CAUSAS DE RESCISIÓN DE CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

CAUSAS DE RESCISIÓN DE CONTRATO. Son Causas de Rescisión, los siguientes casos: a) Por quiebra de la Contratista. b) Por muerte del Contratista, salvo que los herederos o su representante legal ofrezcan llevar a cabo la obra bajo las condiciones estipuladas en el Contrato con la aprobación de la Municipalidad de Mercedes.. c) Cuando el Contratista sea culpable de fraude o negligencia grave o contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en el Contrato. d) Cuando el Contratista se exceda sin causa justificada en el plazo fijado para iniciar los trabajos o los ejecute con lentitud y a juicio de la Municipalidad no pueda terminarlos en el plazo estipulado. e) Cuando el Contratista transfiera cada parte o la totalidad de su Contrato o se asocie con otros para la construcción, sin previa autorización de la Municipalidad. f) Por el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones a cargo del Contratista fijadas en el Contrato, en las leyes, y demás disposiciones aplicables.
CAUSAS DE RESCISIÓN DE CONTRATO. EL CONTRATANTE” PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. IGUALMENTE, “EL CONTRATANTE” PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO POR HABERSE AGOTADO SU OBJETO, ASIMISMO CUANDO OCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL. EN CASO QUE SE DETERMINE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL CONTRATANTE”, ESTE PAGARÁ LOS SERVICIOS PRESTADOS, ASÍ COMO LOS GASTOS NO RECUPERABLES, SIEMPRE QUE ESTOS ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN CON EL OBJETO DE ESTE CONTRATO. EN CASO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO O TERMINACIÓN ANTICIPADA POR CAUSAS IMPUTABLES AL PROVEEDOR, EL PROCEDIMIENTO SE LLEVARÁ A CABO DE ACUERDO A LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 54 Y 54 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
CAUSAS DE RESCISIÓN DE CONTRATO. PROCEDERÁ LA RESCISIÓN DEL CONTRATO AL DÍA SIGUIENTE DE VENCIDA LA APLICACIÓN DEL MONTO LÍMITE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL MISMO, AL LICITANTE QUE SE UBIQUE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS SIGUIENTES: a) LOS LICITANTES QUE SE ENCUENTREN EN EL SUPUESTO DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 50 DE ESTE ORDENAMIENTO.
CAUSAS DE RESCISIÓN DE CONTRATO. 1. Cuando en el procedimiento de adjudicación o en la ejecución de un contrato se hayan producido errores o irregularidades sustanciales o fraude sospechado o probado, se suspenderá el pago y/o la ejecución de dicho contrato. 2. En el supuesto de que la causante de dichos errores, irregularidades o fraudes fuera la empresa contratada, se podrá además denegar el pago o recuperar los importes ya pagados, proporcionalmente a la gravedad de dichos errores, irregularidades o fraudes. 3. El Órgano de Contratación (ACPP) podrá suspender la ejecución del contrato cuando considere que procede dicha suspensión en interés del proyecto.
CAUSAS DE RESCISIÓN DE CONTRATO. PROCEDERÁ LA RESCISIÓN DEL CONTRATO AL DÍA SIGUIENTE DE VENCIDA LA APLICACIÓN DEL MONTO LÍMITE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL MISMO. AL LICITANTE QUE SE UBIQUE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS SIGUIENTES: A) LOS LICITANTES QUE INJUSTIFICADAMENTE Y POR CAUSAS IMPUTABLES A LOS MISMOS NO FORMALICEN EL CONTRATO ADJUDICADO CON CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A.C. B) LOS LICITANTES QUE SE ENCUENTREN EN EL SUPUESTO DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 50 DE ESTE ORDENAMIENTO, RESPECTO DE DOS O MÁS DEPENDENCIAS O ENTIDADES. C) LOS LICITANTES QUE NO CUMPLAN CON SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES POR CAUSAS IMPUTABLES A ELLOS Y QUE, COMO CONSECUENCIA, CAUSEN DAÑOS O PERJUICIOS GRAVES A CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A.C., ASÍ COMO AQUELLOS QUE PRESTEN EL SERVICIO CON ESPECIFICACIONES DISTINTAS DE LAS CONVENIDAS. D) LOS LICITANTES QUE PROPORCIONEN INFORMACIÓN FALSA O QUE ACTÚEN CON DOLO O MALA FE DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, EN LA CELEBRACIÓN O DURANTE SU VIGENCIA, O BIEN, EN LA PRESENTACIÓN O DESAHOGO DE UNA QUEJA EN UNA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN O DE UNA INCONFORMIDAD. E) LOS LICITANTES QUE SE ENCUENTREN EN EL SUPUESTO DE LA FRACCION XII DEL ARTICULO 50 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVCIOS.
CAUSAS DE RESCISIÓN DE CONTRATO. Si después de un siniestro el Asegurado suspendiere voluntariamente el negocio para no volverlo a reanudar, este contrato quedara cancelado y la Compañía devolverá la prima no devengada a la fecha del siniestro aplicando la tarifa de corto plazo. ADEMÁS SERÁ CANCELADO EL CONTRATO:
CAUSAS DE RESCISIÓN DE CONTRATO. Si la documentación presentada resulta falsa. - Si "el Proveedor" no entrega los bienes en el plazo convenido. - Si el licitante ganador no entrega en la fecha convenida la fianza para garantizar el cumplimiento del contrato. - Si no entrega los bienes en el plazo adicional que se conceda para tal efecto, cuando los bienes sean rechazados. En general, por cualquier incumplimiento a las obligaciones pactadas en el presente contrato, así como las previstas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así co mo a las establecidas en las bases respectivas.

Related to CAUSAS DE RESCISIÓN DE CONTRATO

  • Rescisión de Contrato “La Secretaría” podrá rescindir administrativamente el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por ”El Proveedor”, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 79, 80 y 81 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. Asimismo, ambas partes convienen la rescisión de este contrato sin responsabilidad administrativa para “La Secretaría” y sin necesidad de declaración judicial, en caso de insuficiencia o cancelación de la disponibilidad presupuestal correspondiente.

  • CAUSAS DE RESCISIÓN De conformidad con el punto Capítulo VI, Base A), Lineamiento 21, denominado “Cargo del servidor público que determinará la cancelación de una Licitación Pública, la rescisión o la terminación anticipada de un contrato o la suspensión de la prestación del servicio, los gastos no recuperables a cubrir por una cancelación de Licitación Pública, la falta de firma de contrato por causas imputables a la CONAVI, una terminación anticipada o la suspensión, y las consideraciones necesarias para elaborar el finiquito en el caso de rescisión, en apego a lo establecido, según el caso, en los artículos 38, 46, 54, 54 bis y 55 Bis de la Ley”. del numeral Lineamiento 21, Sub-Inciso B) denominado “Rescisión del contrato o pedido, y sus respectivos modificatorios, de conformidad con el Artículo 54 de la Ley”. de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" y, cuando "EL PROVEEDOR" incumpla con las obligaciones pactadas en el presente instrumento jurídico, se procederá a la rescisión administrativa del mismo sin necesidad de Declaración Judicial previa, de conformidad a lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP" y el apartado 4.3.5. del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, si "EL PROVEEDOR" incurriera, además, en cualquiera de los siguientes casos, de manera enunciativa: 1. Si se declara en concurso mercantil. 2. En caso de que "EL PROVEEDOR" no proporcione a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" los datos necesarios que le permita la inspección, vigilancia, supervisión y comprobación de que el suministro, está siendo prestado de conformidad con lo establecido en el presente instrumento jurídico. 3. Si subcontrata el suministro de los bienes materia de esta contratación. 4. Por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de "EL PROVEEDOR" previstas en el presente instrumento jurídico. 5. Cuando se incumplan o contravengan las disposiciones de la "LAASSP", su Reglamento, y las leyes, Reglamentos y Lineamientos que rigen en la materia. 6. Cuando "EL PROVEEDOR" incurra en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación. 7. Cuando se agote el monto límite de aplicación de las penas convencionales y/o deducciones pactadas en el presente instrumento jurídico. 8. Si "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" o cualquier otra autoridad detecta que "EL PROVEEDOR" proporcionó información o documentación falsa o alterada en el procedimiento de contratación, para la elaboración del presente instrumento jurídico o en la ejecución del mismo. 9. La falta de respuesta por parte de "EL PROVEEDOR" en el supuesto de que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" le formule una reclamación con motivo del suministro de los bienes. 10. En caso de que "EL PROVEEDOR" modifique los precios del suministro materia del presente contrato durante su vigencia.

  • CESIÓN DE CONTRATO SI, ver Anexo VII NO

  • MODELO DE CONTRATO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN XVI DE LA LEY Y 39 FRACCIÓN II INCISO i) DEL REGLAMENTO, SE ADJUNTA EN EL ANEXO III, EL MODELO DE CONTRATO QUE SERÁ EMPLEADO POR LA CONVOCANTE PARA FORMALIZAR LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DE LA PRESENTE LICITACIÓN, EL CUAL CONTIENE EN LO APLICABLE, LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PREVISTOS EN EL ARTICULO 45 DE LA LEY, MISMOS QUE SERÁN OBLIGATORIOS PARA EL LICITANTE QUE RESULTE ADJUDICADO, EN EL ENTENDIDO DE QUE SU CONTENIDO SERÁ ADECUADO, EN LO CONDUCENTE, CON MOTIVO DE LO DETERMINADO EN LA(S) JUNTA(S) DE ACLARACIONES Y A LO QUE DE ACUERDO CON LO OFERTADO EN LAS PROPOSICIONES DEL LICITANTE, LE HAYA SIDO ADJUDICADO EL FALLO. EN CASO DE DISCREPANCIA, EN EL CONTENIDO DEL CONTRATO EN RELACIÓN CON EL DE LA PRESENTE CONVOCATORIA, PREVALECERÁ LO ESTIPULADO EN ESTA ÚLTIMA, ASÍ COMO EL RESULTADO DE LAS JUNTAS DE ACLARACIONES.

  • PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN (LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP", podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato específico, bastando para ello la comunicación por escrito en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a "EL PROVEEDOR" un plazo improrrogable de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que éste reciba la comunicación respectiva, para que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes, de omitir respuesta o si después de analizar las razones aducidas por éste "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)", estima que no son satisfactorias, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, dictará la resolución que proceda debidamente fundada y motivada, la que comunicará a "EL PROVEEDOR" y a las autoridades competentes. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de los bienes, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la dependencia o entidad de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Al no dar por rescindido el contrato, "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" establecerá con el proveedor otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de esta Ley. "EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)".

  • RESOLUCIÓN DE CONTRATO Las causas de resolución son las previstas en el Art. 223 del TRLCSP. Calificándose como obligaciones contractuales esenciales a los efectos de lo dispuesto en las letras h) e i) las indicadas en la letra R del Cuadro de Características.

  • Causas de rechazo Luego de evaluados los documentos de la oferta, la Comisión Técnica o el delegado de la máxima autoridad, según el caso, rechazará una oferta por las siguientes causas: 1.9.1. Si no cumpliera los requisitos exigidos en las condiciones generales y condiciones particulares que incluyen las especificaciones técnicas y los formularios xxx xxxxxx. 1.9.2. Si se hubiera entregado y/o presentado la oferta en lugar distinto al fijado o después de la hora establecida para ello. 1.9.3. Cuando las ofertas contengan errores sustanciales, y/o evidentes, que no puedan ser convalidados, de acuerdo a lo señalado en las resoluciones emitidas por el SERCOP. 1.9.4. Si el contenido de cualquiera de los acápites de los formularios difiriere del previsto en el pliego, condicionándolo o modificándolo, de tal forma que se alteren las condiciones contempladas para la ejecución del contrato. De igual forma, si se condicionara la oferta con la presentación de cualquier documento o información. 1.9.5. Si el oferente no hubiere atendido la petición de convalidación, en el término fijado para el efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del RGLOSNCP y en la resolución emitida por el SERCOP, siempre y cuando el error no convalidado constituya causal de rechazo. 1.9.6. Si al momento de la presentación de la propuesta, el oferente interesado no se encontrare habilitado en el Registro Único de Proveedores, RUP. Una oferta será descalificada por la entidad contratante en cualquier momento del procedimiento si, de la revisión de los documentos que fueren del caso, pudiere evidenciarse inconsistencia, simulación o inexactitud de la información presentada. La entidad contratante podrá solicitar al oferente la documentación que estime pertinente referida en cualquier documento de la oferta, relacionada o no con el objeto de la contratación, para validar la información manifestada en la oferta. La adjudicación se circunscribirá a las ofertas calificadas. No se aceptarán ofertas alternativas. Ningún oferente podrá intervenir con más de una oferta.

  • Perfil de contratante Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxx.xx

  • TIPO DE CONTRATO Conforme a lo establecido por los artículos 47 de la “LAASSP” y 85 de su Reglamento, la adjudicación objeto de la presente convocatoria, se formalizará mediante un Contrato con cantidades mínimas y máximas.

  • CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO Constituyen causas de resolución del contrato servicios las establecidas en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.