CONCURRENCIA DE SEGUROS. Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo Tomador con distintos Aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico periodo de tiempo, el Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada Asegurador los demás seguros con los que cuente. Si por dolo se omitiera esta comunicación, los Aseguradores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestro, el Tomador del Seguro o el Asegurado deberán comunicarlo a cada Asegurador con indicación del nombre de los demás. Los Aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el Asegurado puede pedir a cada Asegurador la indemnización según el respectivo contrato.
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CONCURRENCIA DE SEGUROS. Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo Tomador con distintos Aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico periodo período de tiempo, el Tomador del Seguro seguro o el Asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada Asegurador los demás seguros con los que cuente. Si por dolo se omitiera esta comunicación, los Aseguradores no están obligados a pagar la indemnizaciónestipule. Una vez producido el siniestro, el Tomador del Seguro seguro o el Asegurado deberán comunicarlo deberá comunicarlo, de acuerdo con lo previsto en el Apartado 13, a cada Asegurador Asegurador, con indicación del nombre de los demás. Los Aseguradores Aseguradores, contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, límite el Asegurado puede pedir a cada Asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato.
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CONCURRENCIA DE SEGUROS. Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo Tomador con distintos Aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo idéntico interés y durante idéntico asegurado e igual periodo de tiempo, el Tomador del Seguro seguro o el Asegurado deberándeben, salvo pacto en contrario, comunicar a cada Asegurador los demás seguros con los que cuente. Si por dolo se omitiera esta comunicación, los Aseguradores no están obligados a pagar la indemnizaciónestipule. Una vez producido el siniestro, el Tomador del Seguro seguro o el Asegurado deberán deberá comunicarlo a cada Asegurador Asegurador, con indicación del nombre de los demás. Los Aseguradores contribuirán al abono de la indemnización y de los gastos en proporción a la propia suma asegurada que aseguren, sin que en ningún caso pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el Asegurado puede pedir a cada Asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato.
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CONCURRENCIA DE SEGUROS. Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo Tomador con distintos Aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico periodo período de tiempo, el Tomador del Seguro seguro o el Asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada Asegurador los demás seguros con los que cuenteestipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, los Aseguradores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestro, el Tomador del Seguro seguro o el Asegurado deberán comunicarlo deberá comunicarlo, de acuerdo con lo previsto en el Apartado 13, a cada Asegurador Asegurador, con indicación del nombre de los demás. Los Aseguradores Aseguradores, contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, límite el Asegurado puede pedir a cada Asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato.
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CONCURRENCIA DE SEGUROS. Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo Tomador con distintos Aseguradores se aseguradores cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo idéntico interés y durante idéntico periodo asegurado e igual período de tiempo, el Tomador tomador del Seguro seguro o el Asegurado deberánasegurado deben, salvo pacto en contrario, comunicar a cada Asegurador asegurador los demás seguros con los que cuente. Si por dolo se omitiera esta comunicación, los Aseguradores no están obligados a pagar la indemnizaciónestipule. Una vez producido el siniestro, el Tomador tomador del Seguro seguro o el Asegurado deberán asegurado deberá comunicarlo a cada Asegurador asegurador, con indicación del nombre de los demás. Los Aseguradores aseguradores contribuirán al abono de la indemnización y de los gastos en proporción a la propia suma asegurada que aseguren, sin que en ningún caso pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el Asegurado asegurado puede pedir a cada Asegurador asegurador la indemnización debi- da, según el respectivo contrato. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los aseguradores no están obligados a pagar la indemnización.
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CONCURRENCIA DE SEGUROS. Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo Tomador tomador con distintos Aseguradores aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico periodo período de tiempo, el Tomador tomador del Seguro seguro o el Asegurado asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada Asegurador asegurador los demás seguros con los que cuenteestipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los Aseguradores aseguradores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestroEn caso de concurrencia, el Tomador del Seguro o el Asegurado deberán comunicarlo a cada Asegurador con indicación del nombre de los demás. Los Aseguradores aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el Asegurado asegurado puede pedir a cada Asegurador asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato.
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CONCURRENCIA DE SEGUROS. Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo Tomador con distintos Aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico periodo de tiempo, el Tomador del Seguro o seguro y el Asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada Asegurador los demás seguros con los que cuenteestipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, los Aseguradores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestro, el Tomador del Seguro o el Asegurado deberán deberá comunicarlo a cada Asegurador con Asegurador, indicación del nombre de los demás. Los Aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, límite el Asegurado puede pedir a cada Asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato.
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CONCURRENCIA DE SEGUROS. Cuando en dos El Tomador del Seguro o más contratos estipulados por el mismo Tomador Asegurado, quedan obligados a comunicar anticipadamente al Asegurador la existencia de otra/s póliza/s contratadas con distintos Aseguradores se Aseguradores, que cubran los efectos que un mismo riesgo puede pueda producir sobre el mismo interés y durante idéntico periodo de tiempo, el Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada Asegurador los demás seguros con los que cuente. Si por dolo se omitiera esta comunicacióndicha declaración, los Aseguradores el Asegurador no están obligados a pagar estará obligado al pago de la indemnización. Una vez producido el siniestro, el Tomador del Seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicarlo a cada Asegurador Asegurador, con indicación del nombre de los demás. Los Aseguradores contribuirán al abono de la indemnización y de los gastos de tasación en proporción a la propia suma asegurada asegurada, sin que en ningún caso pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el Asegurado puede pedir a cada Asegurador la indemnización según el respectivo contrato.
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Samples: Condiciones Generales
CONCURRENCIA DE SEGUROS. Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo Tomador con distintos Aseguradores se aseguradores cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo idéntico interés y durante idéntico periodo asegurado e igual período de tiempo, el Tomador tomador del Seguro seguro o el Asegurado deberánasegurado deben, salvo pacto en contrario, comunicar comu- nicar a cada Asegurador asegurador los demás seguros con los que cuente. Si por dolo se omitiera esta comunicación, los Aseguradores no están obligados a pagar la indemnizaciónestipule. Una vez producido el siniestro, el Tomador tomador del Seguro seguro o el Asegurado deberán comunicarlo asegurado deberá comunicar- lo a cada Asegurador asegurador, con indicación del nombre de los demás. Los Aseguradores aseguradores contribuirán al abono de la indemnización y de los gastos de tasación en proporción a la propia suma asegurada que aseguren, sin que en ningún caso pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el Asegurado asegurado puede pedir a cada Asegurador asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato. Si por dolo se hubiera omitido la comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los aseguradores no están obligados a pagar la indemnización.
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Samples: www.libertyseguros.es
CONCURRENCIA DE SEGUROS. Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo Tomador con distintos Aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico periodo período de tiempo, el Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada Asegurador los demás de- más seguros con los que cuente. Si por dolo se omitiera esta comunicación, los Aseguradores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestro, el Tomador del Seguro o el Asegurado deberán comunicarlo a cada Asegurador con indicación del nombre de los demásestipule. Los Aseguradores contribuirán al abono de la indemnización indem- nización en proporción a la propia suma asegurada asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, es- te límite el Asegurado puede pedir a cada Asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato.
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CONCURRENCIA DE SEGUROS. Cuando en dos o más contratos estipulados cualquiera de los riesgos cubiertos por el mismo Tomador con distintos Aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés esta póliza lo estuvieran también por otra entidad aseguradora y durante idéntico periodo período de tiempo, el Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada Asegurador la Entidad aseguradora y al resto de los aseguradores los demás seguros con los que cuenteexistentes. Si por dolo se omitiera esta comunicación, los Aseguradores y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, la Entidad aseguradora no están obligados está obligada a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestro, el Tomador del Seguro o el Asegurado deberán deberá comunicarlo a la Entidad aseguradora y a cada Asegurador Asegurador, con indicación del nombre de los demás. Los Aseguradores demás aseguradores, que contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el Asegurado puede pedir a cada Asegurador la Entidad aseguradora la indemnización según el respectivo contratodebida en la proporción que corresponda.
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Samples: www.segurosveterinarios.com
CONCURRENCIA DE SEGUROS. Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo Tomador tomador con distintos Aseguradores aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico periodo período de tiempo, el Tomador tomador del Seguro seguro o el Asegurado asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada Asegurador asegurador los demás seguros con los que cuenteestipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los Aseguradores aseguradores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestrosinies- tro, el Tomador tomador del Seguro seguro o el Asegurado deberán comunicarlo asegurado, deberá comunicarlo, a cada Asegurador asegurador, con indicación del nombre de los demás. Los Aseguradores aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el Asegurado asegurado puede pedir a cada Asegurador asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato. El asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda, podrá repetir contra el resto de los aseguradores.
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CONCURRENCIA DE SEGUROS. Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo Tomador con distintos Aseguradores se aseguradores cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo idéntico interés y durante idéntico periodo asegurado e igual período de tiempo, el Tomador tomador del Seguro seguro o el Asegurado deberánasegurado deben, salvo pacto en contrario, comunicar a cada Asegurador asegurador los demás seguros con los que cuente. Si por dolo se omitiera esta comunicación, los Aseguradores no están obligados a pagar la indemnizaciónestipule. Una vez producido el siniestro, el Tomador tomador del Seguro seguro o el Asegurado deberán asegurado deberá comunicarlo a cada Asegurador asegurador, con indicación del nombre de los demás. Los Aseguradores aseguradores contribuirán al abono de la indemnización y de los gastos en proporción propor- ción a la propia suma asegurada que aseguren, sin que en ningún caso pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el Asegurado asegurado puede pedir a cada Asegurador asegurador la indemnización debi- da, según el respectivo contrato. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el si- niestro, los aseguradores no están obligados a pagar la indemnización.
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Samples: www.libertyseguros.es
CONCURRENCIA DE SEGUROS. Cuando en dos o más contratos estipulados cualquiera de los riesgos cubiertos por el mismo Tomador con distintos Aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés esta póliza lo estuvieran también por otra entidad aseguradora y durante idéntico periodo período de tiempo, el Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada Asegurador la Entidad aseguradora y al resto de los demás aseguradores los de- más seguros con los que cuenteexistentes. Si por dolo se omitiera esta comunicación, los Aseguradores y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, la Entidad aseguradora no están obligados está obligada a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestro, el Tomador del Seguro o el Asegurado deberán deberá comunicarlo a la Enti- dad aseguradora y a cada Asegurador Asegurador, con indicación del nombre de los demás. Los Aseguradores demás aseguradores, que contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el Asegurado puede pedir a cada Asegurador la Entidad aseguradora la indemnización según el respectivo contratodebida en la proporción que corresponda.
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Samples: www.tomamosimpulso.com
CONCURRENCIA DE SEGUROS. Cuando en dos o más mas contratos estipulados por el mismo Tomador con distintos Aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico periodo de tiempo, el Tomador del Seguro o seguro y el Asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada Asegurador los demás seguros con los que cuenteestipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, los Aseguradores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestro, el Tomador del Seguro o el Asegurado deberán comunicarlo deberá comunicarlo, de acuerdo con lo previsto en el Articulo 13, a cada Asegurador Asegurador, con indicación del nombre de los demás. Los Aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, limite el Asegurado puede pedir a cada Asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato.
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Samples: www.dualgroup.com
CONCURRENCIA DE SEGUROS. Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo Tomador con distintos Aseguradores se aseguradores cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo idéntico interés y durante idéntico periodo asegurado e igual período de tiempo, el Tomador tomador del Seguro seguro o el Asegurado deberánasegurado deben, salvo pacto en contrario, comunicar comu- nicar a cada Asegurador asegurador los demás seguros con los que cuente. Si por dolo se omitiera esta comunicación, los Aseguradores no están obligados a pagar la indemnizaciónestipule. Una vez producido el siniestro, el Tomador tomador del Seguro seguro o el Asegurado deberán comunicarlo asegurado deberá comuni- xxxxx a cada Asegurador asegurador, con indicación del nombre de los demás. Los Aseguradores aseguradores contribuirán al abono de la indemnización y de los gastos de tasación en proporción a la propia suma asegurada que aseguren, sin que en ningún caso pueda superarse la cuantía cuan- tía del daño. Dentro de este límite, el Asegurado asegurado puede pedir a cada Asegurador asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato. Si por dolo se hubiera omitido la comunicación, y en caso de sobreseguro se produje- ra el siniestro, los aseguradores no están obligados a pagar la indemnización.
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CONCURRENCIA DE SEGUROS. LIBERTYCOMERCIOS Y OFICINAS Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo Tomador con distintos Aseguradores se aseguradores cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo idéntico interés y durante idéntico periodo asegurado e igual período de tiempo, el Tomador tomador del Seguro seguro o el Asegurado deberánasegurado deben, salvo pacto en contrario, comunicar a cada Asegurador asegurador los demás seguros con los que cuente. Si por dolo se omitiera esta comunicación, los Aseguradores no están obligados a pagar la indemnizaciónestipule. Una vez producido el siniestro, el Tomador tomador del Seguro seguro o el Asegurado deberán asegurado deberá comunicarlo a cada Asegurador asegurador, con indicación del nombre de los demás. Los Aseguradores aseguradores contribuirán al abono de la indemnización y de los gastos en proporción propor- ción a la propia suma asegurada que aseguren, sin que en ningún caso pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el Asegurado asegurado puede pedir a cada Asegurador asegurador la indemnización debi- da, según el respectivo contrato. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el si- niestro, los aseguradores no están obligados a pagar la indemnización.
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