CLÁUSULAS COMUNES. Las partes acuerdan que las Cláusulas contenidas en el Capítulo Segundo denominado “Cláusulas Comunes aplicables a todos los Contratos y Servicios Financieros” del Contrato Marco de Prestación de Servicios de Banca Electrónica del que forma parte CONTRATO “K” CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DENOMINADO DOMICILIACIÓN DE PAGOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE HSBC MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC (A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “BANCO” O “HSBC”), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR Y POR OTRA PARTE, (A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “CLIENTE”), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR Cláusulas
CLÁUSULAS COMUNES. Las partes acuerdan que las Cláusulas contenidas en el Capítulo Segundo denominado “Cláusulas Comunes aplicables a todos los Contratos y Servicios Financieros” del Contrato Marco de Prestación de Servicios de Banca Electrónica del que forma parte integrante este Contrato, le serán aplicables a este Contrato. CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DENOMINADO PROTECCIÓN DE CHEQUES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE HSBC MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC (A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “BANCO” O “HSBC”), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR Y POR OTRA PARTE, (A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “CLIENTE”), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR
CLÁUSULAS COMUNES. Las partes acuerdan que las Cláusulas contenidas en el Capítulo Segundo denominado “Cláusulas Comunes aplicables a todos los Contratos y Servicios Financieros” del Contrato Marco de Prestación de Servicios de Banca Electrónica del que forma parte integrante este Contrato, le serán aplicables a este Contrato.
CLÁUSULAS COMUNES. Las partes acuerdan que las Cláusulas contenidas en el Capítulo Único del presente Instrumento denominado “Cláusulas Comunes aplicables a todos los Contratos y Servicios Financieros” le serán aplicables a este Contrato en todo aquello en lo que no se oponga a su naturaleza CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DENOMINADO DIGITALIZACIÓN DE CHEQUES (DIGICHECK)
CLÁUSULAS COMUNES. CONFIDENCIALIDAD.-
CLÁUSULAS COMUNES. Beneficiarios.- El CLIENTE, en los términos de las disposiciones normativas aplicables, particularmente aquéllas que establecen la obligación que tiene quien constituya depósitos bancarios de designar beneficiarios de los fondos de dichos depósitos, designa para el caso de fallecimiento, como beneficiario(s) respecto de los fondos de su cuenta a la(s) persona(s) señaladas(s) en el apartado de Información de la Contratación, o bien, en el documento por separado que para tales efectos suscriba, siendo que la(s) persona(s) señalada(s) para tal efecto, será(n) beneficiario(s) en la proporción o porcentaje establecido. El CLIENTE tendrá en cualquier tiempo el derecho de cambiar la proporción o porcentaje que deba corresponder a el(los) beneficiario(s), así como el derecho de sustituirlos, debiendo en estos supuestos acudir a la Sucursal de Asignación para formalizar dichos cambios, sin que ello implique modificación a los demás términos y condiciones de este contrato. En caso de que la cuenta sea mancomunada o solidaria, manifiestan su conformidad en que la designación de beneficiarios se entenderá en todo momento como efectuada de manera conjunta, independientemente de que la citada designación únicamente se hubiera efectuado por uno de los titulares.
CLÁUSULAS COMUNES. Hace parte integral de los presentes estudios previos, la Resolución No. 906 del 25 de julio de 2018 y la Resolución No. 169 de 25 de febrero de 2019.
CLÁUSULAS COMUNES. Aplicables a los Créditos en Cuenta Corriente y a los Créditos Simples.
CLÁUSULAS COMUNES. Los contratos de CORPOVALLE contendrán, por una parte, las cláusulas usuales o comunes en los de derecho privado, según la clase de contrato de que se trate.
a. Objeto del contrato.
b. Cuantía del contrato y forma de pago.
c. Plazo de ejecución, manifestando que el mismo en todos los casos inicia con la correspondiente acta una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento que son expedición de registro contable o presupuestal (según sea el caso), constitución y aprobación de garantía única.
d. Garantías requeridas.
e. La declaración de no inhabilidad e incompatibilidad del contratista.
CLÁUSULAS COMUNES. Formas de manejo de Cuentas.- La Cuenta que elija el CLIENTE podrá manejarse en cualquiera de las formas señaladas a continuación, excepto en el caso de que se trate de Cuenta para la nómina, en cuyo supuesto únicamente podrá tener manejo individual: