Conciliación de la vida personal, familiar y laboral Cláusulas de Ejemplo

Conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Aquellos trabajadores que por razones personales o familiares necesiten adaptar la distribución de su jornada de trabajo para así hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, lo solicitarán por escrito a través del departamento de recursos humanos.
Conciliación de la vida personal, familiar y laboral. 10.1 Garantizar el ejercicio de los derechos de conciliación, informando de ellos y haciéndolos accesibles a toda la plantilla. 10.2 Mejorar las medidas legales para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la plantilla. 10.3 Fomentar el uso de medidas de corresponsabilidad entre los hombres de la plantilla.
Conciliación de la vida personal, familiar y laboral. En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que eleva a la categoría de derechos los diferentes instrumentos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y trabajadoras para fomentar la xxxxxxxx equilibrada de las responsabilidades familiares y evitar toda discriminación laboral por su ejercicio, las Empresas, para su organización, tendrán en cuenta estas circunstancias. Asimismo, para hacer efectivo este derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de su jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, en los términos establecidos en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
Conciliación de la vida personal, familiar y laboral. 1.- Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconocerán a los trabajadores y las trabajadoras en forma que fomenten la xxxxxxxx equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio. 2.- El permiso y la prestación por maternidad se concederán en los términos previstos en la normativa laboral y de Seguridad Social. 3.- Para contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares, se reconoce a los padres el derecho a un permiso y una prestación por paternidad, en los términos previstos en la normativa laboral y de Seguridad Social.
Conciliación de la vida personal, familiar y laboral. En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres, que eleva a la categoría de derechos los diferentes instrumentos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y trabajadoras para fomentar la xxxxxxxx equilibrada de las responsabilidades familiares y evitar toda discriminación laboral por su ejercicio, las Empresas, para su organización, tendrán en cuenta estas circunstancias.
Conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Solicitud de movilidad funcional debida a protección de la maternidad 6412 Concesión de movilidad funcional para la protección de la maternidad 6413 Denegación de la solicitud de reducción simultánea de jornada a diferentes be- neficiarios por un mismo sujeto causante 6414 Escrito de la empresa suspendiendo provisionalmente la denegación de reduc- ción de jornada por nacimiento de hijo prematuro adoptada mientras se sus- tancia la impugnación realizada por el trabajador 6415 Comunicación de las horas en las que se va a disfrutar de los períodos de lac- tancia 6418 Preaviso de la finalización de la reducción horaria por lactancia y vuelta a la jor- nada norma.l 6419 Comunicación de reducción de jornada de padre o madre por nacimiento de hijo prematuro o que deba permanecer hospitalizado por cualquier causa 6421 Comunicación de reducción de jornada y concreción de la misma por cuidado de hijo menor de 8 años o persona con discapacidad 6422 Comunicación de reducción de jornada y concreción del horario por cuidado de un familiar que no puede valerse por sí mismo y que no desempeña actividad retribuida 6423 Preaviso de vuelta a la jornada ordinaria 6424 Solicitud de excedencia para cuidado de hijo 6425 Concesión de excedencia por cuidado de hijo 6426 Solicitud del cambio de vacaciones por maternidad 6427
Conciliación de la vida personal, familiar y laboral. En virtud del artículo anterior, todas las personas que presten sus servicios en las empresas afectadas por el ámbito funcional del presente Convenio, independientemente del sexo, antigüe- dad en la empresa o modalidad contractual, tienen derecho a soli- citar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, pa- ra hacer efectiva su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aún cuando no hubieses trascurrido el periodo previsto. Notificada dicha solicitud por escrito, la empresa en un plazo má- ximo de 7 días, deberá realizar las gestiones necesarias para que la persona trabajadora regrese a su jornada o modalidad contrac- tual anterior. Lo dispuesto en los párrafos anteriores, se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la per- sona trabajadora de acuerdo con lo prevenido en el Estatuto de los Trabajadores, así como en el resto de medidas de concilia- ción previstas en el presente Convenio. Procedimiento: Una vez formulada la solicitud por la persona in- teresada, desde el órgano competente en cada empresa, se reu- nirá con la representación de las personas trabajadoras y la per- sona interesada a fin de analizar la solicitud y que esta última ex- ponga los motivos que justifican la misma. Tras dicha reunión, la empresa, en un plazo máximo de 15 días, deberá emitir resolución, notificando por escrito a la perso- na trabajadora y a la representación de los trabajadores la acep- tación o no de la petición instada. Notificada la misma a la persona trabajadora, esta tendrá un plazo de 10 días para comunicar su aceptación o renuncia. Las discrepancias entres las partes, serán resueltas por la juris- dicción social a través del procedimiento legalmente previsto pa- ra ello.
Conciliación de la vida personal, familiar y laboral. 36.1) Reducción de jornada.- Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 8 años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jor- nada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la dura- ción de aquella . Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cui- dado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consan- guinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desem- peñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apar- tado constituye un derecho individual de los trabajadores, hom- bres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en la que introduce un nuevo apartado 8 en el T.R.E.T, el trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de su jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, dentro de los límites establecidos en el primer párrafo del presente artículo. 36.2) Paternidad.- El trabajador tendrá derecho a la suspen- sión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de des- canso por maternidad regulados en el artículo 48.4. del T.R.E.T En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o aco- gimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progeni- tores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 del T.R.E.T. sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el dere- cho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejer- cido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencional- mente, o desde la resolución judicial por la que se con...
Conciliación de la vida personal, familiar y laboral. La regulación referida a jornada, horario, vacaciones, licencias, permisos y excedencias contenidas en los artículos anteriores se aplicará sin perjuicio de las condiciones que se regulen en el acuerdo sobre conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los empleados públicos de la Universidad xx Xxxxxxxx referido en la disposición adicional octava.
Conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Distribución de los permisos, suspensiones de contrato y excedencias. Tipo de permisos Mujeres Hombres Total Permisos retribuidos.