CERTIFICADO DE COBERTURA. La adjudicataria presentará en forma mensual y durante la extensión del contrato y/o ampliaciones el Certificado de Xxxxxxxxx emitido por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) que tiene contratada para su personal en relación de dependencia o en su defecto el pago mensual de la Póliza de Accidentes Personales para el personal que reviste en otra modalidad de prestación.
CERTIFICADO DE COBERTURA. En caso que la prima esté a cargo del deudor asegurado, se emitirá un certificado de cobertura que incluirá un resumen de la cobertura que se otorga por la presente póliza. En todos los casos, el deudor asegurado podrá solicitar dicho certificado.
CERTIFICADO DE COBERTURA. Documento de esta Póliza que especifica el comienzo, las condiciones, la extensión, y cualquier limitación de la cobertura, y que enumera a todas las personas cubiertas bajo la misma.
CERTIFICADO DE COBERTURA. La Compañía será responsable de proporcionar al Asegurado un Certificado de Xxxxxxxxx con la información mínima acerca del número de póliza colectiva, número de registro del producto ante la Superintendencia General de Seguros, vigencia, monto de la prima y descripción y monto de cada una de las coberturas incluidas en el plazo establecido por la Regulación y Normativa vigente. El Certificado de Xxxxxxxxx podrá ser entregado al Asegurado por medio del Tomador. Adicionalmente el Asegurado podrá solicitar que se le entregue copia de las Condiciones Generales y Particulares que integran este seguro.
CERTIFICADO DE COBERTURA. La Compañía será responsable de proporcionar al Asegurado un Certificado de Xxxxxxxxx con la información correspondiente del aseguramiento y de la póliza colectiva, conforme establecido por la Regulación y Normativa vigente. El Certificado de Xxxxxxxxx podrá ser entregado al Asegurado por medio del Tomador. Adicionalmente el Asegurado podrá solicitar que se le entregue copia de las Condiciones Generales y Particulares que integran este seguro.
CERTIFICADO DE COBERTURA. La firma adjudicataria deberá presentar un certificado de cobertura, de acuerdo a lo detallado en el “Capítulo XIII - SEGUROS”, emitido por la 46 PLIEG-2022-06329918-GCABA-SSGEFYAR compañía aseguradora, donde conste el listado de todo el personal afectado a la prestación, que se encuentra cubierto por dicho seguro, indicando el número de la póliza correspondiente y el nombre de la Compañía Aseguradora. En este sentido, cada vez que se produzca alguna modificación en la dotación, el adjudicatario deberá comunicarlo dentro de las setenta y dos (72) horas de producida la misma, acompañando la documentación que acredite la contratación del seguro estipulado en el presente artículo. En caso de incumplimiento de lo expuesto en este apartado, la Dirección General de Servicios a las Escuelas queda facultada a retener los Partes de Recepción Definitiva hasta que el incumplimiento sea subsanado.-
CERTIFICADO DE COBERTURA. Documento que forma parte de la póliza, que especifica la fecha del inicio de vigencia, el deducible contratado, la suma asegurada, el tipo de plan y otra información de relevancia para el Asegurado Titular, y que además enumera a todos los dependientes cubiertos bajo la póliza.
CERTIFICADO DE COBERTURA. Documento de la póliza que puede o no ser igual para todos los asegurados titulares dentro de un grupo y que especifica la Vigencia de la cobertura, cualquier limitación, enumera a todos los Asegurados y forma parte integral del Contrato de la Póliza Grupal celebrado entre Las Partes.
CERTIFICADO DE COBERTURA. Documento que da cuenta de un seguro emitido con sujeción a los términos de una póliza de seguro colectivo.
CERTIFICADO DE COBERTURA. El contrato de Tarjeta de Crédito que emita el Banco Santander S.A., incluirá un resumen de la cobertura que se otorga por la presente póliza.