Conciliación y Corresponsabilidad Cláusulas de Ejemplo

Conciliación y Corresponsabilidad. Los trabajadores y las trabajadoras del Sector han de ver favorecida la posibilidad de compatibilizar su faceta profesional y su vida personal y familiar, de manera que la persona pueda desarrollarse de forma plena en ambos ámbitos. Para ello, las empresas promoverán acciones que faciliten la sensibilización en materia de corresponsabilidad y conciliación de sus plantillas. Con independencia de las medidas de conciliación legalmente establecidas, las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio, tendrán derecho a: 1. Víctimas violencia de Género - Horas de Libre disposición: Las personas trabajadoras víctimas de violencia de género, siempre que tenga esa condición legalmente reconocida, tendrá derecho anualmente a 25 horas de libre disposición. El disfrute de las mismas deberá preavisarse con la suficiente antelación, garantizando siempre el buen funcionamiento del servicio. 2. Reducción de jornada por Hospitalización de hijo/a»: Posibilidad de reducción de jornada al 50% sin pérdida de retribución por hospitalización de hijo/a menor de 18 años durante un periodo máximo de 7 días hábiles al año. Esta hospitalización ha de conllevar siempre la pernocta del menor en el centro hospitalario.
Conciliación y Corresponsabilidad. Las partes se comprometen a fomentar la corresponsabilidad familiar entre hombres y mujeres, de acuerdo con las medidas que se recogen en el presente Convenio y las que se determinen en el Plan de Igualdad. El Plan de Igualdad será de aplicación a todo el personal de la FNMT-RCM, dándose publicidad a sus contenidos y a la consecución de sus objetivos.
Conciliación y Corresponsabilidad. Las dificultades de las mujeres para lograr el progreso de su carrera laboral siguen siendo una realidad en todo el mundo. Según la Organización Internacional del Trabajo, la participación laboral de las mujeres sigue siendo cerca de 30% menos que la de los hombres. Las mujeres siguen experimentando múltiples dificultades para asegurar su igual acceso, participación y progreso en el mercado laboral al seguir estableciéndose políticas basadas en las funciones atribuidas tradicionalmente a cada sexo, incluida la expectativa de que los hombres deberían ser el único o el principal sostén de un hogar, y la continua infravaloración de la prestación de cuidados. Esto sigue forjando y limitando las oportunidades e incentivos para las mujeres en el mercado de trabajo. Situación que no se revertirá hasta que no hablemos de corresponsabilidad como paso previo a una conciliación real y efectiva. Para llegar a este objetivo debemos trabajar simultáneamente en varias áreas, garantizando el disfrute y ejercicio de los derechos de conciliación vía acción sindical y fomentando la corresponsabilidad a través de campañas de sensibilización. Medidas: Incluir las cláusulas recogidas en la ley 3/2007 de Igualdad efectiva entre mujeres y hombres y el nuevo RD Ley 6/2019, 1 MARZO, relativas a los derechos de conciliación. Mediante la negociación colectiva y la acción sindical se deberán desarrollar y garantizar fomentando el disfrute y ejercicio de los derechos de conciliación libre de cualquier discriminación. Incluir cláusulas que suplan las carencias normativas en cuanto a permisos. La única vía para que exista una verdadera situación de igualdad en conciliación y en el mercado de trabajo es tener permisos personales, intransferibles y remunerados para ambos progenitores.
Conciliación y Corresponsabilidad. La organización facilitará la conciliación a través de las siguientes medidas: ● Flexibilidad horaria, cumpliendo siempre con la jornada laboral, pudiendo adecuarla a las necesidades familiares, siempre que se trate de temas personales y/o familiares, debi- damente justificados y previa autorización de la organización. ● Se potenciará el uso de videoconferencias y nuevas tecnologías como vía para reducir la necesidad de los viajes y desplazamientos de trabajo, y así facilitar una mejor concilia- ción de la vida profesional y personal. ● Se informará y facilitará al personal la posibilidad de teletrabajo como medio para la con- ciliación personal y/o familiar en aquellos puestos en los que la organización lo considere compatible. ● Se facilitará la jornada continua de mañana para mejorar las posibilidades de conciliación a las personas que acrediten situaciones personales y/o familiares que lo requieran.
Conciliación y Corresponsabilidad. Las partes se comprometen a fomentar la corresponsabilidad familiar entre hombres y mujeres, de acuerdo con las medidas que se recogen en el presente Convenio y las que se determinen en el Plan de Igualdad. El Plan de Igualdad será de aplicación a todo el personal de IMBISA, dándose publicidad a sus contenidos y a la consecución de sus objetivos.

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  • RESPONSABILIDAD Queda expresamente estipulado que el personal contratado para el cumplimiento de este contrato estará bajo la responsabilidad directa de "El Proveedor", consecuentemente "El Estado" queda liberado de cualquier responsabilidad laboral, de seguridad social, civil o de cualquier otra naturaleza que pudiera obligarlo, comprometiéndose "El Proveedor" a responder de cualquier reclamación en contra de "El Estado".

  • RESPONSABILIDADES 13.1. Excepto por lo establecido en el numeral 8.2., EL EVALUADOR será el único responsable por las actividades objeto del presente contrato, y por lo tanto, indemnizará y mantendrá libre a la ANH de cualquier obligación, así como de los efectos que en su contra puedan resultar de embargos, demandas, juicios y/o reclamaciones de cualquier naturaleza, incluidas pero no limitadas a lesión o muerte de cualquier persona, destrucción total o parcial de cualquier propiedad o bien y/o daños al medio ambiente, provocados de cualquier modo en conexión con, referentes a, o derivados de la adquisición, procesamiento, reprocesamiento y/o interpretación de la información y datos técnicos y/o de cualquier actividad realizada por EL EVALUADOR en virtud de este contrato. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de indemnizar a los propietarios de terrenos o a cualquier persona a quienes se les causen daños y/o perjuicios. EL EVALUADOR asumirá la defensa y los costos, gastos y expensas por todas las demandas que sean interpuestas contra la ANH con motivo de tales reclamaciones, y se obliga a asumir los costos de cualquier juicio resultante, incluidos pero no limitados a los costos necesarios para la reparación o indemnización de esos daños o pérdidas, costos judiciales o extrajudiciales que se generen, costos de investigación, honorarios de abogados, etcétera. La ANH participará en su defensa frente a cualquier demanda en que pueda estar involucrada, sin que esta participación exima a EL EVALUADOR de las obligaciones aquí descritas. La obligación de EL EVALUADOR de amparar y mantener a salvo o indemne a la ANH y su personal, de acuerdo con esta cláusula, se mantendrá aún cuando EL EVALUADOR disponga de garantías o protección legal frente a las reclamaciones o demandas. 13.2. EL EVALUADOR será el único responsable por los daños y pérdidas que surjan con ocasión de la ejecución del Programa de Evaluación Técnica y demás obligaciones contraídas, actividades realizadas, incluso aquellos causados por sus subcontratistas, quedando entendido que en ningún momento será responsable por errores de criterio, o por pérdidas o daños que no fueren resultado de culpa grave o dolo. Cuando EL EVALUADOR subcontrate, se asegurará que todos sus subcontratistas cumplan los términos establecidos en este contrato y en las leyes colombianas. Las obras y servicios subcontratados serán ejecutados a su nombre, en razón de lo cual EL EVALUADOR mantendrá su responsabilidad directa por todas las obligaciones establecidas en el subcontrato y derivadas del mismo, de las cuales no podrá exonerarse en razón de las subcontrataciones. La ANH no asumirá responsabilidad alguna por este concepto, ni aún a título de solidaridad. 13.3. EL EVALUADOR deberá tomar las precauciones necesarias para proteger el medio ambiente, la vida humana, la propiedad de otros y prevenir la contaminación del Área de Evaluación Técnica. En consecuencia, EL EVALUADOR asumirá los costos de manejo ambiental, sanitarios, seguridad industrial, salud ocupacional, seguridad y demás costos, aunque no se mencionen en este numeral o en otras cláusulas de este contrato, o que se deriven de las actividades a su cargo en virtud de este contrato. 13.4. EL EVALUADOR actúa como único empleador de los trabajadores que contrate para el desarrollo de las actividades propias de este contrato y, en consecuencia, será el responsable de las obligaciones laborales que surjan de las respectivas relaciones o contratos de trabajo, tales como pago de salarios y prestaciones sociales, aportes parafiscales, afiliación y pago de cotizaciones o aportes por concepto de pensiones, salud y riesgos profesionales al Sistema de Seguridad Social Integral conforme a la ley. En todo caso, EL EVALUADOR deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales que señalan la proporción de empleados y obreros nacionales y extranjeros. 13.5.Ninguna de las Partes tendrá responsabilidad por cualquier demanda o reclamo que inicie la otra Parte en virtud del presente contrato por daños indirectos.

  • RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS Si la obra se arruinara con posterioridad a la expiración del plazo de garantía, por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.

  • RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan. Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.

  • RESPONSABILIDAD CIVIL El CONSULTOR será el único responsable por reclamos judiciales y/o extrajudiciales efectuados por terceras personas que resulten de actos u omisiones relacionadas exclusivamente con la prestación del servicio bajo este Contrato.

  • Límite Máximo de Responsabilidad El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera como límite único y combinado (L.U.C) para los diferentes riesgos amparados por ella.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

  • RESPONSABILIDAD LABORAL El “PROVEEDOR” se obliga a desempeñar y a ejecutar las actividades necesarias para el cumplimiento del presente Contrato, con personal propio, certificado, altamente calificado y capacitado, así como utilizar el equipo y herramientas propias. Por lo anterior, las “PARTES” no tienen nexo laboral alguno con los empleados y/o trabajadores de la otra, ni están facultadas para dirigir las labores de los mismos, por lo que en este acto se liberan recíprocamente de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellas. Las “PARTES” reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas, son las derivadas del presente Contrato, razón por la cual éstas serán las únicas responsables del personal bajo su inmediata dirección y dependencia, así como del pago a los mismos, de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldos, despidos, primas, así como de cualquier obligación derivada de la Ley Federal del Trabajo en vigor, IMSS e INFONAVIT, por lo que, las “PARTES” se obligan a sacar en paz y a salvo a la otra de cualquier acción legal que se pudiera derivar de los conceptos anteriores en relación con el presente instrumento. En virtud de lo anterior, cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada del cumplimiento del presente instrumento y del ejercicio que en sus legítimos derechos tengan los trabajadores y/o empleados del “PROVEEDOR”, será asumida directamente por éste. En caso de que las autoridades competentes resolvieran que la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” deba realizar el pago de prestaciones en favor del personal del “PROVEEDOR”, éste se obliga a reembolsar a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” el pago del monto total de las mismas, a más tardar dentro de los 10 (días) naturales siguientes a aquél en el que reciba la notificación correspondiente, o se podrá llevar a cabo una compensación. Consecuentemente, no se genera entre las “PARTES” responsabilidad solidaria, derivada de la ejecución de este Contrato, por lo que el “PROVEEDOR” responderá ante cualquier autoridad administrativa, judicial o del trabajo, por procedimientos relacionados con sus trabajadores.

  • Limitación de la responsabilidad 6.1 EXCEPTO POR LA RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LA SECCIÓN 7, LA RESPONSABILIDAD QUE NO PUEDA LIMITARSE POR LEY, LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL XX XXXXXX, EL USO O LA DIVULGACIÓN NO AUTORIZADOS DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, EL INCUMPLIMIENTO POR CUALQUIERA DE LAS PARTES DE SUS OBLIGACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE DATOS QUE DEN LUGAR A UN USO O DIVULGACIÓN NO AUTORIZADOS DE DATOS PERSONALES, O LOS IMPORTES ADEUDADOS EN VIRTUD DEL PRESENTE CONTRATO, EN LA MEDIDA MÁXIMA PERMITIDA POR LA LEY: (A) NINGUNA DE LAS PARTES NI SUS FILIALES SERÁN RESPONSABLES ANTE LA OTRA PARTE O SUS FILIALES DE (I) CUALQUIER DAÑO INDIRECTO, INCIDENTAL, ESPECIAL, PUNITIVO, EJEMPLAR O CONSECUENTE; (II) CUALQUIER PÉRDIDA DE BENEFICIOS, INGRESOS, VENTAS, USO, DATOS, USO DE DATOS, FONDO DE COMERCIO O REPUTACIÓN, O CUALQUIER INTERRUPCIÓN DEL NEGOCIO; O (III) CUALQUIER DAÑO CAUSADO POR CUALQUIER SERVICIO DE SUSCRIPCION PROPORCIONADO EN BASE A UNA VERSION BETA, DE EVALUACION O GRATUITA; Y (B) EN NINGÚN CASO LA RESPONSABILIDAD AGREGADA DE CUALQUIERA DE LAS PARTES O DE SUS FILIALES QUE SURJA DE ESTE ACUERDO O ESTÉ RELACIONADA CON ÉL, YA SEA POR CONTRATO, AGRAVIO O DE OTRO MODO, SUPERARÁ LOS IMPORTES TOTALES EFECTIVAMENTE PAGADOS POR LOS SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN Y/O LOS SERVICIOS DE NO SUSCRIPCIÓN QUE DEN LUGAR A LA RESPONSABILIDAD DURANTE LOS DOCE (12) MESES INMEDIATAMENTE ANTERIORES AL HECHO QUE DÉ LUGAR A DICHA RESPONSABILIDAD.

  • EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o podrá desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.