Causas de Aceleración. Las Partes acuerdan que el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones previstas en los numerales 12.1.4, 12.1.5, 12.1.6, 12.1.7, 12.1.8, 12.1.9, 12.1.10 y 12.1.11, constituye una Causa de Aceleración. En el caso que el Banco tenga conocimiento de la actualización de alguna Causa de Aceleración, notificará al Municipio dicha circunstancia por escrito, especificando con detalle el incumplimiento en que, a su juicio, hubiese incurrido el Municipio. El Municipio contará con un plazo de 30 (treinta) Días para (i) remediar el incumplimiento, (ii) acreditar la inexistencia de la causa notificada, o (iii) llegar a un acuerdo con el Banco. Si transcurrido dicho plazo subsiste la Causa de Aceleración, el Banco podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Aceleración (según dicho término se define en el Fideicomiso). El Fiduciario, mientras se encuentre vigente la Notificación de Aceleración, estará obligado a pagar mensualmente el servicio de crédito (principal e intereses) por un factor de 1.3 (uno punto tres) con cargo a la Cantidad Límite (según dicho término se define en el Fideicomiso), de acuerdo a la Solicitud de Pago que presente el Banco para cada Periodo de Intereses, de conformidad con la prelación prevista en el Fideicomiso y previo fondeo de los Gastos del Financiamiento y la reconstitución del Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Las cantidades que reciba el Banco durante el tiempo en que permanezca vigente una Causa de Aceleración, serán aplicadas íntegramente de conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato, en el entendido que las cantidades que resulten en exceso después del pago en el orden establecido en el presente Contrato serán aplicadas para amortizar anticipadamente el saldo insoluto del Crédito, en orden decreciente, a efecto de reducir el plazo de amortización. La cantidad por aceleración del Crédito aplicará por Periodos de Intereses completos, a partir del Periodo de Intereses inmediato siguiente a aquél en que el Banco presente al Acreditado y al Fiduciario del Fideicomiso, la Notificación de Aceleración y su aplicación concluirá a partir del Periodo de Intereses inmediato siguiente a aquél en que el Banco presente al Acreditado y al Fiduciario del Fideicomiso, la Notificación de Terminación de Aceleración (según dicho término se define en el Fideicomiso), en el entendido que si en un mismo Periodo de Intereses el Banco presenta al Municipio y al Fiduciario del Fideicomiso la Notificación de Terminación de Aceleración, n...
Causas de Aceleración. Las Partes acuerdan que serán consideradas Causas de Aceleración cada uno de los siguientes supuestos:
Causas de Aceleración. Si cualquiera de los hechos especificados en los párrafos (a) a (f) de esta Sección se produce y subsiste durante el período especificado (si lo hubiere), en cualquier momento mientras el hecho subsista, el Banco puede, mediante notificación a las Partes xxx Xxxxxxxx, declarar vencida y pagadera de inmediato la totalidad o una parte del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx a la fecha de dicha notificación junto con cualquier otro Pago xxx Xxxxxxxx pagadero en virtud del Acuerdo xx Xxxxxxxx. Ante tal declaración, dicho Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx y Pagos xxx Xxxxxxxx quedarán vencidos y serán pagaderos de inmediato.
Causas de Aceleración. Si cualquiera de los hechos especificados en los párrafos (a) a (f) de esta Sección se produce y subsiste durante el período especificado (si lo hubiere), en cualquier momento mientras el hecho subsista, el Banco puede, mediante notificación a las Partes xxx Xxxxxxxx, declarar vencida y pagadera de inmediato la totalidad o una parte del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx a la fecha de dicha notificación junto con cualquier otro Pago xxx Xxxxxxxx pagadero en virtud del Acuerdo xx Xxxxxxxx. Ante tal declaración, dicho Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx y Pagos xxx Xxxxxxxx quedarán vencidos y serán pagaderos de inmediato.
(a) Incumplimiento de Pago. Una de las Partes xxx Xxxxxxxx ha incumplido con el pago del monto adeudado al Banco o a la Asociación: (i) en virtud de cualquier Convenio Legal; (ii) en virtud de cualquier otro convenio entre el Banco y la Parte xxx Xxxxxxxx; o (iii) en virtud de cualquier convenio celebrado entre la Parte xxx Xxxxxxxx y la Asociación (en el caso de un convenio entre el Garante y la Asociación, bajo circunstancias que harían poco probable que el Garante cumpla con sus obligaciones en virtud del Convenio de Garantía); o (iv) a consecuencia de una garantía otorgada u otra obligación financiera de cualquier tipo asumida por el Banco o la Asociación a un tercero con el consentimiento de la Parte xxx Xxxxxxxx; y tal incumplimiento subsiste, en cada caso por un período de treinta (30) días.
Causas de Aceleración. Significa cada uno de los eventos o causas que se estipulan en la Cláusula Décima Tercera de este Contrato.
Causas de Aceleración. Las Partes acuerdan que, única y exclusivamente, el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones estipuladas en las Cláusulas 10.1.1 10.1.3., 10.1.4., 10.1.5., 10.1.6., 10.1.7 o 10.1.9. constituye una Causa de Aceleración, en cuyo caso el Acreditante podrá optar por acelerar el Crédito.
Causas de Aceleración. El incumplimiento a cualquiera de las obligaciones señaladas en la Cláusula Quinta:
Causas de Aceleración. Las Partes acuerdan que el incumplimiento a alguna de las obligaciones estipuladas en los numerales 12.1.3, 12.1.4, 12.1.5, 12.1.6, 12.1.7 o 12.1.9 [o 12.1.10]/[12.1.11] constituye una Causa de Aceleración. 40 13.2 Procedimiento aplicable a las Causas de Aceleración. En el caso que el Acreditante tenga conocimiento de la actualización de alguno de los eventos a que se refieren los numerales anteriores, notificará al Estado dicha circunstancia por escrito, especificando con detalle el incumplimiento en que, a su juicio, hubiese incurrido el Estado.
Causas de Aceleración. Las Partes acuerdan que el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones estipuladas en los Numerales 9.1.3., 9.1.4., 9.1.5., 9.1.6., 9.1.7., 9.1.9. o 9.1.10 constituye una Causa de Aceleración, en cuyo caso el Acreditante podrá optar por acelerar el Crédito. En el caso que el Acreditante tenga conocimiento de la actualización de alguno de los eventos a que se refieren los numerales anteriores, notificará al Estado dicha circunstancia por escrito, especificando con detalle el incumplimiento en que, a su juicio, hubiese incurrido el Estado. El Estado contará con un plazo de 30 (treinta) Días para:
(a) Remediar el incumplimiento.
(b) Acreditar la inexistencia de la causa notificada.
(c) Llegar a un acuerdo con el Acreditante. Si transcurrido dicho plazo subsiste la Causa de Aceleración, el Acreditante podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Aceleración (según dicho término se define en el Fideicomiso) con copia al Estado, y a partir del siguiente Periodo de Pago podrá solicitar al Fiduciario, en las Solicitudes de Pago correspondientes, las cantidades que correspondan, de conformidad con el siguiente párrafo. En el caso de aceleración, el Acreditante tendrá derecho a recibir, con cargo a la Cantidad Límite, el pago de capital e intereses correspondiente a la Fecha de Pago de que se trate (es decir, las cantidades ordinarias que correspondan por concepto de principal e intereses) multiplicado por un factor de 1.3 (uno punto tres).
Causas de Aceleración. Las Partes acuerdan que el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones estipuladas en los Numerales 9.1.3., 9.1.4., 9.1.5., 9.1.6., 9.1.7., 9.1.9. o 9.1.10 constituye una Causa de Aceleración, en cuyo caso el Acreditante podrá optar por acelerar el Crédito. En el caso que el Acreditante tenga conocimiento de la actualización de alguno de los eventos a que se refieren los numerales anteriores, notificará al Estado dicha circunstancia por escrito, especificando con detalle el incumplimiento en que, a su juicio, hubiese incurrido el Estado. El Estado contará con un plazo de 30 (treinta) Días para:
(a) Remediar el incumplimiento.
(b) Acreditar la inexistencia de la causa notificada.
(c) Llegar a un acuerdo con el Acreditante.