Compensación y Beneficios Cláusulas de Ejemplo

Compensación y Beneficios. Este puesto ofrece un atractivo paquete de remuneración que incluye salario (impuestos incluidos) más vacaciones anuales, seguro médico y otros beneficios según corresponda.
Compensación y Beneficios. Efectivo a la fecha de este contrato el Banco compensara al Director con un salario bruto anual de $250,000.00. Se incorporan a este contrato las condiciones detalladas en la carta de oferta fechada 17 de enero de 2003. Además, disfrutara de un bono especial de $25,000.00 pagadero en la primera bisemana de cobro. EI Director devolverá el1 00% xxx xxxx especial en el caso de terminar la relación de empleo de forma voluntaria el primer ano de servicio. En el caso de terminar la relación de empleo de forma voluntaria durante el segundo ano de servicio el Director devolverá el 50% xxx xxxx especial, EI Director devolverá el par ciento correspondiente xxx xxxx especial antes de su ultimo día de trabajo y dicha suma será una deuda liquida, vencida y exigible desde dicho momento. EI Director habrá de participar en los planes de beneficios establecidos por el Banco para sus empleados sujeto a 1o establecido en cada plan. Disfrutara del Xxxx xx Xxxxxxx al cumplir con los parámetros xx xxx y sujeto a que la Junta de Directores 1o autorice anualmente. También participara del Programa de Compensación Variable, establecido para el puesto, siempre y cuando cumpla con todos LOS objetivos y metas establecidos para el puesto y sea un empleado activo al momento de la otorgación Los pagos mencionados en el inciso de Compensación, Salarios y Beneficios estarán sujetos alas deducciones legales pertinentes bajo los estatutos federales y locales aplicables.
Compensación y Beneficios. En la medida compatible con la ley aplicable, ningún empleado amparado por este Acuerdo deberá sufrir pérdida alguna de antigüedad, compensación o beneficios laborales proporcionados por la Compañía, a causa de su presentación para hacer cambios en su nombre y/o número de seguridad social donde estos cambios son el directo resultado de un cambio en la situación de inmigración del empleado, siempre y cuando el nuevo nombre y número de seguridad social del empleado sean válidos, le pertenezcan sólo a él y a nadie más y el empleado esté autorizado y documentado apropiadamente para trabajar en los Estados Unidos. Si el nuevo número de seguridad social o su uso se hallan fraudulentos y/o ilegales, el empleado ya no tendrá derecho al empleo y no se le permitirá presentar nueva documentación adicional. Queda entendido que esta disposición no aplica a ninguna pérdida de compensación o prestaciones que estén fuera del control de la Compañía.
Compensación y Beneficios. Este puesto ofrece un atractivo paquete de remuneración que incluye salario (impuestos incluidos) más vacaciones anuales, seguro médico de gastos mayores y menores y oportunidades de capacitación al interior de la oficina.
Compensación y Beneficios. Efectivo a la fecha de este contrato el Banco compensará al Director (a) con un salario bruto annual de $180,000.00. Por otro lado, disfrutará del Xxxx xx Xxxxxxx al cumplir con los parámetros xx xxx y según lo que la Junta de Directores autorice anualmente. También participará del Programa Compensación Variable, establecido para el puesto, siempre y cuando cumpla con todos los objetivos y metas establecidos para el puesto y sea un empleado activo al momento de la acreditación. Se garantiza un bono anual por desempeño de $100,000 para el año 2004. El mismo le será acreditado durante el mes de enero de 2005. Además de los salarios y compensación antes mencionados el Director (a) será elegible a los beneficios siguientes: Plan médico (cuya aportación dependerá de la cubierta seleccionada), seguro de vida, plan de retiro, plan 401K u otros aplicables a todos los empleados regulares del Banco, sujeto a las políticas de cada uno. Los pagos mencionados en el inciso de Compensación, Salarios y Beneficios estarán sujetos a las deducciones legales pertinentes bajo los estatutos federales y locales aplicables.
Compensación y Beneficios. Efectivo a la fecha de este contrato el Banco compensara al Director con un salario bruto anual según se estipula en el Anejo B EI Director no habrá de participar en los planes de beneficios establecidos por el Banco para sus empleados, pero continuara participando en los planes de beneficios establecidos por Santander Securities, sujeto a 1o establecido en cada plan. EI Director puede optar en cualquier momento por terminar su participación en los planes de beneficios xx Xxxxxxxxx Securities e ingresar en los planes de beneficios establecidos por el Banco para un empleado del rango del Director. EI Director disfrutara del Xxxx xx Xxxxxxx al cumplir can los parámetros xx xxx y que la Junta de Directores 1o autorice anualmente También participara del Programa de Compensación Variable, establecido para el puesto, siempre y cuando cumpla con todos los objetivos y metas establecidos para el puesto y sea un empleado activo al momento de la otorgación EI Director tendrá garantizado las bonificaciones indicadas en el Anejo B con relación al Programa de Compensación Variable sujeto a estar empleado con el Banco en el momento de otorgación. Los pagos mencionados en el inciso de Compensación, Salarios y Beneficios estarán sujetos alas deducciones legales pertinentes bajo los estatutos federales y locales aplicables.
Compensación y Beneficios o Solo la Sección G: Tarifas especiales y compensación extracurricular ▪ Importante: BDEA puede optar por competir en la Massachusetts Charter School Athletic Organization, no en los programas interescolares e intramuros de atletismo de BPS, que están cubiertos por la Sección G.
Compensación y Beneficios. ▪ Alojamiento. La Empresa se hará cargo del abono del alojamiento. En los desplazamientos al extranjero, se procurará alojamiento lo más próximo posible al lugar de trabajo, garantizando condiciones razonables de confort. cve: BOE-A-2019-1133 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx ▪ Viajes. Se establece la siguiente escala. ▪ Entre 6 y 8 meses: 1 viaje – además del de ida y vuelta. ▪ Entre 9 y 12 meses: 2 viajes – además del de ida y vuelta. ▪ Más de 1 año: 3 viajes – además del de ida y vuelta. Para estancias programadas superiores a un año, durante el primer año de desplazamiento, se tendrá en cuenta la siguiente aplicación. No se admitirá la acumulación de los mismos de un año para otro (salvo requerimiento por parte de la Empresa) ni tampoco podrán ser reembolsadas económicamente en el supuesto de que no se utilicen. Para el caso de desplazamiento de unidad familiar, dispondrán de 2 viajes al año por cada miembro de la unidad familiar (cónyuge y descendientes), incluida la Trabajadora o el Trabajador, además del de ida y vuelta. ▪ Exceso de Equipaje. Al Personal desplazado por periodos superiores a un año, se le abonará el exceso de ▪ Póliza de aseguramiento. En todos los casos, se concretará una póliza de aseguramiento de accidentes, así como, en los casos necesarios, de asistencia sanitaria. ▪ Escolarización. Se atenderá en cada caso, en función del periodo de permanencia y de la oferta educativa de cada país, la escolarización de hijas e hijos que se desplacen al extranjero, en las condiciones más asimilables al lugar de origen. ▪ Llamadas telefónicas. Se podrán realizar tres llamadas telefónicas semanales a cargo de la Empresa, que no excedan de 10 minutos, siendo las mismas fuera de la jornada laboral. ▪ Lavandería. La Empresa se hará cargo del abono de la lavandería. ▪ Transporte público. La Empresa se hará cargo del abono del transporte público. ▪ Idiomas. Se facilitarán cursos de aprendizaje del idioma del país de destino. ▪ Otras Condiciones. cve: BOE-A-2019-1133 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Se mantiene en su práctica actual la consideración de las horas de desplazamiento. Las horas ordinarias motivadas por el viaje que excedan de la jornada laboral se disfrutarán de inmediato a la llegada a destino. La fecha de salida deberá ser comunicada a los operarios y a las operarias con una antelación de 7 días. De acuerdo con el artículo 40, punto 6 del E.T., en los casos de desplazamiento de duración superior a 3 meses, el Trabajador/a tendrá derecho a...

Related to Compensación y Beneficios

  • BENEFICIOS En caso de no existir disponibilidad inmediata de un Automóvil subcompacto xx xxxxx, la Compañía a través de la Arrendadora en convenio, se compromete a hacer entrega de un auto de mayor categoría en un periodo máximo de dos horas bajo las mismas condiciones descritas. Si en un máximo de 48 horas la Compañía no puede proporcionar el servicio del auto xx xxxxx, la Arrendadora entregará al Asegurado un certificado en donde conste la falta de disponibilidad del auto xx xxxxx. El Asegurado deberá presentar a la Compañía el certificado, una vez hecho lo anterior, dentro de un plazo no mayor a 72 horas hábiles; la Compañía indemnizará al Asegurado con $5,000 pesos (cinco mil pesos 00/100 M.N.) en una sola exhibición, mediante orden de pago o transferencia bancaria.

  • Condiciones más beneficiosas Se respetarán las condiciones más beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas a título personal por las empresas al entrar en vigor este Convenio o cualquier otro de ámbito inferior, siempre y cuando fuesen más favorables, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, respecto a los conceptos cuantificables.

  • EXONERACIÓN A LA ENTIDAD DE RESPONSABILIDADES POR DAÑO A TERCEROS El CONSULTOR se obliga a tomar todas las previsiones que pudiesen surgir por daño a terceros, se exonera de estas obligaciones a la ENTIDAD.

  • DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS El Tomador del seguro podrá designar Beneficiario o modificar la designación anteriormente realizada, sin necesidad de consentimiento del Asegurador. La designación del Beneficiario podrá hacerse en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al Asegurador, o en un testamento. Reglas para el caso de fallecimiento del Asegurado.- Si en el momento del fallecimiento del Asegurado no hubiere Beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital asegurado formará parte del patrimonio del Tomador. En caso de designación genérica de los hijos de una persona como Beneficiarios, se entenderá como hijos todos sus descendientes con derecho a herencia. Si la designación se hace en favor de los herederos del Tomador, del Asegurado o de otra persona, se considerarán como tales los que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del Xxxxxxxxx. Si la designación se hace en favor de los herederos sin mayor especificación, se considerarán como tales los del Tomador del seguro que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del Xxxxxxxxx. La designación del cónyuge como Beneficiario atribuirá tal condición igualmente al que lo sea en el momento del fallecimiento del Asegurado. Los Beneficiarios que sean herederos conservarán dicha condición aunque renuncien a la herencia. Si la designación se hace en favor de varios Nº de póliza 8-6.455.006-L salvo estipulación en contrario, por partes iguales. Cuando se haga en favor de los herederos, la distribución tendrá lugar en proporción a la cuota hereditaria, salvo pacto en contrario. La parte no adquirida por un Beneficiario acrecerá a los demás. El Tomador del seguro puede revocar la designación del Beneficiario en cualquier momento, mientras no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad. La revocación deberá hacerse en la misma forma Beneficiarios, la prestación convenida se distribuirá, establecida para la designación. El Tomador del seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. En caso de concurrencia de seguros se respetará el plazo fijado en el párrafo anterior y el Tomador del seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberá comunicarlo a cada Asegurador, con indicación del nombre de los demás.

  • OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO En todo momento para todos los servicios el Beneficiario se obliga a: 1. Solicitar y obtener la autorización de la Central de Asistencias antes de tomar cualquier iniciativa o comprometer cualquier gasto en relación a los beneficios otorgados en el voucher de un plan de asistencia. Recomendamos tomar contacto por cualquiera de todos los medios disponibles enunciados en su voucher contratado y anotar los nombres, apellidos y números de autorizaciones que le serán dados por la central. La Central de Emergencias no se tomará a cargo ningún gasto ni efectuará ningún reembolso de gastos devengados en situaciones de emergencia, si no se diera estricto cumplimiento al procedimiento de solicitud establecidos en las presentes Condiciones Generales de servicios de asistencia. 2. Si el Beneficiario o una tercera persona no pudiera comunicarse en caso de una urgencia comprobable, por una circunstancia o razón involuntaria a la Central de Asistencias, podrá recurrir al servicio médico de emergencia próximo al lugar donde se encuentre, y con la obligación ineludible, deberá notificar la incidencia en forma inmediata. En los casos que no lo permitan, deberá informar a más tardar dentro de las 24 horas de producido el evento, en cuyo caso deberá proveer las constancias y comprobantes originales que justifiquen la situación a fin de ser sometidos a estudio para su respectiva autorización o negación; al omitir bajo cualquier circunstancia el cumplimiento de este requisito, La Central de Emergencias quedará facultada para negar cualquier pago o reintegro tras el resultado de la evaluación realizada. Queda bajo total responsabilidad del Beneficiario la recaudación de estos documentos para ser entregados de manera oportuna a la Central de Asistencia (incluyendo la anterior al inicio del viaje). No notificar dentro de las 24 horas acarrea la pérdida automática de los derechos del Beneficiario a reclamar o solicitar indemnización alguna. En el caso de planes “Crucero”, el pasajero tendrá hasta 24 horas después de haber desembarcado para notificar la incidencia. 3. En caso de que el Beneficiario se encuentre imposibilitado de entrar en contacto con La Central de Emergencias dentro de las 24 horas siguientes a su internación médica y no tuviera ningún acompañante que pueda hacerlo deberá entrar en contacto con La Central de Emergencias dentro de las 24 horas siguientes al alta médica y presentar los informes médicos donde se constate la dificultad de comunicación y de acuerdo con la cláusula de obligaciones del Beneficiario de las Condiciones Generales de los servicios de La Central de Emergencias. 4. La Central de Emergencias no se hará responsable económicamente ante los casos donde el Beneficiario haga abandono del centro médico donde esté ingresado, por su propia decisión, sin la debida autorización médica o contra de la opinión médica de quien lo esté atendiendo y del Departamento Medico de La Central de Emergencias, así como tampoco será responsable de ningún tipo de complicaciones o agravamientos del cuadro médico del Beneficiario que eventualmente resulte de su incumplimiento de las indicaciones médicas dadas a él. 5. El Beneficiario acepta que La Central de Emergencias se reserve el derecho de grabar y auditar las conversaciones telefónicas que estime necesarias para el buen desarrollo de la prestación de sus servicios. El Beneficiario acepta expresamente la modalidad indicada y manifiesta su conformidad por la eventual utilización de los registros como medio de prueba en caso de existencia de controversias respecto de la asistencia prestada. 6. Aceptar y acatar las soluciones indicadas y recomendadas por la Central de Asistencias y llegado el caso, consentir con la repatriación a su país de origen cuando, según opinión médica, su estado sanitario lo permita y lo requiera. 7. En todos aquellos casos en que La Central de Emergencias lo requiera, el Beneficiario deberá otorgar las autorizaciones para 8. Es obligación del Beneficiario entregar a La Central de Emergencias el/los billetes de pasaje (tickets, boletos) que posea, en aquellos casos en que La Central de Emergencias se haga cargo de la diferencia sobre el o los pasajes originales y los nuevos emitidos, o cuando procedan a la repatriación del Beneficiario sea el que fuere el motivo. NOTA: En algunos países y principalmente en los Estados Unidos de Norteamérica, y en Europa, debido a razones de estandarización informática la mayoría de los centros médicos asistenciales tales como hospitales, consultorios, clínicas, laboratorios suelen enviar facturas y / o reclamos de pago a los pacientes atendidos, inclusive aun después de que las cuentas o facturas haya sido pagadas y saldadas. En caso de que ello ocurra, el Beneficiario deberá contactar la oficina de la Central de Asistencias marcando los números proporcionados en el voucher o escribiendo a sac@assist- xxx.xxx y notificar esta situación. La Central se encargará de aclarar dicha situación con el centro hospitalario.

  • Tiempo y lugar de entrega El Proveedor" entregará el (los) bien(es) objeto de este contrato en el lugar, tiempo y condiciones señalados en la carátula.

  • PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera. Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.

  • Condiciones de Participación Podrán participar en esta Contratación Directa, individualmente o en forma conjunta (Consorcios), los Oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que no se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas o para contratar establecidas en el artículo 40 de la Ley N° 2.051/03.

  • Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO El servicio se ejecutará en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación al proveedor con la Orden de Servicio o hasta que cese la necesidad del área usuaria derivada del objeto de la contratación.