Cobro Cláusulas de Ejemplo

Cobro. II.6.1. Cuando el total de pagos efectuados fuera superior al importe efectivamente adeudado según el contrato o cuando un cobro estuviera justificado a tenor de lo dispuesto en el contrato, el adjudicatario devolverá el importe correspondiente en euros nada más recibir la nota de adeudo, según las modalidades y los plazos fijados por la SE. II.6.2. De no efectuarse el pago en el plazo indicado en la solicitud de reembolso, al importe adeudado se sumarán intereses al tipo de interés mencionado en el artículo II.5.3. Los intereses se aplicarán desde el día natural siguiente a la fecha de vencimiento del plazo hasta el día natural en que la deuda haya sido íntegramente reembolsada. II.6.3. La SE podrá, tras notificarlo al adjudicatario, cobrar títulos de crédito ciertos, líquidos y exigibles por vía de compensación cuando, por su parte, el adjudicatario sea igualmente titular frente al COI de títulos de crédito ciertos, líquidos y exigibles. La SE podrá asimismo reclamar la ejecución del aval, si así estuviera estipulado.
Cobro. En caso de incumplimiento del Contratista de las obligaciones que le impone el contrato, la Entidad Licitante estará facultada para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la Entidad Licitante pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contratista.
Cobro. Se cobrará la tasa de nomenclatura en los siguientes casos. a) A las construcciones nuevas que generen destinación. b) A las reformas que generen destinaciones independientes c) A Solicitud del interesado. d) Cuando se presente variaciones a planos que generen mayor área, con o sin destinación independiente, se cobrará un reajuste en la tasa de nomenclatura equivalente al área que se adiciona.
Cobro. En caso de incumplimiento del Contratista de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, en el caso de contrataciones de servicios, la Entidad Licitante estará facultada para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. 74 Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la Entidad Licitante pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contratista.
Cobro. 1. El contable aceptará las órdenes de cobro de los créditos debidamente expedidas por el ordenador competente. Está obli- gado a actuar con la diligencia debida con el fin de garantizar, en los vencimientos previstos en las órdenes de cobro, la entrada de los ingresos del FED y deberá velar por la conserva- ción de los correspondientes derechos de las Comunidades. 2. Si al vencimiento previsto en la orden de ingreso, no ha tenido lugar el cobro efectivo, el contable informará de ello al Ordenador competente e iniciará sin dilación el procedimiento de recuperación, por toda vía de derecho, incluido, cuando proceda, por compensación. Si esto no es posible, el contable recurrirá a la ejecución forzosa del título, bien con arreglo al apartado 2 del artículo 44, bien sobre la base de un título obte- nido por vía contenciosa. 3. El contable procederá al cobro por compensación y por el debido importe de los créditos del FED o de las Comunidades frente a cualquier deudor que a su vez fuere titular de un crédito cierto, liquido y exigible respecto al FED o a las Comu- nidades. 4. En el contexto de los contratos en régimen de gestión administrativa directa contemplados en el Título V y en caso de no recaudación en los plazos previstos de los créditos del FED respecto al Ordenador nacional mediante agencias o servicios públicos o a la participación pública del Estado ACP o del PTU en cuestión, el ordenador competente adoptará todas las medidas necesarias para obtener el reembolso efectivo de las sumas debidas, incluyendo, cuando proceda, una interrupción por el Ordenador Principal del recurso a este tipo de contratos en favor de dicho Estado o de dicho PTU. 1. Cuando el Ordenador competente piense renunciar al cobro de un crédito comprobado, verificará que la renuncia se ajusta a las normas y al principio de buena gestión financiera y proporcionalidad según los procedimientos y de acuerdo con los criterios previamente establecidos a tal efecto por la Comi- sión. La decisión de renuncia deberá estar motivada. El Orde- nador principal podrá delegar esta decisión sólo en las condi- ciones determinadas por la Comisión, en las condiciones que cita el apartado 2. 2. Las disposiciones de ejecución del Reglamento financiero general serán aplicables mutatis mutandis a efectos de la ejecu- ción del presente artículo.
Cobro. CVE-2013-11837 La retribución mensual se abonará a todos los trabajadores de este Centro de Trabajo, mediante transferencia bancaria o modalidad similar antes del día 6 del mes siguiente a su devengo.
Cobro. El cobro de las penalizaciones y del importe de los perjuicios, desembolsos o gastos resultantes de la aplicación de las medidas previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 123 se efectuará mediante deducción de las sumas debidas al adjudicatario o de la garantía de correcta ejecución.
Cobro. En el caso de que el Vendedor tenga que recurrir a una agencia de cobro o un tercero para recibir cualquier cantidad adeudada por el comprador o emprender acciones judiciales para cobrar la cantidad adeudada o hacer cumplir cualquier derecho reflejado en las Condiciones Generales de Venta, incluyendo la ejecución de cualquier garantía otorgada por el comprador, el comprador reembolsará al Vendedor los gastos por la agencia de cobro y otros honorarios de terceros incurridos por el Vendedor en tales procesos legales, incluidos, pero no limitados a los honorarios de los abogados.
Cobro. La secretaría de planeación municipal será la entidad encargada de cobrar la Contribución de Valorización, cuando cualquier entidad de otro nivel le ceda los derechos correspondientes. En tal caso, los recursos serán invertidos en el mantenimiento y conservación de la obra o en la ejecución de obras prioritarias para el desarrollo del municipio.
Cobro. Los cobros de las cuotas mensuales (siendo estos el mismo día del mes al de la fecha de contratación), las penalizaciones establecidas en caso de cancelación, pérdida o renovación anticipada, así como cualquier otro importe recogido en el contrato se realizarán mediante tarjeta de crédito del cliente.