Costos Recuperables Cláusulas de Ejemplo

Costos Recuperables. Los Costos incurridos en relación con las Actividades Petroleras serán considerados Costos Recuperables en virtud de este Contrato únicamente si cumplen con lo establecido en los lineamientos emitidos por la Secretaría de Hacienda, vigentes a la fecha de adjudicación del Contrato, y los Procedimientos de Contabilidad. La aprobación de los Programas de Trabajo y Presupuestos por parte de la CNH solo significa que el Contratista tiene autorización técnica para realizar las actividades contempladas por los Programas de Trabajo aprobados y a incurrir en Costos y gastos en relación con dichas actividades. Una vez incurridos los Costos asociados a los Programas de Trabajo, cualquier Costo efectivamente incurrido podrá ser considerado Costo Recuperable, solo si éste cumple con todos los requisitos previstos en los lineamientos emitidos por la Secretaría de Hacienda, vigentes a la fecha de adjudicación del Contrato, y los Procedimientos de Contabilidad.
Costos Recuperables. En el marco de la Ley de Hidrocarburos N° 3058 y el Decreto Supremo N° 00000 XXXX y las empresas Prestadoras de Servicios firmaron nuevos Contratos en base a los cuales estas empresas acuerdan llevar a cabo operaciones de producción de gas y petróleo en las áreas otorgadas, bajo su propio riesgo. Las empresas Prestadoras de Servicios asumen los riesgos relacionados con las actividades de exploración, desarrollo y producción. Todos los CSP establecen que las empresas entreguen toda la producción a YPFB de acuerdo a los Acuerdos de Entrega suscritos. Estos hidrocarburos son comercializados por YPFB en el Marco de los Contratos de Comercialización suscritos satisfaciendo en primer lugar el Mercado Interno y destinando el excedente al Mercado Externo. YPFB asume como costos de ventas en sus estados financieros, los importes relacionados a costos de transporte y compresión, Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), Regalías y Participación al TGN; e instruye el pago directo al comprador de hidrocarburos del saldo remanente al Prestador del Servicio. El ingreso por la comercialización de Hidrocarburos neto de dichas cargas fiscales recibido por los Titulares para cubrir los Costos Operativos y la utilidad. YPFB participa de la utilidad en un porcentaje establecido en una tabla de participación que forma parte del anexo F de cada Contrato de Operación. El Titular obtiene una utilidad cuando el ingreso neto de Xxxxxxxx, Participación e IDH es superior a los costos operativos y la amortización de las inversiones realizadas.  Regalías Compensatoria y Departamental 12%  Participación al TGN 6%  Impuesto Directo a los Hidrocarburos 32%  Costos de Operación  Amortización de inversiones  Participación de YPFB  Participación del Titular Conforme lo anterior, los Costos Recuperables se componen de Costos de Operación y Amortización de Inversiones Capitalizadas. Las empresas incurren en costos directamente relacionados con las operaciones petroleras cuya finalidad es garantizar la continuidad de la producción de hidrocarburos, dichos costos son conocidos como Costos de Operación. Por otra parte, la Amortización de Inversiones consiste en la devolución de las inversiones que generaron el inicio de la producción, el mantenimiento e incremento de la producción. En el marco de los CSP se establecen condiciones y parámetros para la aprobación de los Costos Recuperables los mismos que siguen un proceso detallado de revisión y aprobación que se inicia en la formulación d...
Costos Recuperables. 11.1 El Contratista podrá retener con prioridad, salvo la regalía de acuerdo a la cláusula décima de este contrato y previa autorización de los montos correspondientes por parte del MEM, los volúmenes de producción neta, azufre y/u otras sustancias que le correspondan en concepto de costos recuperables y cuando sea el caso, su remuneración con respecto al área de contrato. El Contratista podrá, salvo lo acordado en la cláusula décima cuarta de este contrato, disponer, usar, vender, comercializar y exportar la parte de la producción neta, azufre y/u otras sustancias que le corresponda por esos conceptos. 11.2 Cualquier inversión de exploración, desarrollo o gastos de operación atribuible al área de contrato, previamente aprobada por el MEM, será considerado como costo recuperable, conforme al Reglamento General y el Anexo Contable. En el caso de los costos ocasionados por los pozos exploratorios secos o económicamente no exitosos a profundidades que penetren las formaciones Cobán D y/o Todos Xxxxxx y si alguna de ellas es evaluada, serán considerados como costos recuperables en un cien (100) por ciento, en caso contrario serán recuperables en un setenta (70) por ciento. 11.3 Los costos recuperables atribuibles al área de contrato se asignarán a las áreas de explotación, conforme al Reglamento General y el Anexo Contable que forma parte de este contrato, en la forma siguiente: 11.3.1 Los atribuibles a un área de explotación se asignarán al área donde se originaron; 11.3.2 Los atribuibles al área de exploración se asignarán a las áreas de explotación declaradas como tales; y, 11.3.3 Los atribuibles a un área de explotación devuelta al Estado, no recuperados con la producción neta, azufre y/u otras sustancias de la misma área, se asignarán a otras áreas de explotación dentro de la misma área de contrato. 11.4 No se considerarán como costos recuperables los que no estén enumerados en el Reglamento General y sus reformas.
Costos Recuperables. SAN: Contrato de Operación San Xxxxxxx SAL: Contrato de Operación Xxx Xxxxxxx 270 SERVICIO DE MAQUINADO DE PIEZAS Y EQUIPOS SAL/ ITAU A Conjunta 18/ 10/ 2023
Costos Recuperables. Cualquier inversión de exploración y desarrollo o gastos de operación atribuible al área de contrato en donde se convenga la recuperación de los mismos, será considerado como costo recuperable, salvo que los mismos sean específicamente considerados como no recuperables según los artículos 220 y 222 de este reglamento y el contrato respectivo.
Costos Recuperables. Son todos los desembolsos en costos de capital, exploración, explotación y desarrollo, gastos de operación atribuible al área de contrato y los gastos administrativos, donde se convenga la recuperación de los mismos, conforme el artículo 220 de este reglamento, los cuales se detallan a continuación: 1. Xxxxxxx y salarios; 2. Sueldos transitorios y por contrato; 3. Tiempo extraordinario; 4. Prestaciones laborales que dicten las leyes vigentes de la materia; 5. Honorarios médicos para atención de la clínica establecida en el área de contrato; 6. Seguros de vida y médico, 7. Geología y geoquímica; 8. Geofísica; 9. Carreteras, 10. Logística y transporte; 11. Perforación, Obra Civil, Fluidos de perforación, Registros xx xxxx, Cementación xx xxxx, Prueba xx xxxx; 12. Completación xx xxxxx, 13. Reacondicionamiento xx xxxxx; 14. Mantenimiento de instalaciones, accesos, equipo y maquinaria del área de contrato; 15. Primas de Seguros y Fianzas a favor del Estado; 16. Consultoría legal que no sea para dirimir procesos contra el Estado o asuntos laborales; 17. Consultoría de auditoría interna y fiscal; 18. Gastos de alimentación en los campamentos del área de contrato; 19. Vestuario para trabajadores de campo; 20. Equipo y accesorios para seguridad industrial, 21. Productos metálicos; 22. Productos no metálicos,
Costos Recuperables. UNA ECUACIÓN QUE NO CUADRA.

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  • Gastos subvencionables 1. Los gastos subvencionables en la presente convocatoria serán los siguientes: a) Salario base de convenio o, en su caso, el mínimo interprofesional vigente. b) Pluses que, con carácter general, se prevean en el Convenio Colectivo aplicable, en vigor, con carácter obligatorio. c) Pagas extraordinarias que correspondan en función del período de tiempo trabajado. d) Cualquier otro gasto de carácter salarial, no incluido en los anteriores, que sean obligatorios según el Convenio Colectivo aplicable en cada momento y/o por la aplicación de la Disposición Adicional 1ª de la Ley 31/2011 de 4 de octubre de bonificación de las cuotas empresariales a la Social de las empresas melillenses, o por la que en su caso la sustituya. e) Podrá considerarse, también, como gasto subvencionable el importe de la aportación empresarial a la Seguridad Social, excluido en su caso, las bonificaciones de cualquier índole, incluida la aplicada según la Disposición Adicional 1ª de la Ley 31/2011 de 4 de Octubre de bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de las empresas melillenses, o por la que en su caso la sustituya (artículo 6.1.e) de las bases reguladoras), siempre y cuando en la solicitud de ayudas se asuma el compromiso de prorrogar el contrato subvencionado durante 6 meses más, o bien, el compromiso de conversión a indefinido. 2. Aquellos beneficiaros que hayan asumido en la solicitud de ayudas el citado compromiso, se le podrán subvencionar 9 meses de todos los gastos indicados en el punto 1 anterior, concediéndose una subvención máxima total de 9 meses de los gastos elegibles, incluido el apartado e) anterior, debiéndose mantener la plantilla media conforme a lo señalado en el artículo Cuarto.2.1.k) siguiente durante el un periodo total de 12 meses ya sea prórroga o conversión (6 meses inicial y 6 meses prorrogado). 3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado desde la contratación del primer trabajador subvencionado hasta la finalización del periodo de justificación de la subvención (hasta la emisión del certificado o informe de liquidación señalado en el artículo 16.12 de las Bases Reguladoras). 3.- Quedan excluidas del cálculo de la subvención las vacaciones no disfrutadas e indemnizaciones o suplidos de carácter no salarial, de conformidad con el artículo 26.2 del estatuto de los Trabajadores. En su virtud, no se considerará concepto subvencionable, dado su naturaleza indemnizatoria, el finiquito o indemnización de finalización del contrato.

  • EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO El presente Acuerdo causa estado en la vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra el mismo, las partes y, en su caso, los interesados pueden interponer, en única instancia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este Acuerdo. Pamplona, 13 de enero de 2012

  • ORIGEN DE LOS RECURSOS DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY, SE INDICA QUE EL CONTRATO QUE SE DERIVE DE LA PRESENTE INVITACIÓN SERÁ ÚNICAMENTE POR EL EJERCICIO 2018, BAJO LA PARTIDA PRESUPUESTAL 35701 PARA LO CUAL SE CUENTA CON SUFICIENCIA PRESUPUESTAL AUTORIZACIÓN NÚMERO 10099053 DE FECHA 00 XX XXXXX XX 2018.

  • METODOLOGÍA DE TRABAJO La propuesta técnica deberá contener como mínimo lo señalado en la sección III - Organización del Lugar de la Obra y Descripción del Método de Construcción Conteniendo mínimo: organización del lugar de la obra, metodología detallada para la ejecución de cada ítem o tarea a realizar, memoria descriptiva, memoria de equipos a utilizar su oportunidad de incorporación a las tareas, la relación con el Plan de Trabajos, descripciones, planos y gráficos que sean necesarios para su cabal entendimiento, etc. - Plan de Trabajos y Curva de inversiones El Plan de Trabajos e inversiones por Camino Crítico, según la siguiente metodología: 1) Red de precedencias con clara indicación de tareas o eventos ajenos al contrato que tienen injerencia en el normal desarrollo de los trabajos. 2) Duración de cada tarea. 3) Procesamiento con indicación en el Camino Crítico del plazo de la obra y de los tiempos flotantes, libre y total de las tareas que no estén en este camino. 4) Diagrama xx xxxxxx, con indicación de la ubicación de cada tarea dentro del período comprendido por las fechas tempranas y tardías que surgen del diagrama calendario. 5) Del análisis de las redes confeccionadas surgirán las distintas fechas tempranas y tardías, en función de las cuales se construirán las Curvas de Certificaciones Máximas y Mínimas. 6) El procesamiento del Camino Crítico se realizará, usando métodos de reconocida confiabilidad. 7) Se remarca la necesidad de presentar: - Ejecución física mensual expresada en porcentajes parciales y acumulados. - Cantidad de jornales mensuales a emplear. - Tipo y cantidad de equipos a emplear en cada mes de ejecución de los trabajos. - Curva de inversión mensual propuesta, consignando valores parciales y acumulados. El Plan de Trabajos deberá referirse a la totalidad de los ítems consignados en el Presupuesto Oficial, discriminado uno a uno. Se deberá acompañar del correspondiente Plan de Acopio si es permitido. El Plan presentado debe resultar coherente con los métodos constructivos propuestos, con el plazo de ejecución de las obras y con el tipo y cantidad de equipos que el Oferente propone emplear. Deberá indicar las fechas de incorporación de los equipos presentados en la propuesta, en forma detallada y de acuerdo con la secuencia del citado Plan de Trabajo

  • PRESUPUESTOS PROCESALES Antes de entrar a decidir de fondo las controversias planteadas, se hace necesario establecer si en el presente proceso arbitral se reúnen a cabalidad los presupuestos procesales, o sea, los requisitos indispensables para la validez del proceso, que permiten proferir decisión de fondo. Al respecto el Tribunal encuentra que tales presupuestos están dados. En efecto, las partes son plenamente capaces y están debidamente representadas. En efecto, de conformidad con las certificaciones y actuaciones que obran en el expediente, MINERCOL es una sociedad comercial, resultante de la fusión entre la EMPRESA COLOMBIANA DE CARBON LIMITADA –ECOCARBON LTDA.- y MINERALES DE COLOMBIA S.A. –MINERALCO S.A.-, representada por XXXXXXX XXXX XXXXXXX, y se encuentra actualmente en estado de liquidación. INGEOMINAS es un establecimiento público del orden nacional, representado por XXXXXX XXXXXXXXXX XXXX. Por su parte, XXXXXXXX LIMITED, es una sociedad extranjera, constituida y domiciliada en el Estado de Alabama (Estados Unidos de América), con sucursal en Colombia, representada por XXXXXXX XXXXXXX XXXXX. Los representantes legales de las partes son mayores de edad como se acreditó con el reconocimiento de los respectivos poderes y ambas actuaron por conducto de sus apoderados reconocidos en el proceso. Mediante Auto No. 16 proferido en la primera audiencia de trámite que se inició el día 28 de febrero de 2005, el Tribunal reiteró esa capacidad y la debida representación de las partes; advirtió que el Tribunal había sido integrado y que se encontraba instalado; que se había efectuado la consignación oportuna de los gastos y de los honorarios; que las controversias planteadas eran susceptibles de transacción y que las partes tenían capacidad para transigir; que el pacto arbitral reunía los requisitos legales y que, en consecuencia, el Tribunal era competente para tramitar y decidir el litigio. En audiencia que tuvo lugar el día 20 xx xxxxx de 2007 las partes manifestaron que no tenían reparo a las contestaciones de los oficios librados por el Tribunal en desarrollo del decreto de pruebas y que se habían puesto en su conocimiento en las diferentes audiencias. Igualmente, que revisaron el acervo probatorio, verificaron que todas las pruebas decretadas fueron practicadas, obran en el expediente y respecto de ellas tuvieron oportunidad de contradicción. Finalmente, el proceso se adelantó con el cumplimiento de las normas procesales previstas sin que obre causal de nulidad que afecte la presente actuación.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO Identificación Respuesta Información general Respuesta

  • METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 2.1. Metodología de evaluación de las ofertas 2.2. Parámetros de evaluación 2.3 De la evaluación 2.4 Índices financieros 2.5 Formulario para la elaboración de las ofertas

  • RESOLUCIONES RECURRIBLES Los proponentes podrán interponer Recurso Administrativo de Impugnación, en procesos de contratación por montos mayores a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), únicamente contra las resoluciones establecidas en el inciso b) del parágrafo I del Artículo 90 de las NB-SABS; siempre que las mismas afecten, lesionen o puedan causar perjuicio a sus legítimos intereses, de acuerdo con lo regulado en el Capítulo VII, del Título I, de las NB-SABS.

  • Servicios Complementarios Cada una de las partes será responsable de la infraestructura de transporte necesaria para la Interconexión Local para terminar Tráfico en la Red de destino. Las Partes serán responsables de los costos asociados a Puertos de Señalización, Servicios de Enlaces de Interconexión, Servicios de Enlaces de Señalización y los Servicios de Coubicación que se requieran para llevar a cabo la Interconexión.