Políticas de igualdad Cláusulas de Ejemplo

Políticas de igualdad. Se respetará el principio de igualdad en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por el ordenamiento jurídico, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, etc. Tampoco podrá haber discriminación por razón de disminuciones psíquicas, físicas o sensoriales. Las Organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo y las Empresas afectadas por su ámbito funcional, garantizarán la igualdad de oportunidades en- tre hombres y mujeres, así como la no discriminación por cuestiones de raza, religión o cualquier otra condición, de conformidad con la legislación vigente nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias. Se pondrá especial atención en cuanto a los cumplimientos de estos preceptos en: • El acceso al empleoEstabilidad en el empleo • Igualdad salarial en trabajos de igual valor • Formación y promoción profesional • Ambiente laboral exento de acoso sexual Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo entienden que las acciones emprendidas con respecto a la igualdad de oportunidades en el trabajo no darán origen por sí solas a una igualdad de oportunidades en la sociedad, pero contribuirán muy positivamente a conseguir cambios en éste sentido. En consecuencia, es importante que se tomen las medidas oportunas para promover la igualdad de oportunidades. Las Organizaciones firmantes coinciden que son objetivos importantes para el logro de una igualdad de oportunidades sistemática y planificada los siguientes: • Que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto al empleo, la formación, la promoción y el desarrollo de su trabajo. • Que mujeres y hombres reciban igual retribución por trabajos de igual valor, así como que haya igualdad en cuanto a sus condiciones de empleo en cualesquiera otros sentidos del mismo. • Que los puestos de trabajo, las prácticas laborales, la organización del trabajo y las condiciones laborales, se orienten de tal manera que sean adecuadas tanto para las mujeres como para los hombres. Para asegurar la aplicación de las medidas de igualdad de oportunidades en el trabajo, se crea la Comisión para la Igualdad de Oportunidades y la No Discriminación (CIOND) integrada por dos componentes de la representación empresarial y dos de la parte social. Dicha Comisión se reunirá cuando lo solicite con una semana de antelación, cualquiera de las partes, por propia ini...
Políticas de igualdad. Las partes firmantes del presente Convenio manifiestan que las relaciones laborales de la empresa deben estar presididas por la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión y adhesión sindical. Técnico de Grado superior 1521,60 83,73 Gestor de Proyectos 1370,10 83,73 Técnico de Grado medio 1369,42 83,73 Jefe/a de delineación 1323,08 83,73 Delineante Proyectista 1323,08 83,73 Delineante de primera 1272,32 83,73 Delineante de segunda 1229,44 83,73 Dibujante 1076,38 83,73 Calcador 975,68 83,73 Analista, Programador 1323,08 83,73 Oficial Administrativo de 1ª 1229,44 83,73 Oficial Administrativo de 2ª 1131,82 83,73 Auxiliar administrativo 897,64 83,73 Encargado/a reprografía 1131,82 83,73 Xxxxxxxx reprografía 897,64 83,73 Aspirante mayor de 18 años 796,17 83,73 Aspirante menor de 18 años 573,92 83,73 Técnico de Grado superior 1529,21 84,15 Gestor de Proyectos 1376,95 84,15 Técnico de Grado medio 1376,27 84,15 Jefe/a de delineación 1329,70 84,15 Delineante Proyectista 1329,70 84,15 Delineante de primera 1278,68 84,15 Delineante de segunda 1235,59 84,15 Dibujante 1081,76 84,15 Calcador 980,56 84,15 Analista, Programador 1329,70 84,15 Oficial Administrativo de 1ª 1235,59 84,15 Oficial Administrativo de 2ª 1137,48 84,15 Auxiliar administrativo 902,13 84,15 Encargado/a reprografía 1137,48 84,15 Xxxxxxxx reprografía 902,13 84,15 Aspirante mayor de 18 años 800,15 84,15 Aspirante menor de 18 años 576,79 84,15 1º 1362,86 106,50
Políticas de igualdad. Serán adoptadas cuantas medidas tiendan a hacer efectivo el principio de igualdad entre hombre y mujer en todos los aspectos del régimen de trabajo, y singularmente en la contratación, jornada de trabajo, reglas comunes sobre categorías profesionales y ascensos, retribuciones, permisos de maternidad, paternidad, por responsabilidades familiares y demás condiciones de trabajo.
Políticas de igualdad. Las partes firmantes del presente Convenio manifiestan que las relaciones laborales de la empresa deben estar presididas por la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión y adhesión sindical.
Políticas de igualdad. Las representaciones, tanto sindicales como empresariales, declaran su compromiso en el establecimiento y desarrollo de políticas que integren la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, sin discriminar directa o indirectamente por razón de sexo, así como el impulso y el fomento de medidas para conseguir la igualdad real en el seno de las empresas del sector, estableciendo la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres como un principio estratégico de las empresas de actividades deportivas y ocio, de acuerdo con la definición de este principio que establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Con esta finalidad, las empresas deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar y, en su caso acordar, con los representantes de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral. Las empresas de más de 250 trabajadores, tengan uno o más centros de trabajo, deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad, previa negociación y consulta con la representación legal de los trabajadores. La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores.
Políticas de igualdad. La Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Violencia de género. Principio de compensación de desventajas y atención a la diversidad.
Políticas de igualdad. Nuestro objetivo es alcanzar una efectiva transversalidad de género incorporando en nuestro discurso y acción sindical la reivindicación de la igualdad, y aprovechar el papel multiplicador y difusor de nuestras delegadas y nuestros delegados, y afiliados/as para transmitir a las empresas y a la sociedad los principios de la igualdad y no discriminación. Para ello, debemos dotar de las herramientas necesarias a todas las personas de nuestra organización para que puedan vigilar, atender y erradicar cualquier tipo de discriminación en el ámbito laboral, así como promover el conocimiento y sensibilización frente a esta en los centros de trabajo: ✓ TOLERANCIA CERO frente a cualquier tipo de violencia en el trabajo. ✓ Creación de equipos de trabajo específicos para detectar y combatir actitudes discriminatorias en los centros de trabajo. ✓ Introduciendo la figura del o la “agente de igualdad” en los convenios sectoriales. ✓ Realizando campañas de sensibilización. ✓ Formación periódica y específica para quien negocia convenios colectivos y planes de igualdad, tanto en el ámbito sindical como empresarial. ✓ Actualización periódica de la APP y la página web, introduciendo normativa y jurisprudencia, campañas informativas y documentación relativa a la igualdad y no discriminación. ✓ Utilizando un lenguaje no sexista e inclusivo: el lenguaje no es neutral ni secundario, por lo que es fundamental que el lenguaje utilizado en todos los espacios comunicativos sindicales (redacción del convenio colectivo, notas informativas, página web, asambleas…) no excluya de la escena sindical a las trabajadoras. 3.1. NUEVO RD LEY 6/2019, 1 MARZO, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
Políticas de igualdad. Art.48º.- POLÍTICA DE IGUALDAD.
Políticas de igualdad políticas de seguridad y salud laboral
Políticas de igualdad. ACOSO SEXUAL Y ACOSO POR RAZÓN DE SEXO. Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, constituye acoso sexual cual- quier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en fun- ción del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dig- nidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Se consideraran en todo caso discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y por razón de sexo. En estos casos corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la acepta- ción de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo. Las empresas deberán promover las condiciones de trabajo que, eviten el acoso sexual y por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo. Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con la R.T., tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la reali- zación de campañas informativas o acciones de formación.