Contratación a tiempo parcial. En los contratos a tiempo parcial se tomará como referencia la jornada semanal. En todo lo restante se estará a lo dispuesto por la legislación vigente en cada momento.
Contratación a tiempo parcial. 1. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de una persona trabajadora a tiempo completo comparable.
2. El contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito. En el contrato deberá figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como el modo de su distribución.
3. El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación, excepto en el contrato para la formación y el aprendizaje.
4. Las personas trabajadoras a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias.
5. Las personas trabajadoras a tiempo parcial podrán realizar horas complementarias. Se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, conforme a las siguientes reglas:
a) La empresa sólo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con la persona trabajadora. El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato. El pacto se formalizará necesariamente por escrito.
b) Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual.
c) El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por la empresa. El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del treinta por ciento de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato.
d) La persona trabajadora deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de tres días, salvo que la necesidad de su realización surja de forma no prevista, en cuyo caso el preaviso mínimo será de 48 horas.
e) El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia de la persona trabajadora, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Contratación a tiempo parcial. Se considerará contrato a tiempo parcial, todo contrato de trabajo realizado para prestar servicios durante una jornada inferior a la jornada completa en cómputo anual fijada en el presente convenio, que será el baremo de referencia para el cálculo de la jornada parcial. Esto sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7 sobre la duración de la jornada ordinaria de trabajo que será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, respetando en todo caso el tope máximo anual, debiendo compensarse económicamente o con descanso los excesos produ- cidos sobre la jornada parcial calculada. Respecto del régimen de las horas complementarias se establece lo siguiente:
a) La persona empresaria puede exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con la persona trabajadora. El pacto se puede acordar en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero en todo, tiene que ser un pacto específico y celebrarse por escrito.
b) Las horas complementarias que se recojan en un pacto específico no podrán superar el 45 por ciento de las horas ordinarias contratadas.
c) Las horas complementarias voluntarias no podrán exceder el 20 por ciento de las horas ordinarias contratadas semanales en cómputo anual.
d) Las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial tendrán derecho a consolidar individualmente el 30 por ciento de las horas complementarias efectivamente realizadas cada dos años, a partir del 1 de enero del 2015.
e) Las personas trabajadoras deberá conocer la realización de las horas complementarias con una antelación mínima de 5 días laborables.
Contratación a tiempo parcial. 1. Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del presente convenio, a la hora de utilizar la modalidad de contratación a tiempo parcial, estarán a lo que dispone el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores. En caso de aumento de plantilla o vacante a cubrir, los trabajadores contratados a tiempo parcial, tendrán preferencia sobre nuevas contrataciones a tiempo pleno. En los contratos a tiempo parcial se especificará el número de horas al día, a la semana, al mes, o al año contratadas y su distribu- ción. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa.
2. En el contrato de trabajo, en las ampliaciones temporales y en el pacto de horas complementarias se fijarán las franjas horarias y los días de la semana y periodos en los que es exigible la prestación de trabajo ordinario y, en su caso, las horas complementarias. Podrá concertarse por tiempo indefinido o duración determinada en los supuestos que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación, excepto para el contrato de formación. El pacto de horas complementarias podrá alcanzar al 15% de las horas ordinarias contratadas y para que sean exigibles para el tra- bajador deberán solicitarse por la empresa con el preaviso legal y dentro de las franjas horarias marcadas en el contrato o en el pacto específico de realización de horas complementarias.
Contratación a tiempo parcial. En el contrato a tiempo parcial, deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. La jornada semanal mínima de los trabajadores contratados a tiempo parcial será la legalmente establecida.
Contratación a tiempo parcial. Las empresas en caso de tener trabajadores/as contratados a tiempo parcial, y de producirse vacantes a tiempo completo, podrán ofertar la posibilidad de ampliar su jornada a tiempo completo con carácter prioritario a los contratados a tiempo parcial, en el mismo centro de trabajo, siempre que la categoría profesional sea la misma.
Contratación a tiempo parcial. En aplicación de la legislación vigente, se analizará la utilización del contrato a tiempo parcial en aquellos supuestos en los que organizativamente sea posible.
Contratación a tiempo parcial. Los contratos a tiempo parcial que se establezcan entre los trabajadores y las empresas, tomarán como referencia la jor- nada semanal. En todo lo restante se estará a lo dispuesto por la legislación vigente en cada momento. Sobre el detalle de los trabajos con el cliente (apartado b), que debe aparecer en el citado contrato, debe ser para establecer categoría. Sobre los contratos de circunstancias por implantación, para su duración, habrá de tenerse en cuenta la fecha de inicio del servicio; por ejemplo: comienzo en enero de la campaña, si los contratos se hacen en febrero, marzo x xxxxx sólo podrán ser del tiempo que reste hasta los cuatro meses contando desde el día en que comienza el servicio. Sobre la extinción del contrato, el artículo 49.c. del Estatu- to de los Trabajadores (E.T.) establece que el trabajador ten- drá derecho a recibir una indemnización de cuantía equiva- lente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 8 xxxx xx xxxxxxx por cada año trabajado (para los contratos firmados a partir del 1 xx xxxxx de 2001).
Contratación a tiempo parcial. CVE 2020009755 Para que las empresas puedan contratar directamente a un trabajador mediante contrato de una duración de doce horas o menos a la semana, o cuarenta y ocho o menos al mes, será preciso el acuerdo previo con los representantes de las personas trabajadoras.
Contratación a tiempo parcial. El contrato a tiempo parcial tendrá una jornada mínima diaria de cinco horas o semanal de veinte horas. Cuando se utilice esta modalidad contractual de tiempo de trabajo en contrataciones eventuales, la duración máxima del contrato no podrá rebasar seis meses.