PERSONAL AUTORIZADO Cláusulas de Ejemplo

PERSONAL AUTORIZADO. El personal que ejercerá los servicios objeto del presente contrato, debe rá ser previamente acordado con SEPIDES. A este efecto, el adjudicatario, deberá transmitir a SEPIDES un a lista con los nombres, D.N.I., destinado al servicio habitual y para atención de xxxxxxx y emergencias. El adjudicatario se hará cargo de las obligac iones laborales que determine la legislación vigente en cada momento, en materia de salarios, Seguridad Social, mutualismo laboral, formación, seguridad y salud, accidentes de trabajo, etc. justificándolo mensualmente. Dependerá, a todos los efectos, exclu sivamente del adjudicatario, careciendo de toda relación o vínculo con SEPIDES, y garantizando a éste plena indemnidad ante las reclamaciones que en el orden social pudieran sustanciarse. SEPIDES podrá recabar, en cualquier momento, acreditación de las cir cunstancias contempladas en este apartado. El adjudicatario sustituirá las ausencias del personal que asista la instalación por causa de enfermedad, accidente, vacaciones o suspensión temporal del contrato de cualquier clase; debiendo informar con quince (15) días de antelación a SEPIDES. SEPIDES se reserva el derecho, en cualquier momento, de solicitar la sustitución de cualquier miembro del personal de la empresa adjudicataria o de restringirle el acceso a la totalidad o parte de los edificios. El personal al servicio del adjudicatario deberá estar correctamente uniformado e identificado durante el tiempo que permanezca de servicio en las instalaciones de SEPIDES , así como todos los elementos del equipo de protección individual necesarios para el estric to cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales. El adjudicatario garantizará el conocimiento técnico de sus operarios y la puesta al día en mejoras técnicas mediante un programa de formación continuada. También será obligación del adjudicatario la colocación de las protecciones y señalizaciones necesarias, con el fin de evitar accidentes de personas ajenas a los trabajos durante su ejecución en lugares públicos, así como la de solicitar, con la antelación establecida, la correspondiente autorización cuando legalmente proceda.
PERSONAL AUTORIZADO. La designación del personal autorizado a operar el sistema se regirá según lo establecido en el artículo 6, inciso 6 del reglamento del DCV. El PARTICIPANTE DIRECTO designará al Administrador del sistema en un documento que constituirá un anexo del presente Contrato. Los cambios en la titularidad del Administrador tendrán efectos a partir de la notificación fehaciente ante el DCV. Queda convenido que el administrador, será la persona natural a quién el PARTICIPANTE DIRECTO entrega la responsabilidad de habilitar a sus operadores, de conformar y asignar los perfiles y las tareas que éstos podrán realizar a través del Sistema y de definir los parámetros de seguridad asociados, entre otras tareas. El PARTICIPANTE DIRECTO es el único responsable del buen uso de las claves de acceso e identificadores de usuario, que efectúen los operadores que hubiere habilitado para operar el Sistema por su cuenta y cargo, dejándose expresamente establecido que tales operadores cuentan con las facultades y poderes suficientes para realizar las tareas y operaciones que el PARTICIPANTE DIRECTO les hubiere otorgado a través del administrador. En mérito de lo señalado, el PARTICIPANTE DIRECTO libera al DCV de toda responsabilidad por los perjuicios cuya causa directa o remota, sea el uso erróneo, indebido o fraudulento de los identificadores de usuarios y respectivas claves de acceso al Sistema. Esta liberación comprende cualquier tipo de perjuicio que se haya producido, sea patrimonial o moral.
PERSONAL AUTORIZADO. S.T.C. Metrorrey Firma La Prestadora del Servicio Firma
PERSONAL AUTORIZADO. La empresa contratista subrogará al personal que la actual empresa adjudicataria tiene destinados a la prestación del servicio objeto de este contrato y, en su caso, contratará nuevo personal para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Prevención de Riesgos Laborales, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales, referida al propio personal a su cargo, especialmente los Convenios Colectivos aplicables al Sector. A tal efecto se adjunta como XXXXX XX-B al presente pliego, formando parte integrante del mismo a todos los efectos, relación de dicho personal por dependencias y situación laboral. La información contenida en citada relación ha sido elaborada por la actual empresa adjudicataria del servicio de limpieza por lo que la Universidad de Almería no se hace responsable de posibles errores que la misma pudiera contener. Se significa asimismo que la mencionada relación ha sido elaborada coincidiendo con el inicio del expediente de contratación por lo que durante el tiempo transcurrido hasta su adjudicación podrían haberse producido modificaciones. La sustitución del personal por vacaciones, representación sindical y baja por enfermedad o accidente se hará de forma inmediata y será por cuenta del adjudicatario. El personal ofertado deberá ser siempre el mismo número a lo largo de la duración del contrato. Si por cualquier causa una persona que viene prestando servicios en un centro es sustituida por otra, con carácter definitivo, la antigüedad de esta nueva persona no podrá tener fecha anterior a la del inicio de las prestaciones en la Universidad de Almería. En los casos en que la empresa adjudicataria no realizara sustituciones de las bajas de cualquier tipo producidas durante la ejecución del contrato, su facturación mensual se verá reducida de forma directamente proporcional al coste que el trabajador o trabajadores no sustituidos representen sobre el total de la misma, mientras que perdure la situación de baja no cubierta. La ejecución por otros medios ajenos a la empresa contratista del trabajo no realizado debido a huelgas del personal o cualquier otra causa imputable al contratista, dará lugar a la correspondiente indemnización a favor de la Universidad de Almería. Ello sin perjuicio de exigir la reparación de los daños que hubieran podido ...
PERSONAL AUTORIZADO. DE LA CASA DE BOLSA.- Para los efectos previstos en este Contrato, la “Casa de Bolsa” designará a alguno de los apoderados autorizados como su apoderado para celebrar operaciones con el “Cliente”, conforme a sus procedimientos, el que será informado a través del Estado de Cuenta y el que podrá ser sustituido en sus ausencias temporales por otro de los mismos apoderados.
PERSONAL AUTORIZADO. En la Zona Operativa podrán transitar los empleados de La Terminal, el personal de aseo y vigilancia al servicio de La Terminal, personal de mantenimiento de la Terminal Bogotá Copropiedad, las autoridades de tránsito y transporte, los agentes de la Policía Nacional, la Fuerza Pública, los conductores de los vehículos, el personal directivo y administrativo de las empresas transportadoras, siempre que se encuentren debidamente identificados. Parágrafo 1.Los comerciantes, trabajadores, proveedores, contratistas y todo aquel que requiera acceder a la zona operativa de las Terminales de Transporte distintas a las señaladas en el párrafo anterior, deberán tramitar la respectiva autorización (ficha de visitante) a través de la Dirección de Seguridad Operacional, según el procedimiento establecido por esta Dirección, dentro de los requisitos para obtener la ficha, estará la certificación de EPS y XXXxx los visitantes. Parágrafo 2. El personal autorizado de visita frecuente deberá portar la respectiva ficha de visitante y usar una prenda (chaleco o chaqueta) con franjas reflectivas en su espalda y transitar por los pasos seguros conforme a la señalización instalada en la zona operativa. Las empresas transportadoras son responsables de las personas autorizadas mientras éstas permanezcan en la zona operativa, en caso de ocasionar cualquier daño atribuible a los bienes de la Terminal y/o personas, responderán ante La Terminal en los términos establecidos conforme a este Manual.
PERSONAL AUTORIZADO. 3.10.1 5
PERSONAL AUTORIZADO. Tanto en el caso de clínica ambulatoria como en el de hospitalaria, se dispondrá del personal facultativo veteri- nario autorizado para el ejercicio de estas actividades conforme a las normas de competencia profesional reque- ridas al efecto.

Related to PERSONAL AUTORIZADO

  • AUTORIZACIÓN El Arrendatario autoriza expresamente e irrevocablemente al Arrendador y/o al cesionario de este Contrato a consultar información del Arrendatario que obre en las bases de datos de información del comportamiento financiero y crediticio o centrales de riesgo que existan en el país, así como a reportar a dichas bases de datos cualquier incumplimiento del Arrendatario a este Contrato.

  • Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.

  • LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS “EL PROVEEDOR” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.

  • Encabezados Las Partes convienen en que los encabezados que aparecen al inicio de cada una de las cláusulas que conforman este Contrato se han insertado única y exclusivamente para facilitar su lectura y manejo, motivo por el cual, no se considerará en ningún caso que definan o limiten las obligaciones de las cláusulas.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • Autorizaciones De conformidad con la Ley 1581 de 2012, su Decreto Reglamentario 1377 de 2013, y demás normas relacionadas con el Régimen General de Protección de Datos, en el cual se regula la autorización del titular de la información para el tratamiento de sus datos personales, las políticas y responsabilidades de los encargados de manejarla y el ejercicio de los derechos de los titulares de esta información, LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES de EL/LA ESTUDIANTE autorizamos de manera expresa a EL SEMINARIO, en su condición de prestador de servicios educativos, para recolectar, almacenar, usar, circular, suprimir, procesar, compilar, intercambiar, dar tratamiento, actualizar y disponer los datos personales indispensables, opcionales y sensibles que se requieran o estén relacionados con la prestación del servicio educativo contratado para EL/LA ESTUDIANTE, así como de LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES, y que se han incorporado en las bases de datos, o en medios de almacenamiento electrónicos usados por EL SEMINARIO. Así mismo, autorizamos la transferencia de datos a las entidades públicas o administrativas en ejercicio de las competencias legales o por orden judicial, entre ellas el Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación y/o la Entidad Gubernamental que ejerce la inspección, vigilancia y control de EL SEMINARIO; autorizamos la migración de la información a las diferentes dependencias internas de EL SEMINARIO, que correspondan, de conformidad con la estructura académica y administrativa de EL SEMINARIO y el PEI, tales como psicología, coordinación académica, directores de grupo, dirección financiera, entre otras; autorizamos la transferencia de datos a terceros con los cuales EL SEMINARIO haya celebrado contrato de prestación de servicios, tales como los de transporte y alimentación, uniformes, cobranzas, si fuese el caso, o de otras tareas relacionadas o derivadas del servicio educativo, actividades lúdicas o extracurriculares. Parágrafo 1: EL SEMINARIO no utilizará de ninguna manera los datos personales de EL/(LA) ESTUDIANTE o DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES para fines comerciales. En todo caso aplicarán las excepciones xx xxx. Parágrafo 2: La base de datos es una herramienta necesaria para EL SEMINARIO dentro del PEI y desarrollo académico y administrativo, que permite adelantar los procesos informativos principalmente a LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES, respecto de la situación académica y del desarrollo integral de EL/LA) ESTUDIANTE, así como adelantar los reportes correspondientes a las autoridades gubernamentales en el nivel de educación y aquellas que lo requieran dentro de sus competencias administrativas o judiciales. Parágrafo 3: La información reposará en la base de datos mientras tenga permanencia a cualquier título, la vinculación de EL/LA ESTUDIANTE con EL SEMINARIO.

  • CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable.

  • Seguro de accidentes Las empresas concertarán una póliza de seguro individual o colectivo que garantizará a sus trabajadores/as, a partir del momento de alta en las empresas, la percepción de dieciséis mil quinientos euros (16.500 euros) para sí o para sus beneficiarios, que cubra los riesgos de fallecimiento o invalidez permanente en los grados de absoluta y total para la profesión habitual ocurridos por accidente de trabajo. Se establece un plazo de carencia de 45 (cuarenta y cinco) días a partir de la firma del presente Convenio a fin de que se pueda proceder a concertar la pertinente póliza.

  • PLAZO DE GARANTIA Dado el tipo de contrato no se establece plazo de garantía alguno.