CONDICIONES EN QUE SE PRESTARÁ EL SERVICIO Cláusulas de Ejemplo

CONDICIONES EN QUE SE PRESTARÁ EL SERVICIO. La Empresa ejecutará el servicio sujetándose al contrato, bases administrativas, oferta Técnica – Económica aceptadas por la CMAC Paita S.A. y al Reglamento de Seguridad Privada Vigente.
CONDICIONES EN QUE SE PRESTARÁ EL SERVICIO. La empresa ejecutará el servicio conforme a lo indicado en el contrato, las Bases del proceso, la propuesta técnica y económica adjudicada por la Defensoría del Pueblo. • La empresa no podrá ceder su posición contractual, subcontratar, ni ceder sus derechos, ni realizar ningún acto que implique la transferencia total o parcial de la prestación a su cargo. • La empresa deberá encontrarse bajo el marco de la Ley Nº 29461, Ley que regula el servicio de estacionamiento vehicular. • Proporcionar los estacionamientos (espacios) adecuados y pactados de acuerdo al servicio contratado para los vehículos que la Defensoría del Pueblo determine. • Informar inmediatamente al Área de Logística, sobre ocurrencias tales como choques, robos o conducta inapropiada del chofer etc. • Emitir mensualmente el informe sobre hechos que signifiquen daño a los vehículos de la Defensoría del Pueblo como choques, robos, etc. o conductas inapropiadas de los choferes de la institución contratante. • Otros que se determine en la ejecución del Servicio. • El contratista es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos del servicio ofertado por un plazo no menor de un (1) año contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. • Asimismo, a la Defensoría del Pueblo no le corresponderá ninguna responsabilidad en caso de accidentes, daños, mutilaciones, invalidez o muerte de los trabajadores de la empresa contratada o daños ocasionados a terceras personas que pudieran ocurrir durante la ejecución del contrato. • El contratista es responsable directo del personal asignado para la prestación del servicio contratado, no existiendo ningún vínculo de dependencia laboral con la Defensoría del Pueblo. • El plazo de ejecución del servicio será de 365 días calendario (12 meses), a partir del 19 xx xxxxx 2015 al 18 xx xxxxx de 2016. El pago se efectuará dentro de los quince (15) días calendario siguientes al otorgamiento de la conformidad respectiva.
CONDICIONES EN QUE SE PRESTARÁ EL SERVICIO. 10.1. Previamente a la suscripción del contrato, la Gerencia Central de Prestaciones de Salud y la Gerencia Central de Aseguramiento, realizarán la evaluación del centro asistencial y verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos según la norma, con la finalidad de garantizar una optima atención a favor de los asegurados.
CONDICIONES EN QUE SE PRESTARÁ EL SERVICIO. 2.1. Para los componentes 1 y 2:
CONDICIONES EN QUE SE PRESTARÁ EL SERVICIO. El proveedor ejecutará el servicio sujetándose al Acuerdo a Largo Plazo, IGPs y oferta técnico- económica aprobada por OIM. La agencia de viajes, deberá contar con autorización vigente emitida por el Ministerio u Órgano correspondiente, para lo cual debe presentar copia simple del certificado otorgado. La agencia deberá estar afiliada como Agencia IATA - Asociación de Transporte Aéreo Internacional.
CONDICIONES EN QUE SE PRESTARÁ EL SERVICIO a) TECNOLOGÍA BÁSICA A EMPLEAR:

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.