Contratación a tiempo parcial. En los contratos a tiempo parcial se tomará como referencia la jornada semanal. En todo lo restante se estará a lo dispuesto por la legislación vigente en cada momento.
Contratación a tiempo parcial. 1. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de una persona trabajadora a tiempo completo comparable.
Contratación a tiempo parcial. 1. Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del presente convenio, a la hora de utilizar la modalidad de contratación a tiempo parcial, estarán a lo que dispone el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores. En caso de aumento de plantilla o vacante a cubrir, los trabajadores contratados a tiempo parcial, tendrán preferencia sobre nuevas contrataciones a tiempo pleno. En los contratos a tiempo parcial se especificará el número de horas al día, a la semana, al mes, o al año contratadas y su distribu- ción. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa.
Contratación a tiempo parcial. Artículo 72
Contratación a tiempo parcial. En el contrato a tiempo parcial, deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. La jornada semanal mínima de los trabajadores contratados a tiempo parcial será la legalmente establecida.
Contratación a tiempo parcial. Se considerará contrato a tiempo parcial, todo contrato de trabajo realizado para prestar servicios durante una jornada inferior a la jornada completa en cómputo anual fijada en el presente convenio, que será el baremo de referencia para el cálculo de la jornada parcial. Esto sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7 sobre la duración de la jornada ordinaria de trabajo que será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, respetando en todo caso el tope máximo anual, debiendo compensarse económicamente o con descanso los excesos produ- cidos sobre la jornada parcial calculada. Respecto del régimen de las horas complementarias se establece lo siguiente:
Contratación a tiempo parcial. Las empresas en caso de tener trabajadores/as contratados a tiempo parcial, y de producirse vacantes a tiem- po completo, podrán ofertar la posibilidad de ampliar su jornada a tiempo com- pleto con carácter prioritario a los contratados a tiempo parcial, en el mismo centro de trabajo, siempre que la categoría profesional sea la misma.
Contratación a tiempo parcial. Se entiende por contrato a tiempo parcial aquel en el que la jornada semanal total, está incluida entre las 15 horas semanales como mínimo y el 77% de la jornada semanal ordinaria fijada en el presente Convenio Colectivo como máximo. No se podrán celebrar contratos a tiempo parcial por debajo de la jornada mínima antes fijada. Aquellos contratos que, incluidas las horas complementarias que se pacten, superen el 77% de la jornada semanal ordinaria, se entenderán celebrados a jornada completa. No obstante no será de aplicación lo expresado en el párrafo anterior, a aquellos contratos a tiempo parcial válidamente suscritos con la empresa que sobrepasen el límite del 77 por 100 con motivo de verificarse por cualquier circunstancia legal o pactada una reducción de la jornada semanal ordinaria. La jornada de trabajo se regirá por los mismos criterios por los que se rige la jornada laboral ordinaria en el presente Convenio Colectivo. Dicha jornada se hará siempre en horario continuado, salvo pacto en contrario con el trabajador y con la Representación de los Trabajadores. En cualquier caso, el trabajador conocerá al inicio de la prestación laboral bajo esta modalidad el horario fijado así como, en su caso, la posible distribución de turnos. Sólo se podrá realizar pacto de horas complementarias en los contratos indefinidos a tiempo parcial. Las horas complementarias deberán pactarse entre Empresa y trabajador, sin que en ningún caso superen el 15% de la jornada ordinaria. Dicho pacto se hará por período de un año, fijado el período inicial del acuerdo de horas complementarias, el mismo se considerará prorrogado automáticamente por un año más salvo que el trabajador renuncie a él con al menos un mes de antelación a la finalización del período pactado. Si durante dos años consecutivos se realizara una jornada superior a la jornada ordinaria pactada en más de un 10% a través de las horas complementarias, el trabajador tendrá derecho a que se incremente la jornada ordinaria en un 10%, comunicándose dicha ampliación al Servicio Público de Empleo y al Comité Intercentros. Esta ampliación no impedirá suscribir un nuevo pacto de horas complementarias con los mismos requisitos y topes establecidos en el presente convenio. La presente regulación de los contratos a tiempo parcial no afectará a las jornadas reducidas contempladas en el artículo 31 (Conciliación vida familiar y laboral).
Contratación a tiempo parcial. 1. Las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores de plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato.
Contratación a tiempo parcial. Art. 15: