DEFINICIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL se entiende como
1. La información que no sea pública y sea conocida por la parte receptora con ocasión del objeto contractual.
2. Cualquier información societaria, técnica, jurídica, financiera, comercial, xx xxxxxxx, estratégica, de productos, nuevas tecnologías, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, modelos de negocios, negocios, estudios, planes, programas, know how, costos, proveedores, clientes e infraestructura y/o cualquier otra relacionada con el objeto de contratación, bien sea que la misma sea escrita, oral o visual, o en cualquier forma tangible o no, incluidos los mensajes de datos (en la forma definida en la ley), de la cual, la parte receptora tenga conocimiento o a la que tenga acceso por cualquier medio o circunstancia en virtud de las reuniones sostenidas y/o documentos suministrados.
3. La que corresponda o deba considerarse como tal para garantizar el derecho constitucional a la intimidad, la honra y el buen nombre de las personas y deba guardarse la debida diligencia en su discreción y manejo en el desempeño de sus funciones.
DEFINICIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Por “Información Confidencial” se entiende toda aquella información, oral o escrita, comunicada por una parte (“Parte Emisora”) a la otra (“Parte Receptora”) con objeto de la evaluación de una posible colaboración incluyendo, entre otras, informaciones de carácter científico, técnico, financiero, legal, fiscal y comercial, modelos y estrategias de negocio, “know how”, nombres de posibles clientes y socios, proyectos y operaciones de cualquier carácter propuestas o en fase de estudio, informes, planos, proyecciones xx xxxxxxx y datos, junto con los análisis y documentos de trabajo, recopilaciones, comparaciones, estudios y en general, toda la información que las Partes se transmitan ya sea con anterioridad o posterioridad a la firma del presente Acuerdo. En particular, la Información Confidencial incluirá, pero no se limitará a, cualquier información relacionada con (…) (Describir con detalle, pero SIN INCLUIR DETALLES CONFIDENCIALES, dicha Información Confidencial). Las Partes acuerdan identificar la información intercambiada como Información Confidencial. Las Partes levantarán acta de las reuniones en las que oralmente se intercambie Información Confidencial y marcarán los documentos como Información Confidencial. Sin embargo, la ausencia de dicha identificación no anulará la naturaleza confidencial de dicha información.
DEFINICIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. (a) Para los fines de este Acuerdo, el término “Información confidencial” se aplica a cualquier información escrita u oral identificada como confidencial en el momento de su divulgación y que se haya hecho llegar a la otra Parte en relación con el Acuerdo,
(b) La Información confidencial escrita debe identificarse como “confidencial” o “exclusiva”.
(c) La Información confidencial oral debe identificarse como confidencial a la otra Parte en el momento de su divulgación.
(d) Exclusiones. El término “Información confidencial” no debe incluir información ni documentación de la que el receptor pueda probar que: (i) ya estaba en su posesión sin obligación de tratarla como confidencial; (ii) se obtuvo de una fuente ajena a la otra Parte; (iii) era de dominio público en el momento de la recepción o que pasó a ser de dominio público posteriormente (de forma que no supusiera una divulgación no autorizada); (iv) se divulgó para cumplir un mandado judicial procedente de una autoridad legal o aduanera, o de una administración tributaria o de la seguridad social, o cualquier otra administración debidamente autorizada.
(e) Por la presente, las Partes acuerdan que los programas de Software de EASYVISTA deberán tratarse como Información confidencial.
DEFINICIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. (a)A efectos del Contrato, el término "Información Confidencial" se refiere a (i) los programas de software, incluida la copia de seguridad y la Documentación, y (ii) todos los datos e información orales y escritos en documentos en papel o archivos electrónicos que se ponen a disposición del otra Parte en virtud del Contrato e identificada como tal en el momento de la divulgación de la siguiente manera, ya sea confidencial por naturaleza o ya sea que la Parte receptora debería saber que es confidencial a efectos de este Contrato. (b)Exclusiones: el término “Información Confidencial” no incluye información:(i) ya en posesión del destinatario sin incumplimiento de ninguna obligación de confidencialidad; (ii) obtenido de una fuente que no es la otra Parte; (iii) conocido por el público en el momento de la recepción por parte del destinatario o posteriormente puesto a disposición del público mediante divulgación autorizada; (iv) divulgados en respuesta a una orden de una autoridad judicial o aduanera o de una autoridad fiscal o de seguridad social, o cualquier otra autoridad autorizada. El destinatario deberá probar la exclusión que reclama.
DEFINICIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Se entiende como Información Confidencial, para los efectos del presente acuerdo:
1. La información que no sea pública y sea conocida por la parte receptora con ocasión de la licitación pública que el FONDO ROTATORIO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES adelanta cuyo objeto se describió en numeral 1 de las consideraciones del presente acuerdo.
2. La que corresponda o deba considerarse como tal para garantizar el derecho constitucional a la intimidad, la honra y el buen nombre de las personas.
3. En particular, se considera información confidencial la siguiente documentación: • Anexo Técnico que hace parte integral de la minuta del contrato, que se compone de cuatro partes, así: o Anexo Especificaciones Técnicas del Suministro y la Formalización (Parte I). o Anexo Especificaciones Técnicas del Servicio de Personalización (Parte II). o Anexo Especificaciones Técnicas de Etiquetas de Visa (Parte III). o Anexo Técnico Servicios Web de Impresión (Parte IV). • Anexo No.6 Especificaciones Técnicas Habilitantes. • Archivo proporcionado para la personalización de las muestras.
DEFINICIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Constituye información confidencial (en adelante “Información Confidencial”): (a) la información divulgada o revelada por la Parte que Revela la Información a la Receptora de la Información, o que la Receptora de la Información conozca en el curso de las conversaciones relativas al proceso de acreditación como Entidad Comercializadora de nombres de dominio bajo el ccTLD .PE, sea de manera oral, escrita o por cualquier otro medio, relacionada con las actividades presentes o futuras de cada una de las Partes (incluyendo información relativa a la Parte misma como, por ejemplo, información financiera) y/o de cualesquiera de sus empresas afiliadas y/o vinculadas directa o indirectamente a ella (incluyendo información relativa a cualesquiera de tales empresas tal como información financiera); (b) la existencia, contenido y alcances del proceso de acreditación, el interés de las Partes en el mismo, cualquier información revelada o proporcionada por cualquiera de las Partes en relación con el proceso de acreditación como Entidad Comercializadora de nombres de dominio bajo el ccTLD .PE, cualquier información intercambiada por las Partes en relación con el proceso de acreditación o cualquier información de la cual una parte pueda llegar a tener conocimiento como resultado de las conversaciones o discusiones relativas al desarrollo del proceso de acreditación; y, (c) toda aquélla información que sea considerada “confidencial” de acuerdo con las normas y leyes aplicables o por la Parte que Revela la Información mediante notificación a la Receptora de la información. La Información Confidencial incluye también la información que intercambien las Partes una vez culminado el proceso de acreditación y suscrito el correspondiente contrato de comercialización, como parte del negocio de registro y comercialización de nombres de dominio bajo el ccTLD .PE, así como los datos de los clientes, información financiera, datos de pago o cobranza, datos del whois, entre otros.
DEFINICIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL se entiende como Información Confidencial, para los efectos del presente acuerdo:
1. La información que no sea pública y sea conocida por EL RECEPTOR con ocasión de la participación en el Ensayo de aptitud para la calibración de un recipiente volumétrico de 20 litros con código 22-INM-EA-01.
2. Cualquier información técnica, jurídica, financiera, de productos, nuevas tecnologías, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y/o cualquier otra relacionada con la participación en el Ensayo de aptitud para la calibración de un recipiente volumétrico de 20 litros con código 22-INM-EA-01, y/o cualquier otro ente relacionado con la estructura organizacional, bien sea que la misma sea escrita, oral o visual, o en cualquier forma tangible o no, incluidos los mensajes de datos (en la forma definida en la ley), de la cual, EL RECEPTOR tenga conocimiento o a la que tenga acceso por cualquier medio o circunstancia en virtud de las reuniones sostenidas y/o documentos suministrados.
3. La que corresponda o deba considerarse como tal para garantizar el derecho constitucional a la intimidad, la honra y el buen nombre de las personas y deba guardarse la debida diligencia en su discreción y manejo en el desempeño de sus funciones.
DEFINICIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Toda la información
DEFINICIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. La "Información confidencial" de una parte se define como la información de la parte informante, que (i) si se revela en una forma tangible, se etiqueta utilizando una leyenda como "Confidencial" o "Reservada" o si se etiqueta de esa forma, la parte receptora deberá comprender razonablemente el contexto de revelación o de la información misma, que es confidencial (ii) si se da a conocer de manera verbal o visual se declara confidencial o, si no se declara de esa forma, la parte receptora deberá comprender razonablemente el contexto de revelación o de la información misma que es confidencial. Los términos de este Acuerdo; la información relacionada con el Sistema PayPal, la tecnología, el proceso y la información financiera; su Id. de usuario; la información relacionada con su empresa, la seguridad y la tecnología; y todos los Datos de usuario y la información de este (lo que incluye, el Id. de usuario y las contraseñas), además de toda la otra información recibida por las API o, por el contrario, relacionada con el Producto del Partner, (ii) las Credenciales de API, y todas las cuentas de acceso y las contraseñas se considerarán Información confidencial sin considerar si están marcadas como "Confidencial".
DEFINICIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. COMUNICACIONES LARSA" y "EL AYUNTAMIENTO" acuerdan en proporcionarse información confidencial, la cual deberá utilizarse única y exclusivamente para la realización de este contrato, en lo sucesivo "LA INFORMACION" la cual tendrá el carácter de confidencial. Esta información confidencial puede ser cualquier información o documento entregado o transmitido vía fax, por escrito, oral o cualquier otro medio.