA.- “LA SECRETARÍALas Partes” convienen que “El INFEJAL”, de conformidad a lo establecido por el artículo 157, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el llevar a cabo la rescisión administrativa del presente Contrato contrato, sin necesidad de acudir a declaración judicial de los tribunales competentes en la materiacompetentes, cuando si “EL PROVEEDORCONTRATISTA” incurra incurre en incumplimiento cualquiera de cualquiera sus obligaciones contractuales, por lo que, las siguientes causales de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimientorescisión:
1. Cuando Si “EL PROVEEDORCONTRATISTA”, por causas imputables a él, no inicia “Los Trabajos” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, objeto del contrato dentro de los derechos 15 (quince) días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley de Obras Públicas y obligaciones a que se refiera el contrato.Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento;
2. Cuando Interrumpir injustificadamente “EL PROVEEDORLos Trabajos” suspenda injustificadamente la prestación del servicio contratadoo se niegue a reparar, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones reponer alguna parte de ellos que hubiere sido detectada como defectuosa por “LA SECRETARÍAEl INFEJAL”.
3. Cuando la autoridad competente declare No ejecute “Los Trabajos” de conformidad con lo dispuesto en este contrato y en los anexos que lo integran o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el estado de quiebraResidente o, la suspensión de pagos o alguna situación distintaen su caso, que sea análoga o equivalente y que afecte por el patrimonio de “EL PROVEEDOR”supervisor.
4. Cuando no se presente la garantía No de cumplimiento del contrato correspondiente a los programas referidos en tiempo la CLÁUSULA TERCERA de este Contrato y formabases de participación, por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y, que a juicio de “El INFEJAL”, el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de “Los Trabajos” en el plazo estipulado.
5. Cuando “EL PROVEEDOR” y/En caso de que sea declarado o su personal, impidan el desempeño normal de las labores de “LA SECRETARÍA”, durante la prestación del servicio, por causas distintas sujeto a la naturaleza concurso mercantil en términos de la prestación del mismoLey de Concursos Mercantiles o figura análoga.
6. Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que “EL PROVEEDOR” incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses Subcontrate partes de “LA SECRETARÍALos Trabajos” en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la prestación de los servicios objeto del presente Contratocontrato, sin obtener la autorización previa por escrito de “El INFEJAL” .
7. No acepte pagar penalizaciones o no repara Transfiera los daños o pérdidasderechos de cobro derivados de este instrumento jurídico, sin contar con autorización previa y por argumentar que no le es directamente imputable a escrito de “EL PROVEEDOREl INFEJAL”, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuito.
8. Cuando No dé a “El INFEJAL” y a las dependencias de gobierno que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la suma inspección, vigilancia y supervisión de las penas convencionales exceda el 10% (diez por ciento) o las deducciones al pago alcance el 20% (veinte por ciento) del monto total del contratolos materiales y trabajos.
9. Si divulga“EL CONTRATISTA” no amplia las garantías correspondientes, transfiere o utiliza la información que conozca en los mismos términos y condiciones establecidos en el desarrollo del servicio contratadopresente contrato, sin contar con la autorización expresa para el caso de que se pretenda celebrar un convenio modificatorio o adicional.
10. Si “LA SECRETARÍAEL CONTRATISTA” cambia su nacionalidad por otra, en los términos el caso de lo dispuesto en la cláusula que haya sido establecido como requisito, tener una determinada nacionalidad.
11. En general, por el incumplimiento de Confidencialidadcualesquiera de las obligaciones derivadas de este contrato, las leyes, tratados y demás ordenamientos que sean aplicables.
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Samples: Public Works Contract
CAUSALES DE RESCISIÓN. ADMINISTRATIVA.- Las partes convienen que “LA SECRETARÍAESSA”, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el llevar a cabo la rescisión administrativa del presente Contrato contrato, sin necesidad de acudir declaración judicial de los tribunales competentes, si “EL CONTRATISTA” incurre en cualquiera de las siguientes causales de rescisión: Si el contratista, por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto del contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley su Reglamento; Cuando interrumpa injustificadamente los trabajos o se niegue a reparar, o reponer alguna parte de ellos que hubiere sido detectada como defectuosa por “ESSA”. Cuando no ejecute los trabajos de conformidad con lo dispuesto en este contrato y en los anexos que lo integran o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el Residente de Obra o por el supervisor. Si no da cumplimiento a los tribunales competentes en la materia, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento programas calendarizados de cualquiera sus obligaciones contractuales, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
1. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones ejecución a que se refiera refiere la CLÁUSULA SEGUNDA de este contrato y sus anexos, por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y, que a juicio de “ESSA”, el contrato.
2atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente la prestación del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “LA SECRETARÍA”.
3. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”.
4. Cuando no se presente la garantía de cumplimiento del contrato correspondiente en tiempo y forma.
5. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal, impidan el desempeño normal de las labores de “LA SECRETARÍA”, durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del mismo.
6. Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que “EL PROVEEDOR” incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio subcontrate partes de los intereses de “LA SECRETARÍA” en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la prestación de los servicios trabajos objeto del presente Contrato.
7. No acepte pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidascontrato, sin obtener la autorización previa por argumentar que no le es directamente imputable a escrito de “EL PROVEEDORESSA”, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuito.
8. Cuando la suma ceda los derechos de las penas convencionales exceda el 10% (diez por ciento) o las deducciones al pago alcance el 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato.
9. Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del servicio contratadocobro derivados de este instrumento jurídico, sin contar con la autorización expresa previa por escrito de “LA SECRETARÍAESSA”. Si “EL CONTRATISTA” no da a “ESSA” y a las dependencias de gobierno que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos. Si “EL CONTRATISTA” no amplia las garantías correspondientes, en los mismos términos y condiciones establecidos en el presente contrato, para el caso de lo dispuesto en la cláusula que se pretenda celebrar un convenio modificatorio o adicional. En general, por el incumplimiento de Confidencialidadcualesquiera de las obligaciones derivadas de este contrato, las leyes, tratados y demás ordenamientos que sean aplicables.
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Samples: Contrato De Obra Pública
CAUSALES DE RESCISIÓN. ADMINISTRATIVA.- “LA SECRETARÍALas Partes”, convienen que “_____”, de conformidad a lo establecido por el artículo 157, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el llevar a cabo la rescisión administrativa del presente Contrato contrato, sin necesidad de acudir a declaración judicial de los tribunales competentes competentes, si “El Contratista” incurre en la materia, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de cualquiera sus obligaciones contractuales, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
1. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato.
2. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente la prestación del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “LA SECRETARÍA”.
3. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”.
4. Cuando no se presente la garantía de cumplimiento del contrato correspondiente en tiempo y forma.
5. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal, impidan el desempeño normal de las labores siguientes causales de rescisión: Si “LA SECRETARÍAEl Contratista”, durante la prestación del servicio, por causas distintas imputables a él, no inicia los trabajos objeto del contrato dentro de los 15 (quince) días siguientes a la naturaleza fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; Interrumpir injustificadamente los trabajos o se niegue a reparar, o reponer alguna parte de ellos que hubiere sido detectada como defectuosa por “_____”. No ejecute los trabajos de conformidad con lo dispuesto en este contrato y en los anexos que lo integran o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el Residente o, en su caso, por el supervisor. No de cumplimiento a los programas referidos en la Cláusula Segunda de este Contrato y sus anexos, por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y, que a juicio de “_____”, el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado. En caso de que sea declarado o sujeto a concurso mercantil en términos de la prestación del mismo.
6Ley de Concursos Mercantiles o figura análoga. Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que “EL PROVEEDOR” incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio Subcontrate partes de los intereses de “LA SECRETARÍA” en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la prestación de los servicios trabajos objeto del presente Contrato.
7contrato, sin obtener la autorización previa por escrito de “_____”. No acepte pagar penalizaciones o no repara Transfiera los daños o pérdidas, por argumentar que no le es directamente imputable a “EL PROVEEDOR”, sino a uno derechos de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea cobro derivados de fuerza mayor o caso fortuito.
8. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el 10% (diez por ciento) o las deducciones al pago alcance el 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato.
9. Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del servicio contratadoeste instrumento jurídico, sin contar con la autorización expresa previa por escrito de “LA SECRETARÍA_____”. No dé a “_____” en y a las dependencias de gobierno que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los términos materiales y trabajos. Nota: En caso de tratarse de un procedimiento internacional y el licitante ganador sea de nacionalidad extranjera, se agregarán los numerales 9 y 10, de lo dispuesto contrario se deberá ajustar el orden de la numeración subsecuente. Si cambia su nacionalidad por otra, en caso de que haya sido establecido como requisito, tener una determinada nacionalidad. Si invoca la cláusula protección de Confidencialidadsu gobierno en relación con el presente contrato, y En general, por el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones derivadas de este contrato, las leyes, tratados y demás ordenamientos que sean aplicables.
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Samples: Contrato De Servicio Relacionado Con La Obra Pública
CAUSALES DE RESCISIÓN. LA SECRETARÍA", con fundamento en lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 98 de su Reglamento, podrá rescindir administrativamente el contrato y hacer efectiva la fianza a que alude el numeral 13 de la presente solicitud de cotización, sin necesidad de declaración judicial previa, y sin que por ello se incurra en responsabilidad, en caso de que el prestador del servicio se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos: Si no cumple total o parcialmente sus obligaciones adquiridas en el documento contractual y que por su causa afecte el interés principal. Si incurre en responsabilidad por los errores u omisiones en su actuación. Si incurre en negligencia respecto a los bienes y/o servicios del documento contractual, sin justificación para “LA SECRETARÍA”. Si transfiere en todo o en partes las obligaciones que deriven del documento contractual a un tercero ajeno a la relación contractual. Si cede los derechos de cobro derivados del documento contractual, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente sin contar con la conformidad previa por escrito de “LA SECRETARÍA” Si suspende sin causa justificada el presente Contrato sin necesidad de acudir servicio objeto del documento contractual. Si no proporciona a los tribunales competentes en la materia, cuando “EL PROVEEDORLA SECRETARÍA” incurra en incumplimiento de cualquiera sus obligaciones contractuales, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
1. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier títuloa las dependencias que tengan facultades, los derechos datos necesarios para la inspección, vigilancia y obligaciones a que se refiera el contrato.
2supervisión del suministro de los bienes y/o servicios objeto del documento contractual. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente Si cambia de nacionalidad e invocan la prestación del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones protección de su gobierno contra reclamaciones y ordenes de “LA SECRETARÍA”.
3. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”.
4. Cuando Si no se presente la garantía de cumplimiento del contrato correspondiente en tiempo y forma.
5. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal, impidan el desempeño normal de las labores de “LA SECRETARÍA”, durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del mismo.
6. Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que “EL PROVEEDOR” incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses de “LA SECRETARÍA” en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la prestación de los servicios objeto del presente Contrato.
7. No acepte acepta pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidasperdidas, por argumentar que no le es son directamente imputable a “EL PROVEEDOR”imputables, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuito.
8. Cuando Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del documento contractual, la garantía de cumplimiento del mismo. Si la suma de las penas convencionales exceda y/o deducciones alcanzan el 10% (diez por ciento) o las deducciones al pago alcance el 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato.
9. Si divulga En general, transfiere o utiliza la información que conozca si incumple con cualquiera de las obligaciones establecidas a su cargo en el desarrollo del servicio contratadodocumento contractual. Si es declarado en concurso mercantil por autoridad competente o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio. Procedimiento de Rescisión: Si la Secretaría de Relaciones Exteriores considera que el Proveedor ha incurrido en alguna de las causas de rescisión antes mencionadas, sin contar con la autorización expresa le comunicará por escrito el incumplimiento en que haya incurrido para que en un término de “LA SECRETARÍA” 5 (cinco) días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga, y aporte, en los términos su caso las pruebas que estime pertinentes. La Secretaría de Relaciones Exteriores resolverá lo dispuesto en la cláusula procedente, dentro de Confidencialidadun plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior.
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Samples: Licitación Pública Electrónica
CAUSALES DE RESCISIÓN. “LA SECRETARÍA”La Convocante” dará inicio al procedimiento de rescisión en términos de lo dispuesto por los Artículos 54 de “La Ley” y 98 de “El Reglamento” y hará efectiva la fianza relativa al cumplimiento del mismo, podrá cuando el licitante adjudicado se ubique en cualquier momento rescindir administrativamente alguno de los siguientes casos:
a) Por incumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato/póliza de seguro, en la convocatoria, su respectiva junta de aclaraciones a la licitación que le da origen, así como en las disposiciones contenidas en “La Ley” y “El Reglamento” y demás normatividad aplicable.
b) Actúe con dolo o mala fe en alguna de las etapas del procedimiento, en la adjudicación del contrato/póliza de seguro o durante su vigencia.
c) No otorgue en tiempo y forma las pólizas que se señalan en la presente Contrato convocatoria.
d) Suspenda injustificadamente la ejecución del servicio que se obligó a realizar con motivo de esta licitación.
e) No realice los trabajos de conformidad con lo estipulado en esta convocatoria, el contrato/póliza de seguro, sus anexos o sin necesidad de acudir motivo justificado no acata las órdenes que por escrito que le dé “El Instituto” respecto a los tribunales competentes servicios contratados.
f) No otorgue al Instituto las facilidades y datos necesarios para la inspección del servicio que sea derivado de la presente licitación.
g) Se declare en la materia, cuando “EL PROVEEDOR” incurra concurso mercantil o suspensión de pagos o si hace cesión de bienes en incumplimiento de cualquiera sus obligaciones contractuales, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:forma que afecte el servicio.
1. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda h) Transfiera total o parcialmente, bajo cualquier título, parcialmente los derechos y obligaciones a que se refiera el derivados del contrato/póliza de seguro, con excepción de los derechos de cobro en cuyo caso, deberá contar con la autorización previa y por escrito de la convocante.
2. i) Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente se haya llegado al límite para la prestación del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “LA SECRETARÍA”.
3. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”.
4. Cuando no se presente la garantía de cumplimiento del contrato correspondiente en tiempo y forma.
5. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal, impidan el desempeño normal de las labores de “LA SECRETARÍA”, durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del mismo.
6. Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que “EL PROVEEDOR” incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses de “LA SECRETARÍA” en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la prestación de los servicios objeto del presente Contrato.
7. No acepte pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, por argumentar que no le es directamente imputable a “EL PROVEEDOR”, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuito.
8. Cuando la suma aplicación de las penas convencionales exceda el 10% (diez por ciento) o las deducciones al pago alcance el 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato.
9. Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del servicio contratado, sin contar con la autorización expresa de “LA SECRETARÍA” en los términos de lo dispuesto en la cláusula de Confidencialidad.derivadas del
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CAUSALES DE RESCISIÓN. ADMINISTRATIVA.- Las partes convienen que “LA SECRETARÍAEL INSTITUTO”, de conformidad a lo establecido por el artículo 157, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el llevar a cabo la rescisión administrativa del presente Contrato contrato, sin necesidad de acudir declaración judicial de los tribunales competentes, si “EL CONTRATISTA” incurre en cualquiera de las siguientes causales de rescisión: Si el contratista, por causas imputables a él, no inicia los Servicios de ________________ objeto del contrato dentro de los 15 (quince) días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; Interrumpir injustificadamente los Servicios o se niegue a reparar, o reponer alguna parte de ellos que hubiere sido detectada como defectuosa por “EL INSTITUTO”. No ejecute los Servicios de conformidad con lo dispuesto en este contrato y en los anexos que lo integran o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el Residente de Servicios o por el supervisor. No de cumplimiento a los tribunales competentes programas referidos en la materia, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento Cláusula Segunda de cualquiera este Contrato y sus obligaciones contractualesanexos, por lo quefalta de materiales, trabajadores o equipo de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
1. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato.
2. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente la prestación del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “LA SECRETARÍA”.
3. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distintaconstrucción y, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio a juicio de “EL PROVEEDOR”.
4. Cuando no se presente la garantía de cumplimiento del contrato correspondiente en tiempo y forma.
5. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal, impidan el desempeño normal de las labores de “LA SECRETARÍAINSTITUTO”, durante el atraso pueda dificultar la prestación del servicio, por causas distintas terminación satisfactoria de los Servicios de _____________ en el plazo estipulado. En caso de que sea declarado o sujeto a la naturaleza concurso mercantil en términos de la prestación del mismo.
6Ley de Concursos Mercantiles o figura análoga. Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que “EL PROVEEDOR” incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio Subcontrate partes de los intereses Servicios de “LA SECRETARÍA” en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la prestación de los servicios _________________ objeto del presente Contrato.
7. No acepte pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidascontrato, sin obtener la autorización previa por argumentar que no le es directamente imputable a escrito de “EL PROVEEDORINSTITUTO”, sino a uno . Ceda los derechos de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea cobro derivados de fuerza mayor o caso fortuito.
8. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el 10% (diez por ciento) o las deducciones al pago alcance el 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato.
9. Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del servicio contratadoeste instrumento jurídico, sin contar con la autorización expresa previa por escrito de “LA SECRETARÍAEL INSTITUTO”. No de a “EL INSTITUTO” en y a las dependencias de gobierno que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los términos materiales y Servicios. Incumpla con el compromiso de lo dispuesto en guardar la cláusula reserva y confidencialidad de Confidencialidadla información documental proporcionada por “EL INSTITUTO” para la ejecución de los Servicios de _______________ y, En general, por el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones derivadas de este contrato, las leyes, tratados y demás ordenamientos que sean aplicables.
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Samples: Contrato De Servicios Relacionados Con La Obra Pública
CAUSALES DE RESCISIÓN. ADMINISTRATIVA.- Las partes convienen que “LA SECRETARÍAEL INSTITUTO”, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el llevar a cabo la rescisión administrativa del presente Contrato contrato, sin necesidad de acudir declaración judicial de los tribunales competentes, si “EL CONTRATISTA” incurre en cualquiera de las siguientes causales de rescisión: Si el contratista, por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto del contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley su Reglamento; Cuando interrumpa injustificadamente los trabajos o se niegue a reparar, o reponer alguna parte de ellos que hubiere sido detectada como defectuosa por “EL INSTITUTO”. Cuando no ejecute los trabajos de conformidad con lo dispuesto en este contrato y en los anexos que lo integran o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el Residente de Obra o por el supervisor. Si no da cumplimiento a los tribunales competentes en la materia, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento programas calendarizados de cualquiera sus obligaciones contractuales, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
1. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones ejecución a que se refiera el contrato.
2. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente refiere la prestación del servicio contratadoCLÁUSULA SEGUNDA de este contrato y sus anexos, por falta de materiales, trabajadores o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones equipo de “LA SECRETARÍA”.
3. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distintaconstrucción y, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio a juicio de “EL PROVEEDORINSTITUTO”.
4, el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado. En caso de que sea declarado o sujeto a concurso mercantil en términos de la Ley de Concursos Mercantiles. Cuando no se presente la garantía de cumplimiento del contrato correspondiente en tiempo y forma.
5. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal, impidan el desempeño normal de las labores de “LA SECRETARÍA”, durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del mismo.
6. Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que “EL PROVEEDOR” incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio subcontrate partes de los intereses de “LA SECRETARÍA” en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la prestación de los servicios trabajos objeto del presente Contrato.
7. No acepte pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidascontrato, sin obtener la autorización previa por argumentar que no le es directamente imputable a escrito de “EL PROVEEDORINSTITUTO”, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuito.
8. Cuando la suma ceda los derechos de las penas convencionales exceda el 10% (diez por ciento) o las deducciones al pago alcance el 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato.
9. Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del servicio contratadocobro derivados de este instrumento jurídico, sin contar con la autorización expresa previa por escrito de “LA SECRETARÍAEL INSTITUTO”. Si “EL CONTRATISTA” no da a “EL INSTITUTO” y a las dependencias de gobierno que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos. Si “EL CONTRATISTA” no amplia las garantías correspondientes, en los mismos términos y condiciones establecidos en el presente contrato, para el caso de lo dispuesto en la cláusula que se pretenda celebrar un convenio modificatorio o adicional. En general, por el incumplimiento de Confidencialidadcualesquiera de las obligaciones derivadas de este contrato, las leyes, tratados y demás ordenamientos que sean aplicables.
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Samples: Contrato De Obra Pública
CAUSALES DE RESCISIÓN. Sin perjuicio del derecho acordado al Dador en el Artículo Quinto, el Dador podrá optar entre exigir el cumplimiento del Contrato, o darlo por rescindido sin más trámite, con más los daños y perjuicios que correspondieren, en cualquiera de los siguientes supuestos (las “LA SECRETARÍACausales de Rescisión”, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente Contrato sin necesidad de acudir ): (i) demora superior a los tribunales competentes 90 (noventa) días corridos, contados a partir de la fecha de la firma del presente Contrato, en la materia, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de cualquiera sus obligaciones contractualesefectiva adquisición del Bien objeto del Contrato, por lo que, causas ajenas al Dador; (ii) incumplimiento del Proveedor en la entrega del Bien y/o en la entrega de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá los documentos de compra; (iii) negativa a la recepción del Bien por incumplimiento:
1. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, el Tomador; (iv) xxxx del Tomador en cualquiera de los derechos y obligaciones pagos a que se refiera obliga bajo este Contrato, (v) incumplimiento x xxxx del Tomador en cualesquiera de las otras obligaciones asumidas por él bajo este Contrato, (vi) pérdida o destrucción del Bien antes de su recepción por el contrato.
2. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente Tomador, (vii) la prestación presentación del servicio contratadoTomador en concurso preventivo, la solicitud o no les otorgue formación de un acuerdo preventivo extrajudicial (APE) o la debida atención conforme las instrucciones de “LA SECRETARÍA”.
3. Cuando la autoridad competente declare el estado declaración de quiebra; el pedido de propia quiebra o el pedido de quiebra por terceros no levantado en la primera oportunidad proce- sal disponible, (viii) la suspensión existencia de pagos embargos u otras medidas cautelares sobre las cuentas o alguna situación distintabienes del Tomador, sin que sea análoga el Tomador acredite al Banco haber levantado tales medidas en un plazo xx xxxx (10) días; (ix) la falsedad del Tomador en su mani- festación de bienes y demás datos considerados en su evaluación crediticia (x) traslado del Bien xxxxx xxx xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”.
4. Cuando no se presente su lugar de uso, conforme a lo estipulado en la garantía Sección 8.02 inciso (f), (xi) cierre de cumplimiento del contrato correspondiente en tiempo y forma.
5. Cuando “EL PROVEEDOR” la Caja de Ahorro y/o su personal, impidan el desempeño normal de las labores de “LA SECRETARÍA”, durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación Cuenta Corriente por cualquier causa que fuere; (xii) fallecimiento del mismo.
6. Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva Tomador; (xiii) cualquier modificación de autoridad competente la situación financiera, económica y/o patrimonial del Tomador que “EL PROVEEDOR” incurrió a juicio del Dador altere negativamente las condiciones tenidas en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil cuenta al conceder- le un crédito y/o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses de “LA SECRETARÍA” en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz (xiv) el supuesto establecido en la prestación de los servicios objeto del presente ContratoSección 23.01.
7. No acepte pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, por argumentar que no le es directamente imputable a “EL PROVEEDOR”, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuito.
8. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el 10% (diez por ciento) o las deducciones al pago alcance el 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato.
9. Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del servicio contratado, sin contar con la autorización expresa de “LA SECRETARÍA” en los términos de lo dispuesto en la cláusula de Confidencialidad.
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Samples: Leasing Agreement
CAUSALES DE RESCISIÓN. “LA SECRETARÍA”19.1 La realización por el ARRENDATARIO, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente Contrato sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de cualquiera sus obligaciones contractualesde los supuestos siguientes constituirá causal de rescisión, por lo quesin responsabilidad para el ARRENDADOR: a)Que en 02 (Dos) o más ocasiones continuas o acumuladas, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
1. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato.
2. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente la prestación del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “LA SECRETARÍA”.
3. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”.
4. Cuando no se presente la garantía de cumplimiento del contrato correspondiente ARRENDATARIO omita realizar en tiempo y forma.
5, el pago xx Xxxxx, cuota de mantenimiento o cualquier otro pago que sea obligación del ARRENDATARIO realizar. Cuando “EL PROVEEDOR” b)Salvo lo previsto en el párrafo anterior, la omisión del ARRENDATARIO de cumplir cualquier convenio, condición o provisión del presente CONTRATO de arrendamiento, cuando dicha omisión continúe por más de un período de 15 (Quince) días naturales contados a partir del requerimiento que le haga el ARRENDADOR, si la naturaleza del incumplimiento es tal que no pueda ser resarcida mediante el simple pago de dinero y se requieran más de 30 (Treinta) días para la reparación, el ARRENDATARIO no incumplirá con dichas obligaciones si empieza a realizar los actos tendientes a la reparación dentro del período de 30 (Treinta) días y utilice su mejor esfuerzo razonable para que sean concluidos en un plazo no mayor de 30 (Treinta) días contados a partir de la fecha del requerimiento por escrito hecho por el ARRENDADOR, salvo que se requiera un periodo mayor para terminar las reparaciones en base a la opinión de los contratistas o peritos del ARRENDATARIO. c)Una cesión general por el ARRENDATARIO para beneficio de acreedores del ARRENDADOR. d)La presentación de una demanda del ARRENDATARIO y/o su personalGARANTE, impidan o contra el desempeño normal de las labores de “LA SECRETARÍA”, durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza ARRENDATARIO y/o GARANTE solicitando se le declare insolvente para efectos de la prestación del mismo.
6. Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente quiebra a menos que “EL PROVEEDOR” incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio dicha demanda sea sobreseída dentro de los intereses 30 (Treinta) días naturales siguientes a su presentación. e)La designación de “LA SECRETARÍA” en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la prestación un síndico o interventor para tomar posesión de todos o una parte substancial de los servicios objeto bienes del ARRENDATARIO. NINETEENTH. - RESCISSION CAUSES 19.1Incurring by the LESSEE of any of the following shall constitute a rescission cause, with no responsibility to LESSOR: a)That on 02 (Two) or more continued or accumulated occasions, the LESSEE fails to make in a timely manner, the payment of Rent, maintenance fee or any other payment that is the obligation of the LESSEE to make. b)With the exception of what is foreseen under the foregoing paragraph, were LESSEE to omit to fulfill any material agreement, condition or provision of the present lease CONTRACT, when such omission continues for a 15 (Fifteen) calendar day period, as of the date LESSEE receives the corresponding written notice from LESSOR; if the nature of the non-compliance were such it were impossible to compensate it by means of just paying moneys, and more than a 30 (Thirty) day period were required for its repair, LESSEE shall not be in non-compliance of such obligations were it to initiate the acts tending to such repair within the 30 (Thirty) day period and use its best reasonable effort to finish the repairs on a period of no more than 30 (Thirty) days starting from the date of reception of the written notice of LESSOR, unless an otherwise larger period is required to complete any repairs based on LESSEE's contractor and/or expert's opinion. c)A general assignment by the LESSEE for the benefit of LESSOR’s creditors. d)A complaint filed by or against LESSEE and/or GUARANTOR demanding to be declared insolvent for effects of bankruptcy, provided such claim is not superseded within a period of 30 (Thirty) calendar days after it has been filed. e)The designation of an auditor or controller to take possession of all the properties of LESSEE or a substantial part thereof. f)The attachment, execution or any other judicial act against all of the properties of LESSEE or a substantial part thereof. g)That LESSEE leaves the LEASED PROPERTY in advance, without prior agreement and in writing with the LESSOR. f)El embargo, ejecución o cualquier otro acto judicial contra todos o una parte substancial de los bienes del ARRENDATARIO. g)Que abandone anticipadamente el INMUEBLE ARRENDADO, sin acuerdo previo y por escrito con el ARRENDADOR. h)En general cualquier incumplimiento por parte del ARRENDATARIO a las disposiciones del presente Contrato.
7CONTRATO sin que sea remediado en el plazo establecido en el inciso b) anterior. No acepte pagar penalizaciones 19.2En caso de cualquier violación a lo dispuesto en este CONTRATO por parte del ARRENDATARIO, el ARRENDADOR, además de otros derechos que le asistan, podrá terminar este arrendamiento y ejercer el valor total de la “Garantía Absoluta de Arrendamiento” 30 (Treinta) días después de que el ARRENDATARIO haya recibido notificación por escrito o no repara los daños o pérdidas, la terminación por argumentar que no le es directamente imputable a “EL PROVEEDOR”, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuito.
8. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el 10% (diez por ciento) o las deducciones al pago alcance el 20% (veinte por ciento) parte del monto total del contrato.
9ARRENDADOR. Si divulgael ARRENDADOR toma posesión del INMUEBLE ARRENDADO por medios legales o por medio de cualquier notificación establecida por la ley, transfiere este CONTRATO de arrendamiento se considerará terminado y el ARRENDADOR realizará su mejor esfuerzo para dar en arrendamiento el INMUEBLE ARRENDADO o utiliza la información que conozca en el desarrollo cualquier parte del servicio contratado, sin contar con la autorización expresa de “LA SECRETARÍA” mismo en los términos y condiciones y por la renta que estime razonable, con el derecho de realizar alteraciones menores y reparaciones al INMUEBLE ARRENDADO.19.3En forma adicional a lo referido en el numeral anterior, en caso de cualquier violación a lo dispuesto en este CONTRATO por parte del ARRENDATARIO; hará liquida y exigible la obligación del ARRENDATARIO de cubrir en forma inmediata a favor del ARRENDADOR, lo siguiente: A.Todos los montos xx Xxxxx causados y no pagados por el ARRENDATARIO a la fecha de rescisión del presente CONTRATO; B.Todos los montos xx Xxxxx correspondientes al resto de los meses de vigencia contractual, conforme a la cláusula de ConfidencialidadQUINTA del presente CONTRATO; h)In general any default by LESSEE to the provisions of this CONTRACT without being cured within the term established in item b) above. 19.2In case of any violation by LESSEE of what has been stipulated herein, besides having other rights, LESSOR may terminate this lease agreement, and exercise the total value of the “Absolute Lease Guaranty”, 30 (Thirty) days after LESSEE has received written notice or the termination by LESSOR. If LESSOR takes possession of the LEASED PROPERTY by legal means of through any lawfully established notification, this lease CONTRACT shall be deemed terminated and LESSOR shall conduct its best effort to lease the LEASED PROPERTY or any part thereof, under the terms and conditions and for the rent it may deem reasonable, having the right to make minor changes and repairs in the LEASED PROPERTY. 19.3In addition to what is referred to in item above, in the event of any violation of the provisions of this CONTRACT by the LESSEE; will make liquid and enforceable the LESSEE's obligation to immediately cover in favor of the LESSOR, the following: A.All amounts of Rent caused and not paid by the LESSEE on the date of termination of this CONTRACT; B.All the amounts of Rent corresponding to the rest of the months of contractual validity, according to the FIFTH clause of this CONTRACT; C.The value of any amount of rent not collected or reduced as a grace period or charitable income; and D.All reasonable expenses incurred by the LESSOR in pursuing its remedies, including without limitation reasonable attorney's fees as well as costs and costs of judgment.
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CAUSALES DE RESCISIÓN. A-1)”LA OSEP” podrá rescindir el contrato en cualquier momento, con la simple notificación a “LA SECRETARÍALOS ANESTESIÓLOGOS”, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente Contrato sin necesidad de acudir invocación de causa alguna, ni de interpelación judicial o extrajudicial previa y con una antelación de TREINTA (30) días corridos; A-2)“LA OSEP” podrá resolver el presente contrato sin derecho a los tribunales competentes en la materiaindemnización o compensación alguna a favor de “LOS ANESTESIÓLOGOS”, reservándose el Organismo de Ejecución el derecho a accionar legalmente contra el médico anestesiólogo, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de cualquiera sus obligaciones contractuales, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
1. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato.
2. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente cumpliese con la prestación del servicio contratadoen reiteradas oportunidades, cuando se constatara alguna omisión en la Declaración Jurada de Cargos, o no les otorgue se comunicaran las modificaciones acaecidas durante la debida atención conforme las instrucciones vigencia del contrato, y/o cuando por cualquier omisión o violación pudiera surgir un daño o perjuicio; B-1)”LOS ANESTESIÓLOGOS” podrán rescindir unilateralmente este contrato, sin necesidad de invocación de causa alguna, ni de interpelación judicial o extrajudicial previa HD-2021-313-GDEMZA-OSEP#MSDSYD para lo cual, deberá: Comunicar fehacientemente a “LA OSEP”, con una antelación mínima de TREINTA (30) días corridos a la fecha del efectivo retiro, su decisión; B- 2)“LOS ANESTESIÓLOGOS” podrán resolver el presente contrato sin derecho a indemnización o compensación alguna a favor de “LA SECRETARÍAOSEP”.
3. Cuando la autoridad competente declare , reservándose el estado derecho a accionar legalmente contra LA OSEP, cuando no cumpliese con los pagos de quiebraprestaciones efectivamente realizadas, la suspensión de pagos o alguna situación distintaobjeto del presente contrato; B-3) Reintegrar todos los bienes a cargo, el material técnico y documentación que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”.
4. Cuando no se presente la garantía de cumplimiento del contrato correspondiente en tiempo y forma.
5. Cuando “EL PROVEEDOR” le hubiera entregado y/o su personalelaborado en perfecto estado de conservación, impidan el desempeño normal de las labores los que quedarán en propiedad de “LA SECRETARÍAOSEP”, durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del mismo.
6. Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que “EL PROVEEDOR” incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses de “LA SECRETARÍA” en cuanto al ; B-4) Acreditar el cumplimiento oportuno y eficaz en la prestación de los servicios objeto del presente Contrato.
7. No acepte pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, por argumentar que no le es directamente imputable a “EL PROVEEDOR”, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuito.
8. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el 10% (diez por ciento) o las deducciones al pago alcance el 20% (veinte por ciento) del monto total del contratotareas que se le encomendaron hasta la fecha de rescisión”.
9. Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del servicio contratado, sin contar con la autorización expresa de “LA SECRETARÍA” en los términos de lo dispuesto en la cláusula de Confidencialidad.
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Samples: Contrato Grupal De Anestesiología
CAUSALES DE RESCISIÓN. El administrador del contrato, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 98 de su Reglamento, podrá solicitar a la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales rescindir administrativamente el contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, sin necesidad de declaración judicial previa y sin que por ello se incurra en responsabilidad, en caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos: Si no cumple total o parcialmente sus obligaciones adquiridas en el documento contractual y que por su causa afecte el interés principal. Si incurre en responsabilidad por los errores u omisiones en su actuación. Si incurre en negligencia respecto a los bienes y/o servicios del documento contractual, sin justificación para “LA SECRETARÍA”. Si transfiere en todo o en partes las obligaciones que deriven del documento contractual a un tercero ajeno a la relación contractual. Si cede los derechos de cobro derivados del documento contractual, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente sin contar con la conformidad previa por escrito de Si suspende sin causa justificada el presente Contrato sin necesidad de acudir servicio objeto del documento contractual. Si no proporciona a los tribunales competentes en la materia, cuando “EL PROVEEDORLA SECRETARÍA” incurra en incumplimiento de cualquiera sus obligaciones contractuales, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
1. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier títuloa las dependencias que tengan facultades, los derechos datos necesarios para la inspección, vigilancia y obligaciones a que se refiera el contrato.
2supervisión del suministro de los bienes y/o servicios objeto del documento contractual. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente Si cambia de nacionalidad e invocan la prestación del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones protección de su gobierno contra reclamaciones y ordenes de “LA SECRETARÍA”.
3. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”.
4. Cuando Si no se presente la garantía de cumplimiento del contrato correspondiente en tiempo y forma.
5. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal, impidan el desempeño normal de las labores de “LA SECRETARÍA”, durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del mismo.
6. Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que “EL PROVEEDOR” incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses de “LA SECRETARÍA” en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la prestación de los servicios objeto del presente Contrato.
7. No acepte acepta pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidasperdidas, por argumentar que no le es son directamente imputable a “EL PROVEEDOR”imputables, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuito.
8. Cuando Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del documento contractual, la garantía de cumplimiento del mismo. Si la suma de las penas convencionales exceda y/o deducciones alcanzan el 10% (diez por ciento) o las deducciones al pago alcance el 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato.
9. Si divulga En general, transfiere o utiliza la información que conozca si incumple con cualquiera de las obligaciones establecidas a su cargo en el desarrollo del servicio contratado, sin contar con la autorización expresa de “LA SECRETARÍA” documento contractual. Si es declarado en los términos de lo dispuesto en la cláusula de Confidencialidadconcurso mercantil por autoridad competente o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio.
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Samples: Licitación Pública Electrónica
CAUSALES DE RESCISIÓN. “LA SECRETARÍA”, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente Contrato sin necesidad Se consideran causales de acudir a los tribunales competentes en la materia, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de cualquiera sus obligaciones contractuales, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimientorescisión del Contrato:
1I. Si el Usuario incurre en xxxx en términos del numeral 19.5 anterior;
II. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total Si cualquier declaración realizada por el Usuario o parcialmentepor el Almacenista en el Contrato, bajo cualquier títuloy en su caso en el Convenio de Inversión, resulta falsa o incorrecta, siempre y cuando dicha falsedad o incorrección recaigan sobre elementos que afecten la capacidad del Usuario o del Almacenista para cumplir con sus obligaciones, derivadas del Contrato y del Convenio de Inversión;
III. Si el Usuario incumple con su obligación de mantener vigente durante el término del Contrato cualquiera de las garantías de pago señaladas en el numeral 19.2 anterior de los derechos presentes TCPS, siempre y obligaciones cuando dicho incumplimiento no sea subsanado dentro de un plazo xx xxxx (10) Días Hábiles, contado a partir de que se refiera el contrato.Almacenista lo notifique al Usuario;
2IV. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente la prestación del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “LA SECRETARÍA”.
3. Cuando La sentencia firme dictada por la autoridad jurisdiccional competente que declare el al Usuario en estado de quiebrainsolvencia, la suspensión de pagos o alguna situación distintaquiebra;
V. Cuando se actualice cualquiera de los supuestos de disolución de una sociedad mercantil previstos en el artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles en tanto el Usuario sea una sociedad mercantil, que sea análoga o equivalente y que afecte y
VI. Si, una vez aplicada la penalización correspondiente, el patrimonio Usuario persiste en incumplimiento de “EL PROVEEDOR”la ORF declarada por el Almacenista.
4VII. Cuando no se presente la garantía Falta de cumplimiento del contrato correspondiente en tiempo y formapresentación de las garantías financieras o su renovación, requeridas por el Almacenista conforme al numeral 7 anterior, dentro de los diez (10) Días Hábiles de haber sido requeridas por el Almacenista,
VIII. Si el Usuario o su obligado solidario enfrentan un procedimiento de concurso mercantil.
5IX. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal, impidan el desempeño normal de las labores de “LA SECRETARÍA”, durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del mismo.
6. Cuando exista conocimiento y Los demás que se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que “EL PROVEEDOR” incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses de “LA SECRETARÍA” en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la prestación de los servicios objeto del presente Contrato.
7. No acepte pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, por argumentar que no le es directamente imputable a “EL PROVEEDOR”, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuito.
8. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el 10% (diez por ciento) o las deducciones al pago alcance el 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato.
9. Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del servicio contratado, sin contar con la autorización expresa de “LA SECRETARÍA” establezcan en los términos de lo dispuesto en la cláusula de Confidencialidads TCPS y el Contrato respectivo.
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CAUSALES DE RESCISIÓN. El incumplimiento de “LA SECRETARÍA”, podrá EL PRESTADOR” a las obligaciones pactadas en cualquier momento rescindir administrativamente el presente Contrato contrato y demás disposiciones administrativas aplicables en materia del servicio de guardería, dará derecho a la rescisión inmediata sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, cuando responsabilidad para “EL PROVEEDORINSTITUTO” incurra en incumplimiento de cualquiera sus obligaciones contractuales, por lo los casos que, de manera enunciativa, más enunciativa mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
1. exponen: Cuando “EL PROVEEDORPRESTADOR” ceda no cumpla con tramitar, obtener y mantener actualizados los permisos, dictámenes, licencias y autorizaciones necesarios para el funcionamiento y seguridad de la guardería, así como para salvaguardar y proteger la integridad física de los menores. Cuando “EL PRESTADOR” no cumpla o no mantenga actualizados los requisitos que señala el artículo 50 xx Xxx General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, y su Reglamento. Cuando “EL PRESTADOR” no mantenga al corriente, durante la vigencia del presente contrato, el seguro en materia de responsabilidad civil a que se refiere la Cláusula Vigésima Cuarta de este instrumento jurídico. Cuando “EL PRESTADOR” incurra en falta de veracidad total o parcial respecto a la información y/o documentación proporcionada para la celebración del presente contrato, así como durante su vigencia. Cuando “EL PRESTADOR” transmita total o parcialmente, bajo cualquier títulotítulo y a favor de otra persona física o moral, los derechos y obligaciones del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, previa autorización de “EL INSTITUTO”. Cuando se compruebe que el servicio ha sido prestado con alcances y características distintas a que se refiera el contrato.
2las pactadas en este instrumento jurídico. Cuando “EL PROVEEDORPRESTADOR” no suspenda injustificadamente la prestación del el servicio contratadocontratado a solicitud de “EL INSTITUTO” o de cualquier autoridad municipal, estatal o federal, a consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones que cualquiera de “LA SECRETARÍA”.
3. Cuando la autoridad competente estas declare el estado de quiebraconcurso mercantil, la suspensión de pagos huelga o alguna cualquier situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”.
4. Cuando no se presente la garantía de cumplimiento del contrato correspondiente en tiempo y forma.
5. Cuando “EL PROVEEDORPRESTADOR” y/o su personalle impida continuar con la prestación del servicio contratado. Cuando “EL PRESTADOR”, impidan el desempeño normal de las labores sin autorización de “LA SECRETARÍAEL INSTITUTO”, durante realice modificaciones al inmueble de la guardería, al número de lugares contratados, a la distribución de la capacidad instalada por sala de atención o cambie el domicilio en donde se proporciona el servicio. Cuando “EL PRESTADOR” no inscriba a sus trabajadores en el régimen obligatorio del Seguro Social o no pague las cuotas obrero patronales a “EL INSTITUTO”, en términos de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos. Cuando “EL PRESTADOR” incumpla las obligaciones señaladas en la Cláusula Décima Quinta y no se cuente con los recursos humanos suficientes ni con la capacidad necesaria para brindar el servicio. Cuando “EL PRESTADOR” no permita que se realice la supervisión-asesoría o visita, en términos de lo señalado en las Cláusulas Décima Tercera, Décima Cuarta, Décima Quinta y Décima Sexta. Cuando “EL PRESTADOR” proporcione información, imágenes, datos o documentos confidenciales relacionados con la prestación del servicio de guardería a personas físicas x xxxxxxx no autorizadas por “EL INSTITUTO”, en contravención a lo previsto en la Cláusula Cuadragésima Tercera, así como publique información o imágenes de los menores en internet o por cualquier otro medio. Cuando “EL PRESTADOR” solicite a los asegurados cantidad alguna en dinero, adquirir o enajenar bienes, prestar servicios, efectuarle donaciones y, en general, la realización de cualquier acto como contraprestación por el servicio de guardería. Cuando con motivo de la prestación del servicio, el personal contratado por causas distintas “EL PRESTADOR”, por dolo y/o negligencia ponga en peligro la integridad física y/o emocional de los menores usuarios, o les cause un daño. Cuando de manera consecutiva en tres ocasiones, “EL PRESTADOR” sea sancionado por parte de “EL INSTITUTO” sobre el mismo concepto de los servicios que proporciona a “EL INSTITUTO” y, con ello, se afecten los intereses del mismo. Cuando “EL PRESTADOR” no realice la naturaleza sustitución del personal que se vea involucrado en la presunta comisión de algún delito y de igual manera, de ser el caso, no presente la denuncia o querella correspondiente ante la autoridad competente de manera inmediata, en términos de lo señalado en la Cláusula Décima Quinta. Cuando durante la vigencia de este contrato se dé por terminada o concluya la relación jurídica que hace posible la posesión legal del inmueble en el que se prestan los servicios de guardería; o bien, cuando “EL PRESTADOR” siendo propietario del inmueble donde se ubica la guardería, transmita la propiedad del mismo, durante la vigencia del presente contrato. Cuando en la revisión que aplique “EL INSTITUTO” en los meses de noviembre y diciembre de cada ejercicio fiscal, la guardería no alcance los indicadores mínimos necesarios en alguno de los estándares de calidad establecidos, en términos de la Cláusula Décima Novena. Cuando “EL PRESTADOR” incurra en cualquier incumplimiento total o parcial de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato, o de aquellas establecidas en los ordenamientos legales, reglamentarios y administrativos aplicables en la prestación del mismoservicio de guardería.
6. Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que “EL PROVEEDOR” incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses de “LA SECRETARÍA” en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la prestación de los servicios objeto del presente Contrato.
7. No acepte pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, por argumentar que no le es directamente imputable a “EL PROVEEDOR”, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuito.
8. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el 10% (diez por ciento) o las deducciones al pago alcance el 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato.
9. Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del servicio contratado, sin contar con la autorización expresa de “LA SECRETARÍA” en los términos de lo dispuesto en la cláusula de Confidencialidad.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
CAUSALES DE RESCISIÓN. ADMINISTRATIVA.- “LA SECRETARÍALas Partes” convienen que “El Instituto”, de conformidad a lo establecido por el artículo 157, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el llevar a cabo la rescisión administrativa del presente Contrato contrato, sin necesidad de acudir a declaración judicial de los tribunales competentes competentes, si “El Contratista” incurre en la materia, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de cualquiera sus obligaciones contractuales, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
1. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato.
2. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente la prestación del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “LA SECRETARÍA”.
3. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”.
4. Cuando no se presente la garantía de cumplimiento del contrato correspondiente en tiempo y forma.
5. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal, impidan el desempeño normal de las labores siguientes causales de rescisión: Si “LA SECRETARÍAEl Contratista”, durante la prestación del servicio, por causas distintas imputables a él, no inicia los trabajos objeto del contrato dentro de los 15 (quince) días siguientes a la naturaleza fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. Interrumpir injustificadamente los trabajos o se niegue a reparar, o reponer alguna parte de ellos que hubiere sido detectada como defectuosa por “El Instituto”. No ejecute los trabajos de conformidad con lo dispuesto en este contrato y en los anexos que lo integran o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el Residente o, en su caso, por el supervisor. No de cumplimiento a los programas referidos en la Cláusula Segunda de este Contrato y sus anexos, por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y, que a juicio de “El Instituto”, el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado. En caso de que sea declarado o sujeto a concurso mercantil en términos de la prestación del mismo.
6Ley de Concursos Mercantiles o figura análoga. Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que “EL PROVEEDOR” incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio Subcontrate partes de los intereses de “LA SECRETARÍA” en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la prestación de los servicios trabajos objeto del presente Contrato.
7contrato, sin obtener la autorización previa por escrito de “El Instituto”. No acepte pagar penalizaciones o no repara Transfiera los daños o pérdidas, por argumentar que no le es directamente imputable a “EL PROVEEDOR”, sino a uno derechos de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea cobro derivados de fuerza mayor o caso fortuito.
8. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el 10% (diez por ciento) o las deducciones al pago alcance el 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato.
9. Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del servicio contratadoeste instrumento jurídico, sin contar con la autorización expresa previa y por escrito de “LA SECRETARÍAEl Instituto”. No dé a “El Instituto” en y a las dependencias de gobierno que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los términos materiales y trabajos. Nota: En caso de tratarse de un procedimiento internacional y el licitante ganador sea de nacionalidad extranjera, se agregarán los numerales 9 y 10, de lo dispuesto contrario se deberá ajustar el orden de la numeración subsecuente. Si cambia su nacionalidad por otra, en caso de que haya sido establecido como requisito, tener una determinada nacionalidad. Si invoca la cláusula protección de Confidencialidadsu gobierno en relación con el presente contrato, y En general, por el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones derivadas de este contrato, las leyes, tratados y demás ordenamientos que sean aplicables.
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Samples: Contrato De Obra Pública
CAUSALES DE RESCISIÓN. ADMINISTRATIVA.- “LAS PARTES” convienen que “LA SECRETARÍA”, UNIVERSIDAD” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este contrato por causas de interés general o por contravención a las disposiciones, lineamientos, bases, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Sinaloa, su Reglamento y demás disposiciones administrativas sobre la materia en lo que no se oponga a la citada Ley; así como, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de “EL CONTRATISTA” que se estipulan en el presente Contrato contrato, dará derecho a su rescisión inmediata sin responsabilidad para “LA UNIVERSIDAD”, además de que se le apliquen las penas convencionales conforme a lo establecido en el contrato y se le haga efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo. Cuando “LA UNIVERSIDAD”, determine rescindir el contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materiadeclaración judicial. Asimismo, cuando Si “EL PROVEEDORCONTRATISTA” incurra incurre en incumplimiento cualquiera de cualquiera sus obligaciones contractuales, por lo que, las siguientes causales de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimientorescisión:
1. Cuando Si “EL PROVEEDORCONTRATISTA”, por causas imputables a él, no inicia “LOS TRABAJOS” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, objeto del contrato dentro de los derechos 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley de Obras Públicas y obligaciones a que se refiera el contratoServicios Relacionados con las Mismas del estado de Sinaloa y su Reglamento.
2. Cuando Interrumpir injustificadamente “EL PROVEEDORLOS TRABAJOS” suspenda injustificadamente la prestación del servicio contratadoo se niegue a reparar, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones reponer alguna parte de ellos que hubiere sido detectada como defectuosa por “LA SECRETARÍAUNIVERSIDAD”.
3. Cuando la autoridad competente declare No ejecute “LOS TRABAJOS” de conformidad con lo dispuesto en este contrato y en los anexos que lo integran o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el estado de quiebraResidente o, la suspensión de pagos o alguna situación distintaen su caso, que sea análoga o equivalente y que afecte por el patrimonio de “EL PROVEEDOR”supervisor.
4. Cuando no se presente la garantía No de cumplimiento del contrato correspondiente a los programas referidos en tiempo la CLÁUSULA TERCERA de este Contrato y formabases de participación, por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y, que a juicio de “LA UNIVERSIDAD”, el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de “LOS TRABAJOS” en el plazo estipulado.
5. Cuando Subcontrate partes de “EL PROVEEDORLOS TRABAJOS” y/o su personalobjeto del presente contrato, impidan el desempeño normal de las labores sin obtener la autorización previa por escrito de “LA SECRETARÍAUNIVERSIDAD”, durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del mismo.
6. Cuando exista conocimiento Transfiera los derechos de cobro derivados de este instrumento jurídico, sin contar con autorización previa y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que “EL PROVEEDOR” incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses por escrito de “LA SECRETARÍA” en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la prestación de los servicios objeto del presente ContratoUNIVERSIDAD”.
7. No acepte pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, por argumentar que no le es directamente imputable dé a “EL PROVEEDOR”LA UNIVERSIDAD” y a las dependencias de gobierno que tengan facultad de intervenir, sino a uno las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuitolos materiales y trabajos.
8. Cuando la suma Si “EL CONTRATISTA” no amplia las garantías correspondientes, en los mismos términos y condiciones establecidos en el presente contrato, para el caso de las penas convencionales exceda el 10% (diez por ciento) que se pretenda celebrar un convenio modificatorio o las deducciones al pago alcance el 20% (veinte por ciento) del monto total del contratoadicional.
9. Si divulga“EL CONTRATISTA” cambia su nacionalidad por otra, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del servicio contratadocaso de que haya sido establecido como requisito, sin contar con la autorización expresa tener una determinada nacionalidad.
10. En general, por el incumplimiento de “LA SECRETARÍA” en los términos cualquiera de lo dispuesto en la cláusula las obligaciones derivadas de Confidencialidadeste contrato, las leyes, tratados y demás ordenamientos que sean aplicables.
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Samples: Contrato De Obra Pública