CESIÓN DE DERECHOS ECONÓMICOS Cláusulas de Ejemplo

CESIÓN DE DERECHOS ECONÓMICOS. En caso de que el CONTRATISTA, decida efectuar una cesión y/o pignoración de derechos económicos, deberá solicitar su aceptación por parte de la BASE NAVAL ARC “MÁLAGA”, para lo cual deberá anexar como mínimo, los siguientes documentos: 1) Contrato de cesión y/o pignoración de derechos económicos del contrato objeto de la cesión, firmado por el cesionario y el cedente donde se relacionen todas las condiciones pactadas para realizar la operación el cual debe contener: a) Xxxxxxx si la cesión corresponde al contrato principal, sus adicionales o una factura específica caso en el cual indicará el número de la misma. b) Aceptación del cesionario de los descuentos xx Xxx, cuando aplique. c) Señalar la forma en que la cesión no causará perjuicio en la ejecución del contrato objeto de cesión, y las medidas que adoptará la nueva entidad para garantizar la debida diligencia en la ejecución del contrato, o la forma en que se continuará con dicha ejecución (No aplica cuando se trate de una factura en trámite de pago). 2) Acta del órgano social competente donde conste la autorización al representante legal para efectuar la cesión. (En el caso de consorcio o unión temporal, la autorización deberá ser por los órganos sociales de cada uno de sus integrantes). 3) Certificado de existencia y representación legal del cesionario, cuando se trate de persona jurídica, y certificado de inscripción cuando se trate de persona natural, expedido por la Cámara de Comercio del domicilio correspondiente. 4) Certificación bancaria con número de cuenta y beneficiario donde se deben consignar los valores cedidos. 5) Certificado de existencia y representación legal del cesionario expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, cuando corresponda a una entidad sometida a su vigilancia y control. 6) Declaración bajo juramento del cesionario en la cual exprese el cumplimiento de lo previsto en el Decreto 4334 de 2008, en concordancia con el Decreto 1981 de 1988. Cuando la cesión de derechos económicos corresponda al valor total o parcial del contrato, se deberá efectuar modificación del mismo; sin embargo, cuando la cesión de derechos económicos corresponda a una factura en trámite producto de una actividad ya ejecutada, el oferente deberá presentar la solicitud junto con los documentos indicados con antelación y la Entidad informará la autorización del endoso mediante documento debidamente suscrito por el delegatario contractual en caso de considerarlo procedente.
CESIÓN DE DERECHOS ECONÓMICOS. Es importante indicar que el pago debe de ser procedente, entendiendo por tal, que el contratista haya cumplido a satisfacción con su contraprestación, es decir que se encuentre al día en la ejecución del cronograma establecido. La cesión de pago es potestativa del contratista pero el MINISTERIO debe contar con la garantía de cumplimiento correspondiente para que ello no implique ningún tipo de inobservancia por parte del contratista. El MINISTERIO, una vez estudiadas las razones expuestas para la cesión determinará la conveniencia para la entidad y podrá autorizarla o rechazarla. Si no se autoriza la cesión del derecho económico se deberá surtir el trámite normal del pago al proveedor con el que inicialmente se suscribió en la aceptación del ofrecimiento. Para efectuar una cesión de derechos económicos como ya se indicó, se deberá prever en la aceptación de la oferta y para el efecto se debe contar con: • Solicitud del contratista interesado en realizar la cesión de los derechos económicos. • Documento de aceptación y notificación de la cesión de derechos económicos por parte del ordenador del gasto. • Contrato de cesión y/o pignoración de derechos económicos del contrato objeto de la cesión, firmado por el cedente y cesionario, donde se relacione en forma explícita lo siguiente: • Acta de Junta de Socios o documento consorcial, en donde se autorice al Representante de la figura correspondiente para efectuar la cesión. • Certificación de existencia y representación legal del cedente y el cesionario cuando se trate de persona jurídica y/o certificado de inscripción cuando se trate de persona natural expedido por la Cámara de Comercio del domicilio correspondiente. • Certificación bancaria con el número de cuenta y beneficiario donde se deben consignar los valores de la cesión. • Declaración bajo juramento del cesionario en la cual se exprese el cumplimiento de lo previsto en el Decreto 4334 de 2008 en concordancia con el Decreto 1981 de 1988.
CESIÓN DE DERECHOS ECONÓMICOS. Suspensión y Reinicio del contrato
CESIÓN DE DERECHOS ECONÓMICOS. Cuando se celebra esta cesión, se está entregando a un tercero los derechos de pago y todo lo que de él se derive. (Ver Capitulo 1 Código Civil Colombiano) El trámite de la cesión del contrato es el dispuesto por la Secretaría de Hacienda del Municipio de MALAMBO, debe existir previa autorización del ordenador del gasto, el cual debe ser apoyado por el supervisor o interventor del contrato después de haber recibido la solicitud del contratista dirigido al ordenador del gasto contratante.
CESIÓN DE DERECHOS ECONÓMICOS. Los derechos económicos a los cuales se hace referencia en el presente manual son aquellos provenientes de actas de obra, actas de ajustes y actas de costos de los contratos suscritos por el distrito, incluidas las cuentas derivadas de contratos de prestación de servicios. El trámite de cesión de derechos económicos se adelantará en conjunto con la Secretaria de Hacienda Distrital y será el ordenador del gasto o quien este delegue por medio de acto administrativo quien autorice dicha cesión, previa verificación de requisitos señalados en el Manual de Supervisión e Interventoría del Distrito. La Secretaría de Hacienda Distrital, previamente verificara: • Que el derecho a ceder no se encuentre embargado • Cuando contra el contratista cedente o contra cualquiera de sus integrantes si es contratista plural, se encuentre en curso algún proceso de cobro Coactivo por parte del Distrito de Santa Xxxxx D.T.C.H.
CESIÓN DE DERECHOS ECONÓMICOS. La figura de la "cesión de un contrato" es distinta a la "cesión de derechos económicos", esta última consiste en la celebración de un acuerdo entre el contratista y un tercero a quien le transfiere la totalidad o parte del valor del contrato en las condiciones que al efecto determinen, dentro del marco normativo vigente. Teniendo en cuenta que solamente se transmiten derechos económicos, más no la calidad de contratista, la ejecución del respectivo objeto contractual continúa a cargo de quien fue seleccionado por la entidad. El trámite de la "cesión de derechos económicos" estará a cargo de la interventoría y/o supervisión, en coordinación con la dirección jurídica y contractual - para la verificación del cumplimiento del marco normativo vigente y de la documentación que soporte la actuación.
CESIÓN DE DERECHOS ECONÓMICOS. En caso de que el CONTRATISTA, decida efectuar una cesión y/o pignoración de derechos económicos, deberá solicitar su aceptación por parte del BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No.1, para lo cual deberá anexar como mínimo, los siguientes documentos: 1) Contrato de cesión y/o pignoración de derechos económicos del contrato objeto de la cesión, firmado por el cesionario y el cedente donde se relacionen todas las condiciones pactadas para realizar la operación el cual debe contener: a) Xxxxxxx si la cesión corresponde al contrato principal, sus adicionales o una factura específica caso en el cual indicará el número de la misma. b) Aceptación del cesionario de los descuentos xx xxx, cuando aplique. c) Xxxxxxx la forma en que la cesión no causará perjuicio en la ejecución del contrato objeto de cesión, y las medidas que adoptará la nueva entidad para garantizar la debida diligencia en la ejecución del contrato, o la forma en que se continuará con dicha ejecución (No
CESIÓN DE DERECHOS ECONÓMICOS. La cesión de derechos económicos futuros y/o cesiones de derechos económicos, se realizan con fundamente en los artículos 1959 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 651 y siguientes del código de comercio, y su trámite se efectuará siempre que el contratista la solicite a la Entidad, cumpliendo con los procedimientos establecidos y la aprobación del Ordenador del Gasto.
CESIÓN DE DERECHOS ECONÓMICOS. P&P Systems PARÁGRAFO PRIMERO: Los derechos económicos cedidos corresponden a la venta de bienes válidamente contratados y que el CEDENTE se compromete a ejecutar en tiempo y forma de conformidad con el Contrato Cedido. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las facturas que EL CONTRATISTA CEDENTE emita y
CESIÓN DE DERECHOS ECONÓMICOS. En caso de que el CONTRATISTA, decida efectuar una cesión y/o pignoración de derechos económicos, deberá solicitar su aceptación por