Contadores Cláusulas de Ejemplo

Contadores. El Cliente tendrán derecho a instalar contadores de su propiedad o alquilarlos a personas ajenas a la Empresa suministradora, siempre que dichos sistemas cumplan con la normativa vigente. Si el consumidor no hace uso de este derecho, Nortegas instalará el aparato cobrando en concepto de alquiler las tarifas legalmente autorizadas. Tanto Xxxxxxxx como el Cliente pueden solicitar de la administración competente la verificación de los contadores. En el supuesto de que se acredite el mal funcionamiento de un contador tras la verificación por la administración competente, se efectuará la liquidación correspondiente. Mientras dure la verificación y, en su caso, reparación del contador, Nortegas podrá instalar paso directo de gas durante un tiempo prudencial, liquidando los consumos habido en este periodo de acuerdo con los usos del Cliente. Los derechos de verificación y los gastos asociados serán satisfechos por quien haya pedido la comprobación o por la contraparte si resultase que las lecturas son incorrectas por causas imputables a la contraparte.
Contadores. A menos que, y hasta que sean destituidos o cambiados por la Mayoría Calificada de Votos del Directorio, los contadores públicos independientes del Grupo TAM serán PricewaterhouseCoopers LLP (los “Contadores”).
Contadores. Atendiendo a las características de la instalación interior particular del edificio, el suministro de agua podrá concederse por contadores divisionarios o por contador general. La facturación se efectuará en consecuencia:
Contadores. La Ciudad Autónoma montará contadores para el control del consumo de agua para riego.
Contadores. La medición de los consumos que ha de servir de base para la facturación del mismo, se efectua- rá por contador. En los inmuebles de nueva construcción, a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, la medición de consumos se efectuará de la siguiente forma:
Contadores. Los contadores a instalar en redes de agua potable serán de tipo ultrasonidos, de paso libre aprobados para su uso en agua potable y homologados por la Empresa Mixta. Deberán cumplir las siguientes condiciones: ● Calidad metrológica mínima R200. ● Conexión brida-brida. ● Presión de trabajo 16 bar. ● Display digital. En caso de no poder contar con suministro eléctrico, con baterías que aseguren la medida durante 10 años. ● Con salidas digitales compatibles con el sistema de telemando de la Empresa Mixta para su telelectura. ● En caso de que el modelo admita electrónica separada, la unidad de lectura se instalará en armario independiente por encima del nivel del suelo. ● Se deberán respetar los tramos rectos para la estabilización del flujo antes y después del contador, con una longitud mínima de 7 x DN, antes y después del contador. ● El contador deberá mantenerse siempre en carga, disponiéndose en forma sifonada, si así lo indica el Servicio Técnico de AGAMED. Los contadores de la red de distribución deberán ser modelo OCTAVE, o similar.
Contadores. Los contadores o aparatos de medición de caudales serán de modelo homologado y estarán debidamente verificados y precintados. Son propiedad del cliente, y el Concesionario estará obligado a su instalación, conservación, reparación y sustitución, de acuerdo con lo que se dispone en el presente pliego. La colocación de los contadores se realizará por el Concesionario de acuerdo con los importes aprobados por el Ayuntamiento en cada momento. La reparación y sustitución de los mismos en el caso de averías se hará en el momento mismo de constatarse la avería y será realizado por el Concesionario con cargo a la tasa de conservación establecida por el Ayuntamiento. La sustitución o reparación de los contadores inutilizados o averiados por manipulación o uso inadecuado por parte del usuario, corresponderá también al Concesionario quien facturará a los usuarios el importe de dichas sustituciones o reparaciones, de acuerdo al cuadro de precios unitarios aprobados por el Ayuntamiento y vigente en cada momento. La colocación, reparación y sustitución de contadores en las dependencias municipales, centros de enseñanzas, parques, jardines, instalaciones deportivas u otros de naturaleza pública se realizará por cuenta y cargo del Concesionario. El Concesionario se compromete a realizar las instalaciones o sustitución de los contadores en las debidas condiciones técnicas, haciéndose responsable de la misma ante los solicitantes del suministro y la Administración municipal. No obstante lo anterior, los abonados, a su xxxxx, deberán instalar los contadores en armarios o casetas cerradas, de tal manera que se impida el acceso a los mismos de personas extrañas. Copia de las llaves del cerramiento del contador deberán ser entregadas al Concesionario para permitir que el mismo pueda acceder al contador para realizar las lecturas y cuántas operaciones sean precisas a fin de un adecuado control de los consumos.
Contadores. Los tipos de contadores podrán ser:
Contadores. Mensualmente se realizará una lectura de todos los contadores de agua, gas y electricidad, y se enviará por correo electrónico al responsable del contrato.

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  • Notificación de Adjudicación 39.1 Antes de la expiración del período de validez de las Ofertas, el Contratante notificará por escrito al Licitante seleccionado que su Oferta ha sido aceptada utilizando la carta de aceptación incluida en los Formularios del Contrato. Al mismo tiempo, el Contratante también notificará los resultados de la licitación a todos los demás Licitantes y publicará en los sitios de Internet de United Nations Development Business y dgMarket los datos de identificación de la Oferta y de los lotes, junto con la siguiente información: (i) nombre de cada uno de los Licitantes que presentó una Oferta; (ii) precios de las Ofertas conforme se leyeron en el acto de apertura de las Ofertas; (iii) nombre y precios evaluados de cada Oferta considerada; (iv) nombre de los Licitantes cuyas Ofertas fueron rechazadas, y el motivo de los rechazos; y (v) nombre del Licitante seleccionado y el precio que ofreció, así como la duración y el resumen del alcance del contrato adjudicado. 39.2 Mientras se prepara y hace efectivo un contrato formal, la notificación de adjudicación constituirá un contrato vinculante. 39.3 El Contratante responderá prontamente por escrito a todos los Licitantes cuyas Ofertas no hayan sido seleccionadas y que, con posterioridad a la notificación de la adjudicación según la subcláusula 39.1 de las IAL, soliciten por escrito las razones por las cuales sus Ofertas no fueron seleccionadas.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx