CERTIFICADO DE COBERTURA. La adjudicataria presentará en forma mensual y durante la extensión del contrato y/o ampliaciones el Certificado de Xxxxxxxxx emitido por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) que tiene contratada para su personal en relación de dependencia o en su defecto el pago mensual de la Póliza de Accidentes Personales para el personal que reviste en otra modalidad de prestación.
CERTIFICADO DE COBERTURA. En caso que la prima esté a cargo del deudor asegurado, se emitirá un certificado de cobertura que incluirá un resumen de la cobertura que se otorga por la presente póliza. En todos los casos, el deudor asegurado podrá solicitar dicho certificado.
CERTIFICADO DE COBERTURA. La Compañía será responsable de proporcionar al Asegurado un Certificado de Xxxxxxxxx con la información mínima acerca del número de póliza colectiva, número de registro del producto ante la Superintendencia General de Seguros, vigencia, monto de la prima y descripción y monto de cada una de las coberturas incluidas en el plazo establecido por la Regulación y Normativa vigente. El Certificado de Xxxxxxxxx podrá ser entregado al Asegurado por medio del Tomador. Adicionalmente el Asegurado podrá solicitar que se le entregue copia de las Condiciones Generales y Particulares que integran este seguro.
CERTIFICADO DE COBERTURA. Documento de esta Póliza que especifica el comienzo, las condiciones, la extensión, y cualquier limitación de la cobertura, y que enumera a todas las personas cubiertas bajo la misma.
CERTIFICADO DE COBERTURA. La Compañía será responsable de proporcionar al Asegurado un Certificado de Xxxxxxxxx con la información correspondiente del aseguramiento y de la póliza colectiva, conforme establecido por la Regulación y Normativa vigente. El Certificado de Xxxxxxxxx podrá ser entregado al Asegurado por medio del Tomador. Adicionalmente el Asegurado podrá solicitar que se le entregue copia de las Condiciones Generales y Particulares que integran este seguro.
CERTIFICADO DE COBERTURA. La firma adjudicataria deberá presentar un certificado de cobertura, de acuerdo a lo detallado en el “Capítulo XII - SEGUROS”, emitido por la compañía aseguradora, donde conste el listado de todo el personal afectado a la prestación, que se encuentra cubierto por dicho seguro, indicando el número de la póliza correspondiente y el nombre de la Compañía Aseguradora. En este sentido, cada vez que se produzca alguna modificación en la dotación, el adjudicatario deberá comunicarlo dentro de las setenta y dos (72) horas de producida la misma, acompañando la documentación que acredite la contratación del seguro estipulado en el presente artículo. En caso de incumplimiento de lo expuesto en este apartado, la Dirección General de Servicios a las Escuelas queda facultada a retener los Partes de Recepción Definitiva hasta que el incumplimiento sea subsanado.
CERTIFICADO DE COBERTURA. La adjudicataria presentará en forma mensual y durante la extensión del contrato y/o ampliaciones el Certificado de Cobertura emitido por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) que tiene Lugar y fecha: 25/07/2012-Alarma cerrito 2012.DOC Firma y sello (*) – Marcar con “X” lo que corresponda.
CERTIFICADO DE COBERTURA. La ASEGURADORA entregará a cada asegurado en forma personal o mediante correo certificado en la dirección consignada en la solicitud de seguro, en un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la solicitud de inclusión en el seguro cuando sea por inclusión automática y en el caso de que se requiera un proceso de selección, el plazo comenzará su cómputo a partir de la aceptación, un certificado individual de cobertura. Ese certificado como mínimo expresará: número de póliza colectiva, número de registro del producto en la Superintendencia, vigencia, monto de la prima, así como la descripción y monto de cada una de las coberturas incluidas. También el asegurado podrá solicitar copia de las condiciones generales y particulares del seguro contratado. De igual modo, podrán solicitar copia de esa documentación quienes sin ser asegurados, tengan interés en el seguro en razón de concurrir a financiar el pago de la prima o encontrarse afectos a cumplir obligaciones y cargas de la póliza.
CERTIFICADO DE COBERTURA. El contrato de Tarjeta de Crédito que emita el Banco Santander S.A., incluirá un resumen de la cobertura que se otorga por la presente póliza.
CERTIFICADO DE COBERTURA. La adjudicataria presentará, en forma mensual y durante la extensión del contrato y/o ampliaciones, el Certificado de Xxxxxxxxx emitido por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) que tiene contratada para su personal en relación de dependencia o, en su defecto, el pago mensual de la Póliza de Accidentes Personales para el personal que reviste en otra modalidad de prestación. Lugar y fecha: 18/07/2011-concecom_2011 LP01 Firma y sello (*) – Marcar con “X” lo que corresponda. Fórm. 1580-C (VII-2001) B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones Licitación Pública 01 Compulsa de Precios (*) 02 X N° 77/11 Contratación Directa 03 Expediente N° Oferta N° Hoja N° 100.899/11 23