EQUIPOS Y TERMINALES Cláusulas de Ejemplo

EQUIPOS Y TERMINALES. AHÍ+ entregará al cliente o instalará en su domicilio, en caso de que el cliente no cuente con la instalación necesaria para la prestación del servicio, los siguientes equipos (a los efectos de las presentes CGC, el equipo): Las características técnicas del equipo que MÁSMÓVIL entrega e instala para ofrecer el servicio al cliente pueden ser susceptibles de cambios. Se informará al cliente de los posibles cambios a través de nuestra página web y a través del servicio de Aatención al cliente. AHÍ+ configurará o facilitará instrucciones para la configuración de los equipos proporcionados al cliente. Salvo oposición del cliente, AHÍ+ podrá crear un segundo canal independiente en el equipo a través del que se preste el servicio, sin coste ni afectación de la calidad del servicio contratado, para prestar servicios adicionales tales como la posibilidad de compartir internet xx xxxxx ancha con terceros. Ello no afectará ni disminuirá la velocidad contratada por el cliente para su servicio de acceso a internet xx xxxxx ancha. El cliente podrá desactivar esta compartición en cualquier momento a través del servicio de atención al cliente de AHÍ+. AHÍ+ cede el equipo al cliente en régimen de cesión/alquiler, salvo indicación expresa en contra por parte de MÁSMÓVIL. El cliente es responsable del uso adecuado del equipo, así como de su no manipulación. AHÍ+ se encargará del mantenimiento del equipo cedido, así como de su sustitución en caso de avería. El cliente se obliga a devolver el equipo a AHÍ+ en un estado de uso y conservación adecuado a la correcta utilización del mismo, previa solicitud de AHÍ+, en cualquier momento y en todo caso, en el plazo de un (1) mes posterior a la baja del servicio. Si el cliente no devuelve el equipo en dicho plazo, AHÍ+ aplicará la penalización que se especifica en la carátula del contrato. Si AHÍ+ entrega algún tipo de software o algún equipo o terminal autoinstalable, el cliente deberá seguir las instrucciones de instalación facilitadas por AHÍ+. AHÍ+ no ofrece ninguna garantía, ni explícita ni implícita, sobre los software de ayuda a la instalación facilitados ni se responsabiliza de los daños o alteraciones que, con motivo de su ejecución, pudieran ocasionarse en el sistema informático del cliente (configuración, software y/o hardware) o en los documentos electrónicos y ficheros almacenados en su sistema informático.
EQUIPOS Y TERMINALES. ITS entregará al Cliente o instalará en su domicilio, en caso de que el Cliente no cuente con la instalación necesaria para la prestación del Servicio, los siguientes equipos (a los efectos de las presentes CGC, el Equipo): • ONT / Router WiFi (en caso de Fibra Óptica). • Router WiFi (en caso de Wimax). • Antena Receptora (en caso de Wimax). • Un punto de terminación de red Óptica (PTRO) en instalaciones de Fibra. • Cableado con los límites descritos en las presentes CGC. • Cualquier otro equipo, periférico o dispositivo entregado por ITS al Cliente para la correcta prestación de los Servicios. Las características técnicas del Equipo que ITS entrega e instala para ofrecer el Servicio al Cliente pueden ser susceptibles de cambios. Se informará al Cliente de los posibles cambios a través de nuestra Página Web y a través del Servicio de Atención al Cliente. ITS cede el Equipo al Cliente en régimen de cesión/ alquiler, salvo indicación expresa en contra por parte xxXXX. El Cliente es responsable del uso adecuadodel equipo, así como de su no manipulación. ITS se encargará del mantenimiento del Equipocedido, así como de su sustitución en caso de avería. ElCliente se obliga a devolver el Equipo a ITS en un estado de uso y conservación adecuado a la correcta utilización del mismo, previa solicitud de ITS, en cualquier momento y en todo caso, en el plazo de un (1)mes posterior a la baja del Servicio. Si el Cliente no devuelve el Equipo en dicho plazo, ITS aplicará una penalización de 100€ por este concepto. Si ITS entrega algún tipo de software o algún Equipo o Terminal autoinstalable, el Cliente deberá seguir las instrucciones de instalación facilitadas por ITS. ITS no ofrece ninguna garantía, ni explícita ni implícita, sobre los softwares de ayuda a la instalación facilitados ni se responsabiliza de los daños o alteraciones que, con motivo de su ejecución, pudieran ocasionarseen el sistema informático del Cliente (configuración, software y/o hardware) o en los documentos electrónicosy ficheros almacenados en su sistema informático.
EQUIPOS Y TERMINALES. MÁSMÓVIL entregará al Cliente o instalará en su domicilio, en caso de que el Cliente no cuente con la instalación necesaria para la prestación del Servicio, los siguientes equipos (a los efectos de las presentes CGC, el Equipo): Las características técnicas del Equipo que MÁSMÓVIL entrega e instala para ofrecer el Servicio al Cliente pueden ser susceptibles de cambios. Se informará al Cliente de los posibles cambios a través de nuestra Página Web y a través del Servicio de Atención al Cliente. MÁSMÓVIL configurará o facilitará las instrucciones para la configuración de los Equipos proporcionados al Cliente. Salvo oposición del Cliente, MÁSMÓVIL podrá crear un segundo canal independiente en el Equipo a través del que se preste el Servicio, sin coste ni afectación de la calidad del Servicio contratado, para prestar Servicios adicionales tales como la posibilidad de compartir Internet xx Xxxxx Ancha con terceros. Ello no afectará ni disminuirá la velocidad contratada por el Cliente para su Servicio de Acceso a Internet xx Xxxxx Ancha. El Cliente podrá desactivar esta compartición en cualquier momento a través del Servicio de Atención al Cliente de MÁSMÓVIL. MÁSMÓVIL cede el Equipo al Cliente en régimen de cesión/ alquiler, salvo indicación expresa en contra por parte de MÁSMÓVIL. El Cliente es responsable del uso adecuado del equipo, así como de su no manipulación. MÁSMÓVIL se encargará del mantenimiento del Equipo cedido, así como de su sustitución en caso de xxxxxx. El Cliente se obliga a devolver el Equipo a MÁSMÓVIL en un estado de uso y conservación adecuado a la correcta utilización del mismo, previa solicitud de MÁSMÓVIL, en cualquier momento y en todo caso, en el plazo de un (1) mes posterior a la baja del Servicio. Si el Cliente no devuelve el Equipo en dicho plazo, MÁSMÓVIL aplicará la penalización que se especifica en la carátula del Contrato. Si MÁSMÓVIL entrega algún tipo de software o algún Equipo o Terminal autoinstalable, el Cliente deberá seguir las instrucciones de instalación facilitadas por MÁSMÓVIL. MÁSMÓVIL no ofrece ninguna garantía, ni explícita ni implícita, sobre los softwares de ayuda a la instalación facilitados ni se responsabiliza de los daños o alteraciones que, con motivo de su ejecución, pudieran ocasionarse en el sistema informático del Cliente (configuración, software y/o hardware) o en los documentos electrónicos y ficheros almacenados en su sistema informático.
EQUIPOS Y TERMINALES. IGAME entregará al Cliente o instalará en su domicilio, en caso de que el Cliente no cuente con la instalación necesaria para la prestación del Servicio, los siguientes equipos (a los efectos de las presentes CGC, el Equipo):
EQUIPOS Y TERMINALES. 4.2.2.1Condiciones generales Puede ser objeto de solicitud de suministro y servicios asociados (p. ej. mantenimiento) cualquier equipamiento o terminal cuyo propósito sea la prestación del servicio incluido en el alcance del presente concurso. La selección del producto (marca, modelo y dotación de componentes y accesorios) se realizará atendiendo a los siguientes requisitos, enumerados en orden decreciente de prioridad: • El producto deberá satisfacer los requisitos del presente pliego en los términos que sean de aplicación directa y en los que se deriven indirectamente de su utilización. En caso de imposibilidad de cumplir todos los requisitos por no existir el producto en el mercado o ser incompatible con productos que satisfacen otra parte de los requisitos, la APB decidirá la prioridad de criterio a aplicar. • Los productos a implantar no producirán cautividad en la APB de cara a futuras licitaciones del servicio que es objeto del presente contrato. • En cualquier caso, la APB se reserva la potestad de rechazar una marca y modelo propuesto, y proponer una alternativa, si considera y justifica la existencia de un riesgo de cautividad con el adjudicatario de cara a futuras licitaciones. También se reserva el derecho de excepción a esta regla, motivando su decisión en razones de urgencia, requisitos funcionales o por entender que se da una situación xxx xxxxxxx excepcional o no prevista en esta cláusula, que no implica riesgos de cautividad o que éstos son asumibles (p. ej. por productos amortizables en un periodo corto de tiempo). • El producto deberá ajustarse a la oferta del propio adjudicatario, salvo excepción aceptada por la APB. • En equipos y terminales para los cuales exista un contrato de mantenimiento o de alquiler, o bien que estén en periodo de garantía, el adjudicatario dispondrá del stock necesario para cumplir el acuerdo de nivel de servicio en caso de averías, robo o extravío de los mismos, no admitiéndose el agotamiento del stock como causa justificada de incumplimiento, pero aceptándose equipos de características equivalentes o superiores.

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  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.