Common use of De los incumplimientos Clause in Contracts

De los incumplimientos. Constituye incumplimientos, toda vulneración de las prescripciones xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, del PPTP, del anteproyecto de explotación base de licitación, del Plan de Organización del servicio público ofertado, del resto de la oferta del adjudicatario y de las reglamentaciones y leyes en vigor. Los incumplimientos que cometa el concesionario durante el plazo de concesión se clasifican como: Leves Graves Muy graves Para la calificación de un incumplimiento, se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, tales como la intencionalidad, negligencia y el mayor o menor perjuicio que se ocasione a los servicios prestados o a los usuarios de los mismos. Tendrán consideración de incumplimiento contractual muy grave, las siguientes: • No adscribir de manera efectiva la dotación ofertada en el plazo máximo de una semana a partir de al firmar del contrato; no presentar el proyecto de obra en el plazo previsto; y no ejecutar las obras en el plazo máximo previsto en este pliego, así como en caso de aplicación del procedimiento previsto en la cláusula 26 de este pliego incumplir alguna de sus previsiones. • Ceder, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de los servicios objeto del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin el consentimiento expreso del Órgano de contratación, salvo lo contenido en el presente Xxxxxx. • Vulneración por el concesionario de la normativa en materia laboral y/ de seguridad y salud y/o prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento, siempre que revista carácter esencial. • Inobservancia por parte del concesionario de obligaciones que afecten a aspectos higiénico sanitarios en la prestación de los servicios, objeto de la concesión cuando impliquen incumplimiento de las normas específicas de aplicación en cada caso. • Retraso injustificado en la ejecución de los planes de inversión y reposición de la dotación y equipamiento ofertado sea ejecutado por sí o por medio de otras personas. • La interrupción o suspensión en la prestación del servicio, salvo cuando concurran circunstancias fortuitas o de fuerza mayor, debidamente acreditadas. En este supuesto se entenderá circunstancia fortuita, además de los supuestos de fuerza mayor contemplados en el artículo 231 TRLCSP, las averías de la dotación ofertada que impidan la gestión total o parcial de cualquiera de las prestaciones del servicio público, conforme determina la cláusula 33.2, considerando que superado el plazo máximo de 48 horas sin dar continuidad a la gestión del servicio, sea total o parcial, se considerará igualmente un incumplimiento muy grave. • La situación de notorio descuido en la conservación y mantenimiento de la dotación, en especial de la maquinaria, material e instalaciones ofertadas, afectas a los servicios, siempre que hubiese mediado requerimiento por parte del Responsable del Contrato para la subsanación de dichas deficiencias. • El incumplimiento reiterado de las órdenes o instrucciones del Órgano de contratación que revistan carácter esencial para la adecuada prestación de los servicios y que no figuren específicamente tipificadas en el presente Pliego. • El falseamiento o falta de información que deba proporcionar el concesionario a la administración, de conformidad con lo establecido en el presente Xxxxxx. • Inobservancia de norma, disposiciones o resoluciones administrativas, emanadas de las autoridades y organismos competentes en la materia que afecten a la vigilancia y control de la seguridad, la sanidad y salubridad de las instalaciones y demás dotación de los servicios objeto de la concesión. • La reiteración de la comisión xx xxxxxx graves. • Reiteración de quejas tanto en los servicios administrativos del Ayuntamiento como a través de las hojas de reclamación, en atención a la naturaleza y gravedad de la queja a juicio del Responsable del Contrato. • Los incumplimientos en que incurra el contratista por incumplimiento de los plazos contractuales se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP. • El incumplimiento del plan de mantenimiento y conservación de las instalaciones, el incumplimiento de la vigilancia y control de calidad del servicio, la insuficiente dotación de medios técnicos para ejecutar el mismo, así como la falta de asistencia técnica requerida en el modo y forma estipulado en el presente PCAP y el PPTP. • Incumplimiento de lo descrito en el PPTP y en el Proyecto de Explotación ofertado. • La no adscripción al servicio de los medios materiales y humanos a que se obligó en su oferta. • Incumplimiento de lo descrito en la documentación base de licitación y la ofertada. • La no contratación de las pólizas de seguros contempladas en el presente PCAP u otras que sean solicitadas por el Órgano de contratación, si se consideran estas que no dan lugar a la resolución del contrato concesional. • No ingresar en la tesorería municipal los gastos de anuncio de licitación y de la asistencia técnica de conformidad a lo determinado en este pliego. • No adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y personales a los que se comprometió de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 14 del presente pliego, detallado en su oferta y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223 TRLCSP. • No aportar la información y documentación descrita en la cláusula 32.2 de este pliego. • No facilitar o impedir el acceso a los datos, informes o documentación de cualquier índole, sea técnica o económica, que se precise para realizar las auditorías a contratar por la administración según lo prevenido en este pliego. • No facilitar o impedir el acceso a los datos, informes o documentación de cualquier índole, sea técnica o económica, que se precise para realizar las auditorías a contratar por el Ayuntamiento de Arucas lo prevenido en este pliego. • No llevar una contabilidad separada del servicio público que permita identificar de modo claro los gastos e ingresos asociados al mismo. • No observar las formalidades y requisitos exigidos en este pliego para proceder a subcontratar las prestaciones accesorias en los términos previstos en el PPTP, en particular en lo referido a la contratación del suministro de energía eléctrica que la gestión del servicio público demande. • No entregar la información, documentación, datos, etc., a que viene obligada el concesionario en virtud de la disposición 16 del PTTP y la contenida en este pliego. Tendrán consideración de incumplimientos graves, las siguientes • La situación de notorio descuido en la conservación y mantenimiento de las edificaciones, instalaciones y demás infraestructuras básicas, afectas a los servicios, siempre que hubiese mediado requerimiento del Órgano de contratación para la subsanación de dichas deficiencias y que no constituyan la gravedad de lo expresado en el grupo anterior. • El incumplimiento por el concesionario de las normas, ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones reguladoras de los servicios, salvo que se hubiere clasificado como muy grave en el presente Pliego o de cualquier otra normativa de general aplicación • Las irregularidades en la emisión de facturas • La obstrucción por el concesionario de la labor inspectora de los responsables del Órgano de contratación, salvo que tuviese el carácter de muy grave por tratarse de actos reiterados • La inobservancia de lo establecido en este Pliego en cuanto a la Libro / Hojas de reclamación a disposición del público y al Libro de Inspecciones a disposición del Órgano de contratación • El incumplimiento en el envío, en los plazos previstos, a los organismos competentes, informaciones exigibles con carácter preceptivo • No atender a las demandas de los usuarios sin justificación o causas que lo justifiquen • El trato vejatorio o poco decoroso con los ciudadanos beneficiarios del servicio • La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves • No reponer todo a lo que queda obligado por el Pliego de Cláusulas administrativas Particulares, el PPTPy el proyecto de explotación ofertado en lo referente a dotación ofertada para ser adscrita al servicio público para alcanzar los resultados prestacionales exigidos o la ofertada como mejora. • No entregar, anualmente, el inventario de equipamiento descrito en el presente PCAP. • No entregar con la periodicidad descrita en este pliego los documentos exigidos para proceder a la fiscalización e inspección de los servicios concedidos Se consideran incumplimientos contractuales leves, todas las demás faltas no calificadas como muy graves o graves y que supongan incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente Pliego o de las que se establezcan como tales de los Reglamentos de prestación de los servicios concedidos. Cualquier infracción o incumplimiento de la legalidad vigente no contemplada en los apartados anteriores que así sea considerada por el Órgano de contratación a través de sus órganos competentes, o la Administración del Estado, que suponga la resolución del contrato o la paralización de la concesión, o la imposición de sanciones, se considerará responsabilidad del concesionario considerándose como falta muy grave y quedando el Órgano de contratación exonerado de toda responsabilidad. El concesionario asumirá las acciones de índole jurídico o económico que se deriven del acto en sí, haciéndose responsable de todos los costes y gravámenes en que se haya incurrido.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Contrato Administrativo De Gestión De Servicios Públicos Del Alumbrado Municipal De Arucas, Bajo La Modalidad De Concesion Administrativa

De los incumplimientos. Constituye incumplimientos, toda vulneración de las prescripciones de este pliego, xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, del PPTP, del anteproyecto de explotación base de licitación, del Plan de Organización del servicio público ofertado, del resto Prescripciones Técnicas Particulares y de la oferta del adjudicatario y de las reglamentaciones y leyes en vigorcontratista. Los incumplimientos que cometa el concesionario contratista durante el plazo de concesión ejecución del contrato se clasifican como: Leves Graves Muy como leves, graves y muy graves. Para la calificación de un incumplimiento, se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, tales como la intencionalidad, negligencia y el mayor o menor perjuicio que se ocasione a los servicios prestados o a los usuarios de los mismosprestados. Tendrán consideración de incumplimiento contractual muy grave, las siguientes: • No adscribir de manera efectiva la dotación ofertada de maquinaria y demás elementos a la prestación del servicio en el plazo máximo de una semana a partir de al firmar del contrato; no presentar el proyecto de obra previsto en el plazo previsto; este pliego y no ejecutar las obras en el plazo máximo previsto en este pliego, así como en caso de aplicación del procedimiento previsto en la cláusula 26 de este pliego incumplir alguna de sus previsiones. • No finalizar las obras ofertadas en los plazos parciales o en el plazo total previsto, así como, no iniciar la prestación del servicio en los plazos señalados. • Ceder, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de los servicios objeto del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin el consentimiento expreso del Órgano de contratación, salvo lo contenido en el presente XxxxxxPliego y en el PPTP. • Vulneración por el concesionario contratista de la normativa en materia laboral y/ de seguridad y salud y/o prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento, siempre que revista carácter esencial. • Inobservancia por parte del concesionario contratista de obligaciones que afecten a aspectos aspecto higiénico sanitarios sanitario en la prestación de los servicios, objeto de la concesión cuando impliquen incumplimiento de las normas específicas de aplicación en cada caso. • Retraso injustificado en la ejecución Inobservancia por parte del contratista de los planes de inversión y reposición trabajo ofertados, del plan de mantenimiento de la dotación ofertada y equipamiento ofertado sea ejecutado la no disponibilidad de las herramientas de gestión ofertadas, por plazo superior a 48 horas u otro inferior según plan de ejecución de los servicios ofertado, sean ejecutadas por sí o por medio de otras personas. • La interrupción o suspensión en la prestación del servicio, salvo cuando concurran circunstancias fortuitas o de fuerza mayor, debidamente acreditadas. En este supuesto se entenderá circunstancia fortuita, además de los supuestos de fuerza mayor contemplados en el artículo 231 TRLCSP, las averías de la dotación ofertada que impidan la gestión total o parcial de cualquiera de las prestaciones del servicio públicoservicio, conforme determina la cláusula 33.2, considerando que superado el plazo máximo de 48 72 horas sin dar continuidad a la gestión prestación del servicio, sea total o parcial, se considerará igualmente un incumplimiento muy grave. • La situación de notorio descuido en la conservación y mantenimiento de la dotación, en especial dotación de maquinaria y demás elementos adscritos y ofertados a la maquinaria, material e instalaciones ofertadas, afectas a los serviciosprestación del servicio, siempre que hubiese mediado requerimiento por parte del Responsable del Contrato para la subsanación de dichas deficiencias. • El incumplimiento reiterado de las órdenes o instrucciones del Órgano Responsable de contratación Contrato que revistan carácter esencial para la adecuada prestación de los servicios y que no figuren específicamente tipificadas en el presente Pliego. • El falseamiento o falta de información que deba proporcionar el concesionario a la administracióncontratista al Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el presente Xxxxxx. • Inobservancia de norma, disposiciones o resoluciones administrativas, emanadas de las autoridades y organismos competentes en la materia que afecten a la vigilancia y control de la seguridad, la sanidad y salubridad de las instalaciones y demás dotación de los servicios objeto de la concesióncontrato. • La reiteración de la comisión xx xxxxxx graves. • Reiteración de quejas tanto en los servicios administrativos del Ayuntamiento como a través de las hojas de reclamación, en atención a la naturaleza y gravedad de la queja a juicio del Responsable del Contrato. • Los incumplimientos en que incurra el contratista por incumplimiento de los plazos contractuales se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP. • El incumplimiento del plan de mantenimiento y conservación de las instalaciones, el incumplimiento de la vigilancia y control de calidad del servicio, la insuficiente dotación de medios técnicos para ejecutar el mismo, así como la falta de asistencia técnica requerida lo establecido en el modo pliego de prescripciones técnicas particulares y forma estipulado en el presente PCAP y el PPTPa la oferta del contratista. • Incumplimiento de lo descrito en el PPTP la documentación base de licitación y en el Proyecto de Explotación ofertadola ofertada. • La no adscripción al servicio de los medios materiales y humanos a que se obligó en su oferta. • Incumplimiento de lo descrito en la documentación base de licitación y la ofertada. • La no contratación de las pólizas de seguros contempladas en el presente PCAP u otras que sean solicitadas por el Órgano de contratación, si se consideran estas que no dan lugar a la resolución del contrato concesional. • No ingresar en la tesorería municipal los gastos de anuncio de licitación y de la asistencia técnica de conformidad a lo determinado en este pliegocontrato. • No adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y personales a los que se comprometió de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 14 del presente pliego, detallado en su oferta y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos tanto en este pliego como en el artículo 223 TRLCSP. • No aportar la información y documentación descrita en la cláusula 32.2 de este pliego. • No aportar la información o documentación que pueda requerir el órgano de contratación en los plazos previstos en la cláusula 32.2 de este pliego. • No facilitar o impedir el acceso a los datos, informes o documentación de cualquier índole, sea técnica o económica, que se precise para realizar las auditorías a contratar por la administración el Ayuntamiento según lo prevenido en este pliego. • No facilitar o impedir el acceso a los datos, informes o documentación Incumplir las condiciones especiales de cualquier índole, sea técnica o económica, que se precise para realizar las auditorías a contratar por el Ayuntamiento de Arucas lo prevenido ejecución descritas en este pliego. • No llevar una contabilidad separada Incumplir cualesquiera de los plazos máximos siguientes en la resolución de las incidencias derivadas de la ejecución de los servicios: • Las incidencias podrán ser comunicadas al contratista por el Responsable de Contrato, denuncia o comunicado de un tercero, a través de la aplicación móvil a implantar, o por el personal del servicio público que permita identificar Ayuntamiento, los usuarios de modo claro los gastos e ingresos asociados al mismolas instalaciones. • No observar las formalidades El plazo máximo para resolver la incidencia será de una hora desde que le sea comunicada generando un parte de trabajo y requisitos exigidos en este pliego para proceder a subcontratar las prestaciones accesorias en los términos previstos un posterior parte de resolución de la incidencia que deberá notificar al Responsable de Contrato en el PPTP, plazo máximo que este considere que sea resuelta para su comprobación • Además de su calificación de incumplimiento se considerará en particular en lo referido a la contratación del suministro aplicación de energía eléctrica que la gestión del servicio público demande. • No entregar la información, documentación, datos, etc., a que viene obligada el concesionario en virtud de la disposición 16 del PTTP y la contenida en este pliego. los indicadores Tendrán consideración de incumplimientos gravescontractual grave, las siguientes • La situación de notorio descuido en la conservación y mantenimiento ejecución de las edificacionestareas de mantenimiento, instalaciones y demás infraestructuras básicas, afectas a los serviciosasí como deficiencias en su prestación, siempre que hubiese mediado requerimiento del Órgano de contratación responsable del contrato para la subsanación de dichas deficiencias y que no constituyan la gravedad de lo expresado en el grupo anterior. • El incumplimiento por el concesionario contratista de las normas, ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones reguladoras de los servicios, salvo que se hubiere clasificado como muy grave en el presente Pliego o de cualquier otra normativa de general aplicación • Las irregularidades en la emisión de facturas facturas, en su caso. • La obstrucción por el concesionario contratista de la labor inspectora de los responsables del Órgano de contratación, salvo que tuviese el carácter de muy grave por tratarse de actos reiterados reiterados. • La inobservancia de lo establecido en este Pliego en cuanto a la Libro / Hojas de reclamación a disposición del público y al Libro de Inspecciones a disposición del Órgano de contratación • El incumplimiento en el envío, en los plazos previstos, a los organismos competentes, informaciones exigibles con carácter preceptivo • No atender a las demandas de los usuarios sin justificación o causas que lo justifiquen • El trato vejatorio o poco decoroso con los ciudadanos beneficiarios del servicio contratación. • La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves • No reponer todo a lo que queda obligado por el Pliego de Cláusulas administrativas Particularescláusulas particulares, el PPTPy pliego de prescripciones técnicas particulares y el proyecto plan de explotación ofertado en lo referente a dotación ofertada para ser adscrita al servicio público para alcanzar ejecución de los resultados prestacionales exigidos o la ofertada como mejora. • No entregar, anualmente, el inventario de equipamiento descrito en el presente PCAPservicios ofertado. • No entregar con la periodicidad descrita en este pliego los documentos exigidos para proceder a la fiscalización e inspección de los servicios concedidos servicios. • Incumplimiento de una orden de trabajo o instrucción del Responsable de Contrato. Se consideran incumplimientos contractuales leves, todas las demás faltas no calificadas como muy graves o graves y que supongan incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente Pliego o de las que se establezcan como tales de los Reglamentos de prestación de los servicios concedidosPliego, en el PPTP y en la oferta del adjudicatario. Cualquier infracción o incumplimiento de la legalidad vigente no contemplada en los apartados anteriores que así sea considerada por el Órgano de contratación a través de sus órganos competentes, o la Administración del Estado, que suponga la resolución del contrato o la paralización de la concesiónprestación del servicio, o la imposición de sanciones, se considerará responsabilidad del concesionario contratista considerándose como falta incumplimiento contractual muy grave y quedando el Órgano de contratación exonerado de toda responsabilidad. El concesionario contratista asumirá las acciones de índole jurídico jurídica o económico económica que se deriven del acto en sí, haciéndose responsable de todos los costes y gravámenes en que se haya incurrido.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Del Contrato Administrativo De Servicios De Mantenimiento Y Adecuación De Equipos Y Sistemas Contra Incendios en Edificaciones Municipales

De los incumplimientos. Constituye incumplimientosAnte el incumplimiento de cualquier obligación asumida por EL CLIENTE frente a EL BANCO, toda vulneración EL BANCO podrá centralizar, en una o más de las prescripciones xxx Xxxxxx cuentas que tenga o pudiera tener EL CLIENTE, los saldos deudores o acreedores que presenten cada una de Cláusulas Administrativas Particularesellas. EL CLIENTE faculta a EL BANCO en forma expresa e irrevocable, del PPTPpara que a su juicio y sin requerir previa autorización, del anteproyecto de explotación base de licitación, del Plan de Organización del servicio público ofertado, del resto de la oferta del adjudicatario y de las reglamentaciones y leyes en vigor. Los incumplimientos que cometa el concesionario durante el plazo de concesión se clasifican como: Leves Graves Muy graves Para la calificación de un incumplimiento, se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, tales como la intencionalidad, negligencia y el mayor o menor perjuicio que se ocasione a los servicios prestados o a los usuarios de los mismos. Tendrán consideración de incumplimiento contractual muy grave, las siguientes: • No adscribir de manera efectiva la dotación ofertada en el plazo máximo de una semana a partir de al firmar del contrato; no presentar el proyecto de obra en el plazo previsto; y no ejecutar las obras en el plazo máximo previsto en este pliego, así como en caso de aplicación del procedimiento previsto en la cláusula 26 de este pliego incumplir alguna de sus previsiones. • Ceder, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de los servicios objeto del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin el consentimiento expreso del Órgano de contratación, salvo lo contenido en el presente Xxxxxx. • Vulneración por el concesionario de la normativa en materia laboral y/ de seguridad y salud debite y/o prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento, siempre que revista carácter esencial. • Inobservancia por parte del concesionario de obligaciones que afecten aplique a aspectos higiénico sanitarios en la prestación de los servicios, objeto de la concesión cuando impliquen incumplimiento amortización o cancelación de las normas específicas de aplicación obligaciones provenientes del presente contrato -incluyendo intereses, comisiones, gastos y seguros-, los fondos, bienes o valores que por cualquier concepto EL BANCO o las empresas financieras del país o del exterior a él vinculados, tengan en cada caso. • Retraso injustificado en la ejecución de los planes de inversión y reposición de la dotación y equipamiento ofertado sea ejecutado por sí o por medio de otras personas. • La interrupción o suspensión en la prestación del servicio, salvo cuando concurran circunstancias fortuitas o de fuerza mayor, debidamente acreditadas. En este supuesto se entenderá circunstancia fortuita, además de los supuestos de fuerza mayor contemplados en el artículo 231 TRLCSP, las averías de la dotación ofertada que impidan la gestión total o parcial de cualquiera de las prestaciones del servicio público, conforme determina la cláusula 33.2, considerando que superado el plazo máximo de 48 horas sin dar continuidad a la gestión del serviciosu poder, sea total en sus cuentas u otros depósitos, o parcialesté destinada a ser entregada o abonada a EL CLIENTE, se considerará igualmente un incumplimiento muy grave. • La situación de notorio descuido en la conservación y mantenimiento de la dotaciónsin reserva ni limitación alguna, en especial de la maquinaria, material e instalaciones ofertadas, afectas a los servicios, siempre que hubiese mediado requerimiento por parte del Responsable del Contrato para la subsanación de dichas deficiencias. • El incumplimiento reiterado de las órdenes o instrucciones del Órgano de contratación que revistan carácter esencial para la adecuada prestación de los servicios y que no figuren específicamente tipificadas en el presente Pliego. • El falseamiento o falta de información que deba proporcionar el concesionario a la administración, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 132º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702. La presente Xxxxxxfacultad se extiende a la posibilidad de cargar estos importes en la cuenta corriente que a la fecha mantenga EL CLIENTE y/o a transferir fondos entre cuentas, para lo cual otorga su autorización expresa e irrevocable. • Inobservancia Para efectos de normalo indicado en el presente contrato, disposiciones será aplicable el tipo de cambio de EL BANCO, vigente a la fecha en que EL BANCO ejerza las facultades establecidas en el mismo. En ese sentido, queda entendido que EL BANCO no asumirá responsabilidad por la diferencia de cambio que resulte de la adquisición de la moneda de pago destinada a la amortización o resoluciones administrativas, emanadas cancelación de las autoridades y organismos competentes obligaciones que asume expresamente EL CLIENTE frente a EL BANCO, en la materia que afecten mérito al presente contrato. EL BANCO deberá informar a la vigilancia y control de la seguridadEL CLIENTE con posterioridad, la sanidad y salubridad de las instalaciones y demás dotación de los servicios objeto de la concesión. • La reiteración de la comisión xx xxxxxx graves. • Reiteración de quejas tanto en los servicios administrativos del Ayuntamiento como a través de los medios directos de comunicación señalados en la cláusula Cuarta del Contrato, y dentro de un plazo razonable, de las hojas medidas aplicadas, con detalle de reclamaciónlas operaciones realizadas y las razones que motivaron su adopción. EL BANCO podrá exigir a EL CLIENTE el pago total de sus obligaciones cuando se presuma o acredite transacciones sospechosas, fraudulentas, ilícitas, irregulares, que no guarden relación con su actividad o perfil financiero, y/o inusuales conforme a la normatividad vigente sobre normas prudenciales y prevención xx Xxxxxx de Activos o financiamiento del terrorismo, inclusive por falta de transparencia de EL CLIENTE, respecto a que la información brindada a EL BANCO antes o durante la relación contractual es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada; o en caso de sobreendeudamiento, de acuerdo a lo indicado en la Circular N° B-2197-2011. Sobre el particular, en atención caso de resolución unilateral por parte de EL BANCO en aplicación de las normas prudenciales establecidas en la Circular N° 2197-2011 u otras normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP's, el aviso a EL CLIENTE, se realizará de manera posterior, dentro de los siguientes 7 días, a través de los medios directos señalados en la naturaleza y gravedad de la queja a juicio cláusula cuarta del Responsable del Contratopresente contrato. • Los incumplimientos en Cabe precisar que incurra ante el contratista por incumplimiento de los plazos contractuales se sancionarán EL CLIENTE en sus obligaciones de pago, EL BANCO procederá a reportarlo negativamente a las centrales de riesgo con la calificación que corresponda, de conformidad con el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones vigente, lo dispuesto cual evidenciará su atraso los pagos respectivos. Por otro lado, si EL CLIENTE accede a un refinanciamiento o reestructuración de deuda, se le podrá clasificar en la categoría Deficiente, en la medida que haya sido previamente clasificados como Dudoso, y en la categoría Dudoso, en la medida que previamente haya sido clasificado como Pérdida, siempre que demuestre capacidad de pago con respecto al nuevo cronograma del crédito. El resto de clasificaciones de riesgo deberán mantenerse en sus categorías originales, con excepción de aquellos deudores clasificados como Normal que deberán ser reclasificados como Con Problemas Potenciales. De acuerdo a lo establecido en el TRLCSP. • El incumplimiento Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, la clasificación crediticia de los deudores refinanciados o reestructurados podrá ser mejorada en una categoría, cada dos (2) trimestres, siempre que el deudor haya efectuado pagos puntuales de las cuotas pactadas, y se encuentre cumpliendo las metas del plan de mantenimiento y conservación refinanciación. Si, por el contrario, el deudor presenta atrasos en el pago de las instalacionescuotas pactadas o incumplimientos de las metas acordadas o deterioro en su capacidad de pago de acuerdo con el numeral 2 del Capítulo II del referido Reglamento, EL BANCO deberá proceder a reclasificar al deudor en una categoría de mayor riesgo. En caso que alguna refinanciación o reestructuración contemplase un período xx xxxxxx, los criterios señalados en el incumplimiento párrafo anterior respecto a la mejora en la clasificación crediticia del deudor se aplicarán a partir de la vigilancia y control conclusión de calidad del servicio, la insuficiente dotación de medios técnicos para ejecutar el mismo, así como la falta de asistencia técnica requerida en el modo y forma estipulado en el presente PCAP y el PPTP. • Incumplimiento de lo descrito en el PPTP y en el Proyecto de Explotación ofertado. • La no adscripción al servicio de los medios materiales y humanos a que se obligó en su oferta. • Incumplimiento de lo descrito en la documentación base de licitación y la ofertada. • La no contratación de las pólizas de seguros contempladas en el presente PCAP u otras que sean solicitadas por el Órgano de contratación, si se consideran estas que no dan lugar a la resolución del contrato concesional. • No ingresar en la tesorería municipal los gastos de anuncio de licitación y de la asistencia técnica de conformidad a lo determinado en este pliego. • No adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y personales a los que se comprometió de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 14 del presente pliego, detallado en su oferta y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223 TRLCSP. • No aportar la información y documentación descrita en la cláusula 32.2 de este pliego. • No facilitar o impedir el acceso a los datos, informes o documentación de cualquier índole, sea técnica o económica, que se precise para realizar las auditorías a contratar por la administración según lo prevenido en este pliego. • No facilitar o impedir el acceso a los datos, informes o documentación de cualquier índole, sea técnica o económica, que se precise para realizar las auditorías a contratar por el Ayuntamiento de Arucas lo prevenido en este pliego. • No llevar una contabilidad separada del servicio público que permita identificar de modo claro los gastos e ingresos asociados al mismo. • No observar las formalidades y requisitos exigidos en este pliego para proceder a subcontratar las prestaciones accesorias en los términos previstos en el PPTP, en particular en lo referido a la contratación del suministro de energía eléctrica que la gestión del servicio público demande. • No entregar la información, documentación, datos, etcdicho período xx xxxxxx., a que viene obligada el concesionario en virtud de la disposición 16 del PTTP y la contenida en este pliego. Tendrán consideración de incumplimientos graves, las siguientes • La situación de notorio descuido en la conservación y mantenimiento de las edificaciones, instalaciones y demás infraestructuras básicas, afectas a los servicios, siempre que hubiese mediado requerimiento del Órgano de contratación para la subsanación de dichas deficiencias y que no constituyan la gravedad de lo expresado en el grupo anterior. • El incumplimiento por el concesionario de las normas, ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones reguladoras de los servicios, salvo que se hubiere clasificado como muy grave en el presente Pliego o de cualquier otra normativa de general aplicación • Las irregularidades en la emisión de facturas • La obstrucción por el concesionario de la labor inspectora de los responsables del Órgano de contratación, salvo que tuviese el carácter de muy grave por tratarse de actos reiterados • La inobservancia de lo establecido en este Pliego en cuanto a la Libro / Hojas de reclamación a disposición del público y al Libro de Inspecciones a disposición del Órgano de contratación • El incumplimiento en el envío, en los plazos previstos, a los organismos competentes, informaciones exigibles con carácter preceptivo • No atender a las demandas de los usuarios sin justificación o causas que lo justifiquen • El trato vejatorio o poco decoroso con los ciudadanos beneficiarios del servicio • La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves • No reponer todo a lo que queda obligado por el Pliego de Cláusulas administrativas Particulares, el PPTPy el proyecto de explotación ofertado en lo referente a dotación ofertada para ser adscrita al servicio público para alcanzar los resultados prestacionales exigidos o la ofertada como mejora. • No entregar, anualmente, el inventario de equipamiento descrito en el presente PCAP. • No entregar con la periodicidad descrita en este pliego los documentos exigidos para proceder a la fiscalización e inspección de los servicios concedidos Se consideran incumplimientos contractuales leves, todas las demás faltas no calificadas como muy graves o graves y que supongan incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente Pliego o de las que se establezcan como tales de los Reglamentos de prestación de los servicios concedidos. Cualquier infracción o incumplimiento de la legalidad vigente no contemplada en los apartados anteriores que así sea considerada por el Órgano de contratación a través de sus órganos competentes, o la Administración del Estado, que suponga la resolución del contrato o la paralización de la concesión, o la imposición de sanciones, se considerará responsabilidad del concesionario considerándose como falta muy grave y quedando el Órgano de contratación exonerado de toda responsabilidad. El concesionario asumirá las acciones de índole jurídico o económico que se deriven del acto en sí, haciéndose responsable de todos los costes y gravámenes en que se haya incurrido.

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De los incumplimientos. Constituye incumplimientos, toda vulneración de las prescripciones xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, del PPTPxxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares, del anteproyecto Proyecto de explotación base de licitación, del Plan de Organización del servicio público Explotación ofertado, del resto proyecto de ejecución de las obras de mejora de la oferta del adjudicatario y eficiencia energética de las instalaciones, de los proyectos de instalación y ejecución de nuevas instalaciones, u otras reglamentaciones y leyes en vigor. Los incumplimientos que cometa el concesionario adjudicatario durante el plazo de concesión del contrato se clasifican como: Leves Graves Muy graves Para la calificación de un incumplimiento, se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, tales como la intencionalidad, negligencia y el mayor o menor perjuicio que se ocasione a los servicios prestados o a los usuarios beneficiarios de los mismos. Tendrán consideración de incumplimiento contractual muy grave, las siguientes: - No adscribir finalizar las obras de manera efectiva mejora de la dotación ofertada eficiencia energética a ejecutar durante el contrato en los plazos parciales o en el plazo máximo de una semana a partir de al firmar del contrato; no presentar el proyecto de obra en el plazo total previsto; y no ejecutar las obras en el plazo máximo previsto en este pliego, así como no iniciar la explotación del servicio en caso de aplicación del procedimiento previsto en la cláusula 26 de este pliego incumplir alguna de sus previsioneslos plazos señalados por causas imputables al adjudicatario. - Ceder, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de los servicios objeto del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin el consentimiento expreso del Órgano de contratación, salvo lo contenido en el presente Xxxxxx. - Vulneración por el concesionario adjudicatario de la normativa en materia laboral y/ y/o de seguridad y salud y/o prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento, siempre que revista carácter esencial. - Inobservancia por parte del concesionario adjudicatario de obligaciones que afecten a aspectos higiénico sanitarios técnicos y normativos de obligada observancia a las instalaciones en la prestación de los servicios, objeto de la concesión explotación del servicio público concedido cuando impliquen incumplimiento de las normas específicas de aplicación en cada caso. • caso - Retraso injustificado en la ejecución de los planes las instalaciones determinadas por el Ayuntamiento cuando sea imputable al adjudicatario que haya de inversión y reposición de la dotación y equipamiento ofertado sea ejecutado ejecutarlos por sí o por medio de otras personas. • personas - La interrupción o suspensión en la prestación explotación del servicioservicio público, salvo cuando concurran circunstancias fortuitas o de fuerza mayor, debidamente acreditadas. En este supuesto se entenderá circunstancia fortuita, además de los supuestos de fuerza mayor contemplados en el artículo 231 TRLCSP, las averías de la dotación ofertada que impidan la gestión total o parcial de cualquiera de las prestaciones del servicio público, conforme determina la cláusula 33.2, considerando que superado el plazo máximo de 48 horas sin dar continuidad a la gestión del servicio, sea total o parcial, se considerará igualmente un incumplimiento muy grave. • - La situación de notorio descuido en la conservación y mantenimiento de la dotación, en especial de la maquinaria, material e las instalaciones ofertadasy demás infraestructuras básicas, afectas a los servicios, siempre que hubiese mediado requerimiento por parte del Responsable del Contrato Órgano de contratación para la subsanación de dichas deficiencias. - El incumplimiento reiterado de las órdenes o instrucciones del Órgano de contratación que revistan carácter esencial para la adecuada prestación de los servicios y que no figuren específicamente tipificadas en el presente Pliego. - El falseamiento o falta de información que deba proporcionar el concesionario adjudicatario a la administración, de conformidad con lo establecido en el presente Xxxxxx. - Inobservancia de norma, disposiciones o resoluciones administrativas, emanadas de las autoridades y organismos competentes en la materia que afecten a la vigilancia y control de la seguridad, la sanidad y salubridad de las instalaciones y demás dotación instalaciones, almacenes, limpieza, etc. de los servicios objeto de la concesión. • del contrato - La reiteración de la comisión xx xxxxxx graves. • graves - Reiteración de quejas tanto en los servicios administrativos del Ayuntamiento como a través de las hojas de reclamaciónAyuntamiento, en atención a la naturaleza y gravedad de la queja a juicio del Responsable de la Dirección del Contrato. - Los incumplimientos en que incurra el contratista por incumplimiento de los plazos contractuales se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP. • T.R.L.C.S.P. - El incumplimiento del plan de mantenimiento y conservación de las instalaciones, el incumplimiento de la vigilancia y control de calidad del servicio, la insuficiente dotación de medios técnicos para ejecutar el mismo, así como la falta de asistencia técnica requerida en el modo y forma estipulado en el presente PCAP y el PPTP. • Incumplimiento de lo descrito en el PPTP y en el Proyecto de Explotación ofertado. • La no adscripción al servicio de los medios materiales y humanos a que se obligó en su oferta. • Incumplimiento de lo descrito en la documentación base de licitación y la ofertada. • La no contratación de las pólizas de seguros contempladas en el presente PCAP u otras que sean solicitadas por el Órgano de contratación, si se consideran estas que no dan lugar a la resolución del contrato concesional. • No ingresar en la tesorería municipal los gastos de anuncio de licitación y de la asistencia técnica de conformidad a lo determinado en este pliego. • No adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y personales a los que se comprometió de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 14 del presente pliego, detallado en su oferta y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223 TRLCSP. • No aportar la información y documentación descrita en la cláusula 32.2 de este pliego. • No facilitar o impedir el acceso a los datos, informes o documentación de cualquier índole, sea técnica o económica, que se precise para realizar las auditorías a contratar por la administración según lo prevenido en este pliego. • No facilitar o impedir el acceso a los datos, informes o documentación de cualquier índole, sea técnica o económica, que se precise para realizar las auditorías a contratar por el Ayuntamiento de Arucas lo prevenido en este pliego. • No llevar una contabilidad separada del servicio público que permita identificar de modo claro los gastos e ingresos asociados al mismo. • No observar las formalidades y requisitos exigidos en este pliego para proceder a subcontratar las prestaciones accesorias en los términos previstos en el PPTP, en particular en lo referido a la contratación del suministro de energía eléctrica que la gestión del servicio público demande. • No entregar la información, documentación, datos, etc., a que viene obligada el concesionario en virtud de la disposición 16 del PTTP y la contenida en este pliego. Tendrán consideración de incumplimientos graves, las siguientes • La situación de notorio descuido en la conservación y mantenimiento de las edificaciones, instalaciones y demás infraestructuras básicas, afectas a los servicios, siempre que hubiese mediado requerimiento del Órgano de contratación para la subsanación de dichas deficiencias y que no constituyan la gravedad de lo expresado en el grupo anterior. • El incumplimiento por el concesionario de las normas, ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones reguladoras de los servicios, salvo que se hubiere clasificado como muy grave en el presente Pliego o de cualquier otra normativa de general aplicación • Las irregularidades en la emisión de facturas • La obstrucción por el concesionario de la labor inspectora de los responsables del Órgano de contratación, salvo que tuviese el carácter de muy grave por tratarse de actos reiterados • La inobservancia de lo establecido en este Pliego en cuanto a la Libro / Hojas de reclamación a disposición del público y al Libro de Inspecciones a disposición del Órgano de contratación • El incumplimiento en el envío, en los plazos previstos, a los organismos competentes, informaciones exigibles con carácter preceptivo • No atender a las demandas de los usuarios sin justificación o causas que lo justifiquen • El trato vejatorio o poco decoroso con los ciudadanos beneficiarios del servicio • La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves • No reponer todo a lo que queda obligado por el Pliego de Cláusulas administrativas Particulares, el PPTPy el proyecto de explotación ofertado en lo referente a dotación ofertada para ser adscrita al servicio público para alcanzar los resultados prestacionales exigidos o la ofertada como mejora. • No entregar, anualmente, el inventario de equipamiento descrito en el presente PCAP. • No entregar con la periodicidad descrita en este pliego los documentos exigidos para proceder cuanto se refiera a la fiscalización e inspección inobservancia de los servicios concedidos Se consideran incumplimientos contractuales leves, todas las demás faltas no calificadas como muy graves o graves y que supongan incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente Pliego o de las que se establezcan como tales de los Reglamentos de prestación de los servicios concedidos. Cualquier infracción o incumplimiento de la legalidad vigente no contemplada en los apartados anteriores que así sea considerada por el Órgano de contratación a través de sus órganos competentes, o la Administración del Estado, que suponga la resolución del contrato o la paralización de la concesión, o la imposición de sanciones, se considerará responsabilidad del concesionario considerándose como falta muy grave y quedando el Órgano de contratación exonerado de toda responsabilidad. El concesionario asumirá las acciones de índole jurídico o económico que se deriven del acto en sí, haciéndose responsable de todos los costes y gravámenes en que se haya incurrido.siguientes programas ofertados:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Contrato De “Servicios Energéticos Y El Mantenimiento Integral De Las Instalaciones Eléctricas De Alumbrado Público, Edificios Y Dependencias Municipales Pertenecientes Al Ayuntamiento De Medio Cudeyo

De los incumplimientos. Constituye incumplimientos, toda vulneración de las prescripciones xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, del PPTPProyecto de construcción, del anteproyecto Proyecto de explotación base de licitación, del Plan de Organización del servicio público ofertado, del resto de la oferta del adjudicatario y de las Explotación u otras reglamentaciones y leyes en vigor. Los incumplimientos que cometa el concesionario durante el plazo de concesión se clasifican como: Leves Graves Muy graves Para la calificación de un incumplimiento, se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, tales como la intencionalidad, negligencia y el mayor o menor perjuicio que se ocasione a los servicios prestados o a los usuarios de los mismos. Tendrán consideración de incumplimiento contractual muy grave, las siguientes:  No finalizar las obras de construcción en los plazos parciales o en el plazo total previsto, así como, no iniciar la prestación del servicio en los plazos señalados  No adscribir de manera efectiva la dotación ofertada en el plazo máximo de una semana maquinaria y demás elementos a partir de al firmar la prestación del contrato; no presentar el proyecto de obra en el plazo previsto; y no ejecutar las obras servicio en el plazo máximo previsto en este pliego, así como en caso pliego para cada fase de aplicación del procedimiento previsto en la cláusula 26 de este pliego incumplir alguna de sus previsionesejecución. Ceder, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de los servicios objeto del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin el consentimiento expreso del Órgano de contratación, salvo lo contenido en el presente XxxxxxXxxxxx y en el PPTP. Vulneración por el concesionario contratista de la normativa en materia laboral y/ de seguridad y salud y/o prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento, siempre que revista carácter esencial. Inobservancia por parte del concesionario contratista de obligaciones que afecten a aspectos higiénico sanitarios en la prestación de los servicios, objeto de la concesión cuando impliquen incumplimiento de las normas específicas de aplicación en cada caso. • Retraso injustificado en la ejecución  Inobservancia por parte del contratista de los planes de inversión y reposición trabajo ofertados, del plan de mantenimiento de la dotación ofertada y equipamiento ofertado sea ejecutado la no disponibilidad de las herramientas de gestión ofertadas, por plazo superior a 48 horas u otro inferior según plan de ejecución de los servicios ofertado, sean ejecutadas por sí o por medio de otras personas. La interrupción o suspensión en la prestación del servicio, salvo cuando concurran circunstancias fortuitas o de fuerza mayor, debidamente acreditadas. En este supuesto se entenderá circunstancia fortuita, además de los supuestos de fuerza mayor contemplados en el artículo 231 TRLCSP, las averías de la dotación ofertada que impidan la gestión total o parcial de cualquiera de las prestaciones del servicio públicoservicio, conforme determina la cláusula 33.2, considerando que superado el plazo máximo de 48 72 horas sin dar continuidad a la gestión prestación del servicio, sea total o parcial, se considerará igualmente un incumplimiento muy grave. La situación de notorio descuido en la conservación y mantenimiento de la dotación, en especial dotación de maquinaria y demás elementos adscritos y ofertados a la maquinaria, material e instalaciones ofertadas, afectas a los serviciosprestación del servicio, siempre que hubiese mediado requerimiento por parte del Responsable del Contrato para la subsanación de dichas deficiencias. El incumplimiento reiterado de las órdenes o instrucciones del Órgano de contratación que revistan carácter esencial para la adecuada prestación de los servicios y que no figuren específicamente tipificadas en el presente Pliego. El falseamiento o falta de información que deba proporcionar el concesionario contratista a la administraciónAdministración, de conformidad con lo establecido en el presente Xxxxxx. Inobservancia de norma, disposiciones o resoluciones administrativas, emanadas de las autoridades y organismos competentes en la materia que afecten a la vigilancia y control de la seguridad, la sanidad y salubridad de las instalaciones y demás dotación de los servicios objeto de la concesióncontrato. La reiteración de la comisión xx xxxxxx graves. Reiteración de quejas tanto en los servicios administrativos del Ayuntamiento como a través de las hojas de reclamación, en atención a la naturaleza y gravedad de la queja a juicio del Responsable del Contrato. Los incumplimientos en que incurra el contratista por incumplimiento de los plazos contractuales se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP. El incumplimiento del plan de mantenimiento y conservación de las instalaciones, el incumplimiento de la vigilancia y control de calidad del servicio, la insuficiente dotación de medios técnicos para ejecutar el mismo, así como la falta de asistencia técnica requerida lo establecido en el modo pliego de prescripciones técnicas particulares y forma estipulado en el presente PCAP y el PPTPa la oferta del contratista. • Incumplimiento de lo descrito en el PPTP y en el Proyecto de Explotación ofertado. • La no adscripción al servicio de los medios materiales y humanos a que se obligó en su oferta. • Incumplimiento de lo descrito en la documentación base de licitación y la ofertada. La no contratación de las pólizas de seguros contempladas en el presente PCAP u otras que sean solicitadas por el Órgano de contratación, si se consideran estas que no dan lugar a la resolución del contrato concesionalcontrato. • No ingresar en la tesorería municipal los gastos de anuncio de licitación y de la asistencia técnica de conformidad a lo determinado en este pliego. • No adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y personales a los que se comprometió de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 14 del presente pliego, detallado en su oferta y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos tanto en este pliego como en el artículo 223 TRLCSP. No aportar la información y documentación descrita en la cláusula 32.2 de este pliego.  No aportar la información o documentación que pueda requerir el órgano de contratación en los plazos previstos en la cláusula 32.2 de este pliego.  No facilitar o impedir el acceso a los datos, informes o documentación de cualquier índole, sea técnica o económica, que se precise para realizar las auditorías a contratar por la administración Administración según lo prevenido en este pliego. • No facilitar o impedir el acceso a los datos, informes o documentación  Incumplir las condiciones especiales de cualquier índole, sea técnica o económica, que se precise para realizar las auditorías a contratar por el Ayuntamiento de Arucas lo prevenido ejecución descritas en este pliego. • No llevar una contabilidad separada del servicio público que permita identificar  Incumplir cualesquiera de modo claro los gastos e ingresos asociados al mismo. • No observar las formalidades y requisitos exigidos en este pliego para proceder a subcontratar las prestaciones accesorias en los términos plazos máximos previstos en el PPTPAC en la resolución de las incidencias derivadas de la ejecución de los servicios:  Las incidencias podrán ser comunicadas al contratista por el Responsable de Xxxxxxxx, denuncia o comunicado de un tercero, a través de la aplicación móvil a implantar, o por el personal de la Administración, los usuarios de las instalaciones o los gestores de la estaciones o explotadores de los locales.  El plazo máximo para resolver la incidencia será el previsto en particular en lo referido el AC desde que le sea comunicada, o sea detectada, generando un parte de trabajo y un posterior parte de resolución de la incidencia que deberá notificar a la contratación del suministro Administración en un plazo máximo de energía eléctrica 1 hora desde que sea resuelta para su comprobación  Además de su calificación de incumplimiento se considerará en la gestión del servicio público demande. • No entregar la información, documentación, datos, etc., a que viene obligada el concesionario en virtud aplicación de la disposición 16 del PTTP y la contenida en este pliego. los indicadores Tendrán consideración de incumplimientos contractuales graves, las siguientes La situación de notorio descuido en la conservación y mantenimiento ejecución de las edificaciones, instalaciones y demás infraestructuras básicas, afectas a los serviciosprestaciones propias derivadas de la ejecución del contrato según PPTP así como deficiencias en su prestación, siempre que hubiese mediado requerimiento del Órgano de contratación responsable del contrato para la subsanación de dichas deficiencias y que no constituyan la gravedad de lo expresado en el grupo anterior. El incumplimiento por el concesionario contratista de las normas, ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones reguladoras de los servicios, salvo que se hubiere clasificado como muy grave en el presente Pliego o de cualquier otra normativa de general aplicación Las irregularidades en la emisión de facturas • facturas, en su caso.  La obstrucción por el concesionario contratista de la labor inspectora de los responsables del Órgano de contratación, salvo que tuviese el carácter de muy grave por tratarse de actos reiterados • reiterados.  La inobservancia de lo establecido en este Pliego en cuanto a la Libro / Hojas de reclamación a disposición del público y al Libro de Inspecciones a disposición del Órgano de contratación • El incumplimiento en el envío, en los plazos previstos, a los organismos competentes, informaciones exigibles con carácter preceptivo • No atender a las demandas de los usuarios sin justificación o causas que lo justifiquen • El trato vejatorio o poco decoroso con los ciudadanos beneficiarios del servicio • contratación.  La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves No reponer todo a lo que queda obligado por el Pliego de Cláusulas administrativas Particularescláusulas particulares, el PPTPy PCAP y el proyecto plan de explotación ofertado en lo referente a dotación ofertada para ser adscrita al servicio público para alcanzar ejecución de los resultados prestacionales exigidos o la ofertada como mejoraservicios ofertado. • No entregar, anualmente, el inventario de equipamiento descrito en el presente PCAP. • No entregar con la periodicidad descrita en este pliego los documentos exigidos para proceder a la fiscalización e inspección de los servicios concedidos servicios. Se consideran incumplimientos contractuales leves, todas las demás faltas no calificadas como muy graves o graves y que supongan incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente Pliego o de las que se establezcan como tales de los Reglamentos de prestación de los servicios concedidosXxxxxx, en el AC y en la oferta del adjudicatario. Cualquier infracción o incumplimiento de la legalidad vigente no contemplada en los apartados anteriores que así sea considerada por el Órgano de contratación a través de sus órganos competentes, o la Administración del Estado, que suponga la resolución del contrato o la paralización de la concesiónprestación del servicio, o la imposición de sanciones, se considerará responsabilidad del concesionario contratista considerándose como falta incumplimiento contractual muy grave y quedando el Órgano de contratación exonerado de toda responsabilidad. El concesionario contratista asumirá las acciones de índole jurídico o económico que se deriven del acto en sí, haciéndose responsable de todos los costes y gravámenes en que se haya incurrido.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Contrato De Concesion De Obra Publica

De los incumplimientos. Constituye incumplimientosincumplimiento administrativo, toda vulneración de las prescripciones xxx Xxxxxx del PCAP, Proyecto de Cláusulas Administrativas ParticularesConstrucción y Explotación y otras reglamentaciones, del PPTP, del anteproyecto de explotación base de licitación, del Plan de Organización del servicio público ofertado, del resto de la oferta del adjudicatario normativa local y de las reglamentaciones autonómica y leyes en vigorvigor de aplicación, sujeta a sanción conforme a lo que se determina en este Pliego de conformidad con la tipificación que en el mismo se establece. Los incumplimientos que cometa el concesionario durante el plazo la vigencia de la concesión se clasifican como: Leves Graves Muy como leves, graves y muy graves. Para la calificación de un incumplimiento, se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, tales como la intencionalidad, negligencia y el mayor o menor perjuicio que se ocasione a los servicios prestados o a los usuarios de los mismos. Tendrán consideración de incumplimiento contractual muy grave, las siguientes— Faltas leves: • No adscribir de manera efectiva la dotación ofertada Se considerarán faltas leves aquellas irregularidades en el plazo máximo cumplimiento de una semana a partir de al firmar del contrato; no presentar el proyecto de obra lo establecido en el plazo previsto; y Pliego de Condiciones que no ejecutar sean debidas a una actuación voluntaria, o deficiencia en las obras en el plazo máximo previsto en este pliegoinspecciones, así como en caso de aplicación del procedimiento previsto en ni lleven unido peligro a personas o cosas, ni reduzcan la cláusula 26 de este pliego incumplir alguna de sus previsiones. • Ceder, subarrendar o traspasar la totalidad o parte vida económica de los servicios objeto del contratocomponentes de las instalaciones, bajo cualquier modalidad o título, sin el consentimiento expreso del Órgano ni causen molestias a los usuarios de contratación, salvo lo contenido en el presente Xxxxxxlos equipamientos. • Vulneración por el concesionario de la normativa en materia laboral y/ de seguridad y salud y/o prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento, siempre que revista carácter esencial. • Inobservancia — Faltas graves: Aquellas actividades por parte del concesionario que produzcan una depreciación del bien de obligaciones dominio público, realizar una actividad distinta a aquella para la que se adjudicó la concesión o la reiteración en actuaciones calificadas como infracciones leves. — Faltas muy graves: Aquellas actuaciones voluntarias o por realización deficiente de las inspecciones o trabajos que afecten gravemente al valor económico del bien de dominio público o que puedan ocasionar peligro para las personas o cosas. Las personas que, aun a aspectos higiénico sanitarios título de simple inobservancia, causen daños en la prestación el dominio público de los servicioslas Entidades Locales u ocupen bienes sin título habilitante o lo utilicen contrariando su destino normal o las normas que lo regulan, objeto serán sancionadas con una multa cuyo importe se determinará por el órgano competente entre el tanto y el duplo del perjuicio ocasionado, con independencia de la concesión cuando impliquen incumplimiento de las normas específicas de aplicación en cada caso. • Retraso injustificado en la ejecución de los planes de inversión reparación del daño y reposición de la dotación y equipamiento ofertado sea ejecutado por sí o por medio restitución de otras personas. • La interrupción o suspensión en la prestación del servicio, salvo cuando concurran circunstancias fortuitas o de fuerza mayor, debidamente acreditadaslo usurpado. En este supuesto todo caso se entenderá circunstancia fortuitadará audiencia al infractor. pie_firma_corto_dipu_01 586361494F28EC4456A2 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx Firmado por El Secretario Acctal. (Resol. 191/2016, además de los supuestos 26 de fuerza mayor contemplados en enero) XXXXXX XXXXX XXXX el artículo 231 TRLCSP, las averías 31/3/2016 Para la graduación de la dotación ofertada que impidan sanción a aplicar se tendrán en cuenta la gestión total o parcial de cualquiera de las prestaciones cuantía del servicio público, conforme determina la cláusula 33.2, considerando que superado el plazo máximo de 48 horas sin dar continuidad a la gestión del servicio, sea total o parcial, se considerará igualmente un incumplimiento muy grave. • La situación de notorio descuido en la conservación y mantenimiento de la dotación, en especial de la maquinaria, material e instalaciones ofertadas, afectas a los servicios, siempre que hubiese mediado requerimiento por parte del Responsable del Contrato para la subsanación de dichas deficiencias. • El incumplimiento reiterado de las órdenes o instrucciones del Órgano de contratación que revistan carácter esencial para la adecuada prestación de los servicios y que no figuren específicamente tipificadas en el presente Pliego. • El falseamiento o falta de información que deba proporcionar el concesionario a la administración, de conformidad con lo establecido en el presente Xxxxxx. • Inobservancia de norma, disposiciones o resoluciones administrativas, emanadas de las autoridades y organismos competentes en la materia que afecten a la vigilancia y control de la seguridad, la sanidad y salubridad de las instalaciones y demás dotación de los servicios objeto de la concesión. • La reiteración de la comisión xx xxxxxx graves. • Reiteración de quejas tanto en los servicios administrativos del Ayuntamiento como a través de las hojas de reclamación, en atención a la naturaleza y gravedad de la queja a juicio del Responsable del Contrato. • Los incumplimientos en que incurra el contratista por incumplimiento de los plazos contractuales se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP. • El incumplimiento del plan de mantenimiento y conservación de las instalaciones, el incumplimiento de la vigilancia y control de calidad del servicio, la insuficiente dotación de medios técnicos para ejecutar el mismodaño, así como la falta de asistencia técnica requerida en el modo y forma estipulado en el presente PCAP y el PPTP. • Incumplimiento de lo descrito en el PPTP y en el Proyecto de Explotación ofertado. • La no adscripción al servicio de los medios materiales y humanos a que se obligó en su oferta. • Incumplimiento de lo descrito en la documentación base de licitación y la ofertada. • La no contratación de las pólizas de seguros contempladas en el presente PCAP u otras que sean solicitadas por el Órgano de contratación, si se consideran estas que no dan lugar a la resolución del contrato concesional. • No ingresar en la tesorería municipal los gastos de anuncio de licitación y de la asistencia técnica de conformidad a lo determinado en este pliego. • No adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y personales a los que se comprometió de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 14 del presente pliego, detallado en su oferta y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223 TRLCSP. • No aportar la información y documentación descrita en la cláusula 32.2 de este pliego. • No facilitar o impedir el acceso a los datos, informes o documentación de cualquier índole, sea técnica o económica, que se precise para realizar las auditorías a contratar por la administración según lo prevenido en este pliego. • No facilitar o impedir el acceso a los datos, informes o documentación de cualquier índole, sea técnica o económica, que se precise para realizar las auditorías a contratar por el Ayuntamiento de Arucas lo prevenido en este pliego. • No llevar una contabilidad separada del servicio público que permita identificar de modo claro los gastos e ingresos asociados al mismo. • No observar las formalidades y requisitos exigidos en este pliego para proceder a subcontratar las prestaciones accesorias en los términos previstos en el PPTP, en particular en lo referido a la contratación del suministro de energía eléctrica que la gestión del servicio público demande. • No entregar la información, documentación, datos, etcreincidencia., a que viene obligada el concesionario en virtud de la disposición 16 del PTTP y la contenida en este pliego. Tendrán consideración de incumplimientos graves, las siguientes • La situación de notorio descuido en la conservación y mantenimiento de las edificaciones, instalaciones y demás infraestructuras básicas, afectas a los servicios, siempre que hubiese mediado requerimiento del Órgano de contratación para la subsanación de dichas deficiencias y que no constituyan la gravedad de lo expresado en el grupo anterior. • El incumplimiento por el concesionario de las normas, ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones reguladoras de los servicios, salvo que se hubiere clasificado como muy grave en el presente Pliego o de cualquier otra normativa de general aplicación • Las irregularidades en la emisión de facturas • La obstrucción por el concesionario de la labor inspectora de los responsables del Órgano de contratación, salvo que tuviese el carácter de muy grave por tratarse de actos reiterados • La inobservancia de lo establecido en este Pliego en cuanto a la Libro / Hojas de reclamación a disposición del público y al Libro de Inspecciones a disposición del Órgano de contratación • El incumplimiento en el envío, en los plazos previstos, a los organismos competentes, informaciones exigibles con carácter preceptivo • No atender a las demandas de los usuarios sin justificación o causas que lo justifiquen • El trato vejatorio o poco decoroso con los ciudadanos beneficiarios del servicio • La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves • No reponer todo a lo que queda obligado por el Pliego de Cláusulas administrativas Particulares, el PPTPy el proyecto de explotación ofertado en lo referente a dotación ofertada para ser adscrita al servicio público para alcanzar los resultados prestacionales exigidos o la ofertada como mejora. • No entregar, anualmente, el inventario de equipamiento descrito en el presente PCAP. • No entregar con la periodicidad descrita en este pliego los documentos exigidos para proceder a la fiscalización e inspección de los servicios concedidos Se consideran incumplimientos contractuales leves, todas las demás faltas no calificadas como muy graves o graves y que supongan incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente Pliego o de las que se establezcan como tales de los Reglamentos de prestación de los servicios concedidos. Cualquier infracción o incumplimiento de la legalidad vigente no contemplada en los apartados anteriores que así sea considerada por el Órgano de contratación a través de sus órganos competentes, o la Administración del Estado, que suponga la resolución del contrato o la paralización de la concesión, o la imposición de sanciones, se considerará responsabilidad del concesionario considerándose como falta muy grave y quedando el Órgano de contratación exonerado de toda responsabilidad. El concesionario asumirá las acciones de índole jurídico o económico que se deriven del acto en sí, haciéndose responsable de todos los costes y gravámenes en que se haya incurrido.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Concesión De Obra Pública De “Construcción Y Explotación De Pistas De Padel en El Pabellón Polideportivo De La Avda

De los incumplimientos. Constituye incumplimientos, toda vulneración de las prescripciones de este pliego, xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, del PPTP, del anteproyecto de explotación base de licitación, del Plan de Organización del servicio público ofertado, del resto Prescripciones Técnicas Particulares y de la oferta del adjudicatario y de las reglamentaciones y leyes en vigorcontratista. Los incumplimientos que cometa el concesionario contratista durante el plazo de concesión ejecución del contrato se clasifican como: Leves Graves Muy graves Para la calificación de un incumplimiento, se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, tales como la intencionalidad, negligencia y el mayor o menor perjuicio que se ocasione a los servicios prestados o a los usuarios de los mismosprestados. Tendrán consideración de incumplimiento contractual muy grave, las siguientes: No adscribir de manera efectiva la dotación ofertada en el plazo máximo de una semana maquinaria y demás elementos a partir de al firmar la prestación del contrato; no presentar el proyecto de obra en el plazo previsto; y no ejecutar las obras servicio en el plazo máximo previsto en este pliego, así como en caso de aplicación del procedimiento previsto en la cláusula 26 de este pliego incumplir alguna de sus previsiones. Ceder, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de los servicios objeto del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin el consentimiento expreso del Órgano de contratación, salvo lo contenido en el presente XxxxxxXxxxxx y en el PPTP. Vulneración por el concesionario contratista de la normativa en materia laboral y/ de seguridad y salud y/o prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento, siempre que revista carácter esencial. Inobservancia por parte del concesionario contratista de obligaciones que afecten a aspectos higiénico higiénicos sanitarios en la prestación de los servicios, objeto de la concesión cuando impliquen incumplimiento de las normas específicas de aplicación en cada caso. • Retraso injustificado en la ejecución  Inobservancia por parte del contratista de los planes de inversión y reposición trabajo ofertados, del plan de mantenimiento de la dotación ofertada y equipamiento ofertado sea ejecutado la no disponibilidad de las herramientas de gestión ofertadas, por plazo superior a 48 horas u otro inferior según plan de ejecución de los servicios ofertado, sean ejecutadas por sí o por medio de otras personas. La interrupción o suspensión en la prestación del servicio, salvo cuando concurran circunstancias fortuitas o de fuerza mayor, debidamente acreditadas. En este supuesto se entenderá circunstancia fortuita, además de los supuestos de fuerza mayor contemplados en el artículo 231 TRLCSP, las averías de la dotación ofertada que impidan la gestión total o parcial de cualquiera de las prestaciones del servicio públicoservicio, conforme determina la cláusula 33.2, considerando que superado el plazo máximo de 48 72 horas sin dar continuidad a la gestión prestación del servicio, sea total o parcial, se considerará igualmente un incumplimiento muy grave. La situación de notorio descuido en la conservación y mantenimiento de la dotación, en especial dotación de maquinaria y demás elementos adscritos y ofertados a la maquinaria, material e instalaciones ofertadas, afectas a los serviciosprestación del servicio, siempre que hubiese mediado requerimiento por parte del Responsable del Contrato para la subsanación de dichas deficiencias. El incumplimiento reiterado de las órdenes o instrucciones del Órgano de contratación que revistan carácter esencial para la adecuada prestación de los servicios y que no figuren específicamente tipificadas en el presente Pliego. El falseamiento o falta de información que deba proporcionar el concesionario contratista a la administraciónGIISL, de conformidad con lo establecido en el presente Xxxxxx. Inobservancia de norma, disposiciones o resoluciones administrativas, emanadas de las autoridades y organismos competentes en la materia que afecten a la vigilancia y control de la seguridad, la sanidad y salubridad de las instalaciones y demás dotación de los servicios objeto de la concesióncontrato. La reiteración de la comisión xx xxxxxx graves. Reiteración de quejas tanto en los servicios administrativos del Ayuntamiento da GIISL como a través de las hojas de reclamación, en atención a la naturaleza y gravedad de la queja a juicio del Responsable del Contrato. Los incumplimientos en que incurra el contratista por incumplimiento de los plazos contractuales se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP. El incumplimiento del plan de mantenimiento y conservación de las instalaciones, el incumplimiento de la vigilancia y control de calidad del servicio, la insuficiente dotación de medios técnicos para ejecutar el mismo, así como la falta de asistencia técnica requerida lo establecido en el modo pliego de prescripciones técnicas particulares y forma estipulado en el presente PCAP y el PPTPa la oferta del contratista. Incumplimiento de lo descrito en el PPTP la documentación base de licitación y en el Proyecto de Explotación ofertadola ofertada. La no adscripción al servicio de los medios materiales y humanos a que se obligó en su oferta. • Incumplimiento de lo descrito en la documentación base de licitación y la ofertada. • La no contratación de las pólizas de seguros contempladas en el presente PCAP u otras que sean solicitadas por el Órgano de contratación, si se consideran estas que no dan lugar a la resolución del contrato concesionalcontrato. • No ingresar en la tesorería municipal los gastos de anuncio de licitación y de la asistencia técnica de conformidad a lo determinado en este pliego. • No adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y personales a los que se comprometió de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 14 del presente pliego, detallado en su oferta y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos tanto en este pliego como en el artículo 223 TRLCSP. No aportar la información y documentación descrita en la cláusula 32.2 de este pliego. • No facilitar o impedir el acceso a los datos, informes o documentación de cualquier índole, sea técnica o económica, que se precise para realizar las auditorías a contratar por la administración según lo prevenido en este pliego. • No facilitar o impedir el acceso a los datos, informes o documentación de cualquier índole, sea técnica o económica, que se precise para realizar las auditorías a contratar por el Ayuntamiento de Arucas ayuntamiento según lo prevenido en este pliego. • No llevar una contabilidad separada del servicio público que permita identificar de modo claro los gastos e ingresos asociados al mismo. • No observar las formalidades y requisitos exigidos en este pliego para proceder a subcontratar las prestaciones accesorias en los términos previstos en el PPTP, en particular en lo referido a la contratación del suministro de energía eléctrica que la gestión del servicio público demande. • No entregar la información, documentación, datos, etc., a que viene obligada el concesionario en virtud de la disposición 16 del PTTP y la contenida en este pliego. Tendrán consideración de incumplimientos contractuales graves, las siguientes La situación de notorio descuido en la conservación y mantenimiento ejecución de las edificaciones, instalaciones y demás infraestructuras básicas, afectas a los serviciosprestaciones contratadas así como deficiencias en su prestación, siempre que hubiese mediado requerimiento del Órgano de contratación responsable del contrato para la subsanación de dichas deficiencias y que no constituyan la gravedad de lo expresado en el grupo anterior. El incumplimiento por el concesionario contratista de las normas, ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones reguladoras de los servicios, salvo que se hubiere clasificado como muy grave en el presente Pliego o de cualquier otra normativa de general aplicación Las irregularidades en la emisión de facturas • facturas, en su caso.  La obstrucción por el concesionario contratista de la labor inspectora de los responsables del Órgano de contratación, salvo que tuviese el carácter de muy grave por tratarse de actos reiterados • reiterados.  La inobservancia de lo establecido en este Pliego en cuanto a la Libro / Hojas de reclamación a disposición del público y al Libro de Inspecciones a disposición del Órgano de contratación • El incumplimiento en el envío, en los plazos previstos, a los organismos competentes, informaciones exigibles con carácter preceptivo • No atender a las demandas de los usuarios sin justificación o causas que lo justifiquen • El trato vejatorio o poco decoroso con los ciudadanos beneficiarios del servicio • contratación.  La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves No reponer todo a lo que queda obligado por el Pliego de Cláusulas administrativas Particularescláusulas particulares, el PPTPy pliego de prescripciones técnicas particulares y el proyecto plan de explotación ofertado en lo referente a dotación ofertada para ser adscrita al servicio público para alcanzar ejecución de los resultados prestacionales exigidos o la ofertada como mejoraservicios ofertado. • No entregar, anualmente, el inventario de equipamiento descrito en el presente PCAP. • No entregar con la periodicidad descrita en este pliego los documentos exigidos para proceder a la fiscalización e inspección de los servicios concedidos servicios. Se consideran incumplimientos contractuales leves, todas las demás faltas no calificadas como muy graves o graves y que supongan incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente Pliego o de las que se establezcan como tales de los Reglamentos de prestación de los servicios concedidosPliego, en el PPTP y en la oferta del adjudicatario. Cualquier infracción o incumplimiento de la legalidad vigente no contemplada en los apartados anteriores que así sea considerada por el Órgano de contratación a través de sus órganos competentes, o la Administración del Estado, que suponga la resolución del contrato o la paralización de la concesiónprestación del servicio, o la imposición de sanciones, se considerará responsabilidad del concesionario contratista considerándose como falta incumplimiento contractual muy grave y quedando el Órgano de contratación exonerado de toda responsabilidad. El concesionario contratista asumirá las acciones de índole jurídico jurídica o económico económica que se deriven del acto en sí, haciéndose responsable de todos los costes y gravámenes en que se haya incurrido.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Servicios

De los incumplimientos. Constituye incumplimientos, toda vulneración de las prescripciones de este pliego, xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, del PPTP, del anteproyecto de explotación base de licitación, del Plan de Organización del servicio público ofertado, del resto Prescripciones Técnicas Particulares y de la oferta del adjudicatario y de las reglamentaciones y leyes en vigorcontratista. Los incumplimientos que cometa el concesionario contratista durante el plazo de concesión ejecución del contrato se clasifican como: Leves Graves Muy graves Para la calificación de un incumplimiento, se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, tales como la intencionalidad, negligencia y el mayor o menor perjuicio que se ocasione a los servicios prestados o a los usuarios de los mismosprestados. Tendrán consideración de incumplimiento contractual muy grave, las siguientes: No adscribir de manera efectiva la dotación ofertada de maquinaria y demás elementos a la prestación del servicio en el plazo máximo de una semana a partir de al firmar del contrato; no presentar el proyecto de obra previsto en el plazo previsto; este pliego y no ejecutar las obras en el plazo máximo previsto en este pliego, así como en caso de aplicación del procedimiento previsto en la cláusula 26 de este pliego incumplir alguna de sus previsiones.  No finalizar las obras ofertadas en los plazos parciales o en el plazo total previsto, así como, no iniciar la prestación del servicio en los plazos señalados.  Ceder, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de los servicios objeto del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin el consentimiento expreso del Órgano de contratación, salvo lo contenido en el presente XxxxxxXxxxxx y en el PPTP. Vulneración por el concesionario contratista de la normativa en materia laboral y/ de seguridad y salud y/o prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento, siempre que revista carácter esencial. Inobservancia por parte del concesionario contratista de obligaciones que afecten a aspectos higiénico sanitarios en la prestación de los servicios, objeto de la concesión cuando impliquen incumplimiento de las normas específicas de aplicación en cada caso. • Retraso injustificado en la ejecución  Inobservancia por parte del contratista de los planes de inversión y reposición trabajo ofertados, del plan de mantenimiento de la dotación ofertada y equipamiento ofertado sea ejecutado la no disponibilidad de las herramientas de gestión ofertadas, por plazo superior a 48 horas u otro inferior según plan de ejecución de los servicios ofertado, sean ejecutadas por sí o por medio de otras personas. La interrupción o suspensión en la prestación del servicio, salvo cuando concurran circunstancias fortuitas o de fuerza mayor, debidamente acreditadas. En este supuesto se entenderá circunstancia fortuita, además de los supuestos de fuerza mayor contemplados en el artículo 231 TRLCSP, las averías de la dotación ofertada que impidan la gestión total o parcial de cualquiera de las prestaciones del servicio públicoservicio, conforme determina la cláusula 33.2, considerando que superado el plazo máximo de 48 72 horas sin dar continuidad a la gestión prestación del servicio, sea total o parcial, se considerará igualmente un incumplimiento muy grave. La situación de notorio descuido en la conservación y mantenimiento de la dotación, en especial dotación de maquinaria y demás elementos adscritos y ofertados a la maquinaria, material e instalaciones ofertadas, afectas a los serviciosprestación del servicio, siempre que hubiese mediado requerimiento por parte del Responsable del Contrato para la subsanación de dichas deficiencias. El incumplimiento reiterado de las órdenes o instrucciones del Órgano de contratación que revistan carácter esencial para la adecuada prestación de los servicios y que no figuren específicamente tipificadas en el presente Pliego. El falseamiento o falta de información que deba proporcionar el concesionario a la administracióncontratista AL Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el presente Xxxxxx. Inobservancia de norma, disposiciones o resoluciones administrativas, emanadas de las autoridades y organismos competentes en la materia que afecten a la vigilancia y control de la seguridad, la sanidad y salubridad de las instalaciones y demás dotación de los servicios objeto de la concesióncontrato. La reiteración de la comisión xx xxxxxx graves. Reiteración de quejas tanto en los servicios administrativos del Ayuntamiento como a través de las hojas de reclamación, en atención a la naturaleza y gravedad de la queja a juicio del Responsable del Contrato. Los incumplimientos en que incurra el contratista por incumplimiento de los plazos contractuales se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP. El incumplimiento del plan de mantenimiento y conservación de las instalaciones, el incumplimiento de la vigilancia y control de calidad del servicio, la insuficiente dotación de medios técnicos para ejecutar el mismo, así como la falta de asistencia técnica requerida lo establecido en el modo pliego de prescripciones técnicas particulares y forma estipulado en el presente PCAP y el PPTPa la oferta del contratista. Incumplimiento de lo descrito en el PPTP la documentación base de licitación y en el Proyecto de Explotación ofertadola ofertada. La no adscripción al servicio de los medios materiales y humanos a que se obligó en su oferta. • Incumplimiento de lo descrito en la documentación base de licitación y la ofertada. • La no contratación de las pólizas de seguros contempladas en el presente PCAP u otras que sean solicitadas por el Órgano de contratación, si se consideran estas que no dan lugar a la resolución del contrato concesionalcontrato. • No ingresar en la tesorería municipal los gastos de anuncio de licitación y de la asistencia técnica de conformidad a lo determinado en este pliego. • No adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y personales a los que se comprometió de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 14 del presente pliego, detallado en su oferta y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos tanto en este pliego como en el artículo 223 TRLCSP. No aportar la información y documentación descrita en la cláusula 32.2 de este pliego. No facilitar o impedir el acceso a los datos, informes aportar la información o documentación que pueda requerir el órgano de cualquier índole, sea técnica o económica, que se precise para realizar las auditorías a contratar por contratación en los plazos previstos en la administración según lo prevenido en cláusula 32.2 de este pliego. No facilitar o impedir el acceso a los datos, informes o documentación de cualquier índole, sea técnica o económica, que se precise para realizar las auditorías a contratar por el Ayuntamiento de Arucas según lo prevenido en este pliego. • No llevar una contabilidad separada del servicio público que permita identificar  Incumplir las condiciones especiales de modo claro los gastos e ingresos asociados al mismo. • No observar las formalidades y requisitos exigidos en este pliego para proceder a subcontratar las prestaciones accesorias en los términos previstos en el PPTP, en particular en lo referido a la contratación del suministro de energía eléctrica que la gestión del servicio público demande. • No entregar la información, documentación, datos, etc., a que viene obligada el concesionario en virtud de la disposición 16 del PTTP y la contenida ejecución descritas en este pliego.  Incumplir cualesquiera de los plazos máximos siguientes en la resolución de las incidencias derivadas de la ejecución de los servicios:  Las incidencias podrán ser comunicadas al contratista por el Responsable de Contrato, denuncia o comunicado de un tercero, a través de la aplicación móvil a implantar, o por el personal dl Ayuntamiento, los usuarios de las instalaciones o los gestores de la estaciones o explotadores de los locales.  El plazo máximo para resolver la incidencia será de una hora desde que le sea comunicada generando un parte de trabajo y un posterior parte de resolución de la incidencia que deberá notificar al Ayuntamiento en un plazo máximo de 1 hora desde que sea resuelta para su comprobación  Además de su calificación de incumplimiento se considerará en la aplicación de los indicadores Tendrán consideración de incumplimientos contractuales graves, las siguientes La situación de notorio descuido en la conservación y mantenimiento ejecución de las edificaciones, instalaciones y demás infraestructuras básicas, afectas a los serviciostareas de limpieza así como deficiencias en su prestación, siempre que hubiese mediado requerimiento del Órgano de contratación responsable del contrato para la subsanación de dichas deficiencias y que no constituyan la gravedad de lo expresado en el grupo anterior. El incumplimiento por el concesionario contratista de las normas, ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones reguladoras de los servicios, salvo que se hubiere clasificado como muy grave en el presente Pliego o de cualquier otra normativa de general aplicación Las irregularidades en la emisión de facturas • facturas, en su caso.  La obstrucción por el concesionario contratista de la labor inspectora de los responsables del Órgano de contratación, salvo que tuviese el carácter de muy grave por tratarse de actos reiterados • reiterados.  La inobservancia de lo establecido en este Pliego en cuanto a la Libro / Hojas de reclamación a disposición del público y al Libro de Inspecciones a disposición del Órgano de contratación • El incumplimiento en el envío, en los plazos previstos, a los organismos competentes, informaciones exigibles con carácter preceptivo • No atender a las demandas de los usuarios sin justificación o causas que lo justifiquen • El trato vejatorio o poco decoroso con los ciudadanos beneficiarios del servicio • contratación.  La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves No reponer todo a lo que queda obligado por el Pliego de Cláusulas administrativas Particularescláusulas particulares, el PPTPy pliego de prescripciones técnicas particulares y el proyecto plan de explotación ofertado en lo referente a dotación ofertada para ser adscrita al servicio público para alcanzar ejecución de los resultados prestacionales exigidos o la ofertada como mejoraservicios ofertado. • No entregar, anualmente, el inventario de equipamiento descrito en el presente PCAP. • No entregar con la periodicidad descrita en este pliego los documentos exigidos para proceder a la fiscalización e inspección de los servicios concedidos servicios. Se consideran incumplimientos contractuales leves, todas las demás faltas no calificadas como muy graves o graves y que supongan incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente Pliego o de las que se establezcan como tales de los Reglamentos de prestación de los servicios concedidosPliego, en el PPTP y en la oferta del adjudicatario. Cualquier infracción o incumplimiento de la legalidad vigente no contemplada en los apartados anteriores que así sea considerada por el Órgano de contratación a través de sus órganos competentes, o la Administración del Estado, que suponga la resolución del contrato o la paralización de la concesiónprestación del servicio, o la imposición de sanciones, se considerará responsabilidad del concesionario contratista considerándose como falta incumplimiento contractual muy grave y quedando el Órgano de contratación exonerado de toda responsabilidad. El concesionario contratista asumirá las acciones de índole jurídico o económico que se deriven del acto en sí, haciéndose responsable de todos los costes y gravámenes en que se haya incurrido.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Contrato Administrativo De Servicios De Limpieza, De Las Instalaciones

De los incumplimientos. Constituye incumplimientos, toda vulneración de las prescripciones de este pliego, xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, del PPTP, del anteproyecto de explotación base de licitación, del Plan de Organización del servicio público ofertado, del resto Prescripciones Técnicas Particulares y de la oferta del adjudicatario y de las reglamentaciones y leyes en vigorcontratista. Los incumplimientos que cometa el concesionario contratista durante el plazo de concesión ejecución del contrato se clasifican como: Leves Graves Muy graves Para la calificación de un incumplimiento, se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, tales como la intencionalidad, negligencia y el mayor o menor perjuicio que se ocasione a los servicios prestados o a los usuarios de los mismosprestados. Tendrán consideración de incumplimiento contractual muy grave, las siguientes: • No adscribir de manera efectiva la dotación ofertada de maquinaria y demás elementos a la prestación del servicio en el plazo máximo de una semana a partir de al firmar del contrato; no presentar el proyecto de obra previsto en el plazo previsto; este pliego y no ejecutar las obras en el plazo máximo previsto en este pliego, así como en caso de aplicación del procedimiento previsto en la cláusula 26 de este pliego incumplir alguna de sus previsiones. • No finalizar las obras ofertadas en los plazos parciales o en el plazo total previsto, así como, no iniciar la prestación del servicio en los plazos señalados. • Ceder, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de los servicios objeto del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin el consentimiento expreso del Órgano de contratación, salvo lo contenido en el presente XxxxxxPliego y en el PPTP. • Vulneración por el concesionario contratista de la normativa en materia laboral y/ de seguridad y salud y/o prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento, siempre que revista carácter esencial. • Inobservancia por parte del concesionario contratista de obligaciones que afecten a aspectos aspecto higiénico sanitarios sanitario en la prestación de los servicios, objeto de la concesión cuando impliquen incumplimiento de las normas específicas de aplicación en cada caso. • Retraso injustificado en la ejecución Inobservancia por parte del contratista de los planes de inversión y reposición trabajo ofertados, del plan de mantenimiento de la dotación ofertada y equipamiento ofertado sea ejecutado la no disponibilidad de las herramientas de gestión ofertadas, por plazo superior a 48 horas u otro inferior según plan de ejecución de los servicios ofertado, sean ejecutadas por sí o por medio de otras personas. • La interrupción o suspensión en la prestación del servicio, salvo cuando concurran circunstancias fortuitas o de fuerza mayor, debidamente acreditadas. En este supuesto se entenderá circunstancia fortuita, además de los supuestos de fuerza mayor contemplados en el artículo 231 TRLCSP, las averías de la dotación ofertada que impidan la gestión total o parcial de cualquiera de las prestaciones del servicio públicoservicio, conforme determina la cláusula 33.2, considerando que superado el plazo máximo de 48 72 horas sin dar continuidad a la gestión prestación del servicio, sea total o parcial, se considerará igualmente un incumplimiento muy grave. • La situación de notorio descuido en la conservación y mantenimiento de la dotación, en especial dotación de maquinaria y demás elementos adscritos y ofertados a la maquinaria, material e instalaciones ofertadas, afectas a los serviciosprestación del servicio, siempre que hubiese mediado requerimiento por parte del Responsable del Contrato para la subsanación de dichas deficiencias. • El incumplimiento reiterado de las órdenes o instrucciones del Órgano Responsable de contratación Contrato que revistan carácter esencial para la adecuada prestación de los servicios y que no figuren específicamente tipificadas en el presente Pliego. • El falseamiento o falta de información que deba proporcionar el concesionario contratista a la administraciónMIGC, de conformidad con lo establecido en el presente Xxxxxx. • Inobservancia de norma, disposiciones o resoluciones administrativas, emanadas de las autoridades y organismos competentes en la materia que afecten a la vigilancia y control de la seguridad, la sanidad y salubridad de las instalaciones y demás dotación de los servicios objeto de la concesióncontrato. • La reiteración de la comisión xx xxxxxx graves. • Reiteración de quejas tanto en los servicios administrativos del Ayuntamiento de MIGC como a través de las hojas de reclamación, en atención a la naturaleza y gravedad de la queja a juicio del Responsable del Contrato. • Los incumplimientos en que incurra el contratista por incumplimiento de los plazos contractuales se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP. • El incumplimiento del plan de mantenimiento y conservación de las instalaciones, el incumplimiento de la vigilancia y control de calidad del servicio, la insuficiente dotación de medios técnicos para ejecutar el mismo, así como la falta de asistencia técnica requerida lo establecido en el modo pliego de prescripciones técnicas particulares y forma estipulado en el presente PCAP y el PPTPa la oferta del contratista. • Incumplimiento de lo descrito en el PPTP la documentación base de licitación y en el Proyecto de Explotación ofertadola ofertada. • La no adscripción al servicio de los medios materiales y humanos a que se obligó en su oferta. • Incumplimiento de lo descrito en la documentación base de licitación y la ofertada. • La no contratación de las pólizas de seguros contempladas en el presente PCAP u otras que sean solicitadas por el Órgano de contratación, si se consideran estas que no dan lugar a la resolución del contrato concesional. • No ingresar en la tesorería municipal los gastos de anuncio de licitación y de la asistencia técnica de conformidad a lo determinado en este pliegocontrato. • No adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y personales a los que se comprometió de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 14 del presente pliego, detallado en su oferta y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos tanto en este pliego como en el artículo 223 TRLCSP. • No aportar la información y documentación descrita en la cláusula 32.2 de este pliego. • No aportar la información o documentación que pueda requerir el órgano de contratación en los plazos previstos en la cláusula 32.2 de este pliego. • No facilitar o impedir el acceso a los datos, informes o documentación de cualquier índole, sea técnica o económica, que se precise para realizar las auditorías a contratar por la administración MIGC según lo prevenido en este pliego. • No facilitar o impedir el acceso a los datos, informes o documentación Incumplir las condiciones especiales de cualquier índole, sea técnica o económica, que se precise para realizar las auditorías a contratar por el Ayuntamiento de Arucas lo prevenido ejecución descritas en este pliego. • No llevar una contabilidad separada del servicio público que permita identificar Incumplir cualesquiera de modo claro los gastos e ingresos asociados plazos máximos siguientes en la resolución de las incidencias derivadas de la ejecución de los servicios: • Las incidencias podrán ser comunicadas al mismocontratista por el Responsable de Contrato, denuncia o comunicado de un tercero, a través de la aplicación móvil a implantar, o por el personal de MIGC, los usuarios de las instalaciones. • No observar las formalidades El plazo máximo para resolver la incidencia será de una hora desde que le sea comunicada generando un parte de trabajo y requisitos exigidos en este pliego para proceder a subcontratar las prestaciones accesorias en los términos previstos un posterior parte de resolución de la incidencia que deberá notificar al Responsable de Contrato en el PPTP, plazo máximo que este considere que sea resuelta para su comprobación • Además de su calificación de incumplimiento se considerará en particular en lo referido a la contratación del suministro aplicación de energía eléctrica que la gestión del servicio público demande. • No entregar la información, documentación, datos, etc., a que viene obligada el concesionario en virtud de la disposición 16 del PTTP y la contenida en este pliego. los indicadores Tendrán consideración de incumplimientos gravescontractual grave, las siguientes • La situación de notorio descuido en la conservación y mantenimiento ejecución de las edificaciones, instalaciones y demás infraestructuras básicas, afectas a los serviciostareas de mantenimiento así como deficiencias en su prestación, siempre que hubiese mediado requerimiento del Órgano de contratación responsable del contrato para la subsanación de dichas deficiencias y que no constituyan la gravedad de lo expresado en el grupo anterior. • El incumplimiento por el concesionario contratista de las normas, ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones reguladoras de los servicios, salvo que se hubiere clasificado como muy grave en el presente Pliego o de cualquier otra normativa de general aplicación • Las irregularidades en la emisión de facturas facturas, en su caso. • La obstrucción por el concesionario contratista de la labor inspectora de los responsables del Órgano de contratación, salvo que tuviese el carácter de muy grave por tratarse de actos reiterados reiterados. • La inobservancia de lo establecido en este Pliego en cuanto a la Libro / Hojas de reclamación a disposición del público y al Libro de Inspecciones a disposición del Órgano de contratación • El incumplimiento en el envío, en los plazos previstos, a los organismos competentes, informaciones exigibles con carácter preceptivo • No atender a las demandas de los usuarios sin justificación o causas que lo justifiquen • El trato vejatorio o poco decoroso con los ciudadanos beneficiarios del servicio contratación. • La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves • No reponer todo a lo que queda obligado por el Pliego de Cláusulas administrativas Particularescláusulas particulares, el PPTPy pliego de prescripciones técnicas particulares y el proyecto plan de explotación ofertado en lo referente a dotación ofertada para ser adscrita al servicio público para alcanzar ejecución de los resultados prestacionales exigidos o la ofertada como mejora. • No entregar, anualmente, el inventario de equipamiento descrito en el presente PCAPservicios ofertado. • No entregar con la periodicidad descrita en este pliego los documentos exigidos para proceder a la fiscalización e inspección de los servicios concedidos servicios. • Incumplimiento de una orden de trabajo o instrucción del Responsable de Contrato. Se consideran incumplimientos contractuales leves, todas las demás faltas no calificadas como muy graves o graves y que supongan incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente Pliego o de las que se establezcan como tales de los Reglamentos de prestación de los servicios concedidosPliego, en el PPTP y en la oferta del adjudicatario. Cualquier infracción o incumplimiento de la legalidad vigente no contemplada en los apartados anteriores que así sea considerada por el Órgano de contratación a través de sus órganos competentes, o la Administración del Estado, que suponga la resolución del contrato o la paralización de la concesiónprestación del servicio, o la imposición de sanciones, se considerará responsabilidad del concesionario contratista considerándose como falta incumplimiento contractual muy grave y quedando el Órgano de contratación exonerado de toda responsabilidad. El concesionario contratista asumirá las acciones de índole jurídico jurídica o económico económica que se deriven del acto en sí, haciéndose responsable de todos los costes y gravámenes en que se haya incurrido.

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Samples: Pliego De Clausulas Particulares Del Contrato De Servicios De Mantenimiento, Limpieza Y Adecuacion De Equipos Y Sistemas De Las Instalaciones

De los incumplimientos. Constituye incumplimientos, toda vulneración de las prescripciones de este pliego, xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, del PPTP, del anteproyecto de explotación base de licitación, del Plan de Organización del servicio público ofertado, del resto Prescripciones Técnicas Particulares y de la oferta del adjudicatario y de las reglamentaciones y leyes en vigorcontratista. Los incumplimientos que cometa el concesionario contratista durante el plazo de concesión ejecución del contrato se clasifican como: Leves Graves Muy graves Para la calificación de un incumplimiento, se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, tales como la intencionalidad, negligencia y el mayor o menor perjuicio que se ocasione a los servicios prestados o a los usuarios de los mismosprestados. Tendrán consideración de incumplimiento contractual muy grave, las siguientes: • No adscribir de manera efectiva la dotación ofertada en el plazo máximo de una semana maquinaria y demás elementos a partir de al firmar la prestación del contrato; no presentar el proyecto de obra en el plazo previsto; y no ejecutar las obras servicio en el plazo máximo previsto en este pliego, así como en caso de aplicación del procedimiento previsto en la cláusula 26 de este pliego incumplir alguna de sus previsiones. • Ceder, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de los servicios objeto del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin el consentimiento expreso del Órgano de contratación, salvo lo contenido en el presente XxxxxxPliego y en el PPTP. • Vulneración por el concesionario contratista de la normativa en materia laboral y/ de seguridad y salud y/o prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento, siempre que revista carácter esencial. • Inobservancia por parte del concesionario contratista de obligaciones que afecten a aspectos higiénico higiénicos sanitarios en la prestación de los servicios, objeto de la concesión cuando impliquen incumplimiento de las normas específicas de aplicación en cada caso. • Retraso injustificado en la ejecución Inobservancia por parte del contratista de los planes de inversión y reposición trabajo ofertados, del plan de mantenimiento de la dotación ofertada y equipamiento ofertado sea ejecutado la no disponibilidad de las herramientas de gestión ofertadas, por plazo superior a 48 horas u otro inferior según plan de ejecución de los servicios ofertado, sean ejecutadas por sí o por medio de otras personas. • La interrupción o suspensión en la prestación del servicio, salvo cuando concurran circunstancias fortuitas o de fuerza mayor, debidamente acreditadas. En este supuesto se entenderá circunstancia fortuita, además de los supuestos de fuerza mayor contemplados en el artículo 231 TRLCSP, las averías de la dotación ofertada que impidan la gestión total o parcial de cualquiera de las prestaciones del servicio públicoservicio, conforme determina la cláusula 33.2, considerando que superado el plazo máximo de 48 72 horas sin dar continuidad a la gestión prestación del servicio, sea total o parcial, se considerará igualmente un incumplimiento muy grave. • La situación de notorio descuido en la conservación y mantenimiento de la dotación, en especial dotación de maquinaria y demás elementos adscritos y ofertados a la maquinaria, material e instalaciones ofertadas, afectas a los serviciosprestación del servicio, siempre que hubiese mediado requerimiento por parte del Responsable del Contrato para la subsanación de dichas deficiencias. • El incumplimiento reiterado de las órdenes o instrucciones del Órgano de contratación que revistan carácter esencial para la adecuada prestación de los servicios y que no figuren específicamente tipificadas en el presente Pliego. • El falseamiento o falta de información que deba proporcionar el concesionario contratista a la administraciónMIGC, de conformidad con lo establecido en el presente Xxxxxx. • Inobservancia de norma, disposiciones o resoluciones administrativas, emanadas de las autoridades y organismos competentes en la materia que afecten a la vigilancia y control de la seguridad, la sanidad y salubridad de las instalaciones y demás dotación de los servicios objeto de la concesióncontrato. • La reiteración de la comisión xx xxxxxx graves. • Reiteración de quejas tanto en los servicios administrativos del Ayuntamiento como a través de las hojas de reclamación, en atención a la naturaleza y gravedad MIGC de la queja a juicio del Responsable del Contrato. • Los incumplimientos en que incurra el contratista por incumplimiento de los plazos contractuales se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP. • El incumplimiento del plan de mantenimiento y conservación de las instalaciones, el incumplimiento de la vigilancia y control de calidad del servicio, la insuficiente dotación de medios técnicos para ejecutar el mismo, así como la falta de asistencia técnica requerida lo establecido en el modo pliego de prescripciones técnicas particulares y forma estipulado en el presente PCAP y el PPTPa la oferta del contratista. • Incumplimiento de lo descrito en el PPTP la documentación base de licitación y en el Proyecto de Explotación ofertadola ofertada. • La no adscripción al servicio de los medios materiales y humanos a que se obligó en su oferta. • Incumplimiento de lo descrito en la documentación base de licitación y la ofertada. • La no contratación de las pólizas de seguros contempladas en el presente PCAP u otras que sean solicitadas por el Órgano de contratación, si se consideran estas que no dan lugar a la resolución del contrato concesional. • No ingresar en la tesorería municipal los gastos de anuncio de licitación y de la asistencia técnica de conformidad a lo determinado en este pliegocontrato. • No adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y personales a los que se comprometió de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 14 del presente pliego, detallado en su oferta y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos tanto en este pliego como en el artículo 223 TRLCSP. • No aportar la información y documentación descrita en la cláusula 32.2 de este pliego. • No facilitar o impedir el acceso a los datos, informes o documentación de cualquier índole, sea técnica o económica, que se precise para realizar las auditorías a contratar por la administración el ayuntamiento según lo prevenido en este pliego. • No facilitar o impedir el acceso a los datos, informes o documentación Incumplir las condiciones especiales de cualquier índole, sea técnica o económica, que se precise para realizar las auditorías a contratar por el Ayuntamiento de Arucas lo prevenido ejecución descritas en este pliego. • No llevar una contabilidad separada Incumplir los plazos mínimos fijados en el PPTP para el servicio de retirada de los contenedores o del servicio público que permita identificar de modo claro transporte o de dotación, reposición y stock de los gastos e ingresos asociados al mismo. • No observar las formalidades productos y requisitos exigidos en este pliego para proceder elementos a subcontratar las prestaciones accesorias en los términos previstos en el PPTP, en particular en lo referido suministrar a la contratación del suministro de energía eléctrica que la gestión del servicio público demande. • No entregar la información, documentación, datos, etc., a que viene obligada el concesionario en virtud de la disposición 16 del PTTP y la contenida en este pliegoMIGC. Tendrán consideración de incumplimientos contractuales graves, las siguientes • La situación de notorio descuido en la conservación y mantenimiento ejecución de las edificaciones, instalaciones y demás infraestructuras básicas, afectas a los serviciosprestaciones contratadas así como deficiencias en su prestación, siempre que hubiese mediado requerimiento del Órgano de contratación responsable del contrato para la subsanación de dichas deficiencias y que no constituyan la gravedad de lo expresado en el grupo anterior. • El incumplimiento por el concesionario contratista de las normas, ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones reguladoras de los servicios, salvo que se hubiere clasificado como muy grave en el presente Pliego o de cualquier otra normativa de general aplicación • Las irregularidades en la emisión de facturas facturas, en su caso. • La obstrucción por el concesionario contratista de la labor inspectora de los responsables del Órgano de contratación, salvo que tuviese el carácter de muy grave por tratarse de actos reiterados reiterados. • La inobservancia de lo establecido en este Pliego en cuanto a la Libro / Hojas de reclamación a disposición del público y al Libro de Inspecciones a disposición del Órgano de contratación • El incumplimiento en el envío, en los plazos previstos, a los organismos competentes, informaciones exigibles con carácter preceptivo • No atender a las demandas de los usuarios sin justificación o causas que lo justifiquen • El trato vejatorio o poco decoroso con los ciudadanos beneficiarios del servicio contratación. • La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves • No reponer todo a lo que queda obligado por el Pliego de Cláusulas administrativas Particularescláusulas particulares, el PPTPy pliego de prescripciones técnicas particulares y el proyecto plan de explotación ofertado en lo referente a dotación ofertada para ser adscrita al servicio público para alcanzar ejecución de los resultados prestacionales exigidos o la ofertada como mejora. • No entregar, anualmente, el inventario de equipamiento descrito en el presente PCAPservicios ofertado. • No entregar con la periodicidad descrita en este pliego los documentos exigidos para proceder a la fiscalización e inspección de los servicios concedidos servicios. Se consideran incumplimientos contractuales leves, todas las demás faltas no calificadas como muy graves o graves y que supongan incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente Pliego o de las que se establezcan como tales de los Reglamentos de prestación de los servicios concedidosPliego, en el PPTP y en la oferta del adjudicatario. Cualquier infracción o incumplimiento de la legalidad vigente no contemplada en los apartados anteriores que así sea considerada por el Órgano de contratación a través de sus órganos competentes, o la Administración del Estado, que suponga la resolución del contrato o la paralización de la concesiónprestación del servicio, o la imposición de sanciones, se considerará responsabilidad del concesionario contratista considerándose como falta incumplimiento contractual muy grave y quedando el Órgano de contratación exonerado de toda responsabilidad. El concesionario contratista asumirá las acciones de índole jurídico jurídica o económico económica que se deriven del acto en sí, haciéndose responsable de todos los costes y gravámenes en que se haya incurrido.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Servicios Consistente en El Auxilio a La Entidad Mataderos Insulares De Gran Canaria