Contadores Cláusulas de Ejemplo

Contadores. Los tipos de contadores podrán ser: a) Contadores dinámicos puramente mecánicos tipo velocidad, con partes móviles tanto en la zona húmeda como en la zona seca del contador. b) Contadores dinámicos electrónicos, con partes móviles tipo velocidad en la zona húmeda pero cuya zona seca sea puramente electrónica.
Contadores. La medición de los consumos que ha de servir de base para la facturación del mismo, se efectua- rá por contador. En los inmuebles de nueva construcción, a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, la medición de consumos se efectuará de la siguiente forma: a. Cuando en la finca solo exista una vivienda, local, u actividad de cualquier tipo, industria, así como en suministros para obras, mediante la instalación de un contador único. b. Para edificios con más de una vivienda, local, oficina, u otra actividad, será obligatorio instalar un contador para cada una de ellas. c. Los servicios comunes de viviendas, oficinas u otros usos, como pueden ser agua caliente, pis- cinas o jardines comunes, dispondrán de contador específico para la medición del consumo. d. En las instalaciones con grupo a presión será obligatorio la instalación de un contador general anterior al grupo de presión.
Contadores. A menos que, y hasta que sean destituidos o cambiados por la Mayoría Calificada de Votos del Directorio, los contadores públicos independientes del Grupo TAM serán PricewaterhouseCoopers LLP (los “Contadores”).
Contadores. Los contadores a instalar en redes de agua potable serán de tipo ultrasonidos, de paso libre aprobados para su uso en agua potable y homologados por la Empresa Mixta. Deberán cumplir las siguientes condiciones: ● Calidad metrológica mínima R200. ● Conexión brida-brida. ● Presión de trabajo 16 bar. ● Display digital. En caso de no poder contar con suministro eléctrico, con baterías que aseguren la medida durante 10 años. ● Con salidas digitales compatibles con el sistema de telemando de la Empresa Mixta para su telelectura. ● En caso de que el modelo admita electrónica separada, la unidad de lectura se instalará en armario independiente por encima del nivel del suelo. ● Se deberán respetar los tramos rectos para la estabilización del flujo antes y después del contador, con una longitud mínima de 7 x DN, antes y después del contador. ● El contador deberá mantenerse siempre en carga, disponiéndose en forma sifonada, si así lo indica el Servicio Técnico de AGAMED. Los contadores de la red de distribución deberán ser modelo OCTAVE, o similar.
Contadores. Los contadores o aparatos de medición de caudales serán de modelo homologado y estarán debidamente verificados y precintados. Son propiedad del cliente, y el Concesionario estará obligado a su instalación, conservación, reparación y sustitución, de acuerdo con lo que se dispone en el presente pliego. La colocación de los contadores se realizará por el Concesionario de acuerdo con los importes aprobados por el Ayuntamiento en cada momento. La reparación y sustitución de los mismos en el caso de averías se hará en el momento mismo de constatarse la avería y será realizado por el Concesionario con cargo a la tasa de conservación establecida por el Ayuntamiento. La sustitución o reparación de los contadores inutilizados o averiados por manipulación o uso inadecuado por parte del usuario, corresponderá también al Concesionario quien facturará a los usuarios el importe de dichas sustituciones o reparaciones, de acuerdo al cuadro de precios unitarios aprobados por el Ayuntamiento y vigente en cada momento. La colocación, reparación y sustitución de contadores en las dependencias municipales, centros de enseñanzas, parques, jardines, instalaciones deportivas u otros de naturaleza pública se realizará por cuenta y cargo del Concesionario. El Concesionario se compromete a realizar las instalaciones o sustitución de los contadores en las debidas condiciones técnicas, haciéndose responsable de la misma ante los solicitantes del suministro y la Administración municipal. No obstante lo anterior, los abonados, a su xxxxx, deberán instalar los contadores en armarios o casetas cerradas, de tal manera que se impida el acceso a los mismos de personas extrañas. Copia de las llaves del cerramiento del contador deberán ser entregadas al Concesionario para permitir que el mismo pueda acceder al contador para realizar las lecturas y cuántas operaciones sean precisas a fin de un adecuado control de los consumos.
Contadores. Mensualmente se realizará una lectura de todos los contadores de agua, gas y electricidad, y se enviará por correo electrónico al responsable del contrato.
Contadores. El Cliente tendrán derecho a instalar contadores de su propiedad o alquilarlos a personas ajenas a la Empresa suministradora, siempre que dichos sistemas cumplan con la normativa vigente. Si el consumidor no hace uso de este derecho, Nortegas instalará el aparato cobrando en concepto de alquiler las tarifas legalmente autorizadas. Tanto Xxxxxxxx como el Cliente pueden solicitar de la administración competente la verificación de los contadores. En el supuesto de que se acredite el mal funcionamiento de un contador tras la verificación por la administración competente, se efectuará la liquidación correspondiente. Mientras dure la verificación y, en su caso, reparación del contador, Nortegas podrá instalar paso directo de gas durante un tiempo prudencial, liquidando los consumos habido en este periodo de acuerdo con los usos del Cliente. Los derechos de verificación y los gastos asociados serán satisfechos por quien haya pedido la comprobación o por la contraparte si resultase que las lecturas son incorrectas por causas imputables a la contraparte.
Contadores. La Ciudad Autónoma montará contadores para el control del consumo de agua para riego.
Contadores. Atendiendo a las características de la instalación interior particular del edificio, el suministro de agua podrá concederse por contadores divisionarios o por contador general. La facturación se efectuará en consecuencia: a) Los contadores divisionarios miden los consumos particulares de cada abonado a nivel de vivienda o local. Las baterías de contadores divisionarios se instalarán en los locales o armarios exclusivamente destinados a este fin, considerando como lugar de emplazamiento idóneo la planta baja del inmueble, en espacio de uso común y con acceso directo desde la zona de dominio público.

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  • SERVICIOS ESPECIALES Si tiene preguntas adicionales con respecto a las políticas en su vuelo de código compartido, póngase en contacto con Copa Airlines y Copa Airlines Colombia Para las políticas de su vuelo de Código Compartido, por favor contacte el Centro de Reservas de Copa. Nuestro objetivo es hacer de cada vuelo una experiencia segura y placentera para nuestros pasajeros. Por lo tanto hemos proporcionado el texto completo de nuestro Contrato de Transporte. CAPÍTULO I DEFINICIONES 3 CAPÍTULO II APLICACIÓN 9 Artículo 2.1. General 9 Artículo 2.2. Aplicabilidad 9 Artículo 2.3. Acuerdos De Código Compartido, de Fletamento y Charters 9 CAPÍTULO III SEGURIDAD AEROPORTUARIA 9 Artículo 3.1. Seguridad Aeroportuaria 9 Artículo 3.2. Control de Equipajes. 10 Artículo 3.3. Control de Pasajeros. 10 Artículo 3.4. Negación al Transporte 11 CAPÍTULO IV RESERVAS Y CALL CENTER 13 Artículo 4.1. Uso y Manejo de las Reservas 13 Artículo 4.2. Tiempo Límite del Boleto (Time Limit) 14 Artículo 4.3. Carácter de las Reservas 14 Artículo 4.4. Trámite de Reservas 14 Artículo 4.5. Cambios en las Reservas. 14 Artículo 4.6. Forma de Pago 15 Artículo 4.7. Confidencialidad de la Información 15 Artículo 4.8. Notificación de Cambios Operacionales 15 CAPÍTULO V SERVICIOS ESPECIALES 15 Artículo 5.1. Generalidades 15 Artículo 5.2. Políticas y Requisitos 15

  • ACUERDOS ESPECIALES El suscriptor y/o usuario potencial que no estuviere de acuerdo con alguna de las condiciones del contrato, podrá manifestarlo así, y hacer una petición con la contra propuesta del caso.

  • ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.

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  • Encabezados Las Partes convienen en que los encabezados que aparecen al inicio de cada una de las cláusulas que conforman este Contrato se han insertado única y exclusivamente para facilitar su lectura y manejo, motivo por el cual, no se considerará en ningún caso que definan o limiten las obligaciones de las cláusulas.

  • BIENES ASEGURADOS Los bienes asegurados por este contrato son el Continente (inmueble), el Contenido (Mobiliario y Enseres, Objetos de valor y Joyas) y los Vehículos en garaje, siempre que figure un capital para estos conceptos en el apartado Bienes Asegurados del Capítulo I Elementos Esenciales del Contrato. Tiene la consideración de continente el conjunto o parte del edificio construido destinado a vivienda, así como los siguientes elementos privativos de la misma:  Los cimientos, muros, paredes, cubierta o techos, puertas, ventanas, persianas embutidas en su carril y armarios empotrados, así como los cristales instalados en los mismos.  Las dependencias anexas, como garajes, plazas de aparcamiento, trasteros y similares que se hallen situados en la misma finca, y sus características constructivas sean similares al edificio principal.  Las vallas, muros de cerramiento o contención de tierras y/o aguas y demás elementos constructivos que delimiten la parcela de la vivienda asegurada.  Las instalaciones fijas de los servicios de agua, elementos sanitarios, gas, electricidad, energía solar, teléfono, calefacción, climatización, así como las de extinción de incendios y/o protección contra robo, ubicados en el interior de la parcela.  Los elementos necesarios para el funcionamiento de las instalaciones indicadas anteriormente, tales como calderas, calentadores, radiadores, aparatos de refrigeración, transformadores u otros de similares características y funciones, siempre que estén instalados de forma permanente y fijados a la edificación.  Las antenas de radio y televisión, las placas solares exclusivamente para uso doméstico, los toldos y demás elementos similares colocados de forma fija en el continente.  Los elementos de decoración que se encuentren adheridos al edificio, excepto los tapices, murales y pinturas de valor artístico.  Las instalaciones recreativas, como piscinas, pistas de tenis, etc. así como la infraestructura del ajardinamiento, barbacoas de obra, fuentes y otros elementos fijos situados en jardines.  Las plantas y árboles siempre que figure expresamente contratada la garantía de Deterioro de Jardín x xxxxxxxx. Si el Asegurado obra en calidad de copropietario, la garantía del seguro comprende, además de la parte divisa de su propiedad, la proporción que le corresponda en la propiedad indivisa, caso de resultar insuficiente el seguro establecido por cuenta común de los copropietarios o de la inexistencia de éste. Se considerará Contenido los bienes que a continuación se describen, siempre que se trate de objetos propiedad del Asegurado, de sus familiares o de personas que convivan con él y se encuentren en el interior de la vivienda asegurada o en las dependencias anexas:

  • Condiciones especiales de compatibilidad 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la adjudicación de contratos a través de un procedimiento de diálogo competitivo, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 2. Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

  • Registro de Licitadores El certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación relativa a la capacidad de obrar, bastanteo del poder, de las declaraciones de no encontrarse incurso en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretendan concurrir y de la declaración relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad. No será preciso que los empresarios aporten el certificado de inscripción, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos y mesas de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Orden de 19 de enero de 2007, de la Consejería de Hacienda, sobre la presentación telemática de solicitudes en los procedimientos del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, la consulta en Internet de los datos registrados y el acceso por medios electrónicos a los certificados de inscripción. El empresario deberá presentar en la licitación una declaración responsable sobre la vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores, según el modelo que figura como anexo VIII al presente pliego. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.

  • Edad Para efectos de este Contrato de Seguro se entenderá como edad del Asegurado, el número de años cumplidos a la Fecha de Inicio de Vigencia del seguro. Los límites de admisión fijados por la Compañía son de 18 (dieciocho) años como mínimo y de 65 (sesenta y cinco) años como máximo. La edad declarada por el Asegurado deberá comprobarse legalmente y por una sola ocasión cuando la Compañía lo solicite, antes o después de su fallecimiento, y lo hará constar ya sea en la Póliza o en cualquier otro comprobante y no podrá exigir nuevas pruebas de edad. Si al hacer la comprobación de la edad del Asegurado, se encuentra que hubo inexactitud en la indicación de la misma y ésta se encuentra fuera de los límites de admisión fijados por la Compañía, esto será motivo de rescisión automática del Contrato de Seguro, reduciéndose la obligación de la Compañía a pagar el monto de la Reserva Matemática existente a la fecha de rescisión. Si la edad real del Asegurado estuviera comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, se aplicarán las siguientes reglas: a. Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad, se hubiera pagado una Prima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de la Compañía se reducirá en la proporción que exista entre la Prima pagada y la Prima correspondiente a la edad real en la fecha de celebración del Contrato de Seguro. b. Si la Compañía hubiere satisfecho ya el importe del seguro al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad, tendrá derecho a repetir lo que hubiere pagado de más conforme al cálculo de la fracción anterior, incluyendo los intereses respectivos. c. Si a consecuencia de la inexacta indicación de la edad, se estuviere pagando una Prima más elevada que la correspondiente a la edad real, la Compañía estará obligada a reembolsar la diferencia entre el monto de la Reserva Matemática existente y el monto de la Reserva Matemática correspondiente a la edad real. Las Primas ulteriores deberán reducirse de acuerdo con la edad; y d. Si con posterioridad al fallecimiento del Asegurado, se descubriera que fue incorrecta la edad manifestada en la solicitud, y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados, la Compañía estará obligada a pagar la Suma Asegurada que las Primas cubiertas hubieren podido pagar de acuerdo con la edad real. Para los cálculos que exige la presente cláusula se aplicarán las tarifas que hayan estado en vigor al tiempo de la celebración del Contrato de Seguro.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 43 de la LCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 49, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional. 14.2. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. 14.3. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. 14.4. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos del artículo 44 de la LCSP. 14.5. Las empresas no españolas de Estados miembros de Unión Europea tendrán capacidad para contratar cuando, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar este contrato. En el supuesto, de que la legislación del Estado correspondiente exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar este contrato, deberán acreditar que cumplen este requisito. 14.6. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la LCSP . Cada uno de los empresarios que componen la agrupación deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia ( económica y financiera, así como la técnica o profesional) con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes. En documento privado deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato; y nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. La constitución deberá formalizarse en escritura pública si se efectúa adjudicación a su favor. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.