Common use of Deber de confidencialidad Clause in Contracts

Deber de confidencialidad. En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP. El adjudicatario se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a no revelar o ceder datos, ni aún para su conservación, o documentos proporcionados por la DGTIC o copia de los mismos a terceros, para cualquier otro uso no previsto como necesario en el presente documento, especialmente los datos de carácter personal. El adjudicatario no podrá hacer uso de la información que se suministra en la documentación de este contrato para otros fines que su utilización para la elaboración de las correspondientes ofertas, no pudiendo trasladar su contenido o copia de los mismos a terceros. Además, se adoptarán para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos y documentación proporcionada, las siguientes medidas: • No hacer públicas y mantener en la más absoluta confidencialidad las claves que se suministren al responsable de cuenta para acceso a los sistemas informáticos. Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al responsable de cuenta para acceso a las dependencias de la Sociedad. • Mantener toda la documentación proporcionada por la sociedad y generada en relación con el trabajo que se desarrolle guardada convenientemente en los lugares que se habiliten al efecto. • Facilitar o realizar los procedimientos de salvaguardia de los productos que resulten del proyecto. • Guardar secreto profesional sobre la información que se ponga a disposición del responsable de cuenta. • No dar a la información facilitada un uso no previsto en el presente proyecto. • Comunicar de forma inmediata al responsable del contrato cualquier sospecha o anomalía que pueda observarse en relación con el acceso o uso por parte de terceros de la documentación o cuentas de acceso a los equipos informáticos que maneje el responsable de cuenta. • Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al responsable de cuenta para acceso a las dependencias de la sociedad. El adjudicatario se compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan, para lo cual programará las acciones formativas necesarias. El deber de confidencialidad se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 32 del Anexo I al presente pliego desde el conocimiento de la información a que se refiere esta cláusula. La extensión de este deber se entenderá sin perjuicio de las obligaciones específicas que puedan afectar al contratista en relación con dicha información de acuerdo con la Constitución y otras leyes, especialmente las relativas a la protección del derecho al honor, a la intimidad familiar y personal y a la propia imagen, incluida la legislación sobre protección de datos de carácter personal. Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos designarán, en su caso, y en el sobre correspondiente que parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas ha de ser considerada confidencial, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter. El cumplimiento del deber de sigilo al que el adjudicatario queda obligado respecto a aquellos datos de los que tiene conocimiento en virtud del contrato tiene el carácter de obligación contractual esencial.

Appears in 3 contracts

Samples: Contract for E Learning Services, Contract for Services, Pliego De Cláusulas Jurídicas

Deber de confidencialidad. En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP. El adjudicatario se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a no revelar o ceder datos, ni aún para su conservación, o documentos proporcionados por la DGTIC o copia de los mismos a terceros, para cualquier otro uso no previsto como necesario en el presente documento, especialmente los datos de carácter personal. El adjudicatario no podrá hacer uso de la información que se suministra en la documentación de este contrato para otros fines que su utilización para la elaboración de las correspondientes ofertas, no pudiendo trasladar su contenido o copia de los mismos a terceros. Además, se adoptarán para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos y documentación proporcionada, las siguientes medidas: No hacer públicas y mantener en la más absoluta confidencialidad las claves que se suministren al responsable de cuenta para acceso a los sistemas informáticos. Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al responsable de cuenta para acceso a las dependencias de la Sociedad. Mantener toda la documentación proporcionada por la sociedad Sociedad y generada en relación con el trabajo que se desarrolle guardada convenientemente en los lugares que se habiliten al efecto. Facilitar o realizar los procedimientos de salvaguardia de los productos que resulten del proyecto. Guardar secreto profesional sobre la información que se ponga a disposición del responsable de cuenta. No dar a la información facilitada un uso no previsto en el presente proyecto. Comunicar de forma inmediata al responsable del contrato cualquier sospecha o anomalía que pueda observarse en relación con el acceso o uso por parte de terceros de la documentación o cuentas de acceso a los equipos informáticos que maneje el responsable de cuenta. Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al responsable de cuenta para acceso a las dependencias de la sociedadSociedad. El adjudicatario se compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan, para lo cual programará las acciones formativas necesarias. El deber de confidencialidad se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 32 22 del Anexo I al presente pliego desde el conocimiento de la información a que se refiere esta cláusula. La extensión de este deber se entenderá sin perjuicio de las obligaciones específicas que puedan afectar al contratista en relación con dicha información de acuerdo con la Constitución y otras leyes, especialmente las relativas a la protección del derecho al honor, a la intimidad familiar y personal y a la propia imagen, incluida la legislación sobre protección de datos de carácter personal. Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos designarán, en su caso, y en el sobre correspondiente que parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas ha de ser considerada confidencial, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter. El cumplimiento del deber de sigilo al que el adjudicatario queda obligado respecto a aquellos datos de los que tiene conocimiento en virtud del contrato tiene el carácter de obligación contractual esencial.

Appears in 2 contracts

Samples: Servicio De Agencia De Viajes, Service Agreement

Deber de confidencialidad. En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP. El adjudicatario se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a no revelar o ceder datos, ni aún para su conservación, o documentos proporcionados por la DGTIC o copia de los mismos a terceros, para cualquier otro uso no previsto como necesario en el presente documento, especialmente los datos de carácter personal. El adjudicatario no podrá hacer uso de la información que se suministra en la documentación de este contrato para otros fines que su utilización para la elaboración de las correspondientes ofertas, no pudiendo trasladar su contenido o copia de los mismos a terceros. Además, se adoptarán para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos y documentación proporcionada, las siguientes medidas: No hacer públicas y mantener en la más absoluta confidencialidad las claves que se suministren al responsable de cuenta para acceso a los sistemas informáticos. Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al responsable de cuenta para acceso a las dependencias de la Sociedad. Mantener toda la documentación proporcionada por la sociedad y generada en relación con el trabajo que se desarrolle guardada convenientemente en los lugares que se habiliten al efecto. Facilitar o realizar los procedimientos de salvaguardia de los productos que resulten del proyecto. Guardar secreto profesional sobre la información que se ponga a disposición del responsable de cuenta. No dar a la información facilitada un uso no previsto en el presente proyecto. Comunicar de forma inmediata al responsable del contrato cualquier sospecha o anomalía que pueda observarse en relación con el acceso o uso por parte de terceros de la documentación o cuentas de acceso a los equipos informáticos que maneje el responsable de cuenta. Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al responsable de cuenta para acceso a las dependencias de la sociedad. El adjudicatario se compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan, para lo cual programará las acciones formativas necesarias. El deber de confidencialidad se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 32 del Anexo I al presente pliego desde el conocimiento de la información a que se refiere esta cláusula. La extensión de este deber se entenderá sin perjuicio de las obligaciones específicas que puedan afectar al contratista en relación con dicha información de acuerdo con la Constitución y otras leyes, especialmente las relativas a la protección del derecho al honor, a la intimidad familiar y personal y a la propia imagen, incluida la legislación sobre protección de datos de carácter personal. Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos designarán, en su caso, y en el sobre correspondiente que parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas ha de ser considerada confidencial, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter. El cumplimiento del deber de sigilo al que el adjudicatario queda obligado respecto a aquellos datos de los que tiene conocimiento en virtud del contrato tiene el carácter de obligación contractual esencial.

Appears in 2 contracts

Samples: Contract for the Service of Reception and Attention to Third Parties, Service Agreement

Deber de confidencialidad. En Toda información de cualquier naturaleza comunicada por una de las Partes a la otra en relación con este Contrato Tripartito, antes o después de su firma y marcada como confidencial, será considerada como “Información Confidencial”. No se considerará Información Confidencial (i) la confidencialidad será información que sea del dominio público, (ii) la información conocida por la Parte receptora con anterioridad a la negociación del Contrato Tripartito, (iii) la información que la Parte receptora haya recibido de aplicación lo dispuesto terceros sin que recaiga sobre ella deber de confidencialidad, y (iv) la información desarrollada de forma independiente por la Parte receptora. Cada una de las Partes velará para que la Información Confidencial no se ponga en conocimiento de más personas que aquellas que precisen conocerla para garantizar el artículo 133 LCSPadecuado desarrollo del Contrato Tripartito o para el cumplimiento de las tareas que les son propias. El adjudicatario Las Partes se compromete obligan a mantener absoluta confidencialidad guardar secreto sobre la Información Confidencial, a no reproducirla ni transformarla y a no revelar o ceder datos, ni aún para su conservación, o documentos proporcionados por la DGTIC o copia de los mismos transmit irla a terceros, para cualquier otro uso no previsto como necesario en el presente documento, especialmente los datos de carácter personal. El adjudicatario no podrá hacer uso de la información que se suministra en la documentación de este contrato para otros fines que su utilización para la elaboración de las correspondientes ofertas, no pudiendo trasladar su contenido o copia de los mismos a terceros. Además, se adoptarán para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos y documentación proporcionada, las siguientes medidas: • No hacer públicas y mantener en la más absoluta confidencialidad las claves que se suministren al responsable de cuenta para acceso a los sistemas informáticos. Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al responsable de cuenta para acceso a las dependencias de la Sociedad. • Mantener toda la documentación proporcionada por la sociedad y generada en relación con el trabajo que se desarrolle guardada convenientemente en los lugares que se habiliten al efecto. • Facilitar o realizar los procedimientos de salvaguardia de los productos que resulten del proyecto. • Guardar secreto profesional sobre la información que se ponga a disposición del responsable de cuenta. • No dar a la información facilitada un uso no previsto en el presente proyecto. • Comunicar de forma inmediata al responsable del contrato cualquier sospecha o anomalía que pueda observarse en relación con el acceso o uso por parte de terceros de la documentación o cuentas de acceso a los equipos informáticos que maneje el responsable de cuenta. • Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al responsable de cuenta para acceso a las dependencias de la sociedad. El adjudicatario se compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan, para lo cual programará las acciones formativas necesarias. El deber de confidencialidad se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 32 del Anexo I al presente pliego desde el conocimiento de la información a que se refiere esta cláusula. La extensión de este deber se entenderá sin perjuicio de las obligaciones específicas que puedan afectar al contratista en relación con dicha información de acuerdo con la Constitución y otras leyes, especialmente las relativas a la protección del derecho al honor, a la intimidad familiar y personal y a la propia imagen, incluida la legislación sobre protección de datos de carácter personal. Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos designarán(salvo, en su caso, a sus asesores, consultores y en auditores) sin el sobre correspondiente que parte previo consentimiento por escrito de la otra Parte, empleando el mismo cuidado y discreción para evitar su revelación, publicación o difusión que el que usarían con su propia información facilitada por ellos al formular confidencial similar, y utilizando la Información Confidencial exclusivamente para los fines de este Contrato Tripartito. En cualquier caso, todos los terceros a quienes sea revelada Información Confidencial de alguna de las ofertas ha Partes sin el consentimiento de ser considerada confidencialla otra, deberán haber suscrito un acuerdo de confidencialidad en especial con respecto términos similares a los secretos técnicos previstos en este Contrato Tripartito. Las Partes no estarán sujetas a la obligación de confidencialidad regulada en la presente cláusula cuando la Información Confidencial deba ser revelada en aplicación de cualquier norma o comerciales y disposición o para dar cumplimiento a los aspectos confidenciales una orden, solicitud o requerimiento de las mismasnaturaleza judicial o administrativa. Los órganos Las obligaciones establecidas en esta Condición Común se mantendrán vigentes diez años después de contratación no podrán divulgar esta información sin la terminación, resolución y/o extinción del presente Contrato Tripartito, cualquiera que fuera su consentimiento. No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter. El cumplimiento del deber de sigilo al que el adjudicatario queda obligado respecto a aquellos datos de los que tiene conocimiento en virtud del contrato tiene el carácter de obligación contractual esencialcausa.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato Tripartito De Liquidación, Custodia Y Administración De Instrumentos Financieros Para La Gestión De Carteras, Contrato Tripartito De Liquidación, Custodia Y Administración De Instrumentos Financieros

Deber de confidencialidad. En Toda información de cualquier naturaleza comunicada por una de las Partes a la otra en relación con este Contrato Tripartito, antes o después de su firma y marcada como confidencial, será considerada como “Información Confidencial”. No se considerará Información Confidencial (i) la confidencialidad será información que sea del dominio público, (ii) la información conocida por la Parte receptora con anterioridad a la negociación del Contrato Tripartito, (iii) la información que la Parte receptora haya recibido de aplicación lo dispuesto terceros sin que recaiga sobre ella deber de confidencialidad, y (iv) la información desarrollada de forma independiente por la Parte receptora. Cada una de las Partes velará para que la Información Confidencial no se ponga en conocimiento de más personas que aquellas que precisen conocerla para garantizar el artículo 133 LCSPadecuado desarrollo del Contrato Tripartito o para el cumplimiento de las tareas que les son propias. El adjudicatario Las Partes se compromete obligan a mantener absoluta confidencialidad guardar secreto sobre la Información Confidencial, a no reproducirla ni transformarla y a no revelar o ceder datos, ni aún para su conservación, o documentos proporcionados por la DGTIC o copia de los mismos transmitirla a terceros, para cualquier otro uso no previsto como necesario en el presente documento, especialmente los datos de carácter personal. El adjudicatario no podrá hacer uso de la información que se suministra en la documentación de este contrato para otros fines que su utilización para la elaboración de las correspondientes ofertas, no pudiendo trasladar su contenido o copia de los mismos a terceros. Además, se adoptarán para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos y documentación proporcionada, las siguientes medidas: • No hacer públicas y mantener en la más absoluta confidencialidad las claves que se suministren al responsable de cuenta para acceso a los sistemas informáticos. Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al responsable de cuenta para acceso a las dependencias de la Sociedad. • Mantener toda la documentación proporcionada por la sociedad y generada en relación con el trabajo que se desarrolle guardada convenientemente en los lugares que se habiliten al efecto. • Facilitar o realizar los procedimientos de salvaguardia de los productos que resulten del proyecto. • Guardar secreto profesional sobre la información que se ponga a disposición del responsable de cuenta. • No dar a la información facilitada un uso no previsto en el presente proyecto. • Comunicar de forma inmediata al responsable del contrato cualquier sospecha o anomalía que pueda observarse en relación con el acceso o uso por parte de terceros de la documentación o cuentas de acceso a los equipos informáticos que maneje el responsable de cuenta. • Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al responsable de cuenta para acceso a las dependencias de la sociedad. El adjudicatario se compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan, para lo cual programará las acciones formativas necesarias. El deber de confidencialidad se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 32 del Anexo I al presente pliego desde el conocimiento de la información a que se refiere esta cláusula. La extensión de este deber se entenderá sin perjuicio de las obligaciones específicas que puedan afectar al contratista en relación con dicha información de acuerdo con la Constitución y otras leyes, especialmente las relativas a la protección del derecho al honor, a la intimidad familiar y personal y a la propia imagen, incluida la legislación sobre protección de datos de carácter personal. Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos designarán(salvo, en su caso, a sus asesores, consultores y en auditores) sin el sobre correspondiente que parte previo consentimiento por escrito de la otra Parte, empleando el mismo cuidado y discreción para evitar su revelación, publicación o difusión que el que usarían con su propia información facilitada por ellos al formular confidencial similar, y utilizando la Información Confidencial exclusivamente para los fines de este Contrato Tripartito. En cualquier caso, todos los terceros a quienes sea revelada Información Confidencial de alguna de las ofertas ha Partes sin el consentimiento de ser considerada confidencialla otra, deberán haber suscrito un acuerdo de confidencialidad en especial con respecto términos similares a los secretos técnicos previstos en este Contrato Tripartito. Las Partes no estarán sujetas a la obligación de confidencialidad regulada en la presente cláusula cuando la Información Confidencial deba ser revelada en aplicación de cualquier norma o comerciales y disposición o para dar cumplimiento a los aspectos confidenciales una orden, solicitud o requerimiento de las mismasnaturaleza judicial o administrativa. Los órganos Las obligaciones establecidas en esta Condición Común se mantendrán vigentes diez años después de contratación no podrán divulgar esta información sin la terminación, resolución y/o extinción del presente Contrato Tripartito, cualquiera que fuera su consentimiento. No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter. El cumplimiento del deber de sigilo al que el adjudicatario queda obligado respecto a aquellos datos de los que tiene conocimiento en virtud del contrato tiene el carácter de obligación contractual esencialcausa.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato Tripartito De Liquidación, Custodia Y Administración De Instrumentos Financieros Para La Gestión De Carteras, Contrato Tripartito De Liquidación, Custodia Y Administración De Instrumentos Financieros

Deber de confidencialidad. En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP. El adjudicatario se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a no revelar o ceder datos, ni aún para su conservación, o documentos proporcionados por la DGTIC o copia de los mismos a terceros, para cualquier otro uso no previsto como necesario en el presente documento, especialmente los datos de carácter personal. El adjudicatario no podrá hacer uso de la información que se suministra en la documentación de este contrato para otros fines que su utilización para la elaboración de las correspondientes ofertas, no pudiendo trasladar su contenido o copia de los mismos a terceros. Además, se adoptarán para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos y documentación proporcionada, las siguientes medidas: No hacer públicas y mantener en la más absoluta confidencialidad las claves que se suministren al responsable de cuenta para acceso a los sistemas informáticos. Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al responsable de cuenta para acceso a las dependencias de la Sociedad. Mantener toda la documentación proporcionada por la sociedad y generada en relación con el trabajo que se desarrolle guardada convenientemente en los lugares que se habiliten al efecto. Facilitar o realizar los procedimientos de salvaguardia de los productos que resulten del proyecto. Guardar secreto profesional sobre la información que se ponga a disposición del responsable de cuenta. No dar a la información facilitada un uso no previsto en el presente proyecto. Comunicar de forma inmediata al responsable del contrato cualquier sospecha o anomalía que pueda observarse en relación con el acceso o uso por parte de terceros de la documentación o cuentas de acceso a los equipos informáticos que maneje el responsable de cuenta. Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al responsable de cuenta para acceso a las dependencias de la sociedad. El adjudicatario se compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan, para lo cual programará las acciones formativas necesarias. El deber de confidencialidad se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 32 del Anexo I al presente pliego xxxxxx desde el conocimiento de la información a que se refiere esta cláusula. La extensión de este deber se entenderá sin perjuicio de las obligaciones específicas que puedan afectar al contratista en relación con dicha información de acuerdo con la Constitución y otras leyes, especialmente las relativas a la protección del derecho al honor, a la intimidad familiar y personal y a la propia imagen, incluida la legislación sobre protección de datos de carácter personal. Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos designarán, en su caso, y en el sobre correspondiente que parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas ha de ser considerada confidencial, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter. El cumplimiento del deber de sigilo al que el adjudicatario queda obligado respecto a aquellos datos de los que tiene conocimiento en virtud del contrato tiene el carácter de obligación contractual esencial.

Appears in 2 contracts

Samples: Service Agreement, Contract for Audit Services

Deber de confidencialidad. En relación Se deja establecido que toda la información entregada en virtud o con motivo de este proceso de licitación por la confidencialidad será Entidad Crediticia a las Compañías Participantes y viceversa, es confidencial y de aplicación lo dispuesto en propiedad de la parte que entregó dicha información y que ninguna información deberá ser utilizada por una parte, para un objeto distinto del permitido o requerido para el artículo 133 LCSPcumplimiento de este proceso de licitación y el futuro contrato que se suscriba con motivo de la adjudicación. El adjudicatario Las partes se compromete a mantener absoluta confidencialidad y obligan a no revelar o ceder datosproveer ninguna información recibida de la otra parte a un tercero, ni aún sin el consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, y las partes acuerdan tomar todas las medidas razonables para su conservaciónsalvaguardar la información confidencial de cada una de ellas. Con todo, o documentos proporcionados por la DGTIC o copia de los mismos a terceros, para cualquier otro uso no previsto como necesario en el presente documento, especialmente los datos de carácter personal. El adjudicatario no podrá hacer uso de las Compañías Participantes podrán compartir con sus entidades reaseguradoras la información que hayan recibido en el marco de esta licitación, con el sólo objeto de cotizar el reaseguro y presentar sus ofertas, haciéndose responsables ante la Entidad Crediticia de que toda la información entregada a los reaseguradores quede sujeta a la misma obligación de confidencialidad que aquí se suministra en establece. Asimismo, las Compañías Aseguradoras se obligan a no emplear el nombre de la documentación Entidad Crediticia para obtener beneficios que sean o puedan ser directos o indirectos. El incumplimiento de este contrato para otros fines esta obligación hará responsable a las Compañías Participantes por los perjuicios que su utilización para se causen directamente a la elaboración Entidad Crediticia, sin que ello impida la iniciación de las correspondientes ofertasacciones penales correspondientes. El contrato establecerá las normas y obligaciones de confidencialidad que regirán entre las partes, no pudiendo trasladar su contenido o copia de en términos similares a los mismos a tercerosindicados precedentemente. Además, Una vez expirado el contrato que se adoptarán para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos y documentación proporcionadasuscriba, las siguientes medidas: • No partes se comprometen a hacer públicas y mantener en la más absoluta confidencialidad las claves que se suministren al responsable devolución de cuenta para acceso a los sistemas informáticos. Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al responsable de cuenta para acceso a las dependencias de la Sociedad. • Mantener toda la documentación proporcionada por la sociedad y/o antecedentes que pudieren haber recibido de conformidad con dicho contrato y generada en relación con el trabajo que se desarrolle guardada convenientemente en los lugares que se habiliten al efecto. • Facilitar comprendan o realizar los procedimientos contengan cualquier información de salvaguardia de los productos que resulten del proyecto. • Guardar secreto profesional sobre la información que se ponga a disposición del responsable de cuenta. • No dar a la información facilitada un uso no previsto en el presente proyecto. • Comunicar de forma inmediata al responsable del contrato cualquier sospecha o anomalía que pueda observarse en relación con el acceso o uso por parte de terceros propiedad de la documentación otra parte, incluyendo todas sus copias o cuentas de acceso a los equipos informáticos que maneje el responsable de cuenta. • Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al responsable de cuenta para acceso a las dependencias de la sociedad. El adjudicatario se compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan, para lo cual programará las acciones formativas necesarias. El deber de confidencialidad se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 32 del Anexo I al presente pliego desde el conocimiento de la información a que se refiere esta cláusula. La extensión de este deber se entenderá sin perjuicio de las obligaciones específicas que puedan afectar al contratista en relación con dicha información de acuerdo con la Constitución y otras leyes, especialmente las relativas a la protección del derecho al honor, a la intimidad familiar y personal y a la propia imagen, incluida la legislación sobre protección de datos de carácter personal. Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos designaránreproducciones, en su casocualquier medio, y sea mecánico, electrónico, magnético, fotoquímico, o cualquier otro. Lo anterior se hará efectivo en un plazo máximo de 30 días, una vez expirado el sobre correspondiente mencionado contrato o en la fecha que parte acuerden ambas partes. Asimismo, las partes se comprometen a mantener en forma indefinida la restricción de la información facilitada por ellos al formular las ofertas ha de ser considerada confidencial, en especial con respecto a los secretos técnicos utilizar o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por entregada durante el órgano proceso de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando licitación o el motivo de tal carácter. El cumplimiento del deber de sigilo al que el adjudicatario queda obligado respecto a aquellos datos de los que tiene conocimiento en virtud del contrato tiene el carácter de obligación contractual esencialrespectivo contrato.

Appears in 2 contracts

Samples: Bases De Licitación, Bases De Licitación

Deber de confidencialidad. En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP. El adjudicatario se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a no revelar o ceder datos, ni aún para su conservación, o documentos proporcionados por la DGTIC o copia de los mismos a terceros, para cualquier otro uso no previsto como necesario en el presente documento, especialmente los datos de carácter personal. El adjudicatario no podrá hacer uso de la información que se suministra en la documentación de este contrato para otros fines que su utilización para la elaboración de las correspondientes ofertas, no pudiendo trasladar su contenido o copia de los mismos a terceros. Además, se adoptarán para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos y documentación proporcionada, las siguientes medidas: • No hacer públicas y mantener en la más absoluta confidencialidad las claves que se suministren al responsable de cuenta para acceso a los sistemas informáticos. Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al responsable de cuenta para acceso a las dependencias de la Sociedad. • Mantener toda la documentación proporcionada por la sociedad Sociedad y generada en relación con el trabajo que se desarrolle guardada convenientemente en los lugares que se habiliten al efecto. • Facilitar o realizar los procedimientos de salvaguardia de los productos que resulten del proyecto. • Guardar secreto profesional sobre la información que se ponga a disposición del responsable de cuenta. • No dar a la información facilitada un uso no previsto en el presente proyecto. • Comunicar de forma inmediata al responsable del contrato cualquier sospecha o anomalía que pueda observarse en relación con el acceso o uso por parte de terceros de la documentación o cuentas de acceso a los equipos informáticos que maneje el responsable de cuenta. • Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al responsable de cuenta para acceso a las dependencias de la sociedadSociedad. El adjudicatario se compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan, para lo cual programará las acciones formativas necesarias. El deber de confidencialidad se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 32 22 del Anexo I al presente pliego desde el conocimiento de la información a que se refiere esta cláusula. La extensión de este deber se entenderá sin perjuicio de las obligaciones específicas que puedan afectar al contratista en relación con dicha información de acuerdo con la Constitución y otras leyes, especialmente las relativas a la protección del derecho al honor, a la intimidad familiar y personal y a la propia imagen, incluida la legislación sobre protección de datos de carácter personal. Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos designarán, en su caso, y en el sobre correspondiente que parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas ha de ser considerada confidencial, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter. El cumplimiento del deber de sigilo al que el adjudicatario queda obligado respecto a aquellos datos de los que tiene conocimiento en virtud del contrato tiene el carácter de obligación contractual esencial.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Servicios De Agencia De Viajes

Deber de confidencialidad. En relación con La información y documentación a la que tenga acceso en virtud de su condición de becario en la Oficina, tanto la propia de la OFECOME como de ICEX o de terceros, debe ser mantenida bajo la más estricta confidencialidad será por su parte. Asimismo, el becario se obliga a no utilizar la mencionada información para fines propios o privados, o de aplicación lo dispuesto terceros, o en general en beneficio o interés de cualesquiera otros fines distintos de los encomendados por esta OFECOME en el artículo 133 LCSPdesempeño de sus funciones como becario. cve: BOE-A-2023-4223 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El adjudicatario becario acepta que por la índole especial de las informaciones a las que pudiera tener acceso en el desempeño de su tarea, debe considerar secreta toda la información a la que acceda por vía escrita, visual, oral o electrónica, así como aquella que genere en el curso de su colaboración con esta OFECOME. Particularmente, se compromete deben considerar como informaciones respecto de las cuales existe la obligación de guardar secreto, todas aquellas que se refieran a mantener absoluta confidencialidad y su método de trabajo, a no revelar o ceder datoslos negocios, ni aún para su conservacióna la organización interna, a sus clientes, a otros terceros, o documentos proporcionados por la DGTIC o copia de los mismos a terceros, para cualquier otro uso no previsto como necesario en el presente documento, especialmente los datos de carácter personal. El adjudicatario no podrá hacer uso Asimismo, tendrán la consideración de información confidencial la información contenida en las bases de datos, tanto de la OFECOME, como de ICEX, así como toda la información que se suministra oral, visual, en la documentación papel, o electrónica, relativa a aspectos financieros, comerciales, empresariales, operativos, técnicos e industriales de este contrato para otros fines que su utilización para la elaboración de las correspondientes ofertas, no pudiendo trasladar su contenido o copia de los mismos a terceros. Además, se adoptarán para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos y documentación proporcionada, las siguientes medidas: • No hacer públicas y mantener en la más absoluta confidencialidad las claves que se suministren al responsable de cuenta para acceso a los sistemas informáticos. Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al responsable de cuenta para acceso a las dependencias clientes de la Sociedad. • Mantener toda la documentación proporcionada por la sociedad OFECOME y generada en relación con el trabajo que se desarrolle guardada convenientemente en los lugares que se habiliten al efecto. • Facilitar o realizar los procedimientos de salvaguardia de los productos que resulten del proyecto. • Guardar secreto profesional sobre la información que se ponga a disposición del responsable de cuenta. • No dar a la información facilitada un uso no previsto en el presente proyecto. • Comunicar de forma inmediata al responsable del contrato cualquier sospecha o anomalía que pueda observarse en relación con el acceso o uso por parte de terceros de la documentación o cuentas de acceso a los equipos informáticos que maneje el responsable de cuenta. • Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al responsable de cuenta para acceso a las dependencias de la sociedad. El adjudicatario se compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan, para lo cual programará las acciones formativas necesarias. El deber de confidencialidad se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 32 del Anexo I al presente pliego desde el conocimiento de la información a que se refiere esta cláusula. La extensión de este deber se entenderá sin perjuicio de las obligaciones específicas que puedan afectar al contratista en relación con dicha información de acuerdo con la Constitución y otras leyes, especialmente las relativas a la protección del derecho al honor, a la intimidad familiar y personal y a la propia imagen, incluida la legislación sobre protección de datos de carácter personalICEX. Sin perjuicio de lo estipulado en este documento, no existirá obligación de confidencialidad cuando se pruebe que: a) La información ya se encontraba en el dominio público al momento de conocerse, producirse o utilizarse, o entró posteriormente en el dominio público sin su mediación. b) La información estaba en su conocimiento, sin obligación de guardar confidencialidad, con anterioridad a su colaboración con esta OFECOME, salvo que se tratara de información manejada con ocasión del desempeño de sus funciones en la OFECOME, en ejercicio de su condición de becario, y que con arreglo a lo dispuesto con anterioridad se debiera guardar el secreto o sigilo correspondiente. El becario responderá de todos los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a esta OFECOME y/o a ICEX, a consecuencia del incumplimiento de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información obligaciones que debe darse asume conforme a los candidatos y a los licitadorespárrafos anteriores, éstos designarán, en su caso, y en el sobre correspondiente que parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas ha de ser considerada confidencial, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales independencia de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. No se podrá divulgar la información facilitada responsabilidades legales en que pudiera por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter. El cumplimiento del deber de sigilo al que el adjudicatario queda obligado respecto a aquellos datos de los que tiene conocimiento en virtud del contrato tiene el carácter de obligación contractual esencialello haber incurrido.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio

Deber de confidencialidad. En relación De acuerdo con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto establecido en el artículo los artículos 133 LCSP. El adjudicatario se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a no revelar o ceder datos, ni aún para su conservación, o documentos proporcionados por la DGTIC o copia de los mismos a terceros, para cualquier otro uso no previsto como necesario en el presente documento, especialmente los datos de carácter personal. El adjudicatario no podrá hacer uso 154.7 de la información que se suministra en la documentación de este contrato para otros fines que su utilización para la elaboración de las correspondientes ofertasLCSP y, no pudiendo trasladar su contenido o copia de los mismos a terceros. Además, se adoptarán para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos y documentación proporcionada, las siguientes medidas: • No hacer públicas y mantener en la más absoluta confidencialidad las claves que se suministren al responsable de cuenta para acceso a los sistemas informáticos. Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al responsable de cuenta para acceso a las dependencias de la Sociedad. • Mantener toda la documentación proporcionada por la sociedad y generada en relación con el trabajo que se desarrolle guardada convenientemente en los lugares que se habiliten al efecto. • Facilitar o realizar los procedimientos de salvaguardia de los productos que resulten del proyecto. • Guardar secreto profesional sobre la información que se ponga a disposición del responsable de cuenta. • No dar a la información facilitada un uso no previsto en el presente proyecto. • Comunicar de forma inmediata al responsable del contrato cualquier sospecha o anomalía que pueda observarse en relación con el acceso o uso por parte de terceros de la documentación o cuentas de acceso a los equipos informáticos que maneje el responsable de cuenta. • Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al responsable de cuenta para acceso a las dependencias de la sociedad. El adjudicatario se compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan, para lo cual programará las acciones formativas necesarias. El deber de confidencialidad se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 32 del Anexo I al presente pliego desde el conocimiento de la información a que se refiere esta cláusula. La extensión de este deber se entenderá sin perjuicio de las obligaciones específicas que puedan afectar al contratista en relación con dicha información de acuerdo con la Constitución y otras leyes, especialmente las relativas a la protección del derecho al honor, a la intimidad familiar y personal y a la propia imagen, incluida la legislación sobre protección de datos de carácter personal. Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP dicha Ley relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos designarán, en su caso, y en el sobre correspondiente órgano de contratación cuidará que parte de no se divulgue la información facilitada por ellos al formular las ofertas ha de ser considerada los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en especial con respecto particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contrataciónofertas. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar presentar una «declaración responsable complementaria», en cada uno el modelo recogido en el anexo II del presente pliego, en la que indiquen qué documentos administrativos y técnicos y datos son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente en el propio documento señalado como tal, sin que pueda darse tal carácter a toda la documentación que se presente. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. En cualquier caso, la declaración del empresario no obsta para que, en caso de solicitud de acceso a las ofertas, valore su efectivo carácter de “confidencial”, teniendo en cuenta los sobres criterios siguientes: a) que esté comprendida entre las prohibiciones establecidas en la relación Ley de documentación Protección de datos de Carácter personal; b) que comporte una ventaja competitiva para la empresa; b) que se trate de una información verdaderamente reservada, desconocida por terceros; c) que represente un valor estratégico para la empresa y pueda afectar a su competencia en el mercado por afectar a intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector; y d) que no se produzca una merma en los intereses que propongan ese se quieren garantizar con los principios de publicidad y de transparencia. Por su parte, el adjudicatario deberá respetar el carácter confidencialconfidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en el contrato, fundamentando o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el motivo conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor. En el apartado 13 del CRC del contrato se indicarán, en su caso, las cuestiones que tengan tal carácter. El cumplimiento del deber de sigilo al que el adjudicatario queda obligado respecto a aquellos datos de los que tiene conocimiento en virtud del contrato tiene el carácter de obligación contractual esencial.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Works

Deber de confidencialidad. En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP. El adjudicatario se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a no revelar Las Partes manifiestan que toda documentación, información o ceder datos, ni aún para su conservación, o documentos proporcionados material facilitada por la DGTIC o copia de los mismos a tercerosotra parte y designada por ésta como confidencial, para cualquier otro uso no previsto así como necesario en el presente documento, especialmente los datos de carácter personal. El adjudicatario no podrá hacer uso de la información que se suministra en la documentación de este contrato para otros fines que su utilización para la elaboración de las correspondientes ofertas, no pudiendo trasladar su contenido o copia de los mismos a terceros. Además, se adoptarán para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos y documentación proporcionada, las siguientes medidas: • No hacer públicas y mantener en la más absoluta confidencialidad las claves que se suministren al responsable de cuenta para acceso a los sistemas informáticos. Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al responsable de cuenta para acceso a las dependencias de la Sociedad. • Mantener toda la documentación proporcionada por la sociedad y generada en relación con el trabajo que se desarrolle guardada convenientemente en los lugares que se habiliten al efecto. • Facilitar o realizar los procedimientos de salvaguardia de los productos que resulten del proyecto. • Guardar secreto profesional sobre la información que se ponga a disposición del responsable de cuenta. • No dar a la información facilitada un uso no previsto que cada uno tenga acceso por sí misma o a través de sus trabajadores, y en el presente proyecto. • Comunicar de forma inmediata al responsable del contrato cualquier sospecha o anomalía que pueda observarse en relación con el acceso o uso por parte de terceros de la documentación o cuentas de acceso a los equipos informáticos que maneje el responsable de cuenta. • Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al responsable de cuenta para acceso a las dependencias de la sociedad. El adjudicatario se compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanantodo caso, para lo cual programará las acciones formativas necesarias. El deber de confidencialidad se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 32 del Anexo I al presente pliego desde el conocimiento de la información a que se refiere esta cláusulapueda acceder, en virtud de la prestación del servicio prevista en el presente Acuerdo, es considerada estrictamente confidencial (la “Información Confidencial”). La extensión de este deber Dicha confidencialidad alcanza a cuanta documentación se entenderá facilite entre las Partes, sin perjuicio de la necesidad de su utilización para el desarrollo y ejecución del Acuerdo, en cuyo caso se adoptarán las obligaciones específicas medidas de confidencialidad que puedan afectar al contratista procedan. En cualquier caso, no será considerada confidencial aquella información:  Que sea pública en relación con dicha información de acuerdo con el momento en que la Constitución y otras leyes, especialmente las relativas parte transmitente la facilite a la protección del derecho parte receptora o se haga pública en el momento de ser facilitada por la parte transmitente o se haga pública después de haber sido transmitida por cualquier medio distinto a una difusión no autorizada realizada por la parte receptora o por cualquier tercero que haya vulnerado algún compromiso de confidencialidad.  Que la parte receptora haya conocido con arreglo a Derecho, con anterioridad a su transmisión.  Que sea independientemente desarrollada por la parte receptora sobre una base distinta de la información recibida de la parte transmitente.  Que exista la obligación de difundirla en virtud de un precepto legal o por resolución administrativa o judicial, incluyendo la normativa aplicable al honorMercado de Valores. Asimismo, las Partes se obligan a guardar secreto profesional respecto de los datos de carácter personal a los que tuvieran acceso, obligación que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones. Las Partes quedan relevadas de la obligación de cumplimiento de la presente cláusula, cuando fuesen requeridas por la autoridad competente o por Ley aplicable, a la intimidad familiar y personal y a la propia imagen, incluida la legislación sobre protección revelación de datos de carácter personal. Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos designarán, en su caso, y en el sobre correspondiente que todo o parte de la información Información Confidencial. Asimismo, las Partes se comprometen a:  No transmitir, comunicar, copiar, reproducir, ni por cualquier otro procedimiento, ceder la Información Confidencial facilitada por ellos al formular las ofertas ha la otra parte a terceros, sin la autorización previa de éste, manifestada expresamente y por escrito.  No revelar la Información Confidencial, la cual no podrá ser considerada confidencialutilizada, en especial caso alguno, en asuntos no relacionados con respecto la prestación de los servicios vinculados al presente Acuerdo, salvo que dicha divulgación sea necesaria para permitir la adecuada prestación de los servicios y, en este supuesto, siempre que la otra parte lo autorice de manera previa y expresa por escrito.  Restringir el acceso a los secretos técnicos la Información Confidencial sólo a aquellas personas físicas o comerciales y jurídicas cuya intervención sea necesaria debido a los aspectos confidenciales su vinculación a la prestación del servicio. Las Partes se obliga a no revelar la Información Confidencial a persona o entidad alguna, tanto durante como después de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimientorelación. No se podrá divulgar obstante, todo lo anterior, las Partes si podrán mostrar el presente Acuerdo a un tercero reclamante cuando la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano divulgación de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar su contenido les pueda servir para demostrar no estar incursas en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter. El cumplimiento del deber de sigilo al que el adjudicatario queda obligado respecto a aquellos datos de los que tiene conocimiento en virtud del contrato tiene el carácter de obligación contractual esencialuna determinada responsabilidad.

Appears in 1 contract

Samples: Collaboration Agreement

Deber de confidencialidad. En relación con 7.1. La información obtenida durante la labor de investigación lle- vada a cabo en el marco de cualquiera de las Ayuda/s concedidas al amparo de este convenio, tendrá carácter de Información Confidencial, obligándose las partes a no difundirla a terceros, bajo ningún concepto, sin el previo consentimiento por escrito de las otras partes. 7.2. A este respecto, se entenderá por información confidencial toda información de cualquier índole que no esté en el dominio público y que haya sido suministrada, directa o indirectamente, por una de las Partes a la otra, de forma intangible o tangible, oralmente o por escrito, expresa- da en cualquier medio o soporte, ya haya sido comunicada antes, en el marco de las conversaciones previas, durante o después de la fecha de este convenio, y que se haya identificado claramente como confidencial en el momento de su comunicación o entrega, o bien que su carácter confidencial se desprenda de la propia naturaleza de la información suministrada. 7.3. Las Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP. El adjudicatario se compromete a mantener absoluta confidencialidad la Información Confidencial, y a no revelar o ceder datos, ni aún utilizarla para su conservación, o documentos proporcionados por ninguna finalidad diferente a la DGTIC o copia de ejecución del presente Convenio en los mismos a terceros, para cualquier otro uso no previsto como necesario en el presente documento, especialmente los datos de carácter personaltérminos acordados entre las partes. 7.4. El adjudicatario no podrá hacer uso de la información que se suministra en la documentación de En este contrato para otros fines que su utilización para la elaboración de las correspondientes ofertas, no pudiendo trasladar su contenido o copia de los mismos a terceros. Además, se adoptarán para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos y documentación proporcionadasentido, las siguientes medidas: • No hacer públicas y mantener en la más absoluta confidencialidad las claves que se suministren al responsable partes tienen una obligación de cuenta para acceso a los sistemas informáticos. Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al responsable de cuenta para acceso a las dependencias de la Sociedad. • Mantener toda la documentación proporcionada por la sociedad y generada confidencia- lidad especialmente estricta en relación con el trabajo que se desarrolle guardada convenientemente en los lugares que se habiliten al efecto. • Facilitar o realizar los procedimientos de salvaguardia de los productos que resulten del proyecto. • Guardar secreto profesional sobre la información que se ponga a disposición del responsable de cuenta. • No dar a la información facilitada un uso no previsto en el presente proyecto. • Comunicar de forma inmediata al responsable del contrato cualquier sospecha o anomalía que pueda observarse en relación con el acceso o uso por parte de terceros de la documentación o cuentas de acceso a los equipos informáticos que maneje el responsable de cuenta. • Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al responsable de cuenta para acceso a las dependencias de la sociedad. El adjudicatario se compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan, para lo cual programará las acciones formativas necesarias. El deber de confidencialidad se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 32 del Anexo I al presente pliego desde el conocimiento de la información a que se refiere esta cláusula. La extensión de este deber se entenderá sin perjuicio de las obligaciones específicas que puedan afectar al contratista en relación con dicha información de acuerdo con la Constitución y otras leyes, especialmente las relativas a la protección del derecho al honor, a la intimidad familiar y personal y a la propia imagen, incluida la legislación sobre protección de datos de carácter personal. Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos designaráncon, en su caso, los Resultados del Proyecto para no perjudicar su eventual protección mediante los correspondientes derechos de propiedad industrial que puedan obte- nerse. 7.5. Las partes solo podrán transmitir la Información Confidencial a aquel personal interno o subcontratado que tenga necesidad de acceder a la misma con motivo de la ejecución de este convenio y se asegurarán de que este personal esté sujeto a un compromiso de confidencialidad con un nivel de exigencia equivalente al regulado en esta estipulación. Cada parte responderá frente a las otras del mantenimiento de la Confi- dencialidad de la Información por sus representantes, empleados, inves- tigadores o asesores profesionales y cualesquiera otras personas vincu- ladas a ella y a las que estas tengan necesidad, en su caso, de revelar la Información Confidencial. 7.6. No supondrá una vulneración del compromiso de confidencia- lidad las comunicaciones realizadas en el sobre correspondiente que parte marco del presente Convenio a la Subdivisión de Coordinación y Evaluación de la información facilitada por ellos al formular las ofertas ha AEI o a cualquier otra entidad con el propósito de ser considerada confidencialevaluar los resultados, en especial con respecto caso de haber- los. 7.7. La obligación de confidencialidad no será de aplicación a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales infor- mación que las partes puedan demostrar documentalmente que: (a) era de las mismas. Los órganos domini públic en el moment de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter. El cumplimiento del deber de sigilo al que el adjudicatario queda obligado respecto a aquellos datos de los que tiene conocimiento en virtud del contrato tiene el carácter de obligación contractual esencial.revelar-se;

Appears in 1 contract

Samples: Convenio De Colaboración

Deber de confidencialidad. En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP. El adjudicatario se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a no revelar o ceder datos, ni aún para su conservación, o documentos proporcionados por la DGTIC o copia de los mismos a terceros, para cualquier otro uso no previsto como necesario en el presente documento, especialmente los datos de carácter personal. El adjudicatario no podrá hacer uso de la información que se suministra en la documentación de este contrato para otros fines que su utilización para la elaboración de las correspondientes ofertas, no pudiendo trasladar su contenido o copia de los mismos a terceros. Además, se adoptarán para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos y documentación proporcionada, las siguientes medidas: No hacer públicas y mantener en la más absoluta confidencialidad las claves que se suministren al responsable de cuenta para acceso a los sistemas informáticos. Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al responsable de cuenta para acceso a las dependencias de la SociedadAdministración del Principado xx Xxxxxxxx. Mantener toda la documentación proporcionada por la sociedad Administración del Principado xx Xxxxxxxx y generada en relación con el trabajo que se desarrolle guardada convenientemente en los lugares que se habiliten al efecto. Facilitar o realizar los procedimientos de salvaguardia de los productos que resulten del proyecto. Guardar secreto profesional sobre la información que se ponga a disposición del responsable de cuenta. No dar a la información facilitada un uso no previsto en el presente proyecto. Comunicar de forma inmediata al responsable del contrato cualquier sospecha o anomalía que pueda observarse en relación con el acceso o uso por parte de terceros de la documentación o cuentas de acceso a los equipos informáticos que maneje el responsable de cuenta. Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al responsable de cuenta para acceso a las dependencias de la sociedadAdministración del Principado xx Xxxxxxxx. El adjudicatario se compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan, para lo cual programará las acciones formativas necesarias. El deber de confidencialidad se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 32 33 del Anexo I al presente pliego desde el conocimiento de la información a que se refiere esta cláusula. La extensión de este deber se entenderá sin perjuicio de las obligaciones específicas que puedan afectar al contratista en relación con dicha información de acuerdo con la Constitución y otras leyes, especialmente las relativas a la protección del derecho al honor, a la intimidad familiar y personal y a la propia imagen, incluida la legislación sobre protección de datos de carácter personal. Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos designarán, en su caso, y en el sobre correspondiente que parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas ha de ser considerada confidencial, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter. El cumplimiento del deber de sigilo al que el adjudicatario queda obligado respecto a aquellos datos de los que tiene conocimiento en virtud del contrato tiene el carácter de obligación contractual esencial.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for It Services

Deber de confidencialidad. En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 de la LCSP. El adjudicatario se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a no revelar o ceder datos, ni aún para su conservación, o documentos proporcionados por la DGTIC SPGP o copia de los mismos a terceros, para cualquier otro uso no previsto como necesario en el presente documento, especialmente los datos de carácter personal. El adjudicatario no podrá hacer uso de la información que se suministra en la documentación de este contrato para otros fines que su utilización para la elaboración de las correspondientes ofertas, no pudiendo trasladar su contenido o copia de los mismos a terceros. Además, se adoptarán para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos y documentación proporcionada, las siguientes medidas: • No hacer públicas y mantener en la más absoluta confidencialidad las claves que se suministren al responsable interlocutor de cuenta la empresa contratista para acceso a los sistemas informáticos. Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al responsable interlocutor de cuenta la empresa contratista para acceso a las dependencias de la SociedadSPGP. • Mantener toda la documentación proporcionada por la sociedad SPGP y generada en relación con el trabajo que se desarrolle guardada convenientemente en los lugares que se habiliten al efecto. • Facilitar o realizar los procedimientos de salvaguardia de los productos que resulten del proyecto. • Guardar secreto profesional sobre la información que se ponga a disposición del responsable interlocutor de cuentala empresa contratista. • No dar a la información facilitada un uso no previsto en el presente proyecto. • Comunicar de forma inmediata al responsable del contrato cualquier sospecha o anomalía que pueda observarse en relación con el acceso o uso por parte de terceros de la documentación o cuentas de acceso a los equipos informáticos que maneje el responsable interlocutor de cuentala empresa contratista. • Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al responsable interlocutor de cuenta la empresa contratista para acceso a las dependencias de la sociedadSPGP. El adjudicatario se compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan, para lo cual programará las acciones formativas necesarias. El deber de confidencialidad se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 32 34 del Anexo I al presente pliego desde el conocimiento de la información a que se refiere esta cláusula. La extensión de este deber se entenderá sin perjuicio de las obligaciones específicas que puedan afectar al contratista en relación con dicha información de acuerdo con la Constitución y otras leyes, especialmente las relativas a la protección del derecho al honor, a la intimidad familiar y personal y a la propia imagen, incluida la legislación sobre protección de datos de carácter personal. Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos designarán, en su caso, y en el sobre correspondiente que parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas ha de ser considerada confidencial, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter. El cumplimiento del deber de sigilo al que el adjudicatario queda obligado respecto a aquellos datos de los que tiene conocimiento en virtud del contrato tiene el carácter de obligación contractual esencial.

Appears in 1 contract

Samples: Concession Contract

Deber de confidencialidad. En relación De acuerdo con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo establecido enlos artículos 133 LCSP. El adjudicatario se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a no revelar o ceder datos, ni aún para su conservación, o documentos proporcionados por la DGTIC o copia de los mismos a terceros, para cualquier otro uso no previsto como necesario en el presente documento, especialmente los datos de carácter personal. El adjudicatario no podrá hacer uso y154.7 de la información que se suministra en la documentación de este contrato para otros fines que su utilización para la elaboración de las correspondientes ofertasLCSP y, no pudiendo trasladar su contenido o copia de los mismos a terceros. Además, se adoptarán para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos y documentación proporcionada, las siguientes medidas: • No hacer públicas y mantener en la más absoluta confidencialidad las claves que se suministren al responsable de cuenta para acceso a los sistemas informáticos. Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al responsable de cuenta para acceso a las dependencias de la Sociedad. • Mantener toda la documentación proporcionada por la sociedad y generada en relación con el trabajo que se desarrolle guardada convenientemente en los lugares que se habiliten al efecto. • Facilitar o realizar los procedimientos de salvaguardia de los productos que resulten del proyecto. • Guardar secreto profesional sobre la información que se ponga a disposición del responsable de cuenta. • No dar a la información facilitada un uso no previsto en el presente proyecto. • Comunicar de forma inmediata al responsable del contrato cualquier sospecha o anomalía que pueda observarse en relación con el acceso o uso por parte de terceros de la documentación o cuentas de acceso a los equipos informáticos que maneje el responsable de cuenta. • Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al responsable de cuenta para acceso a las dependencias de la sociedad. El adjudicatario se compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan, para lo cual programará las acciones formativas necesarias. El deber de confidencialidad se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 32 del Anexo I al presente pliego desde el conocimiento de la información a que se refiere esta cláusula. La extensión de este deber se entenderá sin perjuicio de las obligaciones específicas que puedan afectar al contratista en relación con dicha información de acuerdo con la Constitución y otras leyes, especialmente las relativas a la protección del derecho al honor, a la intimidad familiar y personal y a la propia imagen, incluida la legislación sobre protección de datos de carácter personal. Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP dicha Ley relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos designarán, en su caso, y en el sobre correspondiente órgano de contratación cuidará que parte de no se divulgue la información facilitada por ellos al formular las ofertas ha de ser considerada los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en especial con respecto ptaicrular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contrataciónofertas. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar licLWDGRUHV GHEHUiQd eclSarUaciHónVrHesQpoWnDsaUble XQD ´ FRPSOHPH,QeWn Del UmLodDelµo recogido en cada uno el anexo II, en la que indiquen qué documentos administrativos y técnicos y datos son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente en el propio documento señalado como tal, sin que pueda darse tal carácter a toda la documentación que se presente. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. En cualquier caso, la declaración del empresario no obsta para que, en caso de solicitud GH DFFHVR D ODV RIHUWDV YDORUH VX HIHFWLYR FDU los sobres criterios siguientes: a) que esté comprendida entre las prohibiciones establecidas en la relación Ley Orgánica 3/2018, de documentación 5 de diciembre,de Protección de datospersonales y garantía de derechos digitales; b) que comporte una ventaja competitiva para la empresa; c) que se trate de una información verdaderamente reservada, desconocida por terceros; d) que represente un valor estratégico para la empresa y pueda afectar a su competencia en el mercado por afectar a intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector; y e) que no se produzca una merma en los intereses que propongan ese se quieren garantizar con los principiosde publicidad y de transparencia. Por su parte, el adjudicatario deberá respetar el carácter confidencialconfidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en el contrato, fundamentando o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el motivo conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor. En el CCP del contrato se indicarán, en su caso, las cuestiones que tengan tal carácter. El cumplimiento del deber de sigilo al que el adjudicatario queda obligado respecto a aquellos datos de los que tiene conocimiento en virtud del contrato tiene el carácter de obligación contractual esencial.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for the Execution of Works

Deber de confidencialidad. En relación De acuerdo con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto establecido en el artículo los artículos 133 LCSP. El adjudicatario se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a no revelar o ceder datos, ni aún para su conservación, o documentos proporcionados por la DGTIC o copia de los mismos a terceros, para cualquier otro uso no previsto como necesario en el presente documento, especialmente los datos de carácter personal. El adjudicatario no podrá hacer uso 154.7 de la información que se suministra en la documentación de este contrato para otros fines que su utilización para la elaboración de las correspondientes ofertasLCSP y, no pudiendo trasladar su contenido o copia de los mismos a terceros. Además, se adoptarán para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos y documentación proporcionada, las siguientes medidas: • No hacer públicas y mantener en la más absoluta confidencialidad las claves que se suministren al responsable de cuenta para acceso a los sistemas informáticos. Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al responsable de cuenta para acceso a las dependencias de la Sociedad. • Mantener toda la documentación proporcionada por la sociedad y generada en relación con el trabajo que se desarrolle guardada convenientemente en los lugares que se habiliten al efecto. • Facilitar o realizar los procedimientos de salvaguardia de los productos que resulten del proyecto. • Guardar secreto profesional sobre la información que se ponga a disposición del responsable de cuenta. • No dar a la información facilitada un uso no previsto en el presente proyecto. • Comunicar de forma inmediata al responsable del contrato cualquier sospecha o anomalía que pueda observarse en relación con el acceso o uso por parte de terceros de la documentación o cuentas de acceso a los equipos informáticos que maneje el responsable de cuenta. • Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al responsable de cuenta para acceso a las dependencias de la sociedad. El adjudicatario se compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan, para lo cual programará las acciones formativas necesarias. El deber de confidencialidad se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 32 del Anexo I al presente pliego desde el conocimiento de la información a que se refiere esta cláusula. La extensión de este deber se entenderá sin perjuicio de las obligaciones específicas que puedan afectar al contratista en relación con dicha información de acuerdo con la Constitución y otras leyes, especialmente las relativas a la protección del derecho al honor, a la intimidad familiar y personal y a la propia imagen, incluida la legislación sobre protección de datos de carácter personal. Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP dicha Ley relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos designarán, en su caso, y en el sobre correspondiente órgano de contratación cuidará que parte de no se divulgue la información facilitada por ellos al formular las ofertas ha de ser considerada los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en especial con respecto particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contrataciónofertas. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar presentar una «declaración responsable complementaria», en cada uno el modelo recogido en el anexo II al CCP, en la que indiquen qué documentos administrativos y técnicos y datos son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente en el propio documento señalado como tal, sin que pueda darse tal carácter a toda la documentación que se presente. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. En cualquier caso, la declaración del empresario no obsta para que, en caso de solicitud de acceso a las ofertas, valore su efectivo carácter de “confidencial”, teniendo en cuenta los sobres criterios siguientes: a) que esté comprendida entre las prohibiciones establecidas en la relación Ley de documentación Protección de datos de Carácter personal; b) que comporte una ventaja competitiva para la empresa; b) que se trate de una información verdaderamente reservada, desconocida por terceros; c) que represente un valor estratégico para la empresa y pueda afectar a su competencia en el mercado por afectar a intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector; y d) que no se produzca una merma en los intereses que propongan ese se quieren garantizar con los principios de publicidad y de transparencia. Por su parte, el adjudicatario deberá respetar el carácter confidencialconfidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en el contrato, fundamentando o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el motivo conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor. En el apartado A.8 del CCP del contrato se indicarán, en su caso, las cuestiones que tengan tal carácter. El cumplimiento del deber de sigilo al que el adjudicatario queda obligado respecto a aquellos datos de los que tiene conocimiento en virtud del contrato tiene el carácter de obligación contractual esencial.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Deber de confidencialidad. En relación con El adjudicatario queda obligado a tratar de forma confidencial y reservada la confidencialidad será información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de aplicación lo dispuesto en seguridad que dicte el artículo 133 LCSPresponsable del contrato. El adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se compromete le haya dado el referido carácter o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal y estará obligado a mantener absoluta confidencialidad y guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no revelar siendo públicos o ceder datosnotorios, ni aún para su conservaciónestén relacionados con el objeto del contrato, o documentos proporcionados por la DGTIC o copia de los mismos a tercerosque tenga conocimiento con ocasión del mismo. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de la información, para cualquier otro uso no previsto como necesario salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el presente documento, especialmente los datos de carácter personaltiempo. El adjudicatario no podrá hacer uso utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de la información que se suministra en la documentación de este contrato para otros fines que su utilización para la elaboración de las correspondientes ofertaslos trabajos contratados ni publicar, no pudiendo trasladar su total o parcialmente, el contenido o copia de los mismos a tercerossin autorización escrita del órgano de contratación. AdemásEl adjudicatario adquiere, se adoptarán para asegurar la confidencialidad e integridad igualmente, el compromiso de los datos y documentación proporcionada, las siguientes medidas: • No hacer públicas y mantener en la más absoluta confidencialidad las claves que se suministren al responsable de cuenta para acceso a los sistemas informáticos. Garantizar la custodia fiel y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al responsable de cuenta para acceso a las dependencias de la Sociedad. • Mantener toda la documentación proporcionada por la sociedad y generada en relación con el trabajo que se desarrolle guardada convenientemente en los lugares que se habiliten al efecto. • Facilitar o realizar los procedimientos de salvaguardia de los productos que resulten del proyecto. • Guardar secreto profesional sobre la información que se ponga a disposición del responsable de cuenta. • No dar a la información facilitada un uso no previsto en el presente proyecto. • Comunicar de forma inmediata al responsable del contrato cualquier sospecha o anomalía que pueda observarse en relación con el acceso o uso por parte de terceros cuidadosa de la documentación que se le entregue para la realización del trabajo y, con ello, la obligación de: • no divulgar, hacer pública o cuentas de acceso transmitir a terceros (salvo a los equipos informáticos empleados, colaboradores o asesores de las Partes que maneje pudieran necesitar dicha información únicamente en el responsable contexto del Contrato ), la Información Confidencial ya sea de cuenta. • Garantizar la custodia y la no utilización palabra, por terceros escrito o por cualquier otro medio o a través de los medios cualquier soporte, actualmente conocido o que se puedan facilitar al responsable de cuenta invente en el futuro, ya sea con carácter anterior, simultáneo o posterior a su firma, sin el consentimiento previo y por escrito del adjudicador; • no copiar, duplicar, conservar, ni reproducir, total o parcialmente la Información Confidencial, salvo en lo estrictamente necesario para acceso a las dependencias de la sociedadejecución del Contrato. El adjudicatario garantiza que las personas (empleados, colaboradores o asesores de las Partes) que participen en la ejecución del contrato se comprometan de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir los compromisos de confidencialidad y seguridad asumidos por el adjudicatario, así como a cumplir con las medidas técnicas y organizativas, que habrán de ser debidamente informadas. Por su parte el adjudicador se compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan, para lo cual programará las acciones formativas necesarias. El deber de confidencialidad se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 32 del Anexo I al presente pliego desde el conocimiento de la información a que se refiere esta cláusula. La extensión de este deber se entenderá sin perjuicio de las obligaciones específicas que puedan afectar al contratista en relación con dicha información de acuerdo con la Constitución y otras leyes, especialmente las relativas a la protección del derecho al honor, a la intimidad familiar y personal y a la propia imagen, incluida la legislación sobre protección de datos de carácter personal. Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos designarán, en su caso, y en el sobre correspondiente que parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas ha de ser considerada confidencial, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter. El cumplimiento del deber de sigilo al que el adjudicatario queda obligado respecto a aquellos datos de los que tiene conocimiento en virtud del contrato tiene el carácter de obligación contractual esencial.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Services

Deber de confidencialidad. En relación con la confidencialidad será de aplicación 9.1 Visto lo dispuesto establecido en el artículo 133 LCSP. El adjudicatario se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a no revelar o ceder datos, ni aún para su conservación, o documentos proporcionados por la DGTIC o copia de los mismos a terceros, para cualquier otro uso no previsto como necesario en el presente documento, especialmente los datos de carácter personal. El adjudicatario no podrá hacer uso de la información LCSP y, sin perjuicio de lo que se suministra dispone la vigente legislación en la documentación materia de este contrato para otros fines que su utilización para la elaboración de las correspondientes ofertas, no pudiendo trasladar su contenido o copia de los mismos a terceros. Además, se adoptarán para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos y documentación proporcionada, las siguientes medidas: • No hacer públicas y mantener en la más absoluta confidencialidad las claves que se suministren al responsable de cuenta para acceso a los sistemas informáticos. Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al responsable de cuenta para acceso a las dependencias de la Sociedad. • Mantener toda la documentación proporcionada por la sociedad y generada en relación con el trabajo que se desarrolle guardada convenientemente en los lugares que se habiliten al efecto. • Facilitar o realizar los procedimientos de salvaguardia de los productos que resulten del proyecto. • Guardar secreto profesional sobre la información que se ponga a disposición del responsable de cuenta. • No dar a la información facilitada un uso no previsto en el presente proyecto. • Comunicar de forma inmediata al responsable del contrato cualquier sospecha o anomalía que pueda observarse en relación con el acceso o uso por parte de terceros de la documentación o cuentas de acceso a los equipos informáticos que maneje el responsable de cuenta. • Garantizar la custodia pública y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al responsable de cuenta para acceso a las dependencias de la sociedad. El adjudicatario se compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan, para lo cual programará las acciones formativas necesarias. El deber de confidencialidad se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 32 del Anexo I al presente pliego desde el conocimiento de la información a que se refiere esta cláusula. La extensión de este deber se entenderá sin perjuicio de las obligaciones específicas que puedan afectar al contratista en relación con dicha información de acuerdo con la Constitución y otras leyes, especialmente las relativas a la protección del derecho al honor, a la intimidad familiar y personal y a la propia imagen, incluida la legislación sobre protección de datos de carácter personal. Sin perjuicio de las disposiciones de contenidas en la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe deba darse a los candidatos y a los licitadores, éstos designarán, en su caso, y en el sobre correspondiente que parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas ha de ser considerada confidencial, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos órgano de contratación garantizará que no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. No se podrá divulgar divulgue la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. 9.2 El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, los aspectos confidenciales de las ofertas y cualquier otra información cuyo contenido pueda utilizarse para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros de posteriores. 9.3 Los documentos y los datos presentados por las empresas licitadoras, pueden considerarse de carácter confidencial si incluyen secretos industriales, técnicos o comerciales y/o derechos de propiedad intelectual y su difusión a terceras personas pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la competencia xxxx entre las empresas del sector; o cuando su tratamiento pueda ser contrario a las previsiones de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. 9.4 No tienen en ningún caso carácter confidencial la oferta económica de la empresa, ni los datos incluidos en el DEUC. 9.5 La declaración de confidencialidad que se presente debe ser necesaria y proporcional a la finalidad o interés que se quiere proteger y debe determinar de forma expresa y justificada los documentos y/o los datos facilitados que consideren confidenciales. No se admiten declaraciones genéricas o no justificadas del carácter confidencial. 9.6 Sin embargo, sin perjuicio de las declaraciones de confidencialidad efectuadas respecto de determinados documentos y datos presentados por las empresas licitadoras, corresponde al órgano de contratación valorar, ante una solicitud de acceso o vista de determinada documentación, si la calificación de confidencial es adecuada y, en consecuencia, decidir motivadamente sobre el acceso o la vista de dicha documentación, previa audiencia de la empresa o empresas licitadoras afectadas. 9.7 Por lo que respecta a esta documentación confidencial, tiene este carácter la facilitada por los empresarios para acreditar su solvencia económica y así haya sido acordado financiera y técnica o profesional, de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento general de la Ley de contratos del sector público, aprobado por Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre. 9.8 Tendrán carácter confidencial los datos de carácter personal objeto de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el órgano que se deroga la Directiva 95/46/CE, excepto que de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres forma expresa autorice la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter. El cumplimiento del deber de sigilo al que el adjudicatario queda obligado respecto a aquellos datos de los que tiene conocimiento en virtud del contrato tiene el carácter de obligación contractual esencialcomunicación o la cesión.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Supply of Uniforms and Clothing

Deber de confidencialidad. En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP. El adjudicatario se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a no revelar o ceder datos, ni aún para su conservación, o documentos proporcionados por la DGTIC o copia de los mismos a terceros, para cualquier otro uso no previsto como necesario en el presente documento, especialmente los datos de carácter personal. El adjudicatario no podrá hacer uso de la información que se suministra en la documentación de este contrato para otros fines que su utilización para la elaboración de las correspondientes ofertas, no pudiendo trasladar su contenido o copia de los mismos a terceros. Además, se adoptarán para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos y documentación proporcionada, las siguientes medidas: • No hacer públicas y mantener en la más absoluta confidencialidad las claves que se suministren al responsable de cuenta para acceso a los sistemas informáticos. Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al responsable de cuenta para acceso a las dependencias de la Sociedad. • Mantener toda la documentación proporcionada por la sociedad y generada en relación con el trabajo que se desarrolle guardada convenientemente en los lugares que se habiliten al efecto. • Facilitar o realizar los procedimientos de salvaguardia de los productos que resulten del proyecto. • Guardar secreto profesional sobre la información que se ponga a disposición del responsable de cuenta. • No dar a la información facilitada un uso no previsto en el presente proyecto. • Comunicar de forma inmediata al responsable del contrato cualquier sospecha o anomalía que pueda observarse en relación con el acceso o uso por parte de terceros de la documentación o cuentas de acceso a los equipos informáticos que maneje el responsable de cuenta. PLIEGO DE CLAUSULAS JURÍDICAS – PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO • Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al responsable de cuenta para acceso a las dependencias de la sociedad. El adjudicatario se compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan, para lo cual programará las acciones formativas necesarias. El deber de confidencialidad se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 32 del Anexo I al presente pliego xxxxxx desde el conocimiento de la información a que se refiere esta cláusula. La extensión de este deber se entenderá sin perjuicio de las obligaciones específicas que puedan afectar al contratista en relación con dicha información de acuerdo con la Constitución y otras leyes, especialmente las relativas a la protección del derecho al honor, a la intimidad familiar y personal y a la propia imagen, incluida la legislación sobre protección de datos de carácter personal. Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos designarán, en su caso, y en el sobre correspondiente que parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas ha de ser considerada confidencial, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter. El cumplimiento del deber de sigilo al que el adjudicatario queda obligado respecto a aquellos datos de los que tiene conocimiento en virtud del contrato tiene el carácter de obligación contractual esencial.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Travel Agency Services

Deber de confidencialidad. En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP. El adjudicatario se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a no revelar Las Partes manifiestan que toda documentación, información o ceder datos, ni aún para su conservación, o documentos proporcionados material facilitada por la DGTIC o copia de los mismos a tercerosotra parte y designada por ésta como confidencial, para cualquier otro uso no previsto así como necesario en el presente documento, especialmente los datos de carácter personal. El adjudicatario no podrá hacer uso de la información que se suministra en la documentación de este contrato para otros fines que su utilización para la elaboración de las correspondientes ofertas, no pudiendo trasladar su contenido o copia de los mismos a terceros. Además, se adoptarán para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos y documentación proporcionada, las siguientes medidas: • No hacer públicas y mantener en la más absoluta confidencialidad las claves que se suministren al responsable de cuenta para acceso a los sistemas informáticos. Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al responsable de cuenta para acceso a las dependencias de la Sociedad. • Mantener toda la documentación proporcionada por la sociedad y generada en relación con el trabajo que se desarrolle guardada convenientemente en los lugares que se habiliten al efecto. • Facilitar o realizar los procedimientos de salvaguardia de los productos que resulten del proyecto. • Guardar secreto profesional sobre la información que se ponga a disposición del responsable de cuenta. • No dar a la información facilitada un uso no previsto que cada uno tenga acceso por sí misma o a través de sus trabajadores, y en el presente proyecto. • Comunicar de forma inmediata al responsable del contrato cualquier sospecha o anomalía que pueda observarse en relación con el acceso o uso por parte de terceros de la documentación o cuentas de acceso a los equipos informáticos que maneje el responsable de cuenta. • Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al responsable de cuenta para acceso a las dependencias de la sociedad. El adjudicatario se compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanantodo caso, para lo cual programará las acciones formativas necesarias. El deber de confidencialidad se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 32 del Anexo I al presente pliego desde el conocimiento de la información a que se refiere esta cláusulapueda acceder, en virtud de la prestación del servicio prevista en el presente Acuerdo, es considerada estrictamente confidencial (la “Información Confidencial”). La extensión de este deber Dicha confidencialidad alcanza a cuanta documentación se entenderá facilite entre las Partes, sin perjuicio de la necesidad de su utilización para el desarrollo y ejecución del Acuerdo, en cuyo caso se adoptarán las obligaciones específicas medidas de confidencialidad que puedan afectar al contratista procedan. En cualquier caso, no será considerada confidencial aquella información: • Que sea pública en relación con dicha información de acuerdo con el momento en que la Constitución y otras leyes, especialmente las relativas parte transmitente la facilite a la protección del derecho parte receptora o se haga pública en el momento de ser facilitada por la parte transmitente o se haga pública después de haber sido transmitida por cualquier medio distinto a una difusión no autorizada realizada por la parte receptora o por cualquier tercero que haya vulnerado algún compromiso de confidencialidad. • Que la parte receptora haya conocido con arreglo a Derecho, con anterioridad a su transmisión. • Que sea independientemente desarrollada por la parte receptora sobre una base distinta de la información recibida de la parte transmitente. • Que exista la obligación de difundirla en virtud de un precepto legal o por resolución administrativa o judicial, incluyendo la normativa aplicable al honorMercado de Valores. Asimismo, las Partes se obligan a guardar secreto profesional respecto de los datos de carácter personal a los que tuvieran acceso, obligación que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones. Las Partes quedan relevadas de la obligación de cumplimiento de la presente cláusula, cuando fuesen requeridas por la autoridad competente o por Ley aplicable, a la intimidad familiar y personal y a la propia imagen, incluida la legislación sobre protección revelación de datos de carácter personal. Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos designarán, en su caso, y en el sobre correspondiente que todo o parte de la información Información Confidencial. Asimismo, las Partes se comprometen a: • No transmitir, comunicar, copiar, reproducir, ni por cualquier otro procedimiento, ceder la Información Confidencial facilitada por ellos al formular las ofertas ha la otra parte a terceros, sin la autorización previa de éste, manifestada expresamente y por escrito. • No revelar la Información Confidencial, la cual no podrá ser considerada confidencialutilizada, en especial caso alguno, en asuntos no relacionados con respecto la prestación de los servicios vinculados al presente Acuerdo, salvo que dicha divulgación sea necesaria para permitir la adecuada prestación de los servicios y, en este supuesto, siempre que la otra parte lo autorice de manera previa y expresa por escrito. • Restringir el acceso a los secretos técnicos la Información Confidencial sólo a aquellas personas físicas o comerciales y jurídicas cuya intervención sea necesaria debido a los aspectos confidenciales su vinculación a la prestación del servicio. Las Partes se obliga a no revelar la Información Confidencial a persona o entidad alguna, tanto durante como después de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimientorelación. No se podrá divulgar obstante, todo lo anterior, las Partes si podrán mostrar el presente Acuerdo a un tercero reclamante cuando la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano divulgación de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar su contenido les pueda servir para demostrar no estar incursas en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter. El cumplimiento del deber de sigilo al que el adjudicatario queda obligado respecto a aquellos datos de los que tiene conocimiento en virtud del contrato tiene el carácter de obligación contractual esencialuna determinada responsabilidad.

Appears in 1 contract

Samples: Collaboration Agreement for Sales

Deber de confidencialidad. En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP. El adjudicatario se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a no revelar o ceder datos, ni aún para su conservación, o documentos proporcionados por la DGTIC o copia de los mismos a terceros, para cualquier otro uso no previsto como necesario en el presente documento, especialmente los datos de carácter personal. El adjudicatario no podrá hacer uso de la información que se suministra en la documentación de este contrato para otros fines que su utilización para la elaboración de las correspondientes ofertas, no pudiendo trasladar su contenido o copia de los mismos a terceros. Además, se adoptarán para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos y documentación proporcionada, las siguientes medidas: • No hacer públicas y mantener en la más absoluta confidencialidad las claves que se suministren al responsable de cuenta para acceso a los sistemas informáticos. Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al responsable de cuenta para acceso a las dependencias de la Sociedad. • Mantener toda la documentación proporcionada por la sociedad y generada en relación con el trabajo que se desarrolle guardada convenientemente en los lugares que se habiliten al efecto. • Facilitar o realizar los procedimientos de salvaguardia de los productos que resulten del proyecto. • Guardar secreto profesional sobre la información que se ponga a disposición del responsable de cuenta. • No dar a la información facilitada un uso no previsto en el presente proyectoart. • Comunicar 133 de forma inmediata al responsable la LCSP. Cód. Validación: 35SEPM239RSWWFM94JNYSAZ2K | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 28 El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato cualquier sospecha o anomalía que pueda observarse en relación con el acceso o uso por parte de terceros de a la documentación o cuentas de acceso a los equipos informáticos que maneje el responsable de cuenta. • Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al responsable de cuenta para acceso a las dependencias de la sociedadle hubiese dado el referido carácter en los Pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. El adjudicatario se compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan, para lo cual programará las acciones formativas necesarias. El Este deber de confidencialidad se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 32 del Anexo I al presente pliego de 5 años desde el conocimiento de la información a que se refiere esta cláusulaesa información. La extensión de este deber se entenderá sin perjuicio de las obligaciones específicas que puedan afectar al contratista en relación con dicha información de acuerdo con la Constitución Asimismo, y otras leyes, especialmente las relativas a la protección del derecho al honor, a la intimidad familiar y personal y a la propia imagen, incluida la legislación sobre protección de datos de carácter personalsegún el art. Sin perjuicio de las disposiciones 133.1 de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadoresLCSP, éstos designarán, en su caso, y en el sobre correspondiente que parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas ha de ser considerada confidencial, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos órgano de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter. El cumplimiento del carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de sigilo al que confidencialidad del órgano de contratación, así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el adjudicatario queda obligado respecto a aquellos datos contenido de la oferta del adjudicatario. La declaración íntegra de confidencialidad de la oferta se tendrá por no puesta. Igualmente, se tendrá por no puesta la declaración de confidencialidad no realizada en el momento de presentar la oferta. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas con las que tiene conocimiento se ha contratado y subcontratado, y, en virtud todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato tiene el carácter contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de obligación contractual esencial5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Appears in 1 contract

Samples: Contratación Del Servicio De Mantenimiento Preventivo Y Correctivo E Inspección Técnica De Los Ascensores

Deber de confidencialidad. En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP. El adjudicatario se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a contratista no revelar o ceder datospodrá utilizar para sí, ni aún para su conservación, o documentos proporcionados por la DGTIC o copia de los mismos proporcionar a terceros, para cualquier otro uso no previsto como necesario en el presente documento, especialmente dato alguno sobre los datos resultados de carácter personal. El adjudicatario no podrá hacer uso los trabajos sin autorización escrita de la información Administración. En todo caso el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se suministra en la documentación deriven del incumplimiento de este contrato para otros fines esa obligación. Las medidas que su utilización para la elaboración de las correspondientes ofertas, no pudiendo trasladar su contenido o copia de los mismos a terceros. Además, se adoptarán para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos y documentación proporcionada, las siguientes medidasproporcionada al Principado xx Xxxxxxxx son: • No hacer públicas y mantener en la más absoluta confidencialidad las claves que se suministren al responsable a las personas del equipo de cuenta trabajo para acceso a los sistemas informáticos. Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al responsable equipo de cuenta trabajo para acceso a las dependencias de la Sociedaddel Principado xx Xxxxxxxx. • Mantener toda la documentación proporcionada por la sociedad el Principado xx Xxxxxxxx y generada en relación con el trabajo que se desarrolle guardada convenientemente en los lugares que se habiliten al efecto. • Facilitar o realizar los procedimientos de salvaguardia de los productos que resulten del proyectocontrato. • Guardar secreto profesional sobre la información que se ponga a disposición del responsable equipo de cuentatrabajo. • No dar a la información facilitada un uso no previsto en el presente proyectocontrato. • Comunicar de forma inmediata al responsable Director del contrato cualquier sospecha o anomalía que pueda observarse en relación con el acceso o uso por parte de terceros de la documentación o cuentas de acceso a los equipos informáticos que maneje el responsable equipo de cuenta. • Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al responsable de cuenta para acceso a las dependencias de la sociedadtrabajo. El adjudicatario se compromete estará obligado a formar e informar mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión a su la ejecución del contrato, especialmente los de carácter personal que no podrá copiar o utilizar con fin distinto, ni ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. No podrá transferir información alguna sobre los trabajos a personas o entidades no explícitamente mencionados en las obligaciones que de tales normas dimananeste sentido en el contrato, para lo cual programará las acciones formativas necesariassin el consentimiento, por escrito, del Principado xx Xxxxxxxx. El deber de confidencialidad se mantendrá en el durante un plazo establecido en el apartado 32 del Anexo I al presente pliego de 10 años desde el conocimiento de la información a que se refiere esta cláusula. La extensión de este deber se entenderá sin perjuicio de las obligaciones específicas que puedan afectar al contratista en relación con dicha información de acuerdo con la Constitución y otras leyes, especialmente las relativas a la protección del derecho al honor, a la intimidad familiar y personal y a la propia imagen, incluida la legislación sobre protección de datos de carácter personal. Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos designarán, en su caso, y en el sobre correspondiente que parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas ha de ser considerada confidencial, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter. El cumplimiento del deber de sigilo al que el adjudicatario queda obligado respecto a aquellos datos de los que tiene conocimiento en virtud del contrato tiene el carácter de obligación contractual esencial.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for It Services