COMPROMISO DE INVERSIÓN Cláusulas de Ejemplo

COMPROMISO DE INVERSIÓN. 4.1 El Inversionista tiene el derecho y la obligación de construir la Central en los términos del Contrato. El Inversionista tendrá plena libertad para determinar los terrenos que ocupará o afectará en servidumbre, definir la configuración, capacidad y demás características del proyecto, así como para financiar, organizar y ejecutar su construcción, operación y mantenimiento, en la forma que mejor estime conveniente a sus intereses; El Inversionista deberá cumplir lo siguiente: La potencia efectiva debe ser como mínimo de 90.73 MW, medida en bornes del generador, debiendo utilizar la Infraestructura de Agua de 61 m3/seg. Este requisito será verificado en el marco del ensayo que COES organice a pedido del Inversionista en cualquier mes de la época de avenida. Las definiciones aplicables y la metodología de ensayo son los dispuestos en el procedimiento técnico correspondiente. La Puesta en Operación Comercial deberá producirse en el plazo de cuarenta y dos (42) meses después de la fecha de Cierre. Dicho plazo estará sujeto a la condición suspensiva que, para dicha fecha se encuentre operativa la línea de transmisión Machupicchu-Cotaruse. En caso contrario, el plazo se entenderá automáticamente extendido hasta que se verifique el cumplimiento de la condición estipulada. La construcción de la Central deberá programarse y ejecutarse de tal manera que no se requiera que la C.H. Machupicchu interrumpa su funcionamiento por periodos adicionales a las Paradas Programadas. El Inversionista se obliga a obtener la licencia de uso de agua, las licencias municipales y en general toda autorización, permiso o licencia exigidos por las Leyes Aplicables, para construir y operar la Central. El Estado hará sus mejores esfuerzos para que el Inversionista obtenga todos los derechos, permisos, licencias, autorizaciones, concesiones, servidumbres, u otros similares que sean requeridos para la construcción de la Central, en el caso de que estos no fueran otorgados por la Autoridad Gubernamental competente en el tiempo debido, a pesar de haberse cumplido los requisitos y trámites exigidos por las Leyes Aplicables. En caso el Inversionista requiera que EGEMSA interrumpa el funcionamiento de la Infraestructura de Agua o cualquier otra instalación de la C.H. Machupicchu, por lapsos distintos a las Paradas Programadas; el Inversionista estará obligado a pagar a EGEMSA una compensación cuyo monto es definido en el “Contrato de Coordinación Empresarial y Constitución de Servidumbre C.H. ...
COMPROMISO DE INVERSIÓN. Por el presente Contrato, el INVERSIONISTA se obliga al diseño, financiamiento, construcción, puesta en marcha, operación y mantenimiento de una planta de tratamiento de residuos sólidos hospitalarios peligrosos, con una capacidad mínima de 2,500 kg/día. Dicha planta será implementada y operada en el Bien Inmueble.
COMPROMISO DE INVERSIÓN. 7.1. Compromiso de inversión
COMPROMISO DE INVERSIÓN. 5.1. La Concesionaria se compromete a invertir un mínimo de U$S 499.999,99 (cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve con noventa y nueve centavos de dólares americanos), en sus trabajos de Investigación y Cateo y de Exploración, de la siguiente manera: Investigación y Cateo U$S 166.666,66 Exploración U$S 333.333,33 5.2. Las inversiones incurridas por la Concesionaria durante cualquier año o Período en observancia al Artículo 5.1 en exceso del monto señalado para dicho año o Período podrán ser traspasadas a los años o Períodos sucesivos y acreditadas a la inversión correspondiente de la siguiente etapa. 5.3. A fin de garantizar el cumplimiento del Compromiso de Trabajo de los Períodos de Investigación y Cateo y de Exploración expresado en este Artículo, la Concesionaria deberá gestionar un seguro de cumplimiento u otorgar una garantía bancaria de cumplimiento en favor del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, librado por una institución financiera de primera línea, a razón de treinta centavos xx xxxxx americano (U$S 0,30) por hectárea. 5.4. La concesionaria mantendrá un seguro de responsabilidad civil con una aseguradora de primera línea por daños a terceros de un monto mínimo de U$S 1.000.000 (un millón de dólares americanos) durante el plazo de esta Concesión.
COMPROMISO DE INVERSIÓN. 6.1 La Concesionaria se compromete a invertir el monto mínimo de US$ 200.000 (Dólares americanos doscientos mil), según lo establecido por el Artículo 41 inciso b), Capítulo II de la Ley N° 3180/07 “DE MINERÍA”, modificado por la Ley Nº 4269/11, en sus trabajos de exploración, libre de gastos fijos y gastos corrientes. Dicho monto deberá ser distribuido detalladamente en el cronograma de trabajos de exploración que la Concesionaria se compromete a presentar al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 5º sección b) del presente Contrato.
COMPROMISO DE INVERSIÓN. Actividad exploratoria comprometida, expresada en UNIDADES DE TRABAJO y su equivalente en DOLARES, correspondiente al PRIMER PERÍODO EXPLORATORIO y la obligación mínima estipulada para el SEGUNDO PERÍODO EXPLORATORIO en el caso que el PERMISIONARIO decida pasar al SEGUNDO PERÍODO EXPLORATORIO.
COMPROMISO DE INVERSIÓN. Cada inversionista al momento de su vinculación al Fondo, deberá suscribir un compromiso de inversión, en el cual se señalará la cantidad de aportes que está dispuesto a invertir en el Fondo. Los compromisos de inversión estarán expresados en moneda legal colombiana y el cumplimiento del compromiso de desembolso de los inversionistas se hará hasta por esa suma en la fecha en que se haga el aporte efectivo de la correspondiente solicitud de capital. Por lo tanto, para determinar si se ha cumplido con la obligación de desembolso de los compromisos de inversión se sumarán todas las solicitudes de capital efectivamente portadas por el inversionista.
COMPROMISO DE INVERSIÓN. La ACELERADORA se compromete a cumplir con la propuesta de inversión realizada en el marco de la presentación de la Propuesta de Valor descrita en las Bases y Condiciones del presente Concurso. La Aceleradora informará a la Autoridad de Aplicación acerca de este cumplimiento a través de los Informes Trimestrales y Anuales de Avance. En caso de no cumplimentar con lo anterior, la Autoridad de Aplicación podrá dejar sin efecto los beneficios contemplados en el Componente Costos Operativos y exigir a la Aceleradora la devolución de los ANR ya desembolsados por la Agencia Córdoba Innovar y Emprender SEM.
COMPROMISO DE INVERSIÓN. Pago en obras y/o equipamiento que el INVERSIONISTA realizará a favor de la MUNICIPALIDAD para la puesta en valor de la explanada de la playa Redondo II, contigua a la estación del mismo nombre, por un monto en obras ascendente a USD 592,985.29 (Quinientos Noventa y Dos Mil Novecientos Ochenta y Cinco y 29/100 Dólares Americanos) incluyendo IGV, sin incluir el costo de estudios, licencias y supervisión que serán de cargo del INVERSIONISTA. El compromiso de inversión será ejecutado de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo XII.

Related to COMPROMISO DE INVERSIÓN

  • COMPROMISOS DE LAS PARTES a) La CNMC, en su acción de fomento de la corregulación publicitaria, previsto en la Ley 3/2013, de 4 xx xxxxx, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, reconoce la utilidad de dicho sistema de autorregulación de la publicidad televisiva, sin que ello suponga, ni pueda suponer, perjuicio o menoscabo alguno de sus competencias, en particular, de inspección, control y sanción sobre los servicios de comunicación audiovisual, según lo señalado en el artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. b) Se fomentará, entre los operadores de televisión y los anunciantes, el uso voluntario de la herramienta de verificación previa (Copy Advice®) gestionado por AUTOCONTROL, para las comunicaciones comerciales audiovisuales televisivas. Si un prestador del servicio de comunicación audiovisual televisiva recibiera requerimiento o comunicación administrativa de la CNMC en relación con una comunicación comercial audiovisual cuya versión final cuente con informe previo (Copy Advice®) positivo de AUTOCONTROL, podrá poner en conocimiento de la CNMC el contenido de ese informe. Sin menoscabo de sus competencias, y a tenor de lo que en cada momento establezca la normativa audiovisual sobre la posibilidad de que se pueda tener en cuenta la buena fe del responsable de la infracción cuando cuente con un informe de consulta previa positivo a los efectos de la graduación de sanciones, la CNMC podrá tomar en consideración que las comunicaciones comerciales audiovisuales televisivas emitidas cuenten con un informe previo (Copy Advice®) positivo de AUTOCONTROL, siempre que se hubieran sujetado a dicho informe previo, informe que, en su caso, podrá ser incorporado al correspondiente procedimiento administrativo. c) AUTOCONTROL mantendrá informada regularmente a la CNMC de cuantas decisiones adopte el Jurado de la Publicidad por reclamaciones presentadas en relación a comunicaciones comerciales audiovisuales difundidas en televisión, facilitándole copia de las mismas, que, en su caso, podrán ser incorporadas al expediente. d) AUTOCONTROL asume, para su aplicación en materia publicitaria, el contenido de los criterios orientadores para la adecuada clasificación horaria de los contenidos televisivos, establecidos en el Código de Autorregulación de Contenidos Televisivos e Infancia, en la medida en que pueda afectar a las comunicaciones comerciales audiovisuales televisivas emitidas por estos operadores. Recibida una reclamación referida a la protección de la infancia en el marco del Acuerdo para el fomento de la autorregulación de los contenidos televisivos e infancia, y en relación a comunicaciones comerciales audiovisuales televisivas emitidas por los operadores de TV adheridos al mismo, AUTOCONTROL procederá a su tramitación y resolución conforme a las normas y procedimientos establecidos en el Reglamento xxx Xxxxxx de la Publicidad. Una vez concluido el procedimiento, AUTOCONTROL informará a las partes afectadas, a la CNMC y a los operadores de televisión adheridos, enviando en su caso la correspondiente documentación y, conforme a su Reglamento, lo publicará en la revista, web u otros medios de AUTOCONTROL. e) AUTOCONTROL informará mensualmente a la CNMC sobre su actividad de control previo voluntario de la publicidad. Sin perjuicio de lo anterior, a solicitud de la CNMC, AUTOCONTROL pondrá a su disposición los informes de consulta previa positivos (Copy advice® positivos) que hubiera emitido sobre comunicaciones comerciales audiovisuales televisivas. cve: BOE-A-2021-6303 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En el ámbito de una investigación de oficio, por propia iniciativa o llevada a cabo a consecuencia de una denuncia recibida, la CNMC podrá requerir a AUTOCONTROL su parecer e intervención sobre concretas comunicaciones comerciales audiovisuales televisivas que no hubieran sido objeto de consulta previa; en tales casos, AUTOCONTROL tramitará ese requerimiento ante su Jurado, que resolverá de acuerdo a su Reglamento, informando oportunamente a la CNMC y a los afectados, de su pronunciamiento. En el caso de que hubieran sido objeto de consulta previa, AUTOCONTROL informará a la CNMC sobre su contenido.