Common use of DE LA RESCISIÓN Clause in Contracts

DE LA RESCISIÓN. “EL LOCATARIO” queda facultado para rescindir el presente contrato previa notificación fehaciente a “EL LOCADOR”, conforme al artículo 83º, Sección IV del Reglamento de Contrataciones, Decreto Nº 2758/95 de la Ley de Administración Financiera y Control 2141. La rescisión operará a partir del último día del mes en que ella se hubiere efectuado, pero será requisito indispensable la entrega o consignación de las llaves del inmueble a “EL LOCADOR”. Dicho acto será formalizado mediante un Acta que labrará el organismo que utiliza el bien locado y será suscripta por el funcionario autorizado por el titular del mismo y por “EL LOCADOR” o quien lo represente.----------------------------------------------------------

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Samples: Contrato De Locación De Inmueble Renovación

DE LA RESCISIÓN. “EL LOCATARIO” queda facultado para rescindir el presente contrato contrato, previa notificación fehaciente a “EL LOCADOR”, con sesenta (60) días de anticipación, conforme al el artículo 83º, 83º Sección IV del Reglamento de Contrataciones, Decreto Nº 2758/95 de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control 2141Control. La rescisión operará a partir del último día del mes en que ella se hubiere efectuado, pero será requisito indispensable la entrega o consignación de las llaves del inmueble a “EL LOCADOR”. Dicho acto será formalizado mediante un Acta de Entrega que labrará el funcionario competente del organismo que utiliza el bien locado y será suscripta por el funcionario autorizado por el titular del mismo y por “EL LOCADOR” o quien lo represente.----------------------------------------------------------represente.----------------------- -----------------

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DE LA RESCISIÓN. “EL LOCATARIO” queda facultado para rescindir el presente contrato previa notificación fehaciente a “EL LOCADOR”LAS LOCADORAS” con sesenta (60) días de anticipación, conforme al artículo 83º, Sección IV del Reglamento de Contrataciones, Decreto Nº 2758/95 de la Ley de Administración Financiera y Control 2141. La rescisión operará a partir del último día del mes en que ella se hubiere efectuado, pero será requisito indispensable la entrega o consignación de las llaves del inmueble a “EL LOCADORLAS LOCADORAS”. Dicho acto será formalizado mediante un Acta que labrará el funcionario autorizado por el organismo que utiliza el bien locado y será suscripta por el funcionario autorizado por el titular del mismo y por EL LOCADORLAS LOCADORAS” o quien lo represente.----------------------------------------------------------represente.----------------------------

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DE LA RESCISIÓN. “EL LOCATARIO” queda facultado para rescindir el presente contrato previa notificación fehaciente a “EL LOCADOR” con sesenta (60) días de anticipación, conforme al artículo 83º, Sección IV del Reglamento de Contrataciones, Decreto Nº 2758/95 de la Ley de Administración Financiera y Control 2141. La rescisión operará a partir del último día del mes en que ella se hubiere efectuado, pero será requisito indispensable la entrega o consignación de las llaves del inmueble a “EL LOCADOR”. Dicho acto será formalizado mediante un Acta que labrará el funcionario competente del organismo que utiliza el bien locado y será suscripta por el funcionario autorizado por el titular del mismo y por “EL LOCADOR” o quien lo represente.----------------------------------------------------------represente. ------------------------------------------- ------------------------------------

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DE LA RESCISIÓN. “EL LOCATARIO” queda facultado para rescindir el presente contrato previa notificación fehaciente a “EL LOCADOR”LOS LOCADORES” con sesenta (60) días de anticipación, conforme al artículo 83º, Sección IV del Reglamento de Contrataciones, Decreto Nº 2758/95 de la Ley de Administración Financiera y Control 2141. La rescisión operará a partir del último día del mes en que ella se hubiere efectuado, pero será requisito indispensable la entrega o consignación de las llaves del inmueble a “EL LOCADORLOS LOCADORES”. Dicho acto será formalizado mediante un Acta que labrará el funcionario competente del organismo que utiliza el bien locado y será suscripta por el funcionario autorizado por el titular del mismo y por EL LOCADORLOS LOCADORES” o quien lo represente.----------------------------------------------------------los represente.-----------------------------------------------------------------

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DE LA RESCISIÓN. “EL LOCATARIO” queda facultado para rescindir el presente contrato previa notificación fehaciente a “EL LOCADOR” con sesenta (60) días de anticipación, conforme al artículo 83º83, Sección IV del Reglamento de Contrataciones, Decreto reglamentario Nº 2758/95 de la Ley de Administración Financiera y Control 2141. La rescisión operará a partir del último día del mes en que ella se hubiere efectuado, pero será requisito indispensable la entrega o consignación de las llaves del inmueble a “EL LOCADOR”. Dicho acto será formalizado mediante un Acta acta que labrará el funcionario competente del organismo que utiliza el bien locado y será suscripta por el funcionario autorizado por el titular del mismo y por “EL LOCADOR” o quien lo represente.----------------------------------------------------------represente. IF-2022-02228446-NEU-LYT#MSEG

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DE LA RESCISIÓN. “EL LOCATARIO” queda facultado para rescindir el presente contrato previa notificación fehaciente a “EL LOCADORLA LOCADORA”, con sesenta (60) días de anticipación, conforme al el artículo 83º, Sección IV del Reglamento de Contrataciones, Decreto Nº 2758/95 2758/95, de la Ley de Administración Financiera y Control 2141. La rescisión operará a partir del último día del mes en que ella se hubiere efectuado, pero será requisito indispensable la entrega o consignación de las llaves del inmueble a “EL LOCADORLA LOCADORA”. Dicho acto será formalizado mediante un Acta acta que labrará el funcionario competente del organismo que utiliza el bien locado y será suscripta por el funcionario autorizado por el titular del mismo y por EL LOCADORLA LOCADORA” o quien lo represente.----------------------------------------------------------represente.

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DE LA RESCISIÓN. “EL LOCATARIO” queda facultado para rescindir el presente contrato Contrato previa notificación fehaciente a “EL LOCADOR” con sesenta (60) días de anticipación, conforme al artículo Artículo 83º, Sección IV del Reglamento de Contrataciones, Decreto Nº 2758/95 de la Ley de Administración Financiera y Control 2141. La rescisión operará a partir del último día del mes en que ella se hubiere efectuado, pero será requisito indispensable la entrega o consignación de las llaves del inmueble a “EL LOCADOR”. Dicho acto será formalizado mediante un Acta que labrará el organismo que utiliza el bien locado y será suscripta por el funcionario autorizado por el titular del mismo y por “EL LOCADOR” o quien lo represente.----------------------------------------------------------represente.-------

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DE LA RESCISIÓN. “EL LOCATARIO” queda facultado para rescindir el presente contrato previa notificación fehaciente a “EL LOCADOR” con sesenta (60) días de anticipación, conforme al el artículo 83º, 83º Sección IV del Reglamento de ContratacionesContrataciones de la Provincia del Neuquén, Decreto Nº 2758/95 de la Ley de Administración Financiera y Control 2141. La rescisión operará a partir del último día del mes en que ella se hubiere efectuado, pero será requisito indispensable la entrega o consignación de las llaves del inmueble a “EL LOCADOR”. Dicho acto será formalizado mediante un Acta acta que labrará el funcionario competente del organismo que utiliza el bien locado y será suscripta por el funcionario autorizado por el titular del mismo y por “EL LOCADOR” o quien lo represente.----------------------------------------------------------represente. NOVENA:

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DE LA RESCISIÓN. “EL LOCATARIO” queda facultado para rescindir el presente contrato previa notificación fehaciente a “EL LOCADOR” con sesenta (60) días de anticipación, conforme al artículo Artículo 83º, Sección IV del Reglamento de Contrataciones, Decreto 2758/95 de la Ley de Administración Financiera y Control 2141. La rescisión operará a partir del último día del mes en que ella se hubiere efectuado, pero será requisito indispensable la entrega o consignación de las llaves del inmueble a “EL LOCADOR”. Dicho acto será formalizado mediante un Acta que labrará el organismo que utiliza el bien locado y será suscripta por el funcionario autorizado por el titular del mismo y por “EL LOCADOR” o quien lo represente.----------------------------------------------------------represente.------

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