CONCEPTO TÉCNICO Cláusulas de Ejemplo

CONCEPTO TÉCNICO. El informe técnico de fecha 16 de abril de 2012, rendido por el Grupo Interdisciplinario conformado por el Ingeniero Sanitario y Ambiental Rafael Eduardo Moreno Rojas, el Ingeniero de Minas Carlos Eduardo Bermúdez Ocampo y el Biólogo Humberto Hurtado Rodríguez, concluye que de acuerdo a lo establecido en el Código de Recursos Naturales (Decreto 2811 de 1974 – art. 83), Decreto 1449 de 1997 Art. 3 y Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca del Río Garagoa «POMCARG», el señor Héctor Rodríguez Moreno, debe suspender de inmediato las actividades mineras que adelanta en la vereda Boquerón del municipio de Ventaquemada, las cuales venía realizando acogiéndose al Programa de Legalización por Minería Tradicional establecido en la Ley 1382 de 2009, mediante solicitud radicada en el INGEOMINAS con el Nº LDG – 08261X; por lo anterior, no le fue otorgado permiso de vertimientos de las aguas residuales provenientes de las actividades mineras ejecutadas. Mediante oficio radicado en la Corporación bajo el Nº 3362 del 31 de julio de 2012, el Ingeniero Ricardo León Viaña, Coordinador del Grupo de Legalización Minera de la Agencia Nacional de Minería, hace saber que la solicitud de legalización por minería tradicional Nº LDG-08261X, ubicada en jurisdicción del municipio de Ventaquemada, en la que uno de los titulares es el señor Héctor Rodríguez Moreno, está en espera de resolver el recurso de reposición instaurado en contra del Acto Administrativo de rechazo. Teniendo en cuenta que la Corporación mediante informe técnico de fecha 27 de julio de 2012 que hace parte del expediente P.V. 06-11, impuso al señor Héctor Rodríguez Moreno, Plan de Abandono y Recuperación de la zona afectada por las actividades mineras, se procedió a realizar visita de seguimiento y control, encontrando que el señor Rodríguez Moreno, ha incumplido las siguientes actividades que está en los sectores cercanos a cada bocamina, actividad que deberá ser ejecutada con personal experto que aplique las medidas de seguridad del caso, recomendándose que esta actividad se realice utilizando retroexcavadora. (3) cimbras de alambre de púas las zonas revegetalizadas, previniendo que animales pisoteen las plántulas que fueron sembradas.
CONCEPTO TÉCNICO. Proceso mediante el cual se evalúan y verifican las especificaciones o características técnicas de los bienes y/o servicios ofrecidos por los oferentes, para determinar si se adecuan a las directrices técnicas y a los requerimientos institucionales.
CONCEPTO TÉCNICO. De acuerdo a la información recopilada en campo y a la revisión realizada del expediente, se concluye: Que el de acuerdo por lo mencionado vía telefónica con la esposa del señor Xxxxxxx Xxxx, éste ya no es propietario del predio El Xxxxxx, ubicado en la vereda La Ramada – Paicagüita, jurisdicción del municipio de Lenguazaque. o Que de acuerdo con lo mencionado vía telefónica por el señor Xxxxxx Xxxx, él es el nuevo propietario del predio El Xxxxxx, ubicado en la vereda La Ramada – Paicagüita, jurisdicción del municipio de Lenguazaque. o Que el pozo profundo objeto de la visita, se encuentra localizado en las coordenadas Norte: 1.078.736, Este: 1.036.246 a una altura aproximada de 2569 m.s.n.m. y no en las coordenadas Norte: 1.082.833, Este: 1.037.781 a una altura aproximada de 2570 m.s.n.m. o Que para el día de la visita el pozo profundo no estaba en funcionamiento y el medidor de volúmenes instalado registraba la misma lectura tomada el día de la visita del Informe Técnico DRUB No. 119 del 24 de febrero de 2016 y del Informe Técnico DRUB No. 1305 de 18 de diciembre de 2017, que corresponde a 531 m3. o Que el señor Xxxxxx Xxxx, manifestó telefónicamente, estar interesado en hacer el mantenimiento y cambio de la xxxxx xxx xxxx profundo, con el fin de ponerlo en funcionamiento y extraer el recurso hídrico subterráneo para beneficio del predio El Xxxxxx. Que por lo anterior, se considera pertinente requerir al señor Xxxxxx Xxxx, para que manifieste por escrito su interés de poner en funcionamiento el pozo profundo ubicado en el predio El Xxxxxx, esto con el fin de que inicie el trámite de concesión de aguas subterráneas, o en caso de no estar interesado, realice el sellamiento técnico del mismo teniendo en cuenta las siguientes especificaciones: o Retirar a tubería de distribución xxx xxxx profundo. o Desmontar la instalación eléctrica que surte de energía al equipo de bombeo. o Instalar sobre la tubería de descarga xxx xxxx profundo un tapón roscado que permita el monitoreo del nivel del acuífero.
CONCEPTO TÉCNICO. Es el documento que elabora el supervisor del contrato para justificar la necesidad de realizar una novedad contractual. (Adición, prórroga).
CONCEPTO TÉCNICO. De acuerdo con la visita técnica realizada al área establecida en el expediente L.A. 05-10, se concluye que dentro del área de la mencionada solicitud temporal No ha adelantado y tampoco se está adelantando actividades de explotación de materiales de construcción por parte de la Alcaldía Municipal de Tibaná. Es necesario mencionar que el mencionado número de placa LC4-15431 se encuentra vencido, toda vez que dicha autorización Temporal fue otorgada por un periodo de Tiempo de 18 meses, contados a partir del 06-05-10. Se pudo verificar que no se allegó a esta Corporación, La información solicitada en el artículo cuarto de la resolución 735 del 25 de octubre de 2010. Realizando una consulta a Catastro Minero Colombiano se pudo determinar que la mencionada Autorización Temporal cuyo No es LC4-15431 se encuentra Archivada toda vez que se devolvió a datos básicos porque NO fue inscrita en el Registro Minero Nacional, al presentar inconsistencias. Por lo anterior es conveniente realizar el respectivo archivo del expediente L.A. 05-10 correspondiente a la Placa No LC4-15431, toda vez que no cumplió con la radicación de la documentación exigida por ésta entidad y porque según Xxxxxxxx dicho expediente se encuentra ARCHIVADO en sus bases de datos».
CONCEPTO TÉCNICO. El horno incinerador se encuentra fuera de funcionamiento y no se evidenciaron rastros de éste, por lo que se conceptúa que el Hospital San Xxxxxx de Guayatá, dio estricto cumplimiento a los requerimientos hechos mediante oficio 8450 del 25 de Octubre de 2004. Por lo tanto, se recomienda a la secretaria General de Corpochivor, ordenar el ARCHIVO de la L.A. 021-99, toda vez que el horno fue desmontado desde el año 2003 aproximadamente.»
CONCEPTO TÉCNICO. En este orden de ideas se tienen las siguientes recomendaciones de tipo preventivo y correctivo para el señor Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, en un término de treinta (30) días:
CONCEPTO TÉCNICO. Una vez realizado el recorrido por las áreas relacionadas dentro de la licencia ambiental L.A. 51-96 las cuales corresponden a las Licencias 15713 con registro minero GBRK-05, 15744 Con registro minero GBSO-09 y con titulo terminado según información de catastro minero, 10376 con registro minero FXA-01 y la licencia 18073 con registro minero GEBM-04. Se pudo verificar que en la actualidad NO se está realizando actividad minera antigua o reciente dentro de las áreas antes mencionadas».
CONCEPTO TÉCNICO. La instalación Porcícola de propiedad del señor Xxxx Xxxxxxxx Xxxx no se encuentra en funcionamiento, además es notorio que no ha sido explotada desde hace un largo periodo de tiempo. Se considera importante que el señor Xxxx Xxxxxxxx Xxxx cumpla con las siguientes recomendaciones en un término no mayor a 60 días: Corporación si desea continuar con la actividad avícola, o si va a aumentar el número de aves. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se sugiere a la Secretaría General de la Corporación que adelante acciones que considere pertinentes para proceder a archivar el presente expediente, puesto que la actividad porcícola ceso y el impacto ambiental y el impacto ambiental negativo ha disminuido gradualmente; sin embargo se recomienda realizar un seguimiento a la actividad avícola que se esta llevando a cabo en el momento, con el fin de verificar si se continua con dicha actividad, o si se aumenta el numero de aves, o se suspende definitivamente.»
CONCEPTO TÉCNICO. De acuerdo a lo encontrado en la visita de monitoreo se puede concluir que las actividades realizadas la alcaldía de Garagoa brindaron condiciones adecuadas a los habitantes del Barrio Bonanza II mejorando su calidad de vida, cumpliendo de esta manera parcialmente con lo recomendado por esta corporación. Ya que la Alcaldía de Garagoa tiene planificado realizar las obras de manejo de agua lluvia y de escorrentía, así como la recuperación de zonas verdes del Barrio, se recomienda oficiar a la Alcaldía de Garagoa para que informe en el momento de realizar las obras con el objetivo de verificar el cumplimiento de las recomendaciones faltantes.»