CONDICIONES Y CLAUSULADO a) Valor de reposición.
CONDICIONES Y CLAUSULADO. 1. Primer riesgo.
CONDICIONES Y CLAUSULADO a) Todo bien a todo riesgo.
CONDICIONES Y CLAUSULADO a) Daños provenientes con robo de violencia y/o asalto cuando el asegurado no cuente con caja fuerte o bóveda.
CONDICIONES Y CLAUSULADO. Reinstalación automática de suma asegurada sin cobro de prima.
CONDICIONES Y CLAUSULADO. Este seguro cubre los bienes propiedad de “EL ASEGURADO” o bajo su responsabilidad, bajo las siguientes condiciones clausulas: Primer riesgo absoluto Suma asegurada Reinstalación de suma asegurada: se conviene que “EL ASEGURADO” y empresas de participación accionaria podrá solicitar la reinstalación de la suma asegurada, en caso de presentarse una indemnización por un siniestro, lo cual deberá ser requerido por “EL ASEGURADO” y empresas de participación accionaria una vez que el daño haya sido reparado o indemnizado, comprometiéndose el asegurado a pagar a la aseguradora la prima correspondiente a la suma reinstalada, pago que deberá efectuarse dentro de los 30 días posteriores a la fecha en que la compañía realice el pago de la referida indemnización. De no realizarse el pago de prima correspondiente quedará sin efecto el beneficio de dicha reinstalación, quedando la suma asegurada en el monto anterior a la aplicación de la reinstalación”. En el entendido que la citada reinstalación deberá ser solicitado mediante un oficio formal por “EL ASEGURADO”, y se deberán de preservar los costos y términos originales de la póliza. Anticipo en pagos de siniestros hasta el 60% del monto de la pérdida determinada por el ajustador; el anticipo de siniestros será aplicado una vez que el ajustador haya determinado la procedencia del siniestro. Derrame accidental de equipos de protecciones contra incendio. No subrogación de derechos. “El ASEGURADO” no aceptará pago de siniestros por proporción indemnizable.
CONDICIONES Y CLAUSULADO. Primer riesgo. Reinstalación automática de suma asegurada con cobro de prima.
CONDICIONES Y CLAUSULADO. 1. ASEGURADOS CONJUNTOS.
CONDICIONES Y CLAUSULADO. AUXILIO VIAL.- CON EL PROPÓSITO DE OFRECERLES UN ADECUADO ESQUEMA DE ASEGURAMIENTO PARA SU PARQUE VEHICULAR NOS CONFIRMEN QUE SE REFIEREN A LA PRESTACIÓN DE ESTE SERVICIO PARA TODAS LAS UNIDADES (AUTOS, MOTOCICLETAS, Y UNIDADES DE CARGA DE HASTA 3.5 TONELADAS), INDEPENDIENTEMENTE DE LAS CAUSAS A LO SIGUIENTE: AL PRESENTARSE UNA AVERÍA AUTOMOVILÍSTICA, ACCIDENTE PERSONAL O ENFERMEDAD. EN CASO CONTRARIO AGRADECEREMOS NOS DETALLEN OTRAS DE LAS POSIBLES CAUSAS A QUE SE REFIEREN.
CONDICIONES Y CLAUSULADO. ESTE SEGURO CUBRE AMPARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL, INDEPENDIENTEMENTE DE SU GIRO, DE TODAS LAS UBICACIONES PROPIEDAD DE FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA Y/O O BAJO SU RESPONSABILIDAD, BAJO LAS SIGUIENTES CONDICIONES Y/O CLAUSULAS: CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE INCURRA FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA, EMPLEADOS O PERSONAL POR DAÑOS A TERCEROS DERIVADAS DE LAS FUNCIONES Y ACTIVIDADES PROPIAS, YA SEA COMO PROPIETARIO O ARRENDATARIO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES O COMODATARIO O POSESIONARIO DE TERRENOS, EDIFICIOS, LOCALES, O ALMACENES, POR EL USO DE MAQUINARIA, EQUIPO Y PRODUCTOS PELIGROSOS QUE SEAN UTILIZADOS PARA SU ACTIVIDAD (SOLVENTES), SOBRE BIENES PROPIEDAD DE TERCEROS EN GENERAL, ASÍ COMO LESIONES CORPORALES A TERCEROS, CAUSADOS EN FORMA INVOLUNTARIA. CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL LEGAL POR DAÑOS QUE POR INCENDIO O EXPLOSIÓN, SE CAUSEN AL INMUEBLE O INMUEBLES TOMADOS (TOTALMENTE O EN PARTE) EN ARRENDAMIENTO POR FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA PARA EL USO CONVENIDO EN EL CONTRATO DE SEGURO, SIEMPRE QUE DICHOS DAÑOS LE SEAN IMPUTABLES LEGALMENTE. AL LICITANTE ADJUDICADO SE LE PODRÁ PROPORCIONAR LA RELACIÓN DE LAS UBICACIONES ARRENDADAS. RESPONSABILIDAD CIVIL EN EXCESO Y/O SUPLETORIA DE LAS PÓLIZAS DE VEHÍCULOS PATRIMONIALES Y DE EMPLEADOS, DE FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA, SIN LÍMITE DE UNIDADES, SIEMPRE QUE SE ENCUENTREN EN FUNCIONES O BAJO COMISIÓN DE TRABAJO, DEBIDAMENTE ACREDITADO, PAGANDO DESDE EL PRIMER PESO CUANDO EL RESPONSABLE NO TENGA PÓLIZA Y CUANDO SE TENGA PÓLIZA A PARTIR DEL LÍMITE DE LA PÓLIZA DE LA UNIDAD. .APLICA DESDE PRIMER PESO CUANDO NO SE TENGA PÓLIZA Y EN EXCESO A CUANDO SE TENGA PÓLIZA, A PARTIR DEL LÍMITE DE LA PÓLIZA DE LA UNIDAD. RESPONSABILIDAD CIVIL SUPLETORIA PARA VEHÍCULOS EN EXCESO DE LOS LÍMITES CONTRATADOS EN LA PÓLIZA DE AUTOS O CAMIONES, O CUANDO NO EXISTA COBERTURA (SIN LÍMITE DE UNIDADES, LA COBERTURA ES HASTA EL TOTAL DE LA SUMA ASEGURADA). NO SE PROPORCIONA NINGUNA RELACIÓN YA QUE NO SE REQUIERE, DADO QUE LA COBERTURA OPERA COMO UN LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD, CON LO CUAL SE AMPARAN LOS EVENTOS Y NO LAS UNIDADES DE FORMA ESPECÍFICA “AMPARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA POR DAÑOS QUE SE CAUSEN DURANTE LAS OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA A TERCEROS EN SUS BIENES Y/O PERSONAS. TAMBIÉN SE CUBREN DAÑOS A TANQUES, CISTERNAS Y CONTENEDORES DURANTE LA OPERACIÓN DE DESCARGA A CONSECUENCIA DE IMPLOSIÓN.” SE AMPARA LA RESPONSABILIDAD ASUMIDA...