CONSECUENCIAS DE LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO Cláusulas de Ejemplo

CONSECUENCIAS DE LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. Durante el período de 30 días a partir de la fecha de suspensión del Servicio, podrá recibir llamadas (excepto cuando se encuentre fuera del territorio nacional o se trate de llamadas a cobro revertido), SMS y MMS (“soft block”). Una vez transcurrido el citado plazo de 30 días sin que haya cesado la causa de la suspensión, se bloqueará también la recepción de llamadas, SMS y MMS (“hard block”). Una vez cumplidos 90 días desde la fecha de la suspensión sin que haya cesado la causa, CABLEMÓVIL bloqueará la tarjeta SIM permanentemente, quedando el contrato con CABLEMÓVIL definitivamente resuelto en lo relativo a este Servicio. CABLEMÓVIL podrá resolver unilateralmente el Contrato en lo relativo a este Servicio cuando considere que el Servicio telefónico móvil objeto del mismo es inactivo. El Servicio se considerará inactivo cuando transcurran 4 meses seguidos sin haberse efectuado ningún consumo de servicios facturables. CABLEMÓVIL se reserva la facultad de reclamar al Cliente el importe del eventual saldo negativo, más los intereses y gastos derivados de la reclamación. Hasta el bloqueo permanente es posible abonar las facturas pendientes, recargar saldo y realizar llamadas de emergencia al número 112, así como realizar llamadas al Servicio de Atención al Cliente.
CONSECUENCIAS DE LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. Durante el período de 30 días a partir de la fecha de suspensión del servicio, podrá recibir llamadas (excepto cuando se encuentre fuera del territorio nacional o se trate de llamadas a cobro revertido), SMS y MMS (“soft block”). Una vez transcurrido el citado plazo de 30 días sin que haya cesado la causa de la suspensión, se bloqueará también la recepción de llamadas, SMS y MMS (“hard block”). Una vez cumplidos 90 días desde la fecha de la suspensión sin que haya cesado la causa, MÁSMÓVIL bloqueará la tarjeta SIM permanentemente, quedando el contrato con MÁSMÓVIL definitivamente resuelto en lo relativo a este servicio. MÁSMÓVIL podrá resolver unilateralmente el contrato en lo relativo a este servicio cuando considere que el servicio telefónico móvil objeto del mismo es inactivo. El servicio se considerará inactivo cuando transcurran 4 meses seguidos sin haberse efectuado ningún consumo de servicios facturables. MÁSMÓVIL se reserva la facultad de reclamar al cliente el importe del eventual saldo negativo, más los intereses y gastos derivados de la reclamación.Hasta el bloqueo permanente es posible abonar las facturas pendientes, recargar saldo y realizar llamadas de emergencia al número 112, así como realizar llamadas al servicio de atención al cliente al número 2373. En caso de compra o cesión / alquiler subvencionados o en condiciones ventajosas para el cliente de los equipos o de los terminales, vinculada o no dicha compra o cesión a un plan de precios específico y/o a la aplicación de determinados descuentos, así como en caso de aplicación de determinados descuentos sobre el precio de los servicios, el cliente se compromete a permanecer dado de alta en este contrato, durante el plazo y en las condiciones que se detallan, desde la fecha de la firma. En caso de que el cliente cause baja anticipada en el contrato por cualquier motivo, no pague a MÁSMÓVIL cantidades adeudadas y eso lleve a la interrupción definitiva del servicio, incumpla el contrato, haga uso ilícito del servicio o cambie el plan de precios contratado por otro con un compromiso de consumo o con una cuota menor, deberá pagar a MÁSMÓVIL la cantidad que corresponda en función, tanto del compromiso adquirido, como del tiempo que reste para cumplir el mismo, y hasta el máximo que se detalla en la carátula (impuestos indirectos no incluidos), todo ello como compensación por el hecho de no responder conforme a lo pactado y en atención a los beneficios previamente recibidos. En el caso de que MÁS...
CONSECUENCIAS DE LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. Durante el período de 30 días a partir de la fecha de suspensión del Servicio, podrá recibir llamadas (excepto cuando se encuentre fuera del territorio nacional o se trate de llamadas a cobro revertido) y SMS. Una vez transcurrido el citado plazo de 30 días sin que haya cesado la causa de la suspensión, se bloqueará también la recepción de llamadas y SMS. Una vez cumplidos 90 días desde la fecha de la suspensión sin que haya cesado la causa, SBT bloqueará la Tarjeta SIM permanentemente, quedando el Contrato con SBT definitivamente resuelto en lo relativo a este Servicio. SBT podrá resolver unilateralmente el Contrato en lo relativo a este Servicio cuando considere que el Servicio Telefónico Móvil objeto del mismo es inactivo. El Servicio se considerará inactivo cuando transcurran 4 meses seguidos sin haberse efectuado ningún consumo de servicios facturables. SBT se reserva la facultad de reclamar al Cliente el importe del eventual saldo negativo, más los intereses y gastos derivados de la reclamación. Hasta el bloqueo permanente es posible abonar las facturas pendientes, recargar saldo y realizar llamadas de emergencia al número 112.
CONSECUENCIAS DE LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. En caso de suspensión temporal del Servicio por impago, este se mantendrá para las llamadas salientes de urgencias, así como para las llamadas entrantes, con excepción de las llamadas a cobro revertido. APROOP podrá resolver unilateralmente el Contrato de este Servicio cuando considere que el Servicio Telefónico Móvil objeto de este es inactivo. El Servicio se considerará inactivo cuando transcurran 4 meses seguidos sin que se haya hecho ningún consumo de servicios facturables. APROOP se reserva la facultad de reclamar al Cliente el importe del eventual saldo negativo, más los intereses y los gastos derivados de la reclamación. Hasta el bloqueo permanente, es posible abonar las facturas pendientes, recargar saldo y hacer llamadas a números de emergencia.
CONSECUENCIAS DE LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. En caso de suspensión temporal del servicio por impago, este se mantendrá para las llamadas salientes de emergencias, así como para las llamadas entrantes, exceptuando las llamadas a cobro revertido. PARLEM podrá resolver unilateralmente el contrato de este servicio cuando considere que el servicio telefónico móvil objeto del mismo está inactivo. El servicio se considerará inactivo cuando transcurran cuatro (4) meses consecutivos sin que se haya hecho consumo de servicios facturables. PARLEM se reserva la facultad de reclamar al cliente el importe del eventual Servicio Velocidad anunciada Velocidad disponible Velocidad máxima Velocidad mínima Enlace Descendente Ascendente Descendente Ascendente Descendente Ascendente Descendente Ascendente LTE+ 300 300 50 • • 300 50 LTE 150 150 50 • • 150 50 Móvil* (Mbps) LTE 000 000 00,5 • • 111 37,5 HSDPA+ 42 42 5,7 • • 42 5,7 HSDPA+ 21 21 5,7 • • 21 5,7 Fijo** (Mbps) FTTH 1000 1000 1000 1000 1000 1000 1000 FTTH 600 600 600 600 600 600 600 FTTH 300 300 300 300 300 300 300 FTTH 100 100 100 100 100 100 100 FTTH 50 50 50 50 50 50 50 ADSL 20 20 1 6,5 0,9 20 1 * En servicio móvil, la velocidad real depende de diferentes factores, como las capacidades del terminal, la cobertura disponible, la situación de carga de la red o la aplicación utilizada, entre otros. ** Por su parte, en servicio fijo, la velocidad alcanzada puede verse impactada por el estado del cableado (fibra o par de cobre), la carga de la red, la distancia a la central (principal contribución en ADSL), las capacidades del dispositivo utilizado y la conexión establecida en el acceso a Internet (cable o wifi). La velocidad de una conexión wifi depende directamente del entorno en el que se encuentra el rúter (interferencias originadas por redes wifi vecinas, obstáculos estructurales del inmueble, distancia al rúter, etc.).
CONSECUENCIAS DE LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. MYLINK podrá resolver unilateralmente el Contrato en lo relativo a este Servicio cuando considere que el Servicio Telefónico Móvil objeto del mismo es inactivo. El Servicio se considerará inactivo cuando el cliente no esté al corriente de pago. MYLINK se reserva la facultad de reclamar al Cliente el importe del eventual en caso de saldo negativo, más los intereses y gastos derivados de la reclamación. Hasta el bloqueo permanente es posible abonar las facturas pendientes y realizar llamadas de emergencia al número 112.
CONSECUENCIAS DE LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. WIFEXTEL podrá suspender temporalmente de los Servicios en caso de retraso total o parcial por el Cliente en el pago de los Servicios, desde la fecha en que WIFEXTEL tenga conocimiento de tal circunstancia, previo aviso de 48 horas al Cliente en el que se le informará de la fecha a partir de la cual se llevará a cabo la suspensión, no pudiendo ésta realizarse en día inhábil.. Una vezcumplidos 90 días desde la fecha de la suspensión sin que haya cesado la causa,WIFEXTELbloquearálaTarjetaSIMpermanent emente,quedandoelContratocon WIFEXTELdefinitivamenteresueltoenlorelativoaesteS ervicio. WIFEXTELpodráresolverunilateralmenteelContrat oenlorelativoaeste Servicio cuando considere que el Servicio Telefónico Móvil objeto del mismo es inactivo. El Servicio se considerará inactivo cuando transcurran 4 meses seguidos sin haberse efectuado ningún consumo de servicios facturables. Hasta el bloqueo permanente es posible abonar las facturas pendientes yrealizarllamadasdeemergenciaalnúmero112,asíc omorealizar llamadas al ServiciodeAtenciónalClientealnúmero222.
CONSECUENCIAS DE LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. Durante el período de 30 días a partir de la fecha de suspen- sión del Servicio, podrá recibir llamadas (excepto cuando se encuentre fuera del territorio nacional o se trate de llamadas a cobro revertido) y SMS.
CONSECUENCIAS DE LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. Durante el período de 30 días a partir de la fecha de suspensión del Servicio, podrá recibir llamadas (excepto cuando se encuentre fuera del territorio nacional o se trate de llamadas a cobro revertido), SMS y MMS. Una vez transcurrido el citado plazo de 30 días sin que haya cesado la causa de la suspensión, se bloqueará también la recepción de llamadas, SMS y MMS . Una vez cumplidos 90 días desde la fecha de la suspensión sin que haya cesado la causa, BIVID bloqueará la tarjeta SIM permanentemente, quedando el contrato con BIVID definitivamente resuelto en lo relativo a este Servicio. BIVID podrá resolver unilateralmente el Contrato en lo relativo a este Servicio cuando considere que el Servicio telefónico móvil objeto del mismo es inactivo. El Servicio se considerará inactivo cuando transcurran cuatro meses seguidos sin haberse efectuado ningún consumo de servicios facturables. BIVID se reserva la facultad de reclamar al Cliente el importe del eventual saldo negativo, más los intereses y gastos derivados de la reclamación. Hasta el bloqueo permanente es posible abonar las facturas pendientes, recargar saldo y realizar llamadas de emergencia al número 112, así como realizar llamadas al Servicio de Atención al Cliente.

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  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO El servicio se ejecutará en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación al proveedor con la Orden de Servicio o hasta que cese la necesidad del área usuaria derivada del objeto de la contratación.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • VIGENCIA DEL SERVICIO “El Prestador de Servicios” se obliga a la prestación del servicio a partir del día 19 (Diecinueve) xx Xxxxx y hasta el 31 (Treinta y Uno) de Diciembre de 2017.-------------------------

  • CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO El incumplimiento para las empresas licitadoras de las reglas de conducta definidas en esta cláusula puede derivar en causa de exclusión en la participación del procedimiento de licitación correspondiente, así como, caso de que concurran los supuestos contemplados en la legislación vigente, en causa prohibición de contratar. En relación con la empresa adjudicataria, las reglas de conducta definidas en esta cláusula tienen la consideración de obligaciones esenciales, y su infracción se califica como infracción muy grave, quedando facultada la Entidad Contratante para, en función de las circunstancias que concurran y teniendo en cuenta los principios de graduación de la sanción, contradicción y proporcionalidad, bien imponer una penalidad de hasta el 10% del precio del contrato (IVA no incluido) por cada incumplimiento, sin que el total de las mismas pueda superar el 50% del precio del contrato, bien por resolver el contrato por causa imputable al contratista con los efectos correspondientes. Las anteriores penalidades son independientes del deber de resarcimiento de los daños y perjuicios que las conductas contrarias a lo establecido en la presente cláusula hayan ocasionado a la Entidad Contratante. El incumplimiento de estas obligaciones podrá, en los supuestos contemplados en la legislación vigente, constituir causa de prohibición de contratar.

  • FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO La ENTIDAD designará un FISCAL de seguimiento y control del servicio, y comunicará oficialmente esta designación al PROVEEDOR mediante carta expresa. El fiscal tendrá las siguientes funciones: (Las funciones específicas del FISCAL deberán ser formuladas por la entidad en esta cláusula, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas expresadas en el Documento Base de Contratación y a las exigencias que éstos requieran para su seguimiento y control).

  • Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Contratos de servicios Además de en los casos previstos en el artículo 170, los contratos de servicios podrán adjudicarse por procedimiento negociado en los siguientes supuestos:

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El Cliente podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: Servicio de Atención al Cliente del Grupo Ibercaja Xxx. xx Xxxxxxx Xxxxxxx, nº 2 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx 2. El Cliente, si así lo desea, podrá imprimir el formulario para efectuar su queja o reclamación desde la página Web corporativa de la ENTIDAD (xxx.xxxxxxxx.xx) y enviarlo por correo ordinario o entregarlo en cualquiera de las Oficinas de IBERCAJA. 3. Tanto el Servicio de Atención del Cliente como el Defensor del Cliente dispondrán de un plazo máximo de dos meses para resolver las quejas y reclamaciones recibidas. Transcurrido este plazo sin recibir una resolución, o si existiese disconformidad con la misma, el Cliente podrá recurrir ante los siguientes Organismos: Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Bancarios X/Xxxxxx, 48 28014 Madrid Teléfono: 00 000 00 00 Dirección de correo electrónico: xxxxxx@xxx.xx Comisionado para la Defensa del Inversor Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxx Teléfono: 00 000 00 00 4. El Cliente podrá acceder al contenido del Reglamento para la Defensa del Cliente del Grupo Ibercaja a través de la página Web de la ENTIDAD (xxx.xxxxxxxx.xx).

  • CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO La conformidad de la prestación del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La conformidad será otorgada por [CONSIGNAR EL ÁREA O UNIDAD ORGÁNICA QUE OTORGARÁ LA CONFORMIDAD]. De existir observaciones, LA ENTIDAD debe comunicar las mismas a EL CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de cinco (5) ni mayor de veinte (20) días, dependiendo de la complejidad. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD puede resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar. Este procedimiento no resulta aplicable cuando la consultoría manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades respectivas.