DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. El CONTRATISTA garantiza la correcta, cumplida y fiel ejecución del presente Contrato en todas sus partes con la ______(señalar el Tipo de Garantía presentada, Boleta Bancaria, a Primer Requerimiento o Póliza de Seguro) a la orden de _____(señalar el nombre o razón social del CONTRATANTE), por el siete por ciento (7%) del valor del contrato que corresponde a _____(señalar el monto en forma numeral y literal). El importe de dicha garantía en caso de cualquier incumplimiento contractual incurrido por el CONTRATISTA, será pagado en favor del CONTRATANTE, sin necesidad de ningún trámite o acción judicial, a su solo requerimiento.
DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar dentro de los 10 días naturales siguientes a la firma del presente contrato, una póliza de fianza expedida por una Institución Afianzadora Mexicana, autorizada en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, por la cantidad equivalente al 10% del monto máximo del contrato, es decir, por un monto total sin IVA de $245,000.00 (son doscientos cuarenta y cinco mil pesos con /100 M.N.), en términos de lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a favor de Exportadora de Sal, S.A. de C.V., para responder no solamente por el cumplimiento a las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico, sino también por la calidad de “LOS SERVICIOS” adjudicados, así como de cualquier otra responsabilidad en que pudiere incurrir. La fianza correspondiente deberá estar emitida favor de Exportadora de Xxx, S.A. de C.V., y deberá prever el texto y declaraciones siguiente: “LA ENTIDAD” podrá hacer efectiva la totalidad de la garantía de cumplimiento del contrato, cuando “EL PROVEEDOR” preste “LOS SERVICIOS” en forma diferente a lo convenido en el presente contrato, o incumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en el mismo. La garantía de cumplimiento a que hace referencia esta Cláusula será divisible y podrá presentarse por medios electrónicos, sin necesidad de otorgar la póliza de fianza original, para ello, deberá enviar el documento que contenga la garantía de cumplimiento en formato PDF a la dirección de correo electrónica xxxxxx.xxxxx@xxxx.xxx.xx para su debida validación electrónica en los sistemas implementados para ello. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que “LA ENTIDAD” reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA ENTIDAD” dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo c...
DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. “EL PROVEEDOR”, se obliga a constituir en la forma, términos y procedimientos previstos en los artículos 48 y 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la garantía a que haya lugar con motivo del cumplimiento de este contrato, que en el presente caso consiste en una Póliza de Fianza emitida a favor de “LA ENTIDAD”, por la cantidad equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total máximo del contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, la cual deberá entregar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato. La fianza de garantía deberá prever las siguientes declaraciones y texto: A favor de Exportadora de Xxx, S.A. de C.V.:
DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. “EL PROVEEDOR” entregará dentro del término de 10 días hábiles posteriores a la firma del presente contrato una Póliza de Fianza por la cantidad de _, en los términos establecidos en los artículos 48 y 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para responder por el servicio objeto del presente contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido. La fianza de garantía deberá prever las siguientes declaraciones y texto: A favor de Exportadora de Xxx, S.A. de C.V.:
DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. “EL PROVEEDOR”, se obliga a garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, así como para responder de los defectos en los términos señalados en el contrato, EL PROVEEDOR deberá entregar a “LA ENTIDAD”, dentro de los diez días posteriores de la firma del contrato, una fianza expedida por una institución autorizada para ello a favor de la Exportadora de Sal, S.A. de C.V., por una cantidad equivalente al 10% (diez por ciento) del monto máximo total del contrato. La fianza de garantía deberá prever las siguientes declaraciones y texto: A favor de Exportadora de Xxx, S.A. de C.V.:
DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. El PROVEEDOR garantiza la correcta, cumplida y fiel ejecución del presente Contrato en todas sus partes con la a la orden de la ENTIDAD, por el siete por ciento (7%) del valor del contrato que corresponde a . (Dependiendo de la garantía escogida por el PROVEEDOR). El importe de dicha garantía en caso de cualquier incumplimiento contractual incurrido por el PROVEEDOR, será pagado en favor de la ENTIDAD, sin necesidad de ningún trámite o acción judicial, a su solo requerimiento. Empero, si el SERVICIO concluye de forma satisfactoria, dicha garantía será devuelta, juntamente con el Certificado de Cumplimiento de Contrato emitido por la Gerencia de Administración de la ENTIDAD.
DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. A fin de garantizar el cumplimiento del contrato, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA ENTIDAD” dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del Contrato, carta de crédito en términos y condiciones emitida por una Institución debidamente autorizada y satisfactoria para “La Entidad”, a su entera discreción, en moneda nacional o dólares americanos, por la cantidad equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. La carta de crédito deberá prever las siguientes declaraciones y texto: A favor de Exportadora de Xxx, S.A. de C.V.:
DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar dentro de los 10 días naturales siguientes a la firma del presente contrato, una Póliza de Fianza por la cantidad equivalente al 10% del monto total del contrato, es decir, por un monto total sin IVA de $ (Son Pesos 00/100 M.N.), en términos de lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a favor de Exportadora de Sal, S.A. de C.V., para responder por la calidad de “LOS SERVICIOS”, así como de cualquier otra responsabilidad en que pudiere incurrir. La Póliza de Fianza respectiva, deberá ser expedida a favor de Exportadora de Xxx, S.A. de C.V., debiendo prever las siguientes declaraciones y texto: La fianza de garantía presentada deberá ajustarse cuando se modifique el monto, plazo o vigencia del contrato. “LA ENTIDAD” podrá hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, cuando “EL PROVEEDOR” proporcione “LOS SERVICIOS” en forma diferente a lo solicitado en el presente contrato o incumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en el mismo.
DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO el PROVEEDOR, garantiza el fiel cumplimiento del presente Contrato en todas sus partes con la _______, emitida por ________, a la orden de la ENTIDAD, por el siete por ciento (7%) del monto del contrato que corresponde a _______00/100 Bolivianos (Bs____), con vigencia a partir de_____. (O Retención, dependiendo de la garantía escogida por el PROVEEDOR). En caso de que el PROVEEDOR, incurriere en algún tipo de incumplimiento contractual, el importe de dicha garantía, será pagado en favor de la ENTIDAD, sin necesidad de ningún trámite o acción judicial, a su solo requerimiento.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.