PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO. Las empresas afectadas por este Convenio se obligan a concertar una póliza de seguro colectivo, siempre que no la tengan concertada, para los trabajadores y que cubra los siguientes conceptos: – Por muerte en accidente laboral: 20.110,42 €. – Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, Incapacidad Permanente Absoluta y, Gran Invalidez, derivadas de accidente de trabajo: 18.661,42 €. Las garantías señaladas tendrán validez durante las horas de trabajo y durante la media hora anterior y posterior a la jornada diaria. De la póliza contratada se entregará copia al trabajador, o por el contrario, será expuesta en el tablón de anuncios. Para que las empresas puedan adaptar su póliza de seguro actual, a lo establecido en el presente artículo, la cobertura de esta póliza entrará en vigor a la finalización de la póliza que actualmente tenga contratada la empresa.
PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO. Las empresas afectadas por el presente Convenio concertarán, en el plazo de 60 días como máximo desde la publicación del mismo en el Diario Oficial de Extremadura, un seguro colec- tivo que cubra el riesgo de muerte e invalidez permanente absoluta por accidente laboral o enfermedad profesional, asegurando la percepción por parte de los herederos legales o bene- ficiarios que designe el trabajador, en el caso de que se produzca tal evento, de: — Treinta y un mil cuatrocientos diez euros (31.410 €) en 2008. — Treinta y un mil cuatrocientos diez euros (31.410 €) más el IPC real del Estado Español en 2008 incrementado en un 0,8% en 2009. — La cantidad que resulte en 2009 incrementada en la subida que experimente el IPC del Estado Español en 2009 + 0,8% en 2010.
PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO. Las empresas afectadas por el presente Convenio concertarán, en el plazo de 60 días como máximo desde la publicación del mismo en el Diario Oficial de Extremadura un seguro colectivo que cubra el riesgo de muerte e invalidez permanente absoluta por accidente laboral o enfermedad profesional, asegurando la percepción por parte de los herederos legales o beneficiarios que designe el trabajador. en el caso de que se produzca tal evento, de las cantidades que se indican en la tabla adjunta
PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO. Con el fin de contribuir a la seguridad de los trabaja- dores/as y la de sus familiares, se renueva en su totali- dad la póliza de seguro colectivo de vida actualmente vigente, por un importe de 12.020,24 Euros. Asimismo la empresa mantendrá la concertación del seguro colectivo de accidentes a favor de los trabajado- res afectados por este convenio en los términos recogi- dos en el Convenio Colectivo Estatal del sector de las In- dustrias Lácteas y sus derivados. La cobertura de dicho seguro de accidentes de ca- rácter general y no solamente laboral será: - Por muerte o incapacidad permanente total, abso- luta o gran invalidez: 20.000euros. - Gastos de sepelio: 2.200 euros. - Garantía de asistencia, en los términos que se reco- gen en el anexo I de dicho Convenio Colectivo Estatal del sector de las Industrias Lácteas y sus derivados.
PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO. Las empresas afectadas por este Convenio Colectivo suscribirán pólizas de seguro colectivo a favor de todos y cada una de las trabajadoras por el capital, que para cada año se indica en la tabla; por muerte, incapacidad absoluta o total, ambas derivadas de accidentes, sea o no laboral. Su efecto cubrirá la jornada de trabajo y los desplazamientos. Durante el periodo de vigencia del presente Convenio será de 16.694 euros. Las empresas deberán facilitar a los representantes de los trabajadores copia de la póliza antes citada, a los efectos de conocer los riesgos cubiertos y la cuantía de la misma.
PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO. Las empresas afectadas por este Convenio deberán tener obligatoriamente concertada una póliza de seguro colectivo para los trabajadores que tengan una antigüedad superior a tres meses y que cubran las siguientes cantidades: - Muerte por accidente laboral, 10.000,00 euros. - Invalidez permanente derivada de accidente laboral, 15.000,00 euros.
PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO. El Consorcio Casa África contratará a favor de cada uno de sus trabajadores una póliza de seguro de accidente de trabajo, que incluirá los accidentes de trabajo in itinere o en comisión de servicio, por un valor mínimo de 12.020,24 euros que cubra los riesgos de muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente total para la profesión habitual. El Consorcio contratará un seguro de responsabilidad civil para todos sus trabajadores que cubra las posibles responsabilidades de éstos derivadas del servicio.
PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO. La empresa suscribirá una póliza de seguro colectivo que garanti- ce las siguientes indemnizaciones: – Muerte por accidente de trabajo 6.010,12 euros. – Invalidez permanente por accidente laboral 9.015,18 euros.
PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO. CVE-2013-17832 1.− La empresa suscribirá con una Compañía de Seguros, una póliza de seguro de accidente para todo el personal que tenga en plantilla, la cual garantizará a los herederos legales o personas que el trabajador designe específicamente los siguientes capitales: Para los casos de fallecimiento, incapacidad permanente en el grado de absoluta y gran invalidez, derivados de accidente de trabajo la cantidad de veintiuna mil treinta y cinco euros con cincuenta y dos céntimos (21.035,52.− €).
PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO. Las empresas contratarán una póliza de seguro colectivo de accidentes para sus trabajadores, con las siguientes condiciones y coberturas: –Muerte por accidente de trabajo, con un capital asegurado de 32.506,80 euros por trabajador de plantilla. –Invalidez total permanente derivada de accidente de trabajo con un capital asegurado de 32.506,80 euros por trabajador de plantilla. En las empresas que voluntariamente tengan implantado cualquier tipo de seguro colectivo de vida o invalidez, los trabajadores podrán optar por el establecido en este Convenio o por el implan- tado en la Empresa.