CRITERIOS DE NEGOCIACIÓN Cláusulas de Ejemplo

CRITERIOS DE NEGOCIACIÓN. De conformidad con el artículo 178.1 del TRLCSP, cuando se utilice el procedimiento negociado será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible. De conformidad con el artículo 150 apartados 2 y 3 del TRLCSP, los criterios que servirán de base para la adjudicación del presente procedimiento negociado, serán los siguientes: Se valorará en función de la baja efectuada, adjudicándose la máxima puntuación a la empresa que oferte el importe más bajo, puntuando al resto de las empresas de forma proporcional, mediante la siguiente fórmula: Puntuación = Puntuación máxima x importe de la oferta más baja Importe de la oferta  PROPUESTA TÉCNICA: 30 PUNTOS  Memoria de Trabajo: 15 puntos Presentación de las ofertas cuya programación de actividades, sistema y metodología de trabajo a utilizar se consideren más adecuadas a las necesidades y particularidades del Ayuntamiento.  Idoneidad de la Empresa: 5 puntos Especificación de calidad y cantidad de medios técnicos y humanos así como su disponibilidad para el cumplimiento específico del objeto de la contratación.  Formación: 10 puntos Oferta de Cursos Básicos de Formación en materia de PRL, presenciales/semi-presenciales (60 horas), para un mínimo de 15 trabajadores por cada año de duración del contrato. La valoración final de las ofertas, que servirá de base a la Mesa de Contratación para realizar su propuesta al órgano competente, surgirá de la suma de las puntuaciones de los criterios anteriormente citados (Valoración de la Propuesta Técnica + Valoración de la Propuesta Económica) Se entenderán valores anormales o desproporcionados, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso se considerara desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. En el supuesto de proposiciones con valores anormales o desproporcionados, se actuará de conformidad con el art. 152 del TRLCSP y 85 del RGLCAP. De acuerdo con el art. 152.3 y 4 del TRLCSP, la declaración como ofertas con valores desproporcionados o anormales requerirá la previa audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se re...
CRITERIOS DE NEGOCIACIÓN. Una vez estudiada la documentación contenida en el sobre “B” y con el fin de obtener la oferta más ventajosa, se llevará a cabo la negociación. El único criterio que servirá de base para la negociación es la proposición económica.
CRITERIOS DE NEGOCIACIÓN. Una vez estudiada la documentación contenida en los sobres B y con el fin de obtener la oferta más ventajosa, se llevará a cabo la negociación. Los criterios que han de servir de base para la negociación del contrato son los siguientes: - Propuesta técnica. Se negociará sobre la oferta presentada. - Proposición económica. Se negociará sobre la oferta presentada. En ningún caso el precio final ofertado por el licitador podrá ser superior al presupuesto máximo de negociación establecido en la cláusula 6ª del presente pliego.
CRITERIOS DE NEGOCIACIÓN. De conformidad con el artículo 178.1 del TRLCSP, cuando se utilice el procedimiento negociado será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible. De conformidad con el artículo 150 apartados 2 y 3 del TRLCSP, los criterios que servirán de base para la adjudicación del presente procedimiento negociado, serán los siguientes: La adjudicación será dictada atendiendo a los siguientes criterios y ponderación de éstos que a continuación se establecen: La valoración de las ofertas se realizará de conformidad a la documentación presentada, y se regulará en base a una puntuación total de 100 puntos fundamentada en los aspectos siguientes:  Oferta Económica Máximo 55 puntos Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la oferta más económica, puntuándose las demás ofertas de forma proporcional según la siguiente fórmula: Siendo: Puntos N. Puntuación correspondiente a la proposición valorada.
CRITERIOS DE NEGOCIACIÓN. Recibidas las ofertas, el Banco de España podrá convocar a los representantes de una o varias de las empresas licitadoras, para la negociación del contrato. El ámbito de negociación será: oferta económica, la oferta técnica, el número de apartamentos y el periodo de ocupación/utilización, dentro de los límites establecidos en este pliego.
CRITERIOS DE NEGOCIACIÓN. La negociación que deba celebrarse a efectos de lo dispuesto en el artículo 162 de la LCSP, versará sobre los siguientes aspectos de carácter económico y técnico del contrato: ▪ Plazo de garantía ▪ Mejoras valoradas económicamente al proyecto ▪ Precio ▪ Plazo de ejecución ▪ Volumen de mano de obra que se utilizará en la ejecución del contrato. Una vez fijadas definitivamente las ofertas de los licitadores, tras la negociación, la adjudicación del contrato se efectuará mediante la valoración de los siguientes criterios, que servirán de base para la adjudicación del contrato:
CRITERIOS DE NEGOCIACIÓN. Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación:
CRITERIOS DE NEGOCIACIÓN. Recibidas las ofertas, se descartarán en primer lugar aquellas que no cumplan los requisitos relativos a la capacidad de contratar, la solvencia económica y financiera y la solvencia técnica exigidas en el presente Pliego de Cláusulas Particulares. El Banco de España podrá convocar a los representantes de una o varias de las empresas licitadoras, para la negociación del contrato. El ámbito de negociación será: la oferta económica, la oferta técnica y las condiciones del contrato, dentro de los límites establecidos en este pliego.
CRITERIOS DE NEGOCIACIÓN. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de negociación. Se puntuarán en orden decreciente:
CRITERIOS DE NEGOCIACIÓN. “De conformidad con el artículo 178.1 del TRLCSP, cuando se utilice el procedimiento negociado será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible. De conformidad con el artículo 150 apartados 2 y 3 del TRLCSP, los criterios que servirán de base para la adjudicación del presente procedimiento negociado, serán los siguientes: La adjudicación será dictada atendiendo a los siguientes criterios y ponderación de éstos que a continuación se establecen: La valoración de las ofertas se realizará de conformidad a la documentación presentada, y se regulará en base a una puntuación fundamentada en los aspectos siguientes:  Criterio Económico.  Criterio Técnico.