LIMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD Cláusulas de Ejemplo

LIMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD. La Compañía pagara el monto total de cada una de las perdidas registradas durante la vigencia de la póliza arriba de los deducibles establecidos.
LIMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD. LIMITE ÚNICO Y COMBINADO PARA TODAS LAS UBICACIONES, CON UN LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD: RESPONSABILIDAD CIVIL ACTIVIDADES E INMUEBLES $ 400,000.00 U.S.D. MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA AMPARADA RESPONSABILIDAD CIVIL ACTIVIDADES E INMUEBLES Y MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA: SIN DEDUCIBLE CLÁUSULA DE NO SUBROGACIÓN EN CONTRA DE FILIALES, SUBSIDIARIA, EMPLEADOS Y PERSONAL DEL CENTRO. REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA DE SUMA ASEGURADA SIN COBRO DE PRIMA.
LIMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD. El alcance de la cobertura de la presente póliza es a todo bien, contra todo riesgo, a primer riesgo absoluto, a valor de reposición. SECCIÓN DESCRIPCIÓN LMR / SUBLIMITE DEDUCIBLES COASEGUROS I y II TODO RIESGO EDIFICIOS Y CONTENIDOS LMR: $45,000,000.00 POR EVENTO Y COMO AGREGADO ANUAL 2% SOBRE SUMA ASEGURADA POR ÁREA DE FUEGO, CON MINIMO DE 750 UMA SIN COASEGURO I y II TERREMOTO Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA DE ACUERDO CON TARIFA AMIS TEV: DE ACUERDO CON TARIFA AMIS I y II REMOCIÓN DE ESCOMBROS SUBLIMITE: $6,000,000.00 POR EVENTO SIN DEDUCIBLE SIN COASEGURO I y II BIENES REFRIGERADOS SUBLIMITE: $10,000.00 POR EVENTO 2% SOBRE SUMA ASEGURADA POR ÁREA DE FUEGO, CON MINIMO DE 750 UMA SIN COASEGURO
LIMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD. La Compañía pagará el monto total de cada una de las perdidas registradas durante la vigencia de la póliza arriba de los deducibles establecidos. Limites de responsabilidad: Cristales $ 270,000.00 Anuncios. 230,000.00 VALOR TOTAL DE LOS ANUNCIOS $ 977,656. *Primer Riesgo *Cancelación del Contrato( Con 60 días naturales y el calculo xx xxxxxx a prorrata) *Intereses Moratorios *Exclusiones generales de esta sección ** prelación de las condiciones especiales sobre las generales y no adhesión. *Errores u Omisiones *Reinstalación Automática La compañía se obliga a pagar los daños así como los perjuicios y daño consecuencial que el asegurado cause a terceros y por lo que deba responder conforme a la legislación aplicable en materia de Responsabilidad Civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de la póliza y que causen la muerte o el menoscabo de la salud de dichos terceros o el deterioro o destrucción de bienes propiedad de los mismos, dentro y fuera de las instalaciones del Instituto Fonacot en la república mexicana. ** Actividades e Inmuebles ** Elevadores ** Contratistas Independientes ** Responsabilidad Civil Asumida ** Responsabilidad por Xxxxx y Descarga ** Arrendatario ** Contractual, prestadores de servicio por honorarios o de servicio social. ** Responsabilidad Civil Cruzada ** Daño Moral y Perjuicio ** Gastos de defensa de hasta el 50% de la reclamación (Adicional al Limite) **Responsabilidad civil en exceso de la póliza de automóviles cubriendo todos los vehículos del instituto Como límite único y combinado por $10´000,000.00 M.N.
LIMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD. LA RESPONSABILIDAD DE ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA NO PODRÁ EXCEDER LOS LÍMITES DE RESPONSABILIDAD INDICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA. CUANDO VARIOS SINIESTROS SE ORIGINEN EN LA MISMA CAUSA SE CONSIDERARÁN COMO UN SOLO SINIESTRO. EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS PROCESALES, ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA RESPONDERÁ AÚN EN EXCESO DEL VALOR ASEGURADO, POR LOS COSTOS DEL PROCESO QUE EL TERCERO DAMNIFICADO O SUS CAUSAHABIENTES PROMUEVAN EN CONTRA DEL ASEGURADO, CON LAS SIGUIENTES SALVEDADES:
LIMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD. COBERTURAS SUMA ASEGURADA DEDUCIBLE
LIMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD. Límite Único y Combinado para todas las ubicaciones, con un Limite Máximo de Responsabilidad En Agregado Anual de: Responsabilidad Civil Actividades e Inmuebles, $ 40’000,000.00 M.N. (Cuarenta millones de pesos 00/100 M.N.) Responsabilidad Civil Arrendatario (Opera como sublimite del limite principal) $ 30’000,000.00 M.N (Treinta millones de pesos 00/100 M.N.) Responsabilidad Civil Asumida (Opera como sublimite del limite principal) $ 5,000,000.00 M.N. (Cinco Millones de pesos 00/100 M.N.) Responsabilidad Civil Supletoria (Opera como sublimite de limite principal) $ 5’000,000.00 M.N. (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.) Responsabilidad Civil Estacionamiento De (Empleados, Funcionarios, Terceros, Invitados Especiales y Proveedores). Y Tereceros con cuota de recuperacion. (Opera como sublimite de Responsabilidad) $ 800,000.00 M.N. (Ochocientos mil pesos 00/100 M.N.)Por/ Vehículo $ 5’000,000.00 M.N (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.) Por/Evento. Responsabilidad Civil de Guardarropa: POR EVENTO POR PRENDA $ 150,000.00 M.N. ( Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) $ 15,000.00 M.N. (Quince mil pesos 00/100 M.N.) Responsabilidad Civil por Actividades Privadas (Opera como sublimite del límite principal), se ampara la responsabilidad, excluyendo las obras de arte que se amparan en los seguros de Itinerancia. $ 10’000,000.00 M.N. (Diez Millones de pesos 00/100 M.N.) Responsabilidad Civil cruzada (Opera como sublimite del limite principal) $ 1´000,000.00 M.N. (Un millón de pesos 00/100 M.N.) Responsabilidad Civil carga y descarga (Opera como sublimite del limite principal) $ 1´000,000.00 M.N. (Un millón de pesos 00/100 M.N.) Responsabilidad Civil por servicios de restauración y embalaje y estudio odocumentos con valor. (Opera como sublimite del limite principal) $ 10,000,000.00 M.N. (Diez millones de pesos 00/100 M.N.)
LIMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD. Daños Materiales Valor Comercial Al Momento Del Siniestro, Mas Un 10% Robo Total Valor Comercial Al Momento Del Siniestro, Mas Un 10% Responsabilidad Civil De Bienes Y Personas AUTOS $ 1’500,000.00 M.N. MOTOS $ 1,000,000.00 M.N. CAMIONES $ 1’500,000.00 M.N. AUTOBUSES $ 1’500,000.00 M.N. Gastos Médicos A Ocupantes, Por Evento: AUTOMÓVILES CAMIONES MOTOCICLETAS LUC PARA CUALQUIER TIPO DE UNIDAD CON UN LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE $ 1,000,000.00 M.N. Asesoría Y Defensa Legal La Misma Que La, De La Cobertura De Responsabilidad Civil Respectivamente Con El Tipo De Unidad Asegurada.
LIMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD. Valor Total $ 270´137,000.00 Sublimites de Responsabilidad: Daños Materiales $ 161´000,000.00 Remoción de escombros NUEVAS ADQUISICIONES 15% del valor de la ubicación afectada 5% DEL VALOR DECLARADO

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.