Conservación del EQUIPO Cláusulas de Ejemplo

Conservación del EQUIPO. El TOMADOR se obliga a mantener el EQUIPO en perfecto estado de uso, funcionamiento y conservación, efectuando todas las reparaciones que resultaran necesarias, reemplazando partes y accesorios, realizando en el mismo los servicios de mantenimiento preventivo indicados por el fabricante o proveedor, como así también las reparaciones que sean necesarias, respondiendo frente al DADOR por las disminuciones de valor que pudiera sufrir el EQUIPO como consecuencia del incumplimiento de esta obligación. Los servicios de mantenimiento y las reparaciones deberán efectuarse a través de personal idóneo. El TOMADOR no podrá introducir modificaciones o alteraciones al EQUIPO sin autorización previa otorgada por escrito por el DADOR, el que tendrá derecho en cualquier momento a verificar el estado del EQUIPO por intermedio de las personas o empresas que designe. Serán por cuenta del TOMADOR el mantenimiento y “service” del EQUIPO, como también las reparaciones que se originen en fallas de los materiales empleados en su construcción o en defectos de fabricación, en razón de haber sido el TOMADOR quien eligió al proveedor, sin intervención del DADOR. La utilización de servicios técnicos y/o de materiales necesarios para el normal funcionamiento del EQUIPO que no sean los especificados por el fabricante o proveedor, o no estén expresamente autorizados por el DADOR dará lugar a la automática rescisión de este contrato. En el caso de introducción de mejoras o modificaciones autorizadas, las mismas no podrán ser retiradas ni separadas y quedarán a beneficio exclusivo del DADOR al término del contrato sin que el TOMADOR pueda exigir o reclamar compensación alguna. En caso de introducción de mejoras o modificaciones no autorizadas el DADOR podrá impedirlas o, en su caso, demandar la restitución de la cosa al estado anterior, sin perjuicio del derecho del DADOR, a mantener las mejoras o modificaciones a su exclusivo beneficio al término del contrato, sin que el TOMADOR pueda reclamar o exigir compensación alguna. El DADOR tendrá derecho en todo momento a inspeccionar el EQUIPO para verificar su estado.
Conservación del EQUIPO. Para el mejor aprovechamiento del equipo arrendado “el Arrendador” se obliga a realizar todos los gastos que fueren necesarios a fin de conservarlo en óptimas condiciones de funcionamiento. Por lo tanto las partes convienen en que “el Arrendador” será el único autorizado para realizar las actividades de mantenimiento que dicho equipo requiera (servicios, reparaciones y ajustes), por conducto del personal técnico que designe y que sean necesarias como consecuencia de su uso normal. Dicho mantenimiento incluirá refacciones y mano de obra, cuyo costo estará a cargo exclusivo de “el Arrendador”, en caso de mal funcionamiento, fallas o cualquier irregularidad que presente el equipo, “la Suprema Corte”, por conducto del personal autorizado de la Dirección General de Adquisiciones y Servicios, lo comunicará inmediatamente a “el Arrendador”, el cual tomará el reporte y en un lapso no mayor de 8 horas prestará el servicio técnico necesario para restaurar el funcionamiento del equipo en óptimas condiciones. Si con motivo de las fallas, mal funcionamiento o irregularidades de que adolezca el equipo, fuere necesario retirarlo, “el Arrendador” se compromete expresamente a sustituirlo en un tiempo máximo de 5 días hábiles, a partir de que ya esté realizado el dictamen técnico, avalando el cambio por otro igual de las mismas características y especificaciones, sin ningún costo para “la Suprema Corte”.
Conservación del EQUIPO. Los equipos arrendados cuentan con la garantía ofrecida por el fabricante de los mismos. En caso de estar incluido el servicio de mantenimiento en el Contrato, según las Condiciones Particulares del mismo, será prestado por la empresa que designe el ARRENDADOR. Los elementos o piezas del equipo únicamente podrán ser sustituidos por otros u otras de igual clase o marca y procedentes del mismo fabricante, no pudiendo el ARRENDATARIO retirarlos en el momento de devolución del equipo. Si el ARRENDATARIO modifica o altera el equipo arrendado disminuyendo su valor o alterando sus funciones deberá indemnizar por ello al ARRENDADOR. Para todo aquello no cubierta por la garantía y/o el mantenimiento, el ARRENDATARIO se obliga a mantener y conservar a su xxxxx el material objeto de este contrato en perfecto estado de funcionamiento, durante toda la vigencia del contrato y hasta la devolución de los equipos. El ARRENDATARIO deberá comunicar cualquier cambio de emplazamiento del equipo y facilitar la dirección completa del mismo. El ARRENDATARIO permitirá el acceso al lugar donde se encuentre el equipo al ARRENDADOR y a las personas que ésta designe, a fin de comprobar el estado del equipo y realizar las operaciones de mantenimiento, en su caso.

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  • Software (i) Si durante el plazo de noventa (90) días posteriores a la entrega del Software a usted (el "Periodo de garantía"), el Software, según lo haga disponible RIM o cualquier distribuidor autorizado de RIM, no fuera capaz de realizar las funciones descriptas en la Documentación habitual del usuario final para ese elemento del Software ("Especificaciones") al usarse según lo indica RIM en la Documentación aplicable al tipo y versión específica del Software junto con otras partes no alteradas de Su Solución BlackBerry, RIM, a su opción y criterio exclusivo, realizará esfuerzos razonables para corregir o proporcionarle a usted una solución al problema correspondiente (y esa reparación o solución se la puede proporcionar RIM a Usted a criterio razonable de RIM de un modo entre una variedad de modos, inclusive, en el transcurso de un soporte telefónico o por correo electrónico, en un software generalmente disponible para lanzar reparaciones, en el sitio web de RIM o de cualquier otro modo por el cual RIM le informa a Usted) o le proporcionará a Usted un reembolso por los cargos pagados por única vez por el Software correspondiente si Usted deja de usar el Software y el medio en el que le fue proporcionado el Software y devuelve a RIM todo el embalaje relacionado con aquél, de acuerdo con Su mecanismo de devolución de garantía habitual (que puede ser a través de Su Proveedor de servicio de tiempo de conexión, si corresponde, o del punto de venta) dentro del Periodo de garantía junto con la constancia de compra.

  • TERMINACION DEL CONTRATO 11.1 Terminación del contrato.- El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.

  • Nulidad Serán nulos y sin valor los actos o contratos de cualquier naturaleza que se celebren entre las partes o las reglamentaciones internas que se dicten, que establezcan para su personal el despido por causa de matrimonio.

  • Revisión salarial El incremento de todos los conceptos económicos del presente Convenio para el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2015 y el 30 xx Xxxxx de 2016 será del 1,75%, tal y como se refleja en las tablas salariales del Anexo I del presente Convenio. El incremento para el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2016 y el 30 xx Xxxxx de 2017 será del 1,5%. El incremento para el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2017 y el 30 xx Xxxxx de 2018 será del 1,25%. En enero de 2018, la Comisión Paritaria, analizada la situación del sector y los acuerdos a que haya llegado las centrales sindicales con la CEOE, negociará el incremento de todos los conceptos económicos para el último año de vigencia del convenio. Se pacta expresamente que todos los Pactos Salariales firmados al amparo del artículo 32 quedarán prorrogados en su vigencia hasta el 30 xx xxxxx de 2018, con la revisión para 2015/16, 2016/17 y 2017/18 que las partes acuerdan para los conceptos económicos. La empresa y la representación de los trabajadores/as deberán firmar un acta para establecer la citada revisión salarial y las tablas salariales, procediendo a su registro, interesando su publicación en el BOP y manteniendo en su integridad las cláusulas vigentes en el pacto anterior.

  • Verificación En los casos de los artículos 108, 109 y 110 el trabajador o quien lo represente tendrá derecho a inspeccionar la documentación que fuere necesaria para verificar las ventas o utilidades en su caso. Estas medidas podrán ser ordenadas a petición de parte, por los órganos judiciales competentes.

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA Los Oferentes/Proponentes deberán mantener las Ofertas por el término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha del acto de apertura. La Entidad Contratante, excepcionalmente podrá solicitar a los Oferentes/Proponentes una prórroga, antes del vencimiento del período de validez de sus Ofertas, con indicación del plazo. Los Oferentes/Proponentes podrán rechazar dicha solicitud, considerándose por tanto que han retirado sus Ofertas, por lo cual la Entidad Contratante procederá a efectuar la devolución de la Garantía de Seriedad de Oferta ya constituida. Aquellos que la consientan no podrán modificar sus Ofertas y deberán ampliar el plazo de la Garantía de Seriedad de Oferta oportunamente constituida. El plazo de vigencia de la oferta, requerido en este numeral, será verificado a través del Formulario de Presentación de Ofertas SNCC.F.034. Las ofertas que no cumplan por lo menos con el plazo aquí establecido serán eliminadas sin más trámite.

  • Características generales El Proponente, deberá prestar los siguientes servicios, sin limitarse a las actividades y suministros descritos a continuación, en las condiciones solicitadas y autorizadas previamente por el FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ, confirmando y legalizando la orden del servicio, con oficio firmado por el Ordenador del gasto o por quien el designe para tal fin. Cada servicio debe cubrir los costos de prestaciones sociales, impuestos, tasas y demás contribuciones decretados por el Gobierno Nacional, Departamental o Municipal y todos los demás gastos inherentes al cumplimento del Contrato. Cada solicitud requerida, tendrá características específicas dependiendo de su naturaleza, número de participantes, ubicación geográfica, entre otras particularidades. La cobertura de los servicios se atenderá a los lugares del territorio nacional en los que se requieran. El proponente deberá garantizar la ejecución del servicio de acuerdo a las características, condiciones y calidad óptima, evitando demoras en los tiempos de respuesta favorable a los requerimientos: Tiempo máximo que tiene el Contratista para responder al requerimiento: hasta máximo 12 horas. En los casos excepcionales que la Entidad requiera del desarrollo de servicios inmediatos, los tiempos serán reducidos de conformidad con el requerimiento enviado. La Entidad contratante podrá adicionar o cancelar el servicio previamente aprobado, con un mínimo de 12 horas, enviando vía email la justificación y solicitud respectiva; por lo que en todo caso no se cobrará por parte del Contratista ningún valor por concepto de dicha cancelación. De igual forma, a la terminación de cada solicitud atendida, el Proponente estará en la obligación de certificar el servicio, diligenciando el FORMATO F-BS-33 (Versión 09)- CERTIFICACION DE EJECUCION DE CONTRATO PARA PROVEEDORES expedida por EL DAPRE. Los servicios que se encuentren en la propuesta económica, se deberán suministrar a los precios establecidos en la misma y a los cuales únicamente se les reconocerá el IVA, sin aplicar EN NINGUNA CIRCUNSTANCIA porcentaje de intermediación. (Exceptuando los servicios que oscilen por la dinámica xxx xxxxxxx). El Contratista deberá solicitar autorización por escrito, cuando se requiera realizar alguna modificación al servicio aprobado. El contratista deberá disponer de una persona 24/7, que atienda el servicio de comunicación, bien sea telefónico, vía emails, WhatsApp o mensajería instantánea, o cualquier otro medio de comunicación, de tal manera que permita coordinar y ejecutar las actividades a fin de que se lleguen a buen término.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • DOMICILIO Y JURISDICCIÓN LA ARRENDATARIA señala como su domicilio el que figura en este documento. A dicho domicilio se le harán llegar las comunicaciones o notificaciones judiciales y/o extrajudiciales a que hubiera lugar. En caso de titularidad conjunta, la comunicación realizada a cualquiera de los titulares de la(s) cuenta(s) servirá respecto de todos. La variación del domicilio de LA ARRENDATARIA, así como de cualquier cambio respecto a los datos proporcionados a EL BANCO, deberá ser comunicada a éste mediante comunicación escrita dirigida a la oficina donde mantenga abierta cualquiera de sus cuentas, o a través de Internet, si EL BANCO lo solicita expresamente. Dicho cambio de domicilio solamente puede ser realizado dentro del área urbana de esta misma ciudad. EL BANCO entenderá que el cambio de cualquiera de los datos proporcionados por LA ARRENDATARIA a EL BANCO será de aplicación para todos los productos y/o servicios que haya contratado LA ARRENDATARIA, salvo que éste manifieste expresamente y por escrito lo contrario. EL BANCO señala como su domicilio para efectos de la aplicación de las presentes Condiciones sus oficinas en esta ciudad. Sin perjuicio de ello, y sólo tratándose del departamento de Lima, el domicilio de EL BANCO será el de su sede central ubicada en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx 0000, Xxx Xxxxxx. En dichos casos, LA ARRENDATARIA deberá hacer entrega de las comunicaciones en la mesa de partes de las oficinas de EL BANCO señaladas en la presente cláusula. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces del distrito judicial que corresponda a la oficina de EL BANCO donde se otorgó el arrendamiento financiero materia de este contrato. Tratándose de oficinas ubicadas en el departamento de Lima, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial del Cercado de Lima.

  • Garantías personales Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo que fueran superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.