COMPROMISOS DE LAS PARTES a) La CNMC, en su acción de fomento de la corregulación publicitaria, previsto en la Ley 3/2013, de 4 xx xxxxx, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, reconoce la utilidad de dicho sistema de autorregulación de la publicidad televisiva, sin que ello suponga, ni pueda suponer, perjuicio o menoscabo alguno de sus competencias, en particular, de inspección, control y sanción sobre los servicios de comunicación audiovisual, según lo señalado en el artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. b) Se fomentará, entre los operadores de televisión y los anunciantes, el uso voluntario de la herramienta de verificación previa (Copy Advice®) gestionado por AUTOCONTROL, para las comunicaciones comerciales audiovisuales televisivas. Si un prestador del servicio de comunicación audiovisual televisiva recibiera requerimiento o comunicación administrativa de la CNMC en relación con una comunicación comercial audiovisual cuya versión final cuente con informe previo (Copy Advice®) positivo de AUTOCONTROL, podrá poner en conocimiento de la CNMC el contenido de ese informe. Sin menoscabo de sus competencias, y a tenor de lo que en cada momento establezca la normativa audiovisual sobre la posibilidad de que se pueda tener en cuenta la buena fe del responsable de la infracción cuando cuente con un informe de consulta previa positivo a los efectos de la graduación de sanciones, la CNMC podrá tomar en consideración que las comunicaciones comerciales audiovisuales televisivas emitidas cuenten con un informe previo (Copy Advice®) positivo de AUTOCONTROL, siempre que se hubieran sujetado a dicho informe previo, informe que, en su caso, podrá ser incorporado al correspondiente procedimiento administrativo. c) AUTOCONTROL mantendrá informada regularmente a la CNMC de cuantas decisiones adopte el Jurado de la Publicidad por reclamaciones presentadas en relación a comunicaciones comerciales audiovisuales difundidas en televisión, facilitándole copia de las mismas, que, en su caso, podrán ser incorporadas al expediente. d) AUTOCONTROL asume, para su aplicación en materia publicitaria, el contenido de los criterios orientadores para la adecuada clasificación horaria de los contenidos televisivos, establecidos en el Código de Autorregulación de Contenidos Televisivos e Infancia, en la medida en que pueda afectar a las comunicaciones comerciales audiovisuales televisivas emitidas por estos operadores. Recibida una reclamación referida a la protección de la infancia en el marco del Acuerdo para el fomento de la autorregulación de los contenidos televisivos e infancia, y en relación a comunicaciones comerciales audiovisuales televisivas emitidas por los operadores de TV adheridos al mismo, AUTOCONTROL procederá a su tramitación y resolución conforme a las normas y procedimientos establecidos en el Reglamento xxx Xxxxxx de la Publicidad. Una vez concluido el procedimiento, AUTOCONTROL informará a las partes afectadas, a la CNMC y a los operadores de televisión adheridos, enviando en su caso la correspondiente documentación y, conforme a su Reglamento, lo publicará en la revista, web u otros medios de AUTOCONTROL. e) AUTOCONTROL informará mensualmente a la CNMC sobre su actividad de control previo voluntario de la publicidad. Sin perjuicio de lo anterior, a solicitud de la CNMC, AUTOCONTROL pondrá a su disposición los informes de consulta previa positivos (Copy advice® positivos) que hubiera emitido sobre comunicaciones comerciales audiovisuales televisivas. cve: BOE-A-2021-6303 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En el ámbito de una investigación de oficio, por propia iniciativa o llevada a cabo a consecuencia de una denuncia recibida, la CNMC podrá requerir a AUTOCONTROL su parecer e intervención sobre concretas comunicaciones comerciales audiovisuales televisivas que no hubieran sido objeto de consulta previa; en tales casos, AUTOCONTROL tramitará ese requerimiento ante su Jurado, que resolverá de acuerdo a su Reglamento, informando oportunamente a la CNMC y a los afectados, de su pronunciamiento. En el caso de que hubieran sido objeto de consulta previa, AUTOCONTROL informará a la CNMC sobre su contenido.