CLÁUSULAS COMUNES. Las partes acuerdan que las Cláusulas contenidas en el Capítulo Segundo denominado “Cláusulas Comunes aplicables a todos los Contratos y Servicios Financieros” del Contrato Marco de Prestación de Servicios de Banca Electrónica del que forma parte integrante este Contrato, le serán aplicables a este Contrato. CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DENOMINADO CONEXIÓN CORPORATIVA), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE HSBC MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC (A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “BANCO” O “HSBC”), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR Y POR OTRA PARTE, (A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “CLIENTE”), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR
CLÁUSULAS COMUNES. Las partes acuerdan que las Cláusulas contenidas en el Capítulo Segundo denominado “Cláusulas Comunes aplicables a todos los Contratos y Servicios Financieros” del Contrato Marco de Prestación de Servicios de Banca Electrónica del que forma parte integrante este Contrato, le serán aplicables a este Contrato.
CLÁUSULAS COMUNES. Las partes acuerdan que las Cláusulas contenidas en el Capítulo Único del presente Instrumento denominado “Cláusulas Comunes aplicables a todos los Contratos y Servicios Financieros”, así como las incluidas en el Contrato Relacionado “Conexión Corporativa”, serán aplicables a este Contrato en todo aquello en lo que no se oponga a su naturaleza.
CLÁUSULAS COMUNES. 20.- CONFIDENCIALIDAD.-
CLÁUSULAS COMUNES. Aplicables a los Créditos en Cuenta Corriente y a los Créditos Simples.
CLÁUSULAS COMUNES. 28 CUENTAS CON DISPOSICIÓN A LA VISTA (VER CAPÍTULOS DEL PRIMERO AL SÉPTIMO Y DÉCIMO PRIMERO)
CLÁUSULAS COMUNES. Hace parte integral de los presentes estudios previos, la Resolución No. 906 del 25 de julio de 2018 y la Resolución No. 169 de 25 de febrero de 2019.
CLÁUSULAS COMUNES. Las partes acuerdan que las Cláusulas contenidas en el Capítulo Segundo denominado “Cláusulas Comunes aplicables a todos los Contratos y Servicios Financieros” del Contrato Marco de Prestación de Servicios de Banca Electrónica del que forma parte integrante este Contrato, le serán aplicables a este Contrato, así mismo le será aplicable el clausulado del Contrato del Canal contratado. Denominación del Cliente: Número del Contrato: NOTA: El alta o baja del servicio de Cuentas Conexas no implica la cancelación de la cuenta.
CLÁUSULAS COMUNES. Los contratos de CORPOVALLE contendrán, por una parte, las cláusulas usuales o comunes en los de derecho privado, según la clase de contrato de que se trate.
CLÁUSULAS COMUNES. PRIMERA.- Formas de manejo de Cuentas.- La Cuenta que elija el CLIENTE podrá manejarse en cualquiera de las formas señaladas a continuación, excepto en el caso de que se trate de Cuenta para la nómina, en cuyo supuesto únicamente podrá tener manejo individual: