Common use of CLÁUSULA PENAL Clause in Contracts

CLÁUSULA PENAL. Salvo que se trate de causas atribuibles exclusivamente a EL FONDO, EL CONTRATISTA pagará a EL FONDO, sin necesidad de previo requerimiento, por la inejecución total o parcial de las obligaciones a su cargo, contraídas en virtud del CONTRATO, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del mismo. La presente cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios, ni su pago extinguirá las obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA en virtud del CONTRATO. En consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho de EL FONDO de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución del CONTRATO, en ambos casos con indemnización de perjuicios. EL CONTRATISTA manifiesta y acepta que EL FONDO compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor y que estén a cargo de EL FONDO, ya sea en virtud del CONTRATO o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas PARTES o por cualquier otro concepto. El procedimiento para la imposición de cualquier multa o sanción contractual, en caso de surtirse, será informado oportunamente al CONTRATISTA, respetando el debido proceso y el derecho de defensa.

Appears in 8 contracts

Samples: Fiducia Mercantil, Fiducia Mercantil, Fiducia Mercantil

CLÁUSULA PENAL. Salvo que se trate de causas atribuibles exclusivamente a EL FONDOCOLOMBIA PRODUCTIVA, EL CONTRATISTA CONSULTOR pagará a EL FONDOCOLOMBIA PRODUCTIVA, sin necesidad de previo requerimiento, por la inejecución total o parcial de las obligaciones a su cargo, contraídas en virtud del CONTRATOcontrato, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del mismo. La presente cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios, ni su pago extinguirá las obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA CONSULTOR en virtud del CONTRATOcontrato. En consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho de EL FONDO COLOMBIA PRODUCTIVA de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución del CONTRATOcontrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios. EL CONTRATISTA CONSULTOR manifiesta y acepta que EL FONDO COLOMBIA PRODUCTIVA compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor y que estén a cargo de EL FONDOCOLOMBIA PRODUCTIVA, ya sea en virtud del CONTRATO contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas PARTES partes o por cualquier otro concepto. El procedimiento para la imposición de cualquier multa o sanción contractual, en caso de surtirse, será informado oportunamente al CONTRATISTACONSULTOR, respetando el debido proceso y el derecho de defensa.

Appears in 3 contracts

Samples: Fiducia Mercantil, Consulting Services Agreement, Consulting Services Agreement

CLÁUSULA PENAL. Salvo que se trate de causas atribuibles exclusivamente a EL FONDO, EL CONTRATISTA pagará a EL FONDO, sin necesidad de previo requerimiento, por la inejecución total o parcial de las obligaciones a su cargo, contraídas en virtud del CONTRATOcontrato, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del mismo. La presente cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios, ni su pago extinguirá las obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA en virtud del CONTRATOcontrato. En consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho de EL FONDO de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución del CONTRATOcontrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios. EL CONTRATISTA manifiesta y acepta que EL FONDO compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor y que estén a cargo de EL FONDO, ya sea en virtud del CONTRATO contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas PARTES o por cualquier otro concepto. El procedimiento para la imposición de cualquier multa o sanción contractual, en caso de surtirse, será informado oportunamente al CONTRATISTA, respetando el debido proceso y el derecho de defensa.

Appears in 3 contracts

Samples: Contratos De Fiducia Mercantil, Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Prestación

CLÁUSULA PENAL. Salvo que se trate de causas atribuibles exclusivamente a EL FONDOINNPULSA COLOMBIA, EL el CONTRATISTA pagará a EL FONDOINNPULSA COLOMBIA, sin necesidad de previo requerimiento, por la inejecución total o parcial de las obligaciones a su cargo, contraídas en virtud del CONTRATOcontrato, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) % del valor total del mismo. La presente cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios, ni su pago extinguirá las obligaciones contraídas por EL el CONTRATISTA en virtud del CONTRATOcontrato. En consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho de EL FONDO INNPULSA COLOMBIA de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución del CONTRATOcontrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios. EL El CONTRATISTA manifiesta y acepta que EL FONDO INNPULSA COLOMBIA compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor y que estén a cargo de EL FONDOINNPULSA COLOMBIA, ya sea en virtud del CONTRATO contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas PARTES partes o por cualquier otro concepto. El procedimiento para la imposición de cualquier multa o sanción contractual, en caso de surtirse, será informado oportunamente al CONTRATISTA, respetando el debido proceso y el derecho de defensa.

Appears in 2 contracts

Samples: Logistics Services Agreement, Términos De Referencia

CLÁUSULA PENAL. Salvo que se trate de causas atribuibles exclusivamente a EL FONDOPROCOLOMBIA, EL el CONTRATISTA pagará a EL FONDOPROCOLOMBIA, sin necesidad de previo requerimiento, por la inejecución total o parcial de las obligaciones a su cargo, contraídas en virtud del CONTRATOcontrato, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del mismo. La presente cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios, ni su pago extinguirá las obligaciones contraídas por EL el CONTRATISTA en virtud del CONTRATOcontrato. En consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho de EL FONDO PROCOLOMBIA de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución del CONTRATOcontrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios. EL El CONTRATISTA manifiesta y acepta que EL FONDO PROCOLOMBIA compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor y que estén a cargo de EL FONDOPROCOLOMBIA, ya sea en virtud del CONTRATO contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas PARTES partes o por cualquier otro concepto. El procedimiento para la imposición de cualquier multa o sanción contractual, en caso de surtirse, será informado oportunamente al CONTRATISTA, respetando el debido proceso y el derecho de defensa.

Appears in 1 contract

Samples: Términos De Referencia

CLÁUSULA PENAL. Salvo que se trate de causas atribuibles exclusivamente a EL FONDOLA CÁMARA, EL CONTRATISTA pagará a EL FONDO, LA CÁMARA sin necesidad de previo requerimiento, por la el retardo o inejecución total o parcial de las obligaciones a su cargo, contraídas en virtud del CONTRATOpresente contrato, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) % del valor total del mismo. La presente cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios, ni su pago extinguirá las obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA en virtud del CONTRATOpresente contrato. En consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho de EL FONDO LA CÁMARA de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución del CONTRATOcontrato, en ambos casos con indemnización de perjuiciosperjuicios ocasionados en virtud del incumplimiento total o parcial o del cumplimiento tardío o imperfecto de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA manifiesta y acepta que EL FONDO LA CÁMARA compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor y que estén a cargo de EL FONDOLA CÁMARA, ya sea en virtud del CONTRATO de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas PARTES partes, o por cualquier otro concepto. El procedimiento para la imposición de cualquier multa o sanción contractual, en caso de surtirse, será informado oportunamente al CONTRATISTA, respetando el debido proceso y el derecho de defensa.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Supply and Installation of Furniture

CLÁUSULA PENAL. Salvo que se trate de causas atribuibles exclusivamente a EL FONDO, EL CONTRATISTA pagará a EL FONDO, sin necesidad de previo requerimiento, por la inejecución total o parcial de las obligaciones a su cargo, contraídas en virtud del CONTRATO, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del mismo. La presente cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios, ni su pago extinguirá las obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA en virtud del CONTRATO. En consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho de EL FONDO de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución del CONTRATO, en ambos casos con indemnización de perjuicios. PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD EL CONTRATISTA manifiesta y acepta que EL FONDO compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor y que estén a cargo de EL FONDO, ya sea en virtud del CONTRATO o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas PARTES o por cualquier otro concepto. El procedimiento para la imposición de cualquier multa o sanción contractual, en caso de surtirse, será informado oportunamente al CONTRATISTA, respetando el debido proceso y el derecho de defensa.

Appears in 1 contract

Samples: Fiducia Mercantil

CLÁUSULA PENAL. Salvo que se trate de causas atribuibles exclusivamente a EL FONDOCOLOMBIA PRODUCTIVA, EL CONTRATISTA pagará a EL FONDOCOLOMBIA PRODUCTIVA, sin necesidad de previo requerimiento, por la inejecución total o parcial de las obligaciones a su cargo, contraídas en virtud del CONTRATOcontrato, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del mismo. La presente cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios, ni su pago extinguirá las obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA en virtud del CONTRATOcontrato. En consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho de EL FONDO COLOMBIA PRODUCTIVA de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución del CONTRATOcontrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios. EL CONTRATISTA manifiesta y acepta que EL FONDO COLOMBIA PRODUCTIVA compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor y que estén a cargo de EL FONDOCOLOMBIA PRODUCTIVA, ya sea en virtud del CONTRATO contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas PARTES partes o por cualquier otro concepto. El procedimiento para la imposición de cualquier multa o sanción contractual, en caso de surtirse, será informado oportunamente al CONTRATISTA, respetando el debido proceso y el derecho de defensa.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Prestación De Servicios

CLÁUSULA PENAL. Salvo que se trate de causas atribuibles exclusivamente a EL FONDOINNPULSA COLOMBIA, EL CONTRATISTA pagará a EL FONDOINNPULSA COLOMBIA, sin necesidad de previo requerimiento, por la inejecución total o parcial de las obligaciones a su cargo, contraídas en virtud del CONTRATOcontrato, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del mismo. La presente cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios, ni su pago extinguirá las obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA en virtud del CONTRATOcontrato. En consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho de EL FONDO INNPULSA COLOMBIA de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución del CONTRATOcontrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios. EL CONTRATISTA manifiesta y acepta que EL FONDO INNPULSA COLOMBIA compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor y que estén a cargo de EL FONDOINNPULSA COLOMBIA, ya sea en virtud del CONTRATO contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas PARTES partes o por cualquier otro concepto. El procedimiento para la imposición de cualquier multa o sanción contractual, en caso de surtirse, será informado oportunamente al CONTRATISTA, respetando el debido proceso y el derecho de defensa.

Appears in 1 contract

Samples: Fiducia Mercantil

CLÁUSULA PENAL. Salvo que se trate de causas atribuibles exclusivamente a EL FONDOLA CÁMARA, EL CONTRATISTA pagará a EL FONDO, LA CÁMARA sin necesidad de previo requerimiento, por la el retardo o inejecución total o parcial de las obligaciones a su cargo, contraídas en virtud del CONTRATOpresente contrato, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) % del valor total del mismo. La presente cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios, ni su pago extinguirá las obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA en virtud del CONTRATOpresente contrato. En consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho de EL FONDO LA CÁMARA de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución del CONTRATOcontrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios. EL CONTRATISTA manifiesta y acepta que EL FONDO LA CÁMARA compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor y que estén a cargo de EL FONDOLA CÁMARA, ya sea en virtud del CONTRATO de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas PARTES partes, o por cualquier otro concepto. El procedimiento para la imposición de cualquier multa o sanción contractual, en caso de surtirse, será informado oportunamente al CONTRATISTA, respetando el debido proceso y el derecho de defensa.

Appears in 1 contract

Samples: Service Agreement

CLÁUSULA PENAL. Salvo que se trate de causas atribuibles exclusivamente a EL FONDO, EL CONTRATISTA pagará a EL FONDO, sin necesidad de previo requerimiento, por la inejecución total o parcial de las obligaciones a su cargo, contraídas en virtud del CONTRATO, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del mismo. La presente cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios, ni su pago extinguirá las PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA en virtud del CONTRATO. En consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho de EL FONDO de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución del CONTRATO, en ambos casos con indemnización de perjuicios. EL CONTRATISTA manifiesta y acepta que EL FONDO compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor y que estén a cargo de EL FONDO, ya sea en virtud del CONTRATO o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas PARTES o por cualquier otro concepto. El procedimiento para la imposición de cualquier multa o sanción contractual, en caso de surtirse, será informado oportunamente al CONTRATISTA, respetando el debido proceso y el derecho de defensa.

Appears in 1 contract

Samples: Fiducia Mercantil

CLÁUSULA PENAL. Salvo que se trate de causas atribuibles exclusivamente a EL FONDO, EL CONTRATISTA pagará a EL FONDO, sin necesidad de previo requerimiento, por la inejecución total o parcial de las obligaciones a su cargo, contraídas en virtud del CONTRATOcontrato, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del mismo. La presente cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios, ni y su pago no extinguirá las obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA en virtud del CONTRATOcontrato. En consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho de EL FONDO de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución del CONTRATOcontrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios. EL CONTRATISTA manifiesta y acepta que EL FONDO compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor y que estén a cargo de EL FONDO, ya sea en virtud del CONTRATO contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas PARTES o por cualquier otro concepto. El procedimiento para la imposición de cualquier multa o sanción contractual, en caso de surtirse, será informado oportunamente al CONTRATISTA, respetando el debido proceso y el derecho de defensa.

Appears in 1 contract

Samples: Fiducia Mercantil