De los incumplimientos. Constituye incumplimientos, toda vulneración de las prescripciones de este pliego, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares y de la oferta del contratista. Los incumplimientos que cometa el contratista durante el plazo de ejecución del contrato se clasifican como: Leves Graves Muy graves Para la calificación de un incumplimiento, se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, tales como la intencionalidad, negligencia y el mayor o menor perjuicio que se ocasione a los servicios prestados. Tendrán consideración de incumplimiento contractual muy grave, las siguientes: No adscribir de manera efectiva la dotación ofertada de maquinaria y demás elementos a la prestación del servicio en el plazo máximo previsto en este pliego. Ceder, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de los servicios objeto del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin el consentimiento expreso del Órgano de contratación, salvo lo contenido en el presente Xxxxxx y en el PPTP. Vulneración por el contratista de la normativa en materia laboral y/ de seguridad y salud y/o prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento, siempre que revista carácter esencial. Inobservancia por parte del contratista de obligaciones que afecten a aspectos higiénicos sanitarios en la prestación de los servicios, cuando impliquen incumplimiento de las normas específicas de aplicación en cada caso. Inobservancia por parte del contratista de los planes de trabajo ofertados, del plan de mantenimiento de la dotación ofertada y la no disponibilidad de las herramientas de gestión ofertadas, por plazo superior a 48 horas u otro inferior según plan de ejecución de los servicios ofertado, sean ejecutadas por sí o por medio de otras personas. La interrupción o suspensión en la prestación del servicio, salvo cuando concurran circunstancias fortuitas o de fuerza mayor, debidamente acreditadas. En este supuesto se entenderá circunstancia fortuita, además de los supuestos de fuerza mayor contemplados en el TRLCSP, las averías de la dotación ofertada que impidan la gestión total o parcial de cualquiera de las prestaciones del servicio, conforme determina la cláusula 33.2, considerando que superado el plazo máximo de 72 horas sin dar continuidad a la prestación del servicio, sea total o parcial, se considerará igualmente un incumplimiento muy grave. La situación de notorio descuido en la conservación y mantenimiento de la dotación de maquinaria y demás elementos adscritos y ofertados a la prestación del servicio, siempre que hubiese mediado requerimiento por parte del Responsable del Contrato para la subsanación de dichas deficiencias. El incumplimiento reiterado de las órdenes o instrucciones del Órgano de contratación que revistan carácter esencial para la adecuada prestación de los servicios y que no figuren específicamente tipificadas en el presente Pliego. El falseamiento o falta de información que deba proporcionar el contratista a GIISL, de conformidad con lo establecido en el presente Xxxxxx. Inobservancia de norma, disposiciones o resoluciones administrativas, emanadas de las autoridades y organismos competentes en la materia que afecten a la vigilancia y control de la seguridad, la sanidad y salubridad de las instalaciones de los servicios objeto de contrato. La reiteración de la comisión xx xxxxxx graves. Reiteración de quejas tanto en los servicios administrativos da GIISL como a través de las hojas de reclamación, en atención a la naturaleza y gravedad de la queja a juicio del Responsable del Contrato. Los incumplimientos en que incurra el contratista por incumplimiento de los plazos contractuales se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP. El incumplimiento de lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas particulares y a la oferta del contratista. Incumplimiento de lo descrito en la documentación base de licitación y la ofertada. La no adscripción al servicio de los medios materiales y humanos a que se obligó en su oferta. La no contratación de las pólizas de seguros contempladas en el presente PCAP u otras que sean solicitadas por el Órgano de contratación, si se consideran estas que no dan lugar a la resolución del contrato. No adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y personales a los que se comprometió de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 14 del presente pliego, detallado en su oferta y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos tanto en este pliego como en el TRLCSP. No aportar la información y documentación descrita en la cláusula 32.2 de este pliego. No facilitar o impedir el acceso a los datos, informes o documentación de cualquier índole, sea técnica o económica, que se precise para realizar las auditorías a contratar por el ayuntamiento según lo prevenido en este pliego. Tendrán consideración de incumplimientos contractuales graves, las siguientes La situación de notorio descuido en la ejecución de las prestaciones contratadas así como deficiencias en su prestación, siempre que hubiese mediado requerimiento del responsable del contrato para la subsanación de dichas deficiencias y que no constituyan la gravedad de lo expresado en el grupo anterior. El incumplimiento por el contratista de las normas, ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones reguladoras de los servicios, salvo que se hubiere clasificado como muy grave en el presente Pliego o de cualquier otra normativa de general aplicación Las irregularidades en la emisión de facturas, en su caso. La obstrucción por el contratista de la labor inspectora de los responsables del Órgano de contratación, salvo que tuviese el carácter de muy grave por tratarse de actos reiterados. La inobservancia de lo establecido en este Pliego en cuanto al Libro de Inspecciones a disposición del Órgano de contratación. La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves No reponer todo a lo que queda obligado por el Pliego de cláusulas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y el plan de ejecución de los servicios ofertado. No entregar con la periodicidad descrita en este pliego los documentos exigidos para proceder a la fiscalización e inspección de los servicios. Se consideran incumplimientos contractuales leves, todas las demás faltas no calificadas como muy graves o graves y que supongan incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente Pliego, en el PPTP y en la oferta del adjudicatario. Cualquier infracción o incumplimiento de la legalidad vigente no contemplada en los apartados anteriores que así sea considerada por el Órgano de contratación a través de sus órganos competentes, que suponga la resolución del contrato o la paralización de la prestación del servicio, o la imposición de sanciones, se considerará responsabilidad del contratista considerándose como incumplimiento contractual muy grave y quedando el Órgano de contratación exonerado de toda responsabilidad. El contratista asumirá las acciones de índole jurídica o económica que se deriven del acto en sí, haciéndose responsable de todos los costes y gravámenes en que se haya incurrido.
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Samples: Contract for Services
De los incumplimientos. Constituye incumplimientos, toda vulneración de las prescripciones de este pliego, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares y de la oferta del contratista. Los incumplimientos que cometa el contratista durante el plazo de ejecución del contrato se clasifican como: Leves Graves Muy graves Para la calificación de un incumplimiento, se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, tales como la intencionalidad, negligencia y el mayor o menor perjuicio que se ocasione a los servicios prestados. Tendrán consideración de incumplimiento contractual muy grave, las siguientes: • No adscribir de manera efectiva la dotación ofertada de maquinaria y demás elementos a la prestación del servicio en el plazo máximo previsto en este pliego y no ejecutar las obras en el plazo máximo previsto en este pliego, así como en caso de aplicación del procedimiento previsto en la cláusula 26 de este pliego incumplir alguna de sus previsiones. • No finalizar las obras ofertadas en los plazos parciales o en el plazo total previsto, así como, no iniciar la prestación del servicio en los plazos señalados. • Ceder, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de los servicios objeto del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin el consentimiento expreso del Órgano de contratación, salvo lo contenido en el presente Xxxxxx Pliego y en el PPTP. • Vulneración por el contratista de la normativa en materia laboral y/ de seguridad y salud y/o prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento, siempre que revista carácter esencial. • Inobservancia por parte del contratista de obligaciones que afecten a aspectos higiénicos sanitarios aspecto higiénico sanitario en la prestación de los servicios, cuando impliquen incumplimiento de las normas específicas de aplicación en cada caso. • Inobservancia por parte del contratista de los planes de trabajo ofertados, del plan de mantenimiento de la dotación ofertada y la no disponibilidad de las herramientas de gestión ofertadas, por plazo superior a 48 horas u otro inferior según plan de ejecución de los servicios ofertado, sean ejecutadas por sí o por medio de otras personas. • La interrupción o suspensión en la prestación del servicio, salvo cuando concurran circunstancias fortuitas o de fuerza mayor, debidamente acreditadas. En este supuesto se entenderá circunstancia fortuita, además de los supuestos de fuerza mayor contemplados en el TRLCSP, las averías de la dotación ofertada que impidan la gestión total o parcial de cualquiera de las prestaciones del servicio, conforme determina la cláusula 33.2, considerando que superado el plazo máximo de 72 horas sin dar continuidad a la prestación del servicio, sea total o parcial, se considerará igualmente un incumplimiento muy grave. • La situación de notorio descuido en la conservación y mantenimiento de la dotación de maquinaria y demás elementos adscritos y ofertados a la prestación del servicio, siempre que hubiese mediado requerimiento por parte del Responsable del Contrato para la subsanación de dichas deficiencias. • El incumplimiento reiterado de las órdenes o instrucciones del Órgano Responsable de contratación Contrato que revistan carácter esencial para la adecuada prestación de los servicios y que no figuren específicamente tipificadas en el presente Pliego. • El falseamiento o falta de información que deba proporcionar el contratista a GIISLMIGC, de conformidad con lo establecido en el presente Xxxxxx. • Inobservancia de norma, disposiciones o resoluciones administrativas, emanadas de las autoridades y organismos competentes en la materia que afecten a la vigilancia y control de la seguridad, la sanidad y salubridad de las instalaciones de los servicios objeto de contrato. • La reiteración de la comisión xx xxxxxx graves. • Reiteración de quejas tanto en los servicios administrativos da GIISL de MIGC como a través de las hojas de reclamación, en atención a la naturaleza y gravedad de la queja a juicio del Responsable del Contrato. • Los incumplimientos en que incurra el contratista por incumplimiento de los plazos contractuales se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP. • El incumplimiento de lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas particulares y a la oferta del contratista. • Incumplimiento de lo descrito en la documentación base de licitación y la ofertada. • La no adscripción al servicio de los medios materiales y humanos a que se obligó en su oferta. • La no contratación de las pólizas de seguros contempladas en el presente PCAP u otras que sean solicitadas por el Órgano de contratación, si se consideran estas que no dan lugar a la resolución del contrato. • No adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y personales a los que se comprometió de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 14 del presente pliego, detallado en su oferta y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos tanto en este pliego como en el TRLCSP. • No aportar la información y documentación descrita en la cláusula 32.2 de este pliego. • No aportar la información o documentación que pueda requerir el órgano de contratación en los plazos previstos en la cláusula 32.2 de este pliego. • No facilitar o impedir el acceso a los datos, informes o documentación de cualquier índole, sea técnica o económica, que se precise para realizar las auditorías a contratar por el ayuntamiento MIGC según lo prevenido en este pliego. • Incumplir las condiciones especiales de ejecución descritas en este pliego. • Incumplir cualesquiera de los plazos máximos siguientes en la resolución de las incidencias derivadas de la ejecución de los servicios: • Las incidencias podrán ser comunicadas al contratista por el Responsable de Contrato, denuncia o comunicado de un tercero, a través de la aplicación móvil a implantar, o por el personal de MIGC, los usuarios de las instalaciones. • El plazo máximo para resolver la incidencia será de una hora desde que le sea comunicada generando un parte de trabajo y un posterior parte de resolución de la incidencia que deberá notificar al Responsable de Contrato en el plazo máximo que este considere que sea resuelta para su comprobación • Además de su calificación de incumplimiento se considerará en la aplicación de los indicadores Tendrán consideración de incumplimientos contractuales gravescontractual grave, las siguientes • La situación de notorio descuido en la ejecución de las prestaciones contratadas tareas de mantenimiento así como deficiencias en su prestación, siempre que hubiese mediado requerimiento del responsable del contrato para la subsanación de dichas deficiencias y que no constituyan la gravedad de lo expresado en el grupo anterior. • El incumplimiento por el contratista de las normas, ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones reguladoras de los servicios, salvo que se hubiere clasificado como muy grave en el presente Pliego o de cualquier otra normativa de general aplicación • Las irregularidades en la emisión de facturas, en su caso. • La obstrucción por el contratista de la labor inspectora de los responsables del Órgano de contratación, salvo que tuviese el carácter de muy grave por tratarse de actos reiterados. • La inobservancia de lo establecido en este Pliego en cuanto al Libro de Inspecciones a disposición del Órgano de contratación. • La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves • No reponer todo a lo que queda obligado por el Pliego de cláusulas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y el plan de ejecución de los servicios ofertado. • No entregar con la periodicidad descrita en este pliego los documentos exigidos para proceder a la fiscalización e inspección de los servicios. • Incumplimiento de una orden de trabajo o instrucción del Responsable de Contrato. Se consideran incumplimientos contractuales leves, todas las demás faltas no calificadas como muy graves o graves y que supongan incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente Pliego, en el PPTP y en la oferta del adjudicatario. Cualquier infracción o incumplimiento de la legalidad vigente no contemplada en los apartados anteriores que así sea considerada por el Órgano de contratación a través de sus órganos competentes, que suponga la resolución del contrato o la paralización de la prestación del servicio, o la imposición de sanciones, se considerará responsabilidad del contratista considerándose como incumplimiento contractual muy grave y quedando el Órgano de contratación exonerado de toda responsabilidad. El contratista asumirá las acciones de índole jurídica o económica que se deriven del acto en sí, haciéndose responsable de todos los costes y gravámenes en que se haya incurrido.
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Samples: Contract for Maintenance, Cleaning, and Equipment Adjustment Services
De los incumplimientos. Constituye incumplimientosSerán considerados incumplimientos las siguientes conductas del Operador de Centro: Usar indebidamente o aplicar a un fin distinto de aquel para el que fueron entregados, toda vulneración los recursos recibidos para la ejecución del programa de operación contratado. Incurrir en falta de probidad y/o integridad en el cumplimiento de sus labores de Centro. Se entenderá como falta a la probidad, la ausencia de honradez, integridad o rectitud en el proceder de un operador de centro en el desempeño de las prescripciones funciones convenidas en el Reglamento y en el Convenio de este pliegoAgenciamiento y Manuales de Operación del Centro. Quiebra, xxx Xxxxxx notoria insolvencia o pérdida de Prescripciones Técnicas Particulares personalidad jurídica del operador del Centro. Informar y rendir cuenta de actividades no realizadas durante la oferta del contratistaoperación de un Centro. Cualquier incumplimiento que hubiere ocasionado perjuicio a los usuarios o a Sercotec, o impedido la correcta operación de un Centro. Los incumplimientos que cometa el contratista durante el plazo de ejecución señalados como tales en los Manuales Operativos del contrato se clasifican como: Leves Graves Muy graves Para la calificación de un incumplimiento, se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, tales como la intencionalidad, negligencia y el mayor Centro. Difundir o menor perjuicio que se ocasione a los servicios prestados. Tendrán consideración de incumplimiento contractual muy grave, las siguientes: No adscribir de manera efectiva la dotación ofertada de maquinaria y demás elementos a la prestación del servicio en el plazo máximo previsto en este pliego. Ceder, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de los servicios objeto del contrato, bajo cualquier modalidad o título, divulgar información confidencial sin el consentimiento expreso del Órgano de contratación, salvo lo contenido en el presente Xxxxxx y en el PPTP. Vulneración por el contratista de la normativa en materia laboral y/ de seguridad y salud SERCOTEC y/o prevención de riesgos laborales sus beneficiarios, de obligado cumplimientoacuerdo a lo señalado en los Manuales Operativos del Centro. Incurrir en negligencia inexcusable en el cumplimiento de Operador de Centro. Incorporar o adjuntar datos o antecedentes falsos en los informes que debe entregar. La falta injustificada y reiterada a proporcionar información requerida por XXXXXXXX, siempre que revista carácter esencial. Inobservancia por parte del contratista o no otorgamiento de obligaciones que afecten a aspectos higiénicos sanitarios en facilidades necesarias para la realización de inspecciones, auditorías o supervisiones, de modo de hacer imposible el control, evaluación o fiscalización de la prestación de los serviciosservicios por parte de SERCOTEC o de la institución que corresponda. Se entenderá que la conducta es reiterada, cuando impliquen incumplimiento si requerido un informe en dos ocasiones, el Operador no ha dado respuesta a ninguna de las normas específicas dos solicitudes en un plazo de aplicación en cada caso10 días. Inobservancia por parte del contratista Falta de los planes comunicación oportuna de trabajo ofertados, del plan conflictos de mantenimiento de la dotación ofertada y la no disponibilidad de las herramientas de gestión ofertadas, por plazo superior a 48 horas u otro inferior según plan de ejecución de los servicios ofertado, sean ejecutadas por sí o por medio de otras personas. La interrupción o suspensión en la prestación del servicio, salvo cuando concurran circunstancias fortuitas o de fuerza mayor, debidamente acreditadas. En este supuesto se entenderá circunstancia fortuita, además de los supuestos de fuerza mayor contemplados en el TRLCSP, las averías de la dotación ofertada que impidan la gestión total o parcial de cualquiera de las prestaciones del servicio, conforme determina la cláusula 33.2, considerando que superado el plazo máximo de 72 horas sin dar continuidad a la prestación del servicio, sea total o parcial, se considerará igualmente un incumplimiento muy grave. La situación de notorio descuido en la conservación y mantenimiento de la dotación de maquinaria y demás elementos adscritos y ofertados a la prestación del servicio, siempre que hubiese mediado requerimiento por parte del Responsable del Contrato para la subsanación de dichas deficiencias. El incumplimiento reiterado de las órdenes o instrucciones del Órgano de contratación que revistan carácter esencial para la adecuada prestación de los servicios y que no figuren específicamente tipificadas en el presente Pliego. El falseamiento o falta de información que deba proporcionar el contratista a GIISL, de conformidad con lo establecido en el presente Xxxxxx. Inobservancia de norma, disposiciones o resoluciones administrativas, emanadas de las autoridades y organismos competentes en la materia interés que afecten a la vigilancia y control sus dependientes, socios, accionistas o ejecutivos principales. Los señalados como tales por los Manuales Operativos del Centro. Los señalados como tales en los Manuales Operativos del Centro. Asimismo, se considerarán infracciones de la seguridad, la sanidad y salubridad de las instalaciones este tipo los casos en que SERCOTEC reciba reclamos por parte de los servicios objeto clientes o de contrato. La reiteración instituciones relacionadas con la Red de la comisión xx xxxxxx graves. Reiteración de quejas tanto en los servicios administrativos da GIISL como Fomento Productivo, o a través de mecanismos de evaluación y control, que no se refieran a faltas gravísimas o graves. La contravención a una instrucción dada por escrito (aun por correo electrónico) por la respectiva Dirección Regional, o cualquier Unidad o Gerencia de SERCOTEC. En caso de que el equipo de trabajo presentado por el Operador de Centro, dentro de los 10 primeros días contados desde la suscripción del presente convenio, no cumpla con los perfiles señalados en las hojas presentes bases o no cumpla con las características indicadas en la propuesta técnica, si correspondiera. Registrar saldos insolutos de reclamaciónremuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, en atención a la naturaleza y gravedad mitad del periodo de la queja a juicio ejecución del Responsable contrato, con un máximo de seis meses. En general, las infracciones del Contrato. Los incumplimientos centro que no se encontraren comprendidas en que incurra el contratista por incumplimiento ninguna de los plazos contractuales se sancionarán casos anteriores. En el caso xx xxxxxx gravísimas, graves y menos graves, el Operador de conformidad con lo dispuesto Centro será responsable de los incumplimientos cometidos por sus miembros, propietarios, controladores, ejecutivos y/o representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión. Serán también responsables por los incumplimientos cometidos por las personas naturales que estén bajo su dependencia o bajo la dirección o supervisión directa de alguna de las personas mencionadas en el TRLCSP. El incumplimiento de lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas particulares y a la oferta del contratista. Incumplimiento de lo descrito en la documentación base de licitación y la ofertada. La no adscripción al servicio de los medios materiales y humanos a que se obligó en su oferta. La no contratación de las pólizas de seguros contempladas en el presente PCAP u otras que sean solicitadas por el Órgano de contratación, si se consideran estas que no dan lugar a la resolución del contrato. No adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y personales a los que se comprometió de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 14 del presente pliego, detallado en su oferta y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos tanto en este pliego como en el TRLCSP. No aportar la información y documentación descrita en la cláusula 32.2 de este pliego. No facilitar o impedir el acceso a los datos, informes o documentación de cualquier índole, sea técnica o económica, que se precise para realizar las auditorías a contratar por el ayuntamiento según lo prevenido en este pliego. Tendrán consideración de incumplimientos contractuales graves, las siguientes La situación de notorio descuido en la ejecución de las prestaciones contratadas así como deficiencias en su prestación, siempre que hubiese mediado requerimiento del responsable del contrato para la subsanación de dichas deficiencias y que no constituyan la gravedad de lo expresado en el grupo párrafo anterior. El incumplimiento por el contratista de las normas, ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones reguladoras de los servicios, salvo que se hubiere clasificado como muy grave en el presente Pliego o de cualquier otra normativa de general aplicación Las irregularidades en la emisión de facturas, en su caso. La obstrucción por el contratista de la labor inspectora de los responsables del Órgano de contratación, salvo que tuviese el carácter de muy grave por tratarse de actos reiterados. La inobservancia de lo establecido en este Pliego en cuanto al Libro de Inspecciones a disposición del Órgano de contratación. La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves No reponer todo a lo que queda obligado por el Pliego de cláusulas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y el plan de ejecución de los servicios ofertado. No entregar con la periodicidad descrita en este pliego los documentos exigidos para proceder a la fiscalización e inspección de los servicios. Se consideran incumplimientos contractuales leves, todas las demás faltas no calificadas como muy graves o graves y que supongan incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente Pliego, en el PPTP y en la oferta del adjudicatario. Cualquier infracción o incumplimiento de la legalidad vigente no contemplada en los apartados anteriores que así sea considerada por el Órgano de contratación a través de sus órganos competentes, que suponga la resolución del contrato o la paralización de la prestación del servicio, o la imposición de sanciones, se considerará responsabilidad del contratista considerándose como incumplimiento contractual muy grave y quedando el Órgano de contratación exonerado de toda responsabilidad. El contratista asumirá las acciones de índole jurídica o económica que se deriven del acto en sí, haciéndose responsable de todos los costes y gravámenes en que se haya incurrido.
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Samples: Convenio De Agenciamiento De Centros
De los incumplimientos. Constituye Constituyen incumplimientos, toda vulneración de las prescripciones de este pliego, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares Cláusulas Administrativas Particulares, Proyecto de construcción, Proyecto de Explotación u otras reglamentaciones y de la oferta del contratistaleyes en vigor. Los incumplimientos que cometa el contratista concesionario durante el plazo de ejecución del contrato concesión se clasifican clasificarán como: Leves Graves - Leves. - Graves. - Muy graves graves. Para la calificación de un incumplimiento, se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, tales como la intencionalidad, negligencia y el mayor o menor perjuicio que se ocasione a los servicios prestados, o a los usuarios de los mismos. Tendrán la consideración de incumplimiento contractual muy grave, las siguientes: siguientes acciones u omisiones:
1) No adscribir finalizar las obras de manera efectiva la dotación ofertada de maquinaria y demás elementos a construcción en los plazos parciales o en el plazo total previsto, así como, no iniciar la prestación del servicio en el plazo máximo previsto en este pliego. los plazos señalados.
2) Ceder, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de los servicios objeto del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin el consentimiento expreso del Órgano de contrataciónContratación, salvo lo contenido con las excepciones que pudiesen establecerse expresamente en el presente Xxxxxx y en el PPTP. Vulneración Pliego.
3) La vulneración por el contratista concesionario de la normativa en materia laboral y/ de seguridad y salud y/o prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento, siempre que revista carácter esencial. Inobservancia .
4) La modificación de tarifas superiores a las autorizadas en cada momento, sin autorización expresa de VIMCORSA.
5) La inobservancia por parte del contratista concesionario de obligaciones que afecten a aspectos higiénicos higiénico-sanitarios en la prestación de los servicios, servicios objeto de la concesión cuando impliquen incumplimiento de las normas específicas de aplicación en cada caso. Inobservancia por parte del contratista .
6) El retraso injustificado en la ejecución de los planes de trabajo ofertadosinversión, del plan previamente aprobados, cuando sea imputable al concesionario ya haya de mantenimiento de la dotación ofertada y la no disponibilidad de las herramientas de gestión ofertadas, por plazo superior a 48 horas u otro inferior según plan de ejecución de los servicios ofertado, sean ejecutadas ejecutarlos por sí o por medio de otras personas. .
7) La interrupción o suspensión en la prestación del servicioservicio a los usuarios, salvo cuando concurran circunstancias fortuitas o de fuerza mayor, debidamente acreditadas. En este supuesto se entenderá circunstancia fortuita, además de los supuestos de fuerza mayor contemplados en el TRLCSP, las averías de la dotación ofertada que impidan la gestión total o parcial de cualquiera de las prestaciones del servicio, conforme determina la cláusula 33.2, considerando que superado el plazo máximo de 72 horas sin dar continuidad a la prestación del servicio, sea total o parcial, se considerará igualmente un incumplimiento muy grave. .
8) La situación de notorio descuido en la conservación y mantenimiento de la dotación de maquinaria las edificaciones, instalaciones y demás elementos adscritos y ofertados infraestructuras básicas, afectas a la prestación del serviciolos servicios, siempre que hubiese mediado requerimiento por parte del Responsable del Contrato de VIMCORSA para la subsanación de dichas deficiencias. , entendiéndose por tales, humedades, roturas en el mobiliario, enseres, utensilios y utillaje, averías en los sistemas eléctrico, de abastecimiento de agua, y cualquier otro de análoga naturaleza a juicio del Responsable del contrato.
9) El incumplimiento reiterado de las órdenes o instrucciones del Órgano de contratación VIMCORSA que revistan carácter esencial para la adecuada prestación de los servicios y que no figuren específicamente tipificadas en el presente Pliego. servicios.
10) El falseamiento o falta de información que deba proporcionar el contratista concesionario a GIISLVIMCORSA, de conformidad con lo establecido en el presente Xxxxxx. Inobservancia Pliego.
11) La inobservancia de norma, disposiciones o resoluciones administrativas, emanadas de las autoridades y organismos competentes en la materia que afecten a la vigilancia y control de la seguridad, la sanidad y salubridad de las instalaciones instalaciones, almacenes, limpieza, etc. de los servicios objeto de contrato. la concesión.
12) La reiteración de en la comisión xx xxxxxx graves. Reiteración .
13) El trato vejatorio o poco ético a los usuarios del servicio.
14) La reiteración de quejas tanto en los servicios administrativos da GIISL realizadas directamente ante VIMCORSA como a través de las hojas de reclamaciónreclamación reglamentarias, en atención a la naturaleza y gravedad de la queja las quejas, así como de su reiteración, a juicio del Responsable del Contrato. Los incumplimientos en que incurra .
15) El incumplimiento del plan de mantenimiento y conservación de las instalaciones, el contratista por incumplimiento del plan de renovación de las instalaciones, el incumplimiento de los plazos contractuales se sancionarán la vigilancia y control de conformidad con lo dispuesto calidad del servicio, la insuficiente dotación de medios técnicos para ejecutar el mismo, así cómo la falta de asistencia técnica requerida en el TRLCSP. El incumplimiento de lo establecido modo y forma estipulado en el pliego presente PCAP y el anteproyecto de prescripciones técnicas particulares construcción y a la oferta del contratista. explotación.
16) Incumplimiento de lo descrito en la documentación base el Proyecto de licitación construcción y la ofertada. La no adscripción al Proyecto de Explotación del servicio de los medios materiales y humanos a que se obligó en su oferta. ofertado.
17) La no contratación de las pólizas de seguros contempladas en el presente PCAP Pliego u otras que sean solicitadas por el Órgano de contrataciónContratación, si se consideran estas éstas que no dan lugar a la resolución del contrato. contrato concesional.
18) La facturación a los usuarios del servicio de cantidad adicional alguna a las aprobadas, de acuerdo con lo descrito en el presente Pliego o en cantidades superiores a las tarifas vigentes aprobadas en cada momento.
19) No ingresar a VIMCORSA cualquiera de las anualidades del canon ofertado o cualesquiera otras cantidades que por cualquier concepto previsto en el presente Pliego debiera satisfacer el concesionario.
20) No adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y personales a los que se comprometió de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 14 del el presente pliego, detallado en su oferta oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos tanto en este pliego como en el TRLCSP. No aportar artículo 206.g) de la información y documentación descrita en la cláusula 32.2 de este pliego. No facilitar o impedir el acceso a los datos, informes o documentación de cualquier índole, sea técnica o económica, que se precise para realizar las auditorías a contratar por el ayuntamiento según lo prevenido en este pliegoLCSP. Tendrán la consideración de incumplimientos contractuales graves, las siguientes acciones u omisiones:
1) La situación de notorio descuido en la ejecución conservación y mantenimiento de las prestaciones contratadas así como deficiencias en su prestaciónedificaciones, instalaciones y demás infraestructuras básicas, afectas a los servicios, siempre que hubiese mediado requerimiento del responsable del contrato de VIMCORSA para la subsanación de dichas deficiencias y que no constituyan la gravedad de lo expresado en el grupo anterior. .
2) El incumplimiento por el contratista concesionario de las normas, ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones reguladoras de los servicios, salvo que se hubiere clasificado como muy grave en el presente Pliego o de cualquier otra normativa de general aplicación aplicación.
3) Las irregularidades en la emisión de facturas, en su caso. .
4) La obstrucción por el contratista concesionario de la labor inspectora de los responsables del Órgano de contratacióndesignados a tal fin por VIMCORSA, salvo que tuviese el carácter de muy grave por tratarse de actos reiterados. .
5) La inobservancia de lo establecido en este Pliego en cuanto al Libro/Hojas de reclamación a disposición del público y al Libro de Inspecciones a disposición del Órgano de contratación. Contratación.
6) Las irregularidades en el transcurso de la realización de las obras que no revistan el carácter de muy grave.
7) El incumplimiento en el envío, en los plazos previstos, a los organismos competentes, de informaciones exigibles con carácter preceptivo.
8) La no solicitud de las preceptivas licencias y permisos, conforme a lo preceptuado en la vigente legislación y sus Reglamentos y demás normas, sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades en las que pueda incurrir el concesionario, no consideradas como muy graves.
9) No atender a las demandas de los usuarios sin justificación o causas que lo justifiquen.
10) La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves leves.
11) No reponer de todo a lo que queda obligado por el Pliego de cláusulas particularesCláusulas administrativas Particulares y anteproyecto de construcción y explotación.
12) No entregar, anualmente, el pliego inventario de prescripciones técnicas particulares y el plan equipamiento. Tendrán la consideración de ejecución de los servicios ofertado. No entregar con la periodicidad descrita en este pliego los documentos exigidos para proceder a la fiscalización e inspección de los servicios. Se consideran incumplimientos contractuales leves, todas las siguientes acciones u omisiones:
1) Todas las demás faltas no calificadas como muy graves o graves y que supongan incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente Pliego, Pliego o de las que se establezcan como tales en el PPTP y en la oferta del adjudicatariolos Reglamentos de prestación de los servicios concedidos. Cualquier infracción o incumplimiento de la legalidad vigente no contemplada en los apartados anteriores anteriores, que así sea considerada por el Órgano de contratación a través de sus órganos competentes, derivará igualmente para el concesionario la responsabilidad contractual o extracontractual a que suponga la resolución del contrato o la paralización de la prestación del servicio, o la imposición de sanciones, se considerará responsabilidad del contratista considerándose como incumplimiento contractual muy grave y quedando el Órgano de contratación exonerado de toda responsabilidad. El contratista asumirá las acciones de índole jurídica o económica que se deriven del acto hubiese lugar en sí, haciéndose responsable de todos los costes y gravámenes en que se haya incurridoderecho.
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De los incumplimientos. Constituye incumplimientos, toda vulneración de las prescripciones de este pliego, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares Cláusulas Administrativas Particulares, Proyecto de construcción, Proyecto de Explotación u otras reglamentaciones y de la oferta del contratistaleyes en vigor. Los incumplimientos que cometa el contratista concesionario durante el plazo de ejecución del contrato concesión se clasifican como: Leves Graves Muy graves Para la calificación de un incumplimiento, se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, tales como la intencionalidad, negligencia y el mayor o menor perjuicio que se ocasione a los servicios prestadosprestados o a los usuarios de los mismos. Tendrán consideración de incumplimiento contractual muy grave, las siguientes: • No finalizar las obras de construcción en los plazos parciales o en el plazo total previsto, así como, no iniciar la prestación del servicio en los plazos señalados • No adscribir de manera efectiva la dotación ofertada de maquinaria y demás elementos a la prestación del servicio en el plazo máximo previsto en este pliegopliego para cada fase de ejecución. • Ceder, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de los servicios objeto del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin el consentimiento expreso del Órgano de contratación, salvo lo contenido en el presente Xxxxxx Pliego y en el PPTP. • Vulneración por el contratista de la normativa en materia laboral y/ de seguridad y salud y/o prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento, siempre que revista carácter esencial. • Inobservancia por parte del contratista de obligaciones que afecten a aspectos higiénicos higiénico sanitarios en la prestación de los servicios, cuando impliquen incumplimiento de las normas específicas de aplicación en cada caso. • Inobservancia por parte del contratista de los planes de trabajo ofertados, del plan de mantenimiento de la dotación ofertada y la no disponibilidad de las herramientas de gestión ofertadas, por plazo superior a 48 horas u otro inferior según plan de ejecución de los servicios ofertado, sean ejecutadas por sí o por medio de otras personas. • La interrupción o suspensión en la prestación del servicio, salvo cuando concurran circunstancias fortuitas o de fuerza mayor, debidamente acreditadas. En este supuesto se entenderá circunstancia fortuita, además de los supuestos de fuerza mayor contemplados en el TRLCSP, las averías de la dotación ofertada que impidan la gestión total o parcial de cualquiera de las prestaciones del servicio, conforme determina la cláusula 33.2, considerando que superado el plazo máximo de 72 horas sin dar continuidad a la prestación del servicio, sea total o parcial, se considerará igualmente un incumplimiento muy grave. • La situación de notorio descuido en la conservación y mantenimiento de la dotación de maquinaria y demás elementos adscritos y ofertados a la prestación del servicio, siempre que hubiese mediado requerimiento por parte del Responsable del Contrato para la subsanación de dichas deficiencias. • El incumplimiento reiterado de las órdenes o instrucciones del Órgano de contratación que revistan carácter esencial para la adecuada prestación de los servicios y que no figuren específicamente tipificadas en el presente Pliego. • El falseamiento o falta de información que deba proporcionar el contratista a GIISLla Administración, de conformidad con lo establecido en el presente Xxxxxx. • Inobservancia de norma, disposiciones o resoluciones administrativas, emanadas de las autoridades y organismos competentes en la materia que afecten a la vigilancia y control de la seguridad, la sanidad y salubridad de las instalaciones de los servicios objeto de contrato. • La reiteración de la comisión xx xxxxxx graves. • Reiteración de quejas tanto en los servicios administrativos da GIISL del Ayuntamiento como a través de las hojas de reclamación, en atención a la naturaleza y gravedad de la queja a juicio del Responsable del Contrato. • Los incumplimientos en que incurra el contratista por incumplimiento de los plazos contractuales se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP. • El incumplimiento de lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas particulares y a la oferta del contratista. • Incumplimiento de lo descrito en la documentación base de licitación y la ofertada. La no adscripción al servicio de los medios materiales y humanos a que se obligó en su oferta. • La no contratación de las pólizas de seguros contempladas en el presente PCAP u otras que sean solicitadas por el Órgano de contratación, si se consideran estas que no dan lugar a la resolución del contrato. • No adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y personales a los que se comprometió de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 14 del presente pliego, detallado en su oferta y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos tanto en este pliego como en el TRLCSP. • No aportar la información y documentación descrita en la cláusula 32.2 de este pliego. • No aportar la información o documentación que pueda requerir el órgano de contratación en los plazos previstos en la cláusula 32.2 de este pliego. • No facilitar o impedir el acceso a los datos, informes o documentación de cualquier índole, sea técnica o económica, que se precise para realizar las auditorías a contratar por el ayuntamiento la Administración según lo prevenido en este pliego. • Incumplir las condiciones especiales de ejecución descritas en este pliego. • Incumplir cualesquiera de los plazos máximos previstos en el AC en la resolución de las incidencias derivadas de la ejecución de los servicios: • Las incidencias podrán ser comunicadas al contratista por el Responsable de Contrato, denuncia o comunicado de un tercero, a través de la aplicación móvil a implantar, o por el personal de la Administración, los usuarios de las instalaciones o los gestores de la estaciones o explotadores de los locales. • El plazo máximo para resolver la incidencia será el previsto en el AC desde que le sea comunicada, o sea detectada, generando un parte de trabajo y un posterior parte de resolución de la incidencia que deberá notificar a la Administración en un plazo máximo de 1 hora desde que sea resuelta para su comprobación • Además de su calificación de incumplimiento se considerará en la aplicación de los indicadores Tendrán consideración de incumplimientos contractuales graves, las siguientes • La situación de notorio descuido en la ejecución de las prestaciones contratadas propias derivadas de la ejecución del contrato según PPTP así como deficiencias en su prestación, siempre que hubiese mediado requerimiento del responsable del contrato para la subsanación de dichas deficiencias y que no constituyan la gravedad de lo expresado en el grupo anterior. • El incumplimiento por el contratista de las normas, ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones reguladoras de los servicios, salvo que se hubiere clasificado como muy grave en el presente Pliego o de cualquier otra normativa de general aplicación • Las irregularidades en la emisión de facturas, en su caso. • La obstrucción por el contratista de la labor inspectora de los responsables del Órgano de contratación, salvo que tuviese el carácter de muy grave por tratarse de actos reiterados. • La inobservancia de lo establecido en este Pliego en cuanto al Libro de Inspecciones a disposición del Órgano de contratación. • La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves • No reponer todo a lo que queda obligado por el Pliego de cláusulas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares PCAP y el plan de ejecución de los servicios ofertado. • No entregar con la periodicidad descrita en este pliego los documentos exigidos para proceder a la fiscalización e inspección de los servicios. Se consideran incumplimientos contractuales leves, todas las demás faltas no calificadas como muy graves o graves y que supongan incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente PliegoXxxxxx, en el PPTP AC y en la oferta del adjudicatario. Cualquier infracción o incumplimiento de la legalidad vigente no contemplada en los apartados anteriores que así sea considerada por el Órgano de contratación a través de sus órganos competentes, que suponga la resolución del contrato o la paralización de la prestación del servicio, o la imposición de sanciones, se considerará responsabilidad del contratista considerándose como incumplimiento contractual muy grave y quedando el Órgano de contratación exonerado de toda responsabilidad. El contratista asumirá las acciones de índole jurídica jurídico o económica económico que se deriven del acto en sí, haciéndose responsable de todos los costes y gravámenes en que se haya incurrido.
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De los incumplimientos. Constituye incumplimientos, toda vulneración de las prescripciones de este pliego, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares y de la oferta del contratista. Los incumplimientos que cometa el contratista durante el plazo de ejecución del contrato se clasifican como: Leves Graves Muy como leves, graves y muy graves. Para la calificación de un incumplimiento, se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, tales como la intencionalidad, negligencia y el mayor o menor perjuicio que se ocasione a los servicios prestados. Tendrán consideración de incumplimiento contractual muy grave, las siguientes: • No adscribir de manera efectiva la dotación ofertada de maquinaria y demás elementos a la prestación del servicio en el plazo máximo previsto en este pliego y no ejecutar las obras en el plazo máximo previsto en este pliego, así como en caso de aplicación del procedimiento previsto en la cláusula 26 de este pliego incumplir alguna de sus previsiones. • No finalizar las obras ofertadas en los plazos parciales o en el plazo total previsto, así como, no iniciar la prestación del servicio en los plazos señalados. • Ceder, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de los servicios objeto del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin el consentimiento expreso del Órgano de contratación, salvo lo contenido en el presente Xxxxxx Pliego y en el PPTP. • Vulneración por el contratista de la normativa en materia laboral y/ de seguridad y salud y/o prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento, siempre que revista carácter esencial. • Inobservancia por parte del contratista de obligaciones que afecten a aspectos higiénicos sanitarios aspecto higiénico sanitario en la prestación de los servicios, cuando impliquen incumplimiento de las normas específicas de aplicación en cada caso. • Inobservancia por parte del contratista de los planes de trabajo ofertados, del plan de mantenimiento de la dotación ofertada y la no disponibilidad de las herramientas de gestión ofertadas, por plazo superior a 48 horas u otro inferior según plan de ejecución de los servicios ofertado, sean ejecutadas por sí o por medio de otras personas. • La interrupción o suspensión en la prestación del servicio, salvo cuando concurran circunstancias fortuitas o de fuerza mayor, debidamente acreditadas. En este supuesto se entenderá circunstancia fortuita, además de los supuestos de fuerza mayor contemplados en el TRLCSP, las averías de la dotación ofertada que impidan la gestión total o parcial de cualquiera de las prestaciones del servicio, conforme determina la cláusula 33.2, considerando que superado el plazo máximo de 72 horas sin dar continuidad a la prestación del servicio, sea total o parcial, se considerará igualmente un incumplimiento muy grave. • La situación de notorio descuido en la conservación y mantenimiento de la dotación de maquinaria y demás elementos adscritos y ofertados a la prestación del servicio, siempre que hubiese mediado requerimiento por parte del Responsable del Contrato para la subsanación de dichas deficiencias. • El incumplimiento reiterado de las órdenes o instrucciones del Órgano Responsable de contratación Contrato que revistan carácter esencial para la adecuada prestación de los servicios y que no figuren específicamente tipificadas en el presente Pliego. • El falseamiento o falta de información que deba proporcionar el contratista a GIISLal Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el presente Xxxxxx. • Inobservancia de norma, disposiciones o resoluciones administrativas, emanadas de las autoridades y organismos competentes en la materia que afecten a la vigilancia y control de la seguridad, la sanidad y salubridad de las instalaciones de los servicios objeto de contrato. • La reiteración de la comisión xx xxxxxx graves. • Reiteración de quejas tanto en los servicios administrativos da GIISL del Ayuntamiento como a través de las hojas de reclamación, en atención a la naturaleza y gravedad de la queja a juicio del Responsable del Contrato. • Los incumplimientos en que incurra el contratista por incumplimiento de los plazos contractuales se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP. • El incumplimiento de lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas particulares y a la oferta del contratista. • Incumplimiento de lo descrito en la documentación base de licitación y la ofertada. • La no adscripción al servicio de los medios materiales y humanos a que se obligó en su oferta. • La no contratación de las pólizas de seguros contempladas en el presente PCAP u otras que sean solicitadas por el Órgano de contratación, si se consideran estas que no dan lugar a la resolución del contrato. • No adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y personales a los que se comprometió de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 14 del presente pliego, detallado en su oferta y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos tanto en este pliego como en el TRLCSP. • No aportar la información y documentación descrita en la cláusula 32.2 de este pliego. • No aportar la información o documentación que pueda requerir el órgano de contratación en los plazos previstos en la cláusula 32.2 de este pliego. • No facilitar o impedir el acceso a los datos, informes o documentación de cualquier índole, sea técnica o económica, que se precise para realizar las auditorías a contratar por el ayuntamiento Ayuntamiento según lo prevenido en este pliego. • Incumplir las condiciones especiales de ejecución descritas en este pliego. • Incumplir cualesquiera de los plazos máximos siguientes en la resolución de las incidencias derivadas de la ejecución de los servicios: • Las incidencias podrán ser comunicadas al contratista por el Responsable de Contrato, denuncia o comunicado de un tercero, a través de la aplicación móvil a implantar, o por el personal del Ayuntamiento, los usuarios de las instalaciones. • El plazo máximo para resolver la incidencia será de una hora desde que le sea comunicada generando un parte de trabajo y un posterior parte de resolución de la incidencia que deberá notificar al Responsable de Contrato en el plazo máximo que este considere que sea resuelta para su comprobación • Además de su calificación de incumplimiento se considerará en la aplicación de los indicadores Tendrán consideración de incumplimientos contractuales gravescontractual grave, las siguientes • La situación de notorio descuido en la ejecución de las prestaciones contratadas tareas de mantenimiento, así como deficiencias en su prestación, siempre que hubiese mediado requerimiento del responsable del contrato para la subsanación de dichas deficiencias y que no constituyan la gravedad de lo expresado en el grupo anterior. • El incumplimiento por el contratista de las normas, ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones reguladoras de los servicios, salvo que se hubiere clasificado como muy grave en el presente Pliego o de cualquier otra normativa de general aplicación • Las irregularidades en la emisión de facturas, en su caso. • La obstrucción por el contratista de la labor inspectora de los responsables del Órgano de contratación, salvo que tuviese el carácter de muy grave por tratarse de actos reiterados. • La inobservancia de lo establecido en este Pliego en cuanto al Libro de Inspecciones a disposición del Órgano de contratación. • La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves • No reponer todo a lo que queda obligado por el Pliego de cláusulas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y el plan de ejecución de los servicios ofertado. • No entregar con la periodicidad descrita en este pliego los documentos exigidos para proceder a la fiscalización e inspección de los servicios. • Incumplimiento de una orden de trabajo o instrucción del Responsable de Contrato. Se consideran incumplimientos contractuales leves, todas las demás faltas no calificadas como muy graves o graves y que supongan incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente Pliego, en el PPTP y en la oferta del adjudicatario. Cualquier infracción o incumplimiento de la legalidad vigente no contemplada en los apartados anteriores que así sea considerada por el Órgano de contratación a través de sus órganos competentes, que suponga la resolución del contrato o la paralización de la prestación del servicio, o la imposición de sanciones, se considerará responsabilidad del contratista considerándose como incumplimiento contractual muy grave y quedando el Órgano de contratación exonerado de toda responsabilidad. El contratista asumirá las acciones de índole jurídica o económica que se deriven del acto en sí, haciéndose responsable de todos los costes y gravámenes en que se haya incurrido.
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Samples: Contrato Administrativo De Servicios
De los incumplimientos. Constituye incumplimientosincumplimiento administrativo, toda vulneración de las prescripciones del PCAP, Proyecto de Construcción y Explotación y otras reglamentaciones, normativa local y autonómica y leyes en vigor de aplicación, sujeta a sanción conforme a lo que se determina en este pliego, xxx Xxxxxx Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y de conformidad con la oferta del contratistatipificación que en el mismo se establece. Los incumplimientos que cometa el contratista concesionario durante el plazo la vigencia de ejecución del contrato la concesión se clasifican como: Leves Graves Muy como leves, graves y muy graves. Para la calificación de un incumplimiento, se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, tales como la intencionalidad, negligencia y el mayor o menor perjuicio que se ocasione a los servicios prestadosprestados o a los usuarios de los mismos. Tendrán consideración de incumplimiento contractual muy grave, las siguientes— Faltas leves: No adscribir de manera efectiva la dotación ofertada de maquinaria y demás elementos a la prestación del servicio Se considerarán faltas leves aquellas irregularidades en el plazo máximo previsto en este pliego. Ceder, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de los servicios objeto del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin el consentimiento expreso del Órgano de contratación, salvo lo contenido en el presente Xxxxxx y en el PPTP. Vulneración por el contratista de la normativa en materia laboral y/ de seguridad y salud y/o prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento, siempre que revista carácter esencial. Inobservancia por parte del contratista de obligaciones que afecten a aspectos higiénicos sanitarios en la prestación de los servicios, cuando impliquen incumplimiento de las normas específicas de aplicación en cada caso. Inobservancia por parte del contratista de los planes de trabajo ofertados, del plan de mantenimiento de la dotación ofertada y la no disponibilidad de las herramientas de gestión ofertadas, por plazo superior a 48 horas u otro inferior según plan de ejecución de los servicios ofertado, sean ejecutadas por sí o por medio de otras personas. La interrupción o suspensión en la prestación del servicio, salvo cuando concurran circunstancias fortuitas o de fuerza mayor, debidamente acreditadas. En este supuesto se entenderá circunstancia fortuita, además de los supuestos de fuerza mayor contemplados en el TRLCSP, las averías de la dotación ofertada que impidan la gestión total o parcial de cualquiera de las prestaciones del servicio, conforme determina la cláusula 33.2, considerando que superado el plazo máximo de 72 horas sin dar continuidad a la prestación del servicio, sea total o parcial, se considerará igualmente un incumplimiento muy grave. La situación de notorio descuido en la conservación y mantenimiento de la dotación de maquinaria y demás elementos adscritos y ofertados a la prestación del servicio, siempre que hubiese mediado requerimiento por parte del Responsable del Contrato para la subsanación de dichas deficiencias. El incumplimiento reiterado de las órdenes o instrucciones del Órgano de contratación que revistan carácter esencial para la adecuada prestación de los servicios y que no figuren específicamente tipificadas en el presente Pliego. El falseamiento o falta de información que deba proporcionar el contratista a GIISL, de conformidad con lo establecido en el presente Xxxxxx. Inobservancia de norma, disposiciones o resoluciones administrativas, emanadas de las autoridades y organismos competentes en la materia que afecten a la vigilancia y control de la seguridad, la sanidad y salubridad de las instalaciones de los servicios objeto de contrato. La reiteración de la comisión xx xxxxxx graves. Reiteración de quejas tanto en los servicios administrativos da GIISL como a través de las hojas de reclamación, en atención a la naturaleza y gravedad de la queja a juicio del Responsable del Contrato. Los incumplimientos en que incurra el contratista por incumplimiento de los plazos contractuales se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP. El incumplimiento cumplimiento de lo establecido en el pliego Pliego de prescripciones técnicas particulares Condiciones que no sean debidas a una actuación voluntaria, o deficiencia en las inspecciones, ni lleven unido peligro a personas o cosas, ni reduzcan la vida económica de los componentes de las instalaciones, ni causen molestias a los usuarios de los equipamientos. — Faltas graves: Aquellas actividades por parte del concesionario que produzcan una depreciación del bien de dominio público, realizar una actividad distinta a aquella para la que se adjudicó la concesión o la reiteración en actuaciones calificadas como infracciones leves. — Faltas muy graves: Aquellas actuaciones voluntarias o por realización deficiente de las inspecciones o trabajos que afecten gravemente al valor económico del bien de dominio público o que puedan ocasionar peligro para las personas o cosas. Las personas que, aun a título de simple inobservancia, causen daños en el dominio público de las Entidades Locales u ocupen bienes sin título habilitante o lo utilicen contrariando su destino normal o las normas que lo regulan, serán sancionadas con una multa cuyo importe se determinará por el órgano competente entre el tanto y a el duplo del perjuicio ocasionado, con independencia de la oferta reparación del contratista. Incumplimiento daño y de la restitución de lo descrito usurpado. En todo caso se dará audiencia al infractor. pie_firma_corto_dipu_01 586361494F28EC4456A2 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx Firmado por El Secretario Acctal. (Resol. 191/2016, de 26 de enero) XXXXXX XXXXX XXXX el 31/3/2016 Para la documentación base graduación de licitación y la ofertada. La no adscripción al servicio de los medios materiales y humanos sanción a que aplicar se obligó tendrán en su oferta. La no contratación de las pólizas de seguros contempladas en el presente PCAP u otras que sean solicitadas por el Órgano de contratacióncuenta la cuantía del daño, si se consideran estas que no dan lugar a la resolución del contrato. No adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y personales a los que se comprometió de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 14 del presente pliego, detallado en su oferta y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos tanto en este pliego como en el TRLCSP. No aportar la información y documentación descrita en la cláusula 32.2 de este pliego. No facilitar o impedir el acceso a los datos, informes o documentación de cualquier índole, sea técnica o económica, que se precise para realizar las auditorías a contratar por el ayuntamiento según lo prevenido en este pliego. Tendrán consideración de incumplimientos contractuales graves, las siguientes La situación de notorio descuido en la ejecución de las prestaciones contratadas así como deficiencias en su prestación, siempre que hubiese mediado requerimiento del responsable del contrato para la subsanación de dichas deficiencias y que no constituyan la gravedad de lo expresado en el grupo anterior. El incumplimiento por el contratista de las normas, ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones reguladoras de los servicios, salvo que se hubiere clasificado como muy grave en el presente Pliego o de cualquier otra normativa de general aplicación Las irregularidades en la emisión de facturas, en su caso. La obstrucción por el contratista de la labor inspectora de los responsables del Órgano de contratación, salvo que tuviese el carácter de muy grave por tratarse de actos reiterados. La inobservancia de lo establecido en este Pliego en cuanto al Libro de Inspecciones a disposición del Órgano de contratación. La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves No reponer todo a lo que queda obligado por el Pliego de cláusulas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y el plan de ejecución de los servicios ofertado. No entregar con la periodicidad descrita en este pliego los documentos exigidos para proceder a la fiscalización e inspección de los servicios. Se consideran incumplimientos contractuales leves, todas las demás faltas no calificadas como muy graves o graves y que supongan incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente Pliego, en el PPTP y en la oferta del adjudicatario. Cualquier infracción o incumplimiento de la legalidad vigente no contemplada en los apartados anteriores que así sea considerada por el Órgano de contratación a través de sus órganos competentes, que suponga la resolución del contrato o la paralización de la prestación del servicio, o la imposición de sanciones, se considerará responsabilidad del contratista considerándose como incumplimiento contractual muy grave y quedando el Órgano de contratación exonerado de toda responsabilidad. El contratista asumirá las acciones de índole jurídica o económica que se deriven del acto en sí, haciéndose responsable de todos los costes y gravámenes en que se haya incurridoreincidencia.
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Samples: Concession Agreement
De los incumplimientos. Constituye incumplimientos, toda vulneración de las prescripciones de este pliego, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares y Cláusulas Administrativas Particulares, del PPTP, del anteproyecto de explotación base de licitación, del Plan de Organización del servicio público ofertado, del resto de la oferta del contratistaadjudicatario y de las reglamentaciones y leyes en vigor. Los incumplimientos que cometa el contratista concesionario durante el plazo de ejecución del contrato concesión se clasifican como: Leves Graves Muy graves Para la calificación de un incumplimiento, se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, tales como la intencionalidad, negligencia y el mayor o menor perjuicio que se ocasione a los servicios prestadosprestados o a los usuarios de los mismos. Tendrán consideración de incumplimiento contractual muy grave, las siguientes: • No adscribir de manera efectiva la dotación ofertada en el plazo máximo de maquinaria una semana a partir de al firmar del contrato; no presentar el proyecto de obra en el plazo previsto; y demás elementos a la prestación del servicio no ejecutar las obras en el plazo máximo previsto en este pliego, así como en caso de aplicación del procedimiento previsto en la cláusula 26 de este pliego incumplir alguna de sus previsiones. • Ceder, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de los servicios objeto del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin el consentimiento expreso del Órgano de contratación, salvo lo contenido en el presente Xxxxxx y en el PPTPXxxxxx. • Vulneración por el contratista concesionario de la normativa en materia laboral y/ de seguridad y salud y/o prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento, siempre que revista carácter esencial. • Inobservancia por parte del contratista concesionario de obligaciones que afecten a aspectos higiénicos higiénico sanitarios en la prestación de los servicios, objeto de la concesión cuando impliquen incumplimiento de las normas específicas de aplicación en cada caso. Inobservancia por parte del contratista • Retraso injustificado en la ejecución de los planes de trabajo ofertados, del plan de mantenimiento inversión y reposición de la dotación ofertada y la no disponibilidad de las herramientas de gestión ofertadas, por plazo superior a 48 horas u otro inferior según plan de ejecución de los servicios ofertado, sean ejecutadas equipamiento ofertado sea ejecutado por sí o por medio de otras personas. • La interrupción o suspensión en la prestación del servicio, salvo cuando concurran circunstancias fortuitas o de fuerza mayor, debidamente acreditadas. En este supuesto se entenderá circunstancia fortuita, además de los supuestos de fuerza mayor contemplados en el artículo 231 TRLCSP, las averías de la dotación ofertada que impidan la gestión total o parcial de cualquiera de las prestaciones del servicioservicio público, conforme determina la cláusula 33.2, considerando que superado el plazo máximo de 72 48 horas sin dar continuidad a la prestación gestión del servicio, sea total o parcial, se considerará igualmente un incumplimiento muy grave. • La situación de notorio descuido en la conservación y mantenimiento de la dotación dotación, en especial de maquinaria y demás elementos adscritos y ofertados la maquinaria, material e instalaciones ofertadas, afectas a la prestación del serviciolos servicios, siempre que hubiese mediado requerimiento por parte del Responsable del Contrato para la subsanación de dichas deficiencias. • El incumplimiento reiterado de las órdenes o instrucciones del Órgano de contratación que revistan carácter esencial para la adecuada prestación de los servicios y que no figuren específicamente tipificadas en el presente Pliego. • El falseamiento o falta de información que deba proporcionar el contratista concesionario a GIISLla administración, de conformidad con lo establecido en el presente Xxxxxx. • Inobservancia de norma, disposiciones o resoluciones administrativas, emanadas de las autoridades y organismos competentes en la materia que afecten a la vigilancia y control de la seguridad, la sanidad y salubridad de las instalaciones y demás dotación de los servicios objeto de contratola concesión. • La reiteración de la comisión xx xxxxxx graves. • Reiteración de quejas tanto en los servicios administrativos da GIISL del Ayuntamiento como a través de las hojas de reclamación, en atención a la naturaleza y gravedad de la queja a juicio del Responsable del Contrato. • Los incumplimientos en que incurra el contratista por incumplimiento de los plazos contractuales se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP. • El incumplimiento del plan de lo establecido mantenimiento y conservación de las instalaciones, el incumplimiento de la vigilancia y control de calidad del servicio, la insuficiente dotación de medios técnicos para ejecutar el mismo, así como la falta de asistencia técnica requerida en el pliego de prescripciones técnicas particulares modo y a la oferta del contratistaforma estipulado en el presente PCAP y el PPTP. • Incumplimiento de lo descrito en la documentación base el PPTP y en el Proyecto de licitación y la ofertadaExplotación ofertado. • La no adscripción al servicio de los medios materiales y humanos a que se obligó en su oferta. • Incumplimiento de lo descrito en la documentación base de licitación y la ofertada. • La no contratación de las pólizas de seguros contempladas en el presente PCAP u otras que sean solicitadas por el Órgano de contratación, si se consideran estas que no dan lugar a la resolución del contratocontrato concesional. • No ingresar en la tesorería municipal los gastos de anuncio de licitación y de la asistencia técnica de conformidad a lo determinado en este pliego. • No adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y personales a los que se comprometió de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 14 del presente pliego, detallado en su oferta y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos tanto en este pliego como en el artículo 223 TRLCSP. • No aportar la información y documentación descrita en la cláusula 32.2 de este pliego. • No facilitar o impedir el acceso a los datos, informes o documentación de cualquier índole, sea técnica o económica, que se precise para realizar las auditorías a contratar por la administración según lo prevenido en este pliego. • No facilitar o impedir el acceso a los datos, informes o documentación de cualquier índole, sea técnica o económica, que se precise para realizar las auditorías a contratar por el ayuntamiento según Ayuntamiento de Arucas lo prevenido en este pliego. • No llevar una contabilidad separada del servicio público que permita identificar de modo claro los gastos e ingresos asociados al mismo. • No observar las formalidades y requisitos exigidos en este pliego para proceder a subcontratar las prestaciones accesorias en los términos previstos en el PPTP, en particular en lo referido a la contratación del suministro de energía eléctrica que la gestión del servicio público demande. • No entregar la información, documentación, datos, etc., a que viene obligada el concesionario en virtud de la disposición 16 del PTTP y la contenida en este pliego. Tendrán consideración de incumplimientos contractuales graves, las siguientes • La situación de notorio descuido en la ejecución conservación y mantenimiento de las prestaciones contratadas así como deficiencias en su prestaciónedificaciones, instalaciones y demás infraestructuras básicas, afectas a los servicios, siempre que hubiese mediado requerimiento del responsable del contrato Órgano de contratación para la subsanación de dichas deficiencias y que no constituyan la gravedad de lo expresado en el grupo anterior. • El incumplimiento por el contratista concesionario de las normas, ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones reguladoras de los servicios, salvo que se hubiere clasificado como muy grave en el presente Pliego o de cualquier otra normativa de general aplicación • Las irregularidades en la emisión de facturas, en su caso. facturas • La obstrucción por el contratista concesionario de la labor inspectora de los responsables del Órgano de contratación, salvo que tuviese el carácter de muy grave por tratarse de actos reiterados. reiterados • La inobservancia de lo establecido en este Pliego en cuanto a la Libro / Hojas de reclamación a disposición del público y al Libro de Inspecciones a disposición del Órgano de contratación. contratación • El incumplimiento en el envío, en los plazos previstos, a los organismos competentes, informaciones exigibles con carácter preceptivo • No atender a las demandas de los usuarios sin justificación o causas que lo justifiquen • El trato vejatorio o poco decoroso con los ciudadanos beneficiarios del servicio • La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves • No reponer todo a lo que queda obligado por el Pliego de cláusulas particularesCláusulas administrativas Particulares, el pliego PPTPy el proyecto de prescripciones técnicas particulares y explotación ofertado en lo referente a dotación ofertada para ser adscrita al servicio público para alcanzar los resultados prestacionales exigidos o la ofertada como mejora. • No entregar, anualmente, el plan inventario de ejecución de los servicios ofertadoequipamiento descrito en el presente PCAP. • No entregar con la periodicidad descrita en este pliego los documentos exigidos para proceder a la fiscalización e inspección de los servicios. servicios concedidos Se consideran incumplimientos contractuales leves, todas las demás faltas no calificadas como muy graves o graves y que supongan incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente Pliego, en el PPTP y en la oferta del adjudicatarioPliego o de las que se establezcan como tales de los Reglamentos de prestación de los servicios concedidos. Cualquier infracción o incumplimiento de la legalidad vigente no contemplada en los apartados anteriores que así sea considerada por el Órgano de contratación a través de sus órganos competentes, o la Administración del Estado, que suponga la resolución del contrato o la paralización de la prestación del servicioconcesión, o la imposición de sanciones, se considerará responsabilidad del contratista concesionario considerándose como incumplimiento contractual falta muy grave y quedando el Órgano de contratación exonerado de toda responsabilidad. El contratista concesionario asumirá las acciones de índole jurídica jurídico o económica económico que se deriven del acto en sí, haciéndose responsable de todos los costes y gravámenes en que se haya incurrido.
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Samples: Contrato Administrativo De Gestión De Servicios Públicos
De los incumplimientos. Constituye incumplimientos, toda vulneración de las prescripciones de este pliego, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares y de la oferta del contratista. Los incumplimientos que cometa el contratista durante el plazo de ejecución del contrato se clasifican como: Leves Graves Muy graves Para la calificación de un incumplimiento, se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, tales como la intencionalidad, negligencia y el mayor o menor perjuicio que se ocasione a los servicios prestados. Tendrán consideración de incumplimiento contractual muy grave, las siguientes: • No adscribir de manera efectiva la dotación ofertada de maquinaria y demás elementos a la prestación del servicio en el plazo máximo previsto en este pliego. • Ceder, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de los servicios objeto del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin el consentimiento expreso del Órgano de contratación, salvo lo contenido en el presente Xxxxxx Pliego y en el PPTP. • Vulneración por el contratista de la normativa en materia laboral y/ de seguridad y salud y/o prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento, siempre que revista carácter esencial. • Inobservancia por parte del contratista de obligaciones que afecten a aspectos higiénicos sanitarios en la prestación de los servicios, cuando impliquen incumplimiento de las normas específicas de aplicación en cada caso. • Inobservancia por parte del contratista de los planes de trabajo ofertados, del plan de mantenimiento de la dotación ofertada y la no disponibilidad de las herramientas de gestión ofertadas, por plazo superior a 48 horas u otro inferior según plan de ejecución de los servicios ofertado, sean ejecutadas por sí o por medio de otras personas. La interrupción o suspensión en la prestación del servicio, salvo cuando concurran circunstancias fortuitas o de fuerza mayor, debidamente acreditadas. En este supuesto se entenderá circunstancia fortuita, además de los supuestos de fuerza mayor contemplados en el TRLCSP, las averías de la dotación ofertada que impidan la gestión total o parcial de cualquiera de las prestaciones del servicio, conforme determina la cláusula 33.2, considerando que superado el plazo máximo de 72 horas sin dar continuidad a la prestación del servicio, sea total o parcial, se considerará igualmente un incumplimiento muy grave. La situación de notorio descuido en la conservación y mantenimiento de la dotación de maquinaria y demás elementos adscritos y ofertados a la prestación del servicio, siempre que hubiese mediado requerimiento por parte del Responsable del Contrato para la subsanación de dichas deficiencias. • El incumplimiento reiterado de las órdenes o instrucciones del Órgano de contratación que revistan carácter esencial para la adecuada prestación de los servicios y que no figuren específicamente tipificadas en el presente Pliego. • El falseamiento o falta de información que deba proporcionar el contratista a GIISLSodepal, de conformidad con lo establecido en el presente Xxxxxx. • Inobservancia de norma, disposiciones o resoluciones administrativas, emanadas de las autoridades y organismos competentes en la materia que afecten a la vigilancia y control de la seguridad, la sanidad y salubridad de las instalaciones de los servicios objeto de contrato. • La reiteración de la comisión xx xxxxxx graves. • Reiteración de quejas tanto en los servicios administrativos da GIISL dependientes de Sodepal como a través de las hojas de reclamación, en atención a la naturaleza y gravedad de la queja a juicio del Responsable del Contrato. • Los incumplimientos en que incurra el contratista por incumplimiento de los plazos contractuales se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSPla LCSP. • El incumplimiento de lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas particulares y a la oferta del contratista. • Incumplimiento de lo descrito en la documentación base de licitación y la ofertada. • La no adscripción al servicio de los medios materiales y humanos a que se obligó en su oferta. • La no contratación de las pólizas de seguros contempladas en el presente PCAP u otras que sean solicitadas por el Órgano de contratación, si se consideran estas que no dan lugar a la resolución del contrato. • No adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y personales a los que se comprometió de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 14 del presente pliego, detallado en su oferta y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos tanto en este pliego como en el TRLCSP. la LCSP • No aportar la información y documentación descrita en la cláusula 32.2 de este pliego. • No aportar la información o documentación que pueda requerir el órgano de contratación en los plazos previstos en la cláusula 32.2 de este pliego. • No facilitar o impedir el acceso a los datos, informes o documentación de cualquier índole, sea técnica o económica, que se precise para realizar las auditorías a contratar por el ayuntamiento Sodepal según lo prevenido en este pliego. • Incumplir las condiciones especiales de ejecución descritas en este pliego. Especialmente el impago de la retribución prevista a favor de Xxxxxxx. • El incumplimiento muy grave de las obligaciones derivadas de la normativa general sobre prevención de riesgos laborales, y en especial, de las del plan de seguridad y salud en las prestaciones, o de las establecidas en el Plan de Autoprotección. • Las actuaciones que por acción u omisión, generen graves riesgos sobre el medioambiente de acuerdo con la legislación vigente. • Los acuerdos del contratista con los patrocinadores deberán respetar la normativa gráfica aprobada por Sodepal, esta obligación constituye una obligación contractual esencial y su incumplimiento se considera falta muy grave. • Incumplir cualesquiera de los plazos máximos previstos en el PPTP en la resolución de las incidencias derivadas de la ejecución de los servicios: • Las incidencias podrán ser comunicadas al contratista por el Responsable de Contrato, denuncia o comunicado de un tercero, a través de la aplicación móvil a implantar, o por el personal de Sodepal, los usuarios de las instalaciones o los gestores de la estaciones o explotadores de los locales. • Además de su calificación de incumplimiento se considerará en la aplicación de los indicadores Tendrán consideración de incumplimientos contractuales graves, las siguientes • La situación de notorio descuido en la ejecución de las prestaciones contratadas propias derivadas de la ejecución del contrato según PPTP, así como deficiencias en su prestación, siempre que hubiese mediado requerimiento del responsable del contrato para la subsanación de dichas deficiencias y que no constituyan la gravedad de lo expresado en el grupo anterior. • El incumplimiento por el contratista de las normas, ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones reguladoras de los servicios, salvo que se hubiere clasificado como muy grave en el presente Pliego o de cualquier otra normativa de general aplicación • Las irregularidades en la emisión de facturas, en su caso. • La obstrucción por el contratista de la labor inspectora de los responsables del Órgano de contratación, salvo que tuviese el carácter de muy grave por tratarse de actos reiterados. • La inobservancia de lo establecido en este Pliego en cuanto al Libro de Inspecciones a disposición del Órgano de contratación. • La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves • No reponer todo a lo que queda obligado por el Pliego de cláusulas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y el plan de ejecución de los servicios ofertado. • No entregar con la periodicidad descrita en este pliego los documentos exigidos para proceder a la fiscalización e inspección de los servicios. Se consideran incumplimientos contractuales leves, todas las demás faltas no calificadas como muy graves o graves y que supongan incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente Pliego, en el PPTP y en la oferta del adjudicatario. Cualquier infracción o incumplimiento de la legalidad vigente no contemplada en los apartados anteriores que así sea considerada por el Órgano de contratación a través de sus órganos competentes, que suponga la resolución del contrato o la paralización de la prestación del servicio, o la imposición de sanciones, se considerará responsabilidad del contratista considerándose como incumplimiento contractual muy grave y quedando el Órgano de contratación exonerado de toda responsabilidad. El contratista asumirá las acciones de índole jurídica jurídico o económica económico que se deriven del acto en sí, haciéndose responsable de todos los costes y gravámenes en que se haya incurrido.
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Samples: Contrato De Servicios De Gestión
De los incumplimientos. Constituye incumplimientos, toda vulneración de las prescripciones de este pliego, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares y de la oferta del contratista. Los incumplimientos que cometa el contratista durante el plazo de ejecución del contrato se clasifican como: Leves Graves Muy graves Para la calificación de un incumplimiento, se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, tales como la intencionalidad, negligencia y el mayor o menor perjuicio que se ocasione a los servicios prestados. Tendrán consideración de incumplimiento contractual muy grave, las siguientes: • No adscribir de manera efectiva la dotación ofertada de maquinaria y demás elementos a la prestación del servicio en el plazo máximo previsto en este pliego. • Ceder, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de los servicios objeto del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin el consentimiento expreso del Órgano de contratación, salvo lo contenido en el presente Xxxxxx Pliego y en el PPTP. • Vulneración por el contratista de la normativa en materia laboral y/ de seguridad y salud y/o prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento, siempre que revista carácter esencial. • Inobservancia por parte del contratista de obligaciones que afecten a aspectos higiénicos sanitarios en la prestación de los servicios, cuando impliquen incumplimiento de las normas específicas de aplicación en cada caso. • Inobservancia por parte del contratista de los planes de trabajo ofertados, del plan de mantenimiento de la dotación ofertada y la no disponibilidad de las herramientas de gestión ofertadas, por plazo superior a 48 horas u otro inferior según plan de ejecución de los servicios ofertado, sean ejecutadas por sí o por medio de otras personas. • La interrupción o suspensión en la prestación del servicio, salvo cuando concurran circunstancias fortuitas o de fuerza mayor, debidamente acreditadas. En este supuesto se entenderá circunstancia fortuita, además de los supuestos de fuerza mayor contemplados en el TRLCSP, las averías de la dotación ofertada que impidan la gestión total o parcial de cualquiera de las prestaciones del servicio, conforme determina la cláusula 33.2, considerando que superado el plazo máximo de 72 horas sin dar continuidad a la prestación del servicio, sea total o parcial, se considerará igualmente un incumplimiento muy grave. • La situación de notorio descuido en la conservación y mantenimiento de la dotación de maquinaria y demás elementos adscritos y ofertados a la prestación del servicio, siempre que hubiese mediado requerimiento por parte del Responsable del Contrato para la subsanación de dichas deficiencias. • El incumplimiento reiterado de las órdenes o instrucciones del Órgano de contratación que revistan carácter esencial para la adecuada prestación de los servicios y que no figuren específicamente tipificadas en el presente Pliego. • El falseamiento o falta de información que deba proporcionar el contratista a GIISLMIGC, de conformidad con lo establecido en el presente Xxxxxx. • Inobservancia de norma, disposiciones o resoluciones administrativas, emanadas de las autoridades y organismos competentes en la materia que afecten a la vigilancia y control de la seguridad, la sanidad y salubridad de las instalaciones de los servicios objeto de contrato. • La reiteración de la comisión xx xxxxxx graves. • Reiteración de quejas tanto en los servicios administrativos da GIISL como a través de las hojas de reclamación, en atención a la naturaleza y gravedad MIGC de la queja a juicio del Responsable del Contrato. • Los incumplimientos en que incurra el contratista por incumplimiento de los plazos contractuales se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP. • El incumplimiento de lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas particulares y a la oferta del contratista. • Incumplimiento de lo descrito en la documentación base de licitación y la ofertada. • La no adscripción al servicio de los medios materiales y humanos a que se obligó en su oferta. • La no contratación de las pólizas de seguros contempladas en el presente PCAP u otras que sean solicitadas por el Órgano de contratación, si se consideran estas que no dan lugar a la resolución del contrato. • No adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y personales a los que se comprometió de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 14 del presente pliego, detallado en su oferta y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos tanto en este pliego como en el TRLCSP. • No aportar la información y documentación descrita en la cláusula 32.2 de este pliego. • No facilitar o impedir el acceso a los datos, informes o documentación de cualquier índole, sea técnica o económica, que se precise para realizar las auditorías a contratar por el ayuntamiento según lo prevenido en este pliego. • Incumplir las condiciones especiales de ejecución descritas en este pliego. • Incumplir los plazos mínimos fijados en el PPTP para el servicio de retirada de los contenedores o del servicio de transporte o de dotación, reposición y stock de los productos y elementos a suministrar a MIGC. Tendrán consideración de incumplimientos contractuales graves, las siguientes • La situación de notorio descuido en la ejecución de las prestaciones contratadas así como deficiencias en su prestación, siempre que hubiese mediado requerimiento del responsable del contrato para la subsanación de dichas deficiencias y que no constituyan la gravedad de lo expresado en el grupo anterior. • El incumplimiento por el contratista de las normas, ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones reguladoras de los servicios, salvo que se hubiere clasificado como muy grave en el presente Pliego o de cualquier otra normativa de general aplicación • Las irregularidades en la emisión de facturas, en su caso. • La obstrucción por el contratista de la labor inspectora de los responsables del Órgano de contratación, salvo que tuviese el carácter de muy grave por tratarse de actos reiterados. • La inobservancia de lo establecido en este Pliego en cuanto al Libro de Inspecciones a disposición del Órgano de contratación. • La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves • No reponer todo a lo que queda obligado por el Pliego de cláusulas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y el plan de ejecución de los servicios ofertado. • No entregar con la periodicidad descrita en este pliego los documentos exigidos para proceder a la fiscalización e inspección de los servicios. Se consideran incumplimientos contractuales leves, todas las demás faltas no calificadas como muy graves o graves y que supongan incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente Pliego, en el PPTP y en la oferta del adjudicatario. Cualquier infracción o incumplimiento de la legalidad vigente no contemplada en los apartados anteriores que así sea considerada por el Órgano de contratación a través de sus órganos competentes, que suponga la resolución del contrato o la paralización de la prestación del servicio, o la imposición de sanciones, se considerará responsabilidad del contratista considerándose como incumplimiento contractual muy grave y quedando el Órgano de contratación exonerado de toda responsabilidad. El contratista asumirá las acciones de índole jurídica o económica que se deriven del acto en sí, haciéndose responsable de todos los costes y gravámenes en que se haya incurrido.
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Samples: Contract for Services
De los incumplimientos. Constituye incumplimientos, toda vulneración de las prescripciones de este pliego, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares y de la oferta del contratista. Los incumplimientos que cometa el contratista durante el plazo de ejecución del contrato se clasifican como: Leves Graves Muy graves Para la calificación de un incumplimiento, se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, tales como la intencionalidad, negligencia y el mayor o menor perjuicio que se ocasione a los servicios prestados. Tendrán consideración de incumplimiento contractual muy grave, las siguientes: No adscribir de manera efectiva la dotación ofertada de maquinaria y demás elementos a la prestación del servicio en el plazo máximo previsto en este pliego y no ejecutar las obras en el plazo máximo previsto en este pliego, así como en caso de aplicación del procedimiento previsto en la cláusula 26 de este pliego incumplir alguna de sus previsiones. No finalizar las obras ofertadas en los plazos parciales o en el plazo total previsto, así como, no iniciar la prestación del servicio en los plazos señalados. Ceder, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de los servicios objeto del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin el consentimiento expreso del Órgano de contratación, salvo lo contenido en el presente Xxxxxx y en el PPTP. Vulneración por el contratista de la normativa en materia laboral y/ de seguridad y salud y/o prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento, siempre que revista carácter esencial. Inobservancia por parte del contratista de obligaciones que afecten a aspectos higiénicos higiénico sanitarios en la prestación de los servicios, cuando impliquen incumplimiento de las normas específicas de aplicación en cada caso. Inobservancia por parte del contratista de los planes de trabajo ofertados, del plan de mantenimiento de la dotación ofertada y la no disponibilidad de las herramientas de gestión ofertadas, por plazo superior a 48 horas u otro inferior según plan de ejecución de los servicios ofertado, sean ejecutadas por sí o por medio de otras personas. La interrupción o suspensión en la prestación del servicio, salvo cuando concurran circunstancias fortuitas o de fuerza mayor, debidamente acreditadas. En este supuesto se entenderá circunstancia fortuita, además de los supuestos de fuerza mayor contemplados en el TRLCSP, las averías de la dotación ofertada que impidan la gestión total o parcial de cualquiera de las prestaciones del servicio, conforme determina la cláusula 33.2, considerando que superado el plazo máximo de 72 horas sin dar continuidad a la prestación del servicio, sea total o parcial, se considerará igualmente un incumplimiento muy grave. La situación de notorio descuido en la conservación y mantenimiento de la dotación de maquinaria y demás elementos adscritos y ofertados a la prestación del servicio, siempre que hubiese mediado requerimiento por parte del Responsable del Contrato para la subsanación de dichas deficiencias. El incumplimiento reiterado de las órdenes o instrucciones del Órgano de contratación que revistan carácter esencial para la adecuada prestación de los servicios y que no figuren específicamente tipificadas en el presente Pliego. El falseamiento o falta de información que deba proporcionar el contratista a GIISLAL Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el presente Xxxxxx. Inobservancia de norma, disposiciones o resoluciones administrativas, emanadas de las autoridades y organismos competentes en la materia que afecten a la vigilancia y control de la seguridad, la sanidad y salubridad de las instalaciones de los servicios objeto de contrato. La reiteración de la comisión xx xxxxxx graves. Reiteración de quejas tanto en los servicios administrativos da GIISL del Ayuntamiento como a través de las hojas de reclamación, en atención a la naturaleza y gravedad de la queja a juicio del Responsable del Contrato. Los incumplimientos en que incurra el contratista por incumplimiento de los plazos contractuales se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP. El incumplimiento de lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas particulares y a la oferta del contratista. Incumplimiento de lo descrito en la documentación base de licitación y la ofertada. La no adscripción al servicio de los medios materiales y humanos a que se obligó en su oferta. La no contratación de las pólizas de seguros contempladas en el presente PCAP u otras que sean solicitadas por el Órgano de contratación, si se consideran estas que no dan lugar a la resolución del contrato. No adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y personales a los que se comprometió de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 14 del presente pliego, detallado en su oferta y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos tanto en este pliego como en el TRLCSP. No aportar la información y documentación descrita en la cláusula 32.2 de este pliego. No aportar la información o documentación que pueda requerir el órgano de contratación en los plazos previstos en la cláusula 32.2 de este pliego. No facilitar o impedir el acceso a los datos, informes o documentación de cualquier índole, sea técnica o económica, que se precise para realizar las auditorías a contratar por el ayuntamiento Ayuntamiento según lo prevenido en este pliego. Incumplir las condiciones especiales de ejecución descritas en este pliego. Incumplir cualesquiera de los plazos máximos siguientes en la resolución de las incidencias derivadas de la ejecución de los servicios: Las incidencias podrán ser comunicadas al contratista por el Responsable de Contrato, denuncia o comunicado de un tercero, a través de la aplicación móvil a implantar, o por el personal dl Ayuntamiento, los usuarios de las instalaciones o los gestores de la estaciones o explotadores de los locales. El plazo máximo para resolver la incidencia será de una hora desde que le sea comunicada generando un parte de trabajo y un posterior parte de resolución de la incidencia que deberá notificar al Ayuntamiento en un plazo máximo de 1 hora desde que sea resuelta para su comprobación Además de su calificación de incumplimiento se considerará en la aplicación de los indicadores Tendrán consideración de incumplimientos contractuales graves, las siguientes La situación de notorio descuido en la ejecución de las prestaciones contratadas tareas de limpieza así como deficiencias en su prestación, siempre que hubiese mediado requerimiento del responsable del contrato para la subsanación de dichas deficiencias y que no constituyan la gravedad de lo expresado en el grupo anterior. El incumplimiento por el contratista de las normas, ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones reguladoras de los servicios, salvo que se hubiere clasificado como muy grave en el presente Pliego o de cualquier otra normativa de general aplicación Las irregularidades en la emisión de facturas, en su caso. La obstrucción por el contratista de la labor inspectora de los responsables del Órgano de contratación, salvo que tuviese el carácter de muy grave por tratarse de actos reiterados. La inobservancia de lo establecido en este Pliego en cuanto al Libro de Inspecciones a disposición del Órgano de contratación. La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves No reponer todo a lo que queda obligado por el Pliego de cláusulas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y el plan de ejecución de los servicios ofertado. No entregar con la periodicidad descrita en este pliego los documentos exigidos para proceder a la fiscalización e inspección de los servicios. Se consideran incumplimientos contractuales leves, todas las demás faltas no calificadas como muy graves o graves y que supongan incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente Pliego, en el PPTP y en la oferta del adjudicatario. Cualquier infracción o incumplimiento de la legalidad vigente no contemplada en los apartados anteriores que así sea considerada por el Órgano de contratación a través de sus órganos competentes, que suponga la resolución del contrato o la paralización de la prestación del servicio, o la imposición de sanciones, se considerará responsabilidad del contratista considerándose como incumplimiento contractual muy grave y quedando el Órgano de contratación exonerado de toda responsabilidad. El contratista asumirá las acciones de índole jurídica jurídico o económica económico que se deriven del acto en sí, haciéndose responsable de todos los costes y gravámenes en que se haya incurrido.
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De los incumplimientos. Constituye incumplimientos, toda vulneración de las prescripciones xxx Xxxxxx de este pliegoCláusulas Administrativas Particulares, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares y Particulares, del Proyecto de Explotación ofertado, del proyecto de ejecución de las obras de mejora de la oferta del contratistaeficiencia energética de las instalaciones, de los proyectos de instalación y ejecución de nuevas instalaciones, u otras reglamentaciones y leyes en vigor. Los incumplimientos que cometa el contratista adjudicatario durante el plazo de ejecución del contrato se clasifican como: Leves Graves Muy graves Para la calificación de un incumplimiento, se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, tales como la intencionalidad, negligencia y el mayor o menor perjuicio que se ocasione a los servicios prestadosprestados o a los beneficiarios de los mismos. Tendrán consideración de incumplimiento contractual muy grave, las siguientes: - No adscribir finalizar las obras de manera efectiva mejora de la dotación ofertada de maquinaria y demás elementos eficiencia energética a ejecutar durante el contrato en los plazos parciales o en el plazo total previsto, así como no iniciar la prestación explotación del servicio en el plazo máximo previsto en este pliegolos plazos señalados por causas imputables al adjudicatario. - Ceder, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de los servicios objeto del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin el consentimiento expreso del Órgano de contratación, salvo lo contenido en el presente Xxxxxx y en el PPTPXxxxxx. - Vulneración por el contratista adjudicatario de la normativa en materia laboral y/ y/o de seguridad y salud y/o prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento, siempre que revista carácter esencial. - Inobservancia por parte del contratista adjudicatario de obligaciones que afecten a aspectos higiénicos sanitarios técnicos y normativos de obligada observancia a las instalaciones en la prestación de los servicios, explotación del servicio público concedido cuando impliquen incumplimiento de las normas específicas de aplicación en cada caso. Inobservancia por parte del contratista de los planes de trabajo ofertados, del plan de mantenimiento de caso - Retraso injustificado en la dotación ofertada y la no disponibilidad ejecución de las herramientas instalaciones determinadas por el Ayuntamiento cuando sea imputable al adjudicatario que haya de gestión ofertadas, por plazo superior a 48 horas u otro inferior según plan de ejecución de los servicios ofertado, sean ejecutadas ejecutarlos por sí o por medio de otras personas. personas - La interrupción o suspensión en la prestación explotación del servicioservicio público, salvo cuando concurran circunstancias fortuitas o de fuerza mayor, debidamente acreditadas. En este supuesto se entenderá circunstancia fortuita, además de los supuestos de fuerza mayor contemplados en el TRLCSP, las averías de la dotación ofertada que impidan la gestión total o parcial de cualquiera de las prestaciones del servicio, conforme determina la cláusula 33.2, considerando que superado el plazo máximo de 72 horas sin dar continuidad a la prestación del servicio, sea total o parcial, se considerará igualmente un incumplimiento muy grave. - La situación de notorio descuido en la conservación y mantenimiento de la dotación de maquinaria las instalaciones y demás elementos adscritos y ofertados infraestructuras básicas, afectas a la prestación del serviciolos servicios, siempre que hubiese mediado requerimiento por parte del Responsable del Contrato Órgano de contratación para la subsanación de dichas deficiencias. - El incumplimiento reiterado de las órdenes o instrucciones del Órgano de contratación que revistan carácter esencial para la adecuada prestación de los servicios y que no figuren específicamente tipificadas en el presente Pliego. - El falseamiento o falta de información que deba proporcionar el contratista adjudicatario a GIISLla administración, de conformidad con lo establecido en el presente Xxxxxx. - Inobservancia de norma, disposiciones o resoluciones administrativas, emanadas de las autoridades y organismos competentes en la materia que afecten a la vigilancia y control de la seguridad, la sanidad y salubridad de las instalaciones instalaciones, almacenes, limpieza, etc. de los servicios objeto de contrato. del contrato - La reiteración de la comisión xx xxxxxx graves. graves - Reiteración de quejas tanto en los servicios administrativos da GIISL como a través de las hojas de reclamacióndel Ayuntamiento, en atención a la naturaleza y gravedad de la queja a juicio del Responsable de la Dirección del Contrato. - Los incumplimientos en que incurra el contratista por incumplimiento de los plazos contractuales se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP. T.R.L.C.S.P. - El incumplimiento del proyecto de lo establecido explotación en cuanto se refiera a la inobservancia de los siguientes programas ofertados:
1. Programación y desarrollo ofertado de las tareas generales o de conservación integral de las instalaciones a ejecutar por el adjudicatario de conformidad al pliego de prescripciones técnicas particulares particulares.
2. Programación y a la oferta del contratista. Incumplimiento de lo descrito en la documentación base de licitación y la ofertada. La no adscripción al servicio de los medios materiales y humanos a que se obligó en su oferta. La no contratación desarrollo ofertado de las pólizas de seguros contempladas en el presente PCAP u otras que sean solicitadas por el Órgano de contratación, si se consideran estas que no dan lugar tareas especializadas a la resolución del contrato. No adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y personales a los que se comprometió realizar de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 14 del presente pliego, detallado en su oferta y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos tanto en este pliego como en el TRLCSP. No aportar la información y documentación descrita en la cláusula 32.2 de este pliego. No facilitar o impedir el acceso a los datos, informes o documentación de cualquier índole, sea técnica o económica, que se precise para realizar las auditorías a contratar por el ayuntamiento según lo prevenido en este pliego. Tendrán consideración de incumplimientos contractuales graves, las siguientes La situación de notorio descuido en la ejecución de las prestaciones contratadas así como deficiencias en su prestación, siempre que hubiese mediado requerimiento del responsable del contrato para la subsanación de dichas deficiencias y que no constituyan la gravedad de lo expresado en el grupo anterior. El incumplimiento por el contratista de las normas, ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones reguladoras de los servicios, salvo que se hubiere clasificado como muy grave en el presente Pliego o de cualquier otra normativa de general aplicación Las irregularidades en la emisión de facturas, en su caso. La obstrucción por el contratista de la labor inspectora de los responsables del Órgano de contratación, salvo que tuviese el carácter de muy grave por tratarse de actos reiterados. La inobservancia de lo establecido en este Pliego en cuanto al Libro de Inspecciones a disposición del Órgano de contratación. La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves No reponer todo a lo que queda obligado por el Pliego de cláusulas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares particulares, en relación a:
a. Renovaciones, mejoras e instalaciones
b. Modificaciones
c. Mantenimiento técnico legal
3. Programación y el plan de ejecución desarrollo ofertado de los servicios ofertadotrabajos a realizar en otras instalaciones no contempladas dentro de las tareas de conservación integral, de conformidad a las determinaciones xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares.
4. No entregar Programa de limpieza de las luminarias ofertado de conformidad a las determinaciones xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares.
5. Programación y desarrollo del inventario digitalizado a realizar de las instalaciones en caso de ser adjudicatario de acuerdo al pliego de prescripciones técnicas particulares, incluyendo la confección de planos de situación de puntos, cuadros, arquetas y canalizaciones; la confección de un informe completo del estado de las instalaciones (materiales y medidas) y grado de cumplimiento con la periodicidad descrita en este pliego los documentos exigidos para proceder a la fiscalización e inspección de los servicios. Se consideran incumplimientos contractuales leves, todas las demás faltas no calificadas como muy graves o graves y que supongan incumplimiento normativa; valoración de las condiciones estipuladas en el presente Pliegoreformas más urgentes y necesarias a realizar; y numeración y marcado xx xxxxxxx y báculos, en el PPTP y en la oferta del adjudicatario. Cualquier infracción o incumplimiento mediante un código determinado, para su colocación fácil de la legalidad vigente no contemplada en los apartados anteriores que así sea considerada por el Órgano de contratación a través de sus órganos competentes, que suponga la resolución del contrato o la paralización de la prestación del servicio, o la imposición de sanciones, se considerará responsabilidad del contratista considerándose como incumplimiento contractual muy grave y quedando el Órgano de contratación exonerado de toda responsabilidad. El contratista asumirá las acciones de índole jurídica o económica que se deriven del acto en sí, haciéndose responsable de todos los costes y gravámenes en que se haya incurridovehículo rodado.
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