CUANTIA. La cuantía del presente Acuerdo será determinada por el valor del contrato.
CUANTIA. El pago de la indemnización se realizará en la MONEDA ASEGURADA y en el domicilio del ASEGURADOR, y su cuantía será la resultante de aplicar el porcentaje de cobertura al importe pagado por el FIADOR, a causa de la ejecución de las fianzas, deducidas de las cantidades que pudieran corresponder a los conceptos excluidos que se relacionan en el artículo 4. En las FIANZAS que garanticen la devolución de cantidades anticipadas se deducirá además la porción del anticipo cobrado por el ASEGURADO y aún no invertido en el CONTRATO DE EXPORTACION, así como el valor residual de los bienes fabricados y obtenidos con cargo al anticipo siempre que el ASEGURADO tenga la libre disponibilidad de los citados bienes.
CUANTIA. (Art. 142.10 COGEP): X LA ESPECIFICACION DEL PROCEDIMIENTO (Art.142.11 COGEP): XI Juicio N°. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO PROCESO N°.
CUANTIA. Con fundamento en lo determinado en el numeral 3 del artículo 1432 del COGEP, la cuantía es de $ ( DOLARES AMERICANOS).
CUANTIA. El Cabildo Insular de Tenerife abonará anticipadamente un importe de un millón ciento treinta y dos mil setecientos setenta y nueve euros con sesenta y nueve - Importe destinado a la bonificación de tarifas: un millón ciento nueve mil euros setecientos setenta y siete euros con sesenta y nueve céntimos (1.109.777,69 €) -Importe destinado a sufragar los gastos de auditoría para la justificación de las ayudas: veintitrés mil euros (23.000,00 €) (sin incluir igic).
CUANTIA. La cuantía por su naturaleza es indeterminada. -
CUANTIA. Art. 15.
CUANTIA. El pago de la indemnización se realizará en la MONEDA ASEGURADA y su cuantía será la resultante de aplicar el porcentaje de cobertura señalado en condición particular al importe del CREDITO al momento de efectuar la indemnización.
CUANTIA. El presente contrato es de cuantía INDETERMINADA. Para todos los efectos los valores a favor del CONCESIONARIO, corresponderán a los presentados en su oferta a folios al para el servicio de alumbrado público, sujetos a la variación de los índices establecidos en los pliegos de condiciones – IPC y crecimiento vegetativo. PARÁGRAFO UNO: Los valores estarán sujetos a ajuste y conciliación entre las partes, sin modificación de los precios base de oferta, si las cifras del anexo técnico referido en la cláusula tercera, numeral 8 del presente contrato así lo requieren. –
CUANTIA. La Cuantía del presente contrato se fija en