Concepto técnico Cláusulas de Ejemplo

Concepto técnico. De acuerdo a la información recopilada en campo y a la revisión realizada del expediente, se concluye: Que el de acuerdo por lo mencionado vía telefónica con la esposa del señor Xxxxxxx Xxxx, éste ya no es propietario del predio El Xxxxxx, ubicado en la vereda La Ramada – Paicagüita, jurisdicción del municipio de Lenguazaque. o Que de acuerdo con lo mencionado vía telefónica por el señor Xxxxxx Xxxx, él es el nuevo propietario del predio El Xxxxxx, ubicado en la vereda La Ramada – Paicagüita, jurisdicción del municipio de Lenguazaque. o Que el pozo profundo objeto de la visita, se encuentra localizado en las coordenadas Norte: 1.078.736, Este: 1.036.246 a una altura aproximada de 2569 m.s.n.m. y no en las coordenadas Norte: 1.082.833, Este: 1.037.781 a una altura aproximada de 2570 m.s.n.m. o Que para el día de la visita el pozo profundo no estaba en funcionamiento y el medidor de volúmenes instalado registraba la misma lectura tomada el día de la visita del Informe Técnico DRUB No. 119 del 24 de febrero de 2016 y del Informe Técnico DRUB No. 1305 de 18 de diciembre de 2017, que corresponde a 531 m3. o Que el señor Xxxxxx Xxxx, manifestó telefónicamente, estar interesado en hacer el mantenimiento y cambio de la xxxxx xxx xxxx profundo, con el fin de ponerlo en funcionamiento y extraer el recurso hídrico subterráneo para beneficio del predio El Xxxxxx. Que por lo anterior, se considera pertinente requerir al señor Xxxxxx Xxxx, para que manifieste por escrito su interés de poner en funcionamiento el pozo profundo ubicado en el predio El Xxxxxx, esto con el fin de que inicie el trámite de concesión de aguas subterráneas, o en caso de no estar interesado, realice el sellamiento técnico del mismo teniendo en cuenta las siguientes especificaciones: o Retirar a tubería de distribución xxx xxxx profundo. o Desmontar la instalación eléctrica que surte de energía al equipo de bombeo. o Instalar sobre la tubería de descarga xxx xxxx profundo un tapón roscado que permita el monitoreo del nivel del acuífero.
Concepto técnico. Proceso mediante el cual se evalúan y verifican las especificaciones o características técnicas de los bienes y/o servicios ofrecidos por los oferentes, para determinar si se adecuan a las directrices técnicas y a los requerimientos institucionales.
Concepto técnico. ✓ El informe técnico de fecha 16 de abril de 2012, rendido por el Grupo Interdisciplinario conformado por el Ingeniero Sanitario y Ambiental Rafael Eduardo Moreno Rojas, el Ingeniero de Minas Carlos Eduardo Bermúdez Ocampo y el Biólogo Humberto Hurtado Rodríguez, concluye que de acuerdo a lo establecido en el Código de Recursos Naturales (Decreto 2811 de 1974 – art. 83), Decreto 1449 de 1997 Art. 3 y Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca del Río Garagoa «POMCARG», el señor Héctor Rodríguez Moreno, debe suspender de inmediato las actividades mineras que adelanta en la vereda Boquerón del municipio de Ventaquemada, las cuales venía realizando acogiéndose al Programa de Legalización por Minería Tradicional establecido en la Ley 1382 de 2009, mediante solicitud radicada en el INGEOMINAS con el Nº LDG – 08261X; por lo anterior, no le fue otorgado permiso de vertimientos de las aguas residuales provenientes de las actividades mineras ejecutadas. ✓ Mediante oficio radicado en la Corporación bajo el Nº 3362 del 31 de julio de 2012, el Ingeniero Ricardo León Viaña, Coordinador del Grupo de Legalización Minera de la Agencia Nacional de Minería, hace saber que la solicitud de legalización por minería tradicional Nº LDG-08261X, ubicada en jurisdicción del municipio de Ventaquemada, en la que uno de los titulares es el señor ✓ Teniendo en cuenta que la Corporación mediante informe técnico de fecha 27 de julio de 2012 que hace parte del expediente P.V. 06-11, impuso al señor Héctor Rodríguez Moreno, Plan de Abandono y Recuperación de la zona afectada por las actividades mineras, se procedió a realizar visita de seguimiento y control, encontrando que el señor Rodríguez Moreno, ha incumplido las siguientes actividades ✓ Efectuar el retrollenado del inclinado que parte de superficie, utilizando el material estéril que está en los sectores cercanos a cada bocamina, actividad que deberá ser ejecutada con personal experto que aplique las medidas de seguridad del caso, recomendándose que esta actividad se realice utilizando retroexcavadora. ✓ Retirar por completo los residuos líquidos y sólidos de tipo industrial ubicados en la zona intervenida, para que se les dé una adecuada disposición final. ✓ Realizar la reconformación morfológica total de la zona intervenida, de tal forma que se facilite su recuperación. ✓ Realizar la siembra de 300 plántulas de vegetación arbustiva o arbórea propia de la región en la zona intervenida en superficie por las actividades mineras. ✓ Reali...
Concepto técnico. La instalación Porcícola de propiedad del señor Xxxx Xxxxxxxx Xxxx no se encuentra en funcionamiento, además es notorio que no ha sido explotada desde hace un largo periodo de tiempo. Se considera importante que el señor Xxxx Xxxxxxxx Xxxx cumpla con las siguientes recomendaciones en un término no mayor a 60 días: Corporación si desea continuar con la actividad avícola, o si va a aumentar el número de aves. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se sugiere a la Secretaría General de la Corporación que adelante acciones que considere pertinentes para proceder a archivar el presente expediente, puesto que la actividad porcícola ceso y el impacto ambiental y el impacto ambiental negativo ha disminuido gradualmente; sin embargo se recomienda realizar un seguimiento a la actividad avícola que se esta llevando a cabo en el momento, con el fin de verificar si se continua con dicha actividad, o si se aumenta el numero de aves, o se suspende definitivamente.»
Concepto técnico. En este orden de ideas se tienen las siguientes recomendaciones de tipo preventivo y correctivo para el señor Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, en un término de treinta (30) días:
Concepto técnico. De acuerdo a lo encontrado en la visita de monitoreo se puede concluir que las actividades realizadas la alcaldía de Garagoa brindaron condiciones adecuadas a los habitantes del Barrio Bonanza II mejorando su calidad de vida, cumpliendo de esta manera parcialmente con lo recomendado por esta corporación. Ya que la Alcaldía de Garagoa tiene planificado realizar las obras de manejo de agua lluvia y de escorrentía, así como la recuperación de zonas verdes del Barrio, se recomienda oficiar a la Alcaldía de Garagoa para que informe en el momento de realizar las obras con el objetivo de verificar el cumplimiento de las recomendaciones faltantes.»
Concepto técnico. Son conceptos calificados emitidos por el grupo de investigación o alguno de sus integrantes, producto de su trayectoria y especialidad técnica o derivado de procesos de investigación, que sirven para la toma de decisiones de entidades estatales o internacionales traducidas en Leyes, Decretos, Resoluciones, Circulares IVC del nivel nacional y sus similares en el ámbito internacional.
Concepto técnico. Una vez conocida la necesidad y teniendo en cuenta el Estudio de Conveniencia y Oportunidad, y la propuesta presentada por el proponente CAMARCA S.A.S, y el concepto técnico favorable emitido por XXXX XXXXXX XXXXXXX Coordinador del Contrato, se determina que la oferta presentada por XXXXXXX S.A.S. Es favorable a los intereses de la Universidad, por valor de ✓ Especificaciones: cumple con las características requeridas según concepto técnico. ✓ Precio: están dentro del CDP expedido por la Oficina de Contabilidad y Presupuesto.
Concepto técnico. La ALCALDÍA MUNICIPAL XX XXXXXXX NIT.: 892170008-3, solicita permiso de ocupación de cauces con el objeto del “Mejoramiento vial en placa huellas en zonas de difícil acceso de la vía que conduce del corregimiento de Quebrachal a la vereda San Xxxxxxx, municipio de Fonseca- La Guajira”, por las intervenciones entre el tramo 1 abscisa K0+310 y el tramo 2 abscisa K1+770, y referencias con coordenadas geográficas: (10°50'37,86" N 72°45'12,77"E) y (10°49'50,32 N 72°42'35,16"E), como se describen en la Tabla No 5: Área de ocupación de cauces, dentro de la ejecución de las obras civiles correspondientes al contrato de obra pública No 189 del 30 de diciembre del 2019 suscrito por este Ente Territorial con la empresa CONSORCIO PLACA HUELLA XXXXXXX NIT. # 901351759-5. En la visita realizada se verificó la localización, se inspeccionaron los sitios de interés en función de evaluar dicha solicitud. En esta se constató el actual estado de los sitios de interés, y se hizo la verificación en campo de las características de los cauces y sus alrededores. Los datos de campo fueron confrontados con la información aportada sobre las obras y actividades que se pretenden realizar, examinando su vinculación con los elementos del ambiente. Así, practicada la visita de inspección ocular y evaluando la información aportada en los documentos que acompañan la solicitud dentro del cual se aportan información técnica de las obras, se concluye lo siguiente:
Concepto técnico. Teniendo en cuenta la morfología de escarpe de la cuenca del Río Súnuba en el sitio de la explotación de materiales de construcción y relacionándola con la intervención que se ha venido dando sobre la misma, la cual ha ocasionado deforestación y desprotección del suelo o de las rocas de la formación sobre las cuales corre sin ningún control las aguas lluvias o las aguas residuales provenientes de actividades económicas que se llevan a cabo o realizadas en la misma cuenca, dan origen a fenómenos erosivos sobre rocas como las arcillas, lutitas y limolitas, cuya característica principal es la poca resistencia a procesos de meteorización y transporte, situación que ha contribuido con la inestabilidad de la cuenca y la presencia de deslizamientos locales y de caídas de rocas y de material por gravedad. De acuerdo con la visita de seguimiento y control realizada a las labores de extracción y beneficio adelantadas por el área del Contrato de Concesión Nº 045-15 y el recorrido efectuado por los sectores aledaños, se concluye que los beneficiarios de la Licencia Ambiental L.A. 19-00, han incumplido las siguientes actividades ordenadas por esta Entidad: Allegar los informes de implementación del Plan de Manejo Ambiental, para los periodos que no han sido presentados, de conformidad con lo establecido en el Artículo Décimo de la Resolución No. 00108 del 22 de marzo de 2001.(…)»