Controles Cambiarios Cláusulas de Ejemplo

Controles Cambiarios. Para una descripción de los controles cambiarios existentes en la Argentina, véase la sección “Información Adicional – Controles de Cambiodel Prospecto. El Emisor y/o el Colocador podrán requerir a quienes deseen suscribir Obligaciones Negociables, y a los tenedores de las mismas, información relacionada con el cumplimiento del régimen de “Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo” conforme con lo dispuesto por la Ley Nº 25.246, la Ley N° 26.683, la Ley Nº 26.733, la Ley N° 26.734, sus modificaciones y reglamentaciones, o por disposiciones, resoluciones o requerimientos de la Unidad de Información Financiera. El Emisor y/o el Colocador podrán rechazar las suscripciones de Obligaciones Negociables cuando quien desee suscribir las mismas no proporcione, a satisfacción del Emisor y del Colocador, la información y documentación solicitada. Resultan de aplicación la totalidad de las normas vigentes sobre “Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo”. Para mayor información, véase “Información Adicional – Aviso a los inversores sobre normativa referente a la prevención xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo” del Prospecto. Para una descripción de ciertas cuestiones tributarias relacionadas con las Obligaciones Negociables en la Argentina, véase la sección “Información Adicional – Carga Tributaria” del Prospecto. Para una descripción de los factores de riesgo relacionados con la Argentina, con el sector financiero, con mercados emergentes, con el Emisor, o con las Obligaciones Negociables, véase la sección “Información Clave sobre la Emisora – Por medio del Decreto Nº 2103/2014, el Poder Ejecutivo Nacional creó la “Unidad de Seguimiento y Trazabilidad de las Operaciones de Comercio Exterior” con el fin de monitorear las operaciones de comercio exterior, procurando su seguimiento y trazabilidad. Dicha unidad se encuentra bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y está formada por representantes del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, la AFIP, el Banco Central, la CNV, la Superintendencia de Seguros de la Nación, la UIF y la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos. Entre sus atribuciones se destaca la posibilidad de “solicitar y brindar información a otras jurisdicciones sobre los temas de competencia de la Unidad”, “efectuar el seguimiento de los ajustes y denuncias formuladas por los organismos de control relacionadas con las operaciones de co...
Controles Cambiarios. A partir de diciembre de 2001, las autoridades argentinas implementaron una serie de medidas monetarias y de controles cambiarios que incluyeron limitaciones sobre el retiro de fondos depositados en bancos y la imposición de restricciones o prohibiciones para realizar ciertas transferencias al exterior. Aun cuando se ha eliminado o se ha atenuado la mayoría de las restricciones iniciales relacionadas con los pagos a acreedores extranjeros, no se puede garantizar que no serán reinstauradas y, de suceder, si serán más o menos permisivas que en el pasado. Se enumeran a continuación las principales disposiciones vigentes actualmente en materia de restricciones cambiarias, financiación internacional y restricciones sobre transferencias de divisas al exterior en relación con las obligaciones negociables. Existen dos grupos generales separados de regulaciones aplicables a obligaciones con acreedores del exterior, uno de los cuales se aplica a las obligaciones financieras en general, incluyendo las emisiones de títulos de deuda y otro que se aplica a préstamos de comercio exterior destinados a financiar la producción y venta de mercaderías a compradores extranjeros que en general se describen como prefinanciaciones y anticipos de exportaciones. En la medida que estas últimas califiquen como financiaciones de comercio exterior, se benefician de ciertas exenciones a las restricciones generales aplicables a los préstamos y demás endeudamientos financieros, tales como la posibilidad de pactar vencimientos más cortos y de aplicar los cobros de exportaciones directamente al pago de las financiaciones en el exterior, sin ingresar los fondos al país. Este capítulo describe en particular el régimen aplicable a los endeudamientos de tipo financiero que no constituyen financiaciones de comercio exterior.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.