Del “Instituto” Cláusulas de Ejemplo

Del “Instituto”. Exhortar que los servidores públicos que por razón de su actividad intervengan en el proceso de contratación, cumplan con los compromisos aquí pactados y difundir el presente pacto entre su personal, así como terceros que trabajen para el “Instituto”, que por razones de sus actividades intervengan durante el proceso de contratación.
Del “Instituto”. 1. Exhortar que los servidores públicos que por razón de su actividad intervengan en el proceso de contratación, cumplan con los compromisos aquí pactados y difundir el presente pacto entre su personal, así como terceros que trabajen para el “Instituto”, que por razones de sus actividades intervengan durante el proceso de contratación. 2. Desarrollar sus actividades en el proceso de contratación dentro de un código de ética y conducta. 3. Evitar arreglos compensatorios o contribuciones destinadas a favorecer la contratación. 4. Rechazar cualquier tipo de compensación que pudiera predisponerle a otorgar ventajas en el proceso de contratación. 5. Actuar con honestidad y transparencia durante el proceso de contratación. 6. Actuar en todo momento con imparcialidad en beneficio del “Instituto” y sin perjuicio del “Licitante”. 7. Llevar a cabo sus actividades con integridad profesional, sin perjudicar los intereses de la sociedad y la nación El presente pacto de integridad se firma de común acuerdo en , a de de 2010. Por el “Instituto” Por el “Licitante” 1) NOMBRE DEL SERVIDOR PUBLICO DESIGNADO PARA LLEVAR A CABO EL PROCESO DE CONTRATACIÓN. (ESTE DATO SERÁ LLENADO EN LA PRESENTACIÓN DE “PROPOSICIONES”) 2) CARGO DEL SERVIDOR PUBLICO DESIGNADO PARA LLEVAR A CABO EL PROCESO DE CONTRATACIÓN (ESTE DATO SERÁ LLENADO EN LA PRESENTACIÓN DE “PROPOSICIONES”) 3) NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL 4) NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL 5) CARGO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL a de de 2010. Por este conducto y de conformidad con el artículo 46 último párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, deseamos manifestar a ustedes, que no podremos transferir los derechos y obligaciones que se deriven del “Contrato” en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento por escrito del “Instituto” a través de la Dirección de Recursos Materiales, Servicios Generales y Obras; asimismo, manifestamos que no podremos subcontratar para el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
Del “Instituto”. 1. Exhortar que los servidores públicos que por razón de su actividad intervengan en el proceso de contratación, cumplan con los compromisos aquí pactados y difundir el presente pacto entre su personal, así como terceros que trabajen para el “Instituto”, que por razones de sus actividades intervengan durante el proceso de contratación. 2. Desarrollar sus actividades en el proceso de contratación dentro de un código de ética y conducta. 3. Evitar arreglos compensatorios o contribuciones destinadas a favorecer la contratación. 4. Rechazar cualquier tipo de compensación que pudiera predisponerle a otorgar ventajas en el proceso de contratación. 5. Actuar con honestidad y transparencia durante el proceso de contratación. 6. Actuar en todo momento con imparcialidad en beneficio del “Instituto” y sin perjuicio del “Licitante”. 7. Llevar a cabo sus actividades con integridad profesional, sin perjudicar los intereses de la sociedad y la nación El presente pacto de integridad se firma de común acuerdo en , a de de 2010. Por el “Instituto” Por el “Licitante” NOTAS: 1) NOMBRE DEL SERVIDOR PUBLICO DESIGNADO PARA LLEVAR A CABO EL PROCESO DE CONTRATACIÓN. (ESTE DATO SERÁ LLENADO EN LA PRESENTACIÓN DE “PROPOSICIONES”) 2) CARGO DEL SERVIDOR PUBLICO DESIGNADO PARA LLEVAR A CABO EL PROCESO DE CONTRATACIÓN (ESTE DATO SERÁ LLENADO EN LA PRESENTACIÓN DE “PROPOSICIONES”) 3) NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL 4) NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL 5) CARGO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL a de de 2010. Por este conducto y de conformidad con el artículo 46, ultimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, deseamos manifestar a ustedes, que no podré transferir los derechos y obligaciones que se deriven del “Contrato”, en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento por escrito del “Instituto” a través de la Dirección de Recursos Financieros. a de de 2010. Por este conducto manifiesto, que mi representada cuenta con capacidad técnica, económica y financiera suficiente para cumplir con lo ofertado en su “Proposición”, los requisitos solicitados en los Anexos 1 (Técnico), 1-A y 1-B de la “Convocatoria”, así como de las obligaciones que se deriven en caso de resultar adjudicado.
Del “Instituto”. 1. 1 Que "EL INSTITUTO" conforme al artículo 93 de LA Ley Electoral del Estado de Tamaulipas Código Electoral, es un organismo público autónomo, y de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propio. 1. 2 Que conforme al artículo 112, Fracción VIII y 113 fracción 1 del cuerpo xx xxx invocado, el Consejero Presidente ejerce el presupuesto del Instituto Electoral de Tamaulipas, y el Secretario Ejecutivo es su representante legal. 1. 3 Que conforme a lo expuesto en el párrafo que antecede "EL INSTITUTO" tiene facultades para celebrar contratos de servicios profesionales asimilables al salario, por lo que está en posibilidad de pagar al "EL PRESTADOR" sus servicios eventuales por honorarios asimilables al salario en términos del artículo 11O fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y efectuar las retenciones de conformidad con el artículo 113 del cuerpo xx xxx invocado, incluyendo la parte proporcional de las prestaciones que se generen, las que aparecerán anotadas en el recibo correspondiente.
Del “Instituto”. Ambas partes otorgan expresamente al presente contrato el carácter de Reserva xx Xxxxxxx y Prestación de Servicios Educativos, entendiéndose que el INSTITUTO pondrá a disposición del/de la alumno/a los recursos necesarios para hacer efectivos el proceso de enseñanza- aprendizaje, si bien no garantiza que el/ la alumno/a alcance los objetivos propuestos en el currículo.
Del “Instituto”. I.1. Que es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con lo previsto en el artículo 41, párrafo segundo base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 106, párrafo primero del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. I.2. Que el Licenciado Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx acredita su personalidad mediante el acta de sesión extraordinaria del Consejo General del INSTITUTO del 5 xx xxxxx del 2008, en la que rinde protesta al cargo de Secretario Ejecutivo y manifiesta que cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente Convenio, mismas que se encuentran acreditadas en términos del artículo 125, numeral 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, facultades que no le han sido modificadas, revocadas ni limitadas en forma alguna.
Del “Instituto”. Difundir y publicar el presente convenio
Del “Instituto” a) Designar a los estudiantes de las carreras de Tecnología Superior en Administración Financiera, Tecnología Superior en Administración de Empresas, a fin de que accedan a formación práctica en el entorno laboral real (prácticas pre profesionales) en la oficina matriz de la ENTIDAD RECEPTORA;
Del “Instituto”. 1. Exhortar que los servidores públicos que por razón de su actividad intervengan en el proceso de contratación, cumplan con los compromisos aquí pactados y difundir el presente pacto entre su personal, así como terceros que trabajen para el “Instituto”, que por razones de sus actividades intervengan durante el proceso de contratación. 2. Desarrollar sus actividades en el proceso de contratación dentro de un código de ética y conducta. 3. Evitar arreglos compensatorios o contribuciones destinadas a favorecer la contratación. 4. Rechazar cualquier tipo de compensación que pudiera predisponerle a otorgar ventajas en el proceso de contratación. 5. Actuar con honestidad y transparencia durante el proceso de contratación. 6. Actuar en todo momento con imparcialidad en beneficio del “Instituto” y sin perjuicio del “Licitante”. 7. Llevar a cabo sus actividades con integridad profesional, sin perjudicar los intereses de la sociedad y la nación El presente pacto de integridad se firma de común acuerdo en ., a de de 2008. Por el “Instituto” Por la Empresa NOTAS: 1) NOMBRE DEL SERVIDOR PUBLICO DESIGNADO PARA LLEVAR A CABO EL PROCESO DE CONTRATACIÓN. (ESTE DATO SERÁ LLENADO EN LA PRESENTACIÓN DE “PROPUESTAS”). 2) CARGO DEL SERVIDOR PUBLICO DESIGNADO PARA LLEVAR A CABO EL PROCESO DE CONTRATACIÓN (ESTE DATO SERÁ LLENADO EN LA PRESENTACIÓN DE “PROPUESTAS”). 3) NOMBRE DE LA EMPRESA. 4) NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA. 5) CARGO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA.

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  • DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO 10.1 LA CONTRATANTE designa al (nombre del designado), en calidad de administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte del presente contrato. 10.2 LA CONTRATANTE podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.

  • VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN LA VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN ES COMO MÍNIMO DE 30 DÍAS HÁBILES. LOS LICITANTES DEBERAN APEGARSE ESTRICTAMENTE A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PUNTOS 1.2, 1.3, 1.4 Y 1.5.

  • Horarios (VÁLIDO PARA EMISORAS DE BAJA POTENCIA): El turno asignado al Locutor se cumplirá todos los días en un mismo horario que será fijo e inamovible, es decir, que la jornada de labor no será rotatoria. El régimen de horarios podrá ser: a) DE TURNO COMPLETO CORRIDO: Será de seis (6) horas diarias corridas. Después de las dos (2) primeras horas de iniciada su jornada de labor, y antes de que se cumpla la tercera, el Locutor tomará treinta (30) minutos corridos de descanso que serán considerados como parte del turno y de los que podrá disponer a su arbitrio. Si durante el período en que le correspondiere dicho descanso, el Locutor hubiera dispuesto de no menos de treinta minutos corridos en los que no estuvo afectado a la transmisión o grabaciones (las que deben estar previamente autorizadas por la S.A.L.) ese lapso será considerado como el descanso. Los Locutores que cumplan este horario gozarán de dos (2) francos semanales, es decir sesenta y seis (66) horas corridas, contadas a partir de la finalización del último turno previo al descanso.------------------------------------------- b) DE TURNO COMPLETO PARTIDO: Será de seis (6) horas diarias, que se cumplirán en dos (2) medios turnos de tres (3) horas como máximo cada uno; entre ambos mediará, como mínimo, un período de tres (3) horas y será de doce (12) horas el espacio comprendido entre una jornada y otra de labor. Durante la segunda hora de cada uno de esos medios turnos, el Locutor tomará quince (15) minutos corridos de descanso, que serán considerados como parte del turno y de los que podrá disponer a su arbitrio. Si durante esa segunda hora hubiera dejado de estar afectado a la transmisión o grabaciones (las que deberán ser previamente autorizadas por la S.A.L.) por un período continuado de quince minutos, ese lapso será considerado su descanso. Los Locutores que cumplan este horario gozarán de dos (2) francos semanales, es decir, de un mínimo de sesenta (60) horas a un máximo de sesenta y tres (63) horas corridas, contadas a partir de la finalización del último turno previo al descanso.---------------------------------------------------------

  • ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO La entidad contratante designará de manera expresa un administrador del contrato, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar.

  • ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS EL CENACE" designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato al C. XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXX , en su carácter de SUBGERENTE de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Subgerencia de Administración de la Gerencia de Control Regional Central, con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento del mismo, por lo que indicará a “EL PROVEEDOR” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando éste obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la prestación de los servicios o de su personal. Asimismo, "EL CENACE" sólo aceptará la prestación de los servicios materia del presente contrato y autorizará el pago de los mismos previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en el presente contrato y sus correspondientes anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. Los servicios serán recibidos previa revisión del administrador del contrato; que consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato y en su caso en los anexos respectivos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. En tal virtud, "EL PROVEEDOR" manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, la prestación de los servicios, no se tendrán por aceptados por parte de "EL CENACE". Contrato: 2021 -A-A-NAC-A-C-18-TQM-00002650 "EL CENACE", a través del administrador del contrato o a través del personal que para tal efecto designe, podrá rechazar los servicios si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en su Anexo técnico, obligándose "EL PROVEEDOR" en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para "EL CENACE".

  • SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Concurso Público N° 007-2019-SBS 60

  • Organización del trabajo La organización del trabajo, conforme a la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa, subordinada siempre al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y tiene por objeto, alcanzar en los centros y empresas el adecuado nivel de productividad, mediante la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. La organización de trabajos y actividades pretende avanzar en la implantación de criterios de calidad y buena práctica, rigurosos en el funcionamiento, ordenación y actuación de los centros y empresas incluidos en este convenio.

  • Seguridad y salud en el trabajo Las partes firmantes consideran esencial proteger la seguridad y la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados del trabajo mediante el establecimiento de políticas de prevención laboral eficaces y que sean fruto del necesario consenso entre ambas partes. En consecuencia, y a la luz de lo establecido en la legislación vigente, consideran prioritario promover la mejora de las condiciones de trabajo y continuar esforzándose en la mejora permanente de los niveles de formación e información del personal en cuanto puede contribuir a la elevación del nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores del sector. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx A este fin, se constituirán los Comités de Seguridad y Salud en el trabajo en las distintas Empresas de Seguridad, que tendrán las funciones y atribuciones contenidas en la citada legislación, a fin de dirimir aquellas cuestiones relativas a la Seguridad y Salud que puedan suscitarse con motivo de las actividades desarrolladas en las Empresas. A estos efectos, la Gestión Preventiva aludida deberá incluir, de manera no exhaustiva, los siguientes aspectos: A) Vigilancia de la Salud: Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las empresas garantizarán a sus trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo. Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, sin menoscabo de la realización de otros reconocimientos, con carácter obligatorio, y previo informe de los representantes de los trabajadores, cuando existan disposiciones legales específicas, o cuando estos sean necesarios para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores, o para otras personas. La periodicidad de los reconocimientos médicos será de acuerdo con los protocolos médicos del Servicio de Prevención-Vigilancia de la salud, teniendo en cuenta el puesto de trabajo correspondiente. En razón de los servicios a prestar, cuando se aprecien comportamientos extraños de carácter psíquico y/o farmacológico, de especial intensidad y habitualidad; la Empresa, por propia iniciativa, a instancia del interesado, o a la de la Representación de los Trabajadores, pondrá los medios necesarios para que aquél sea sometido a reconocimiento médico especial y específico, que contribuya a poder diagnosticar las causas y efectos y facilitar el tratamiento adecuado, obligándose al trabajador a colaborar con el equipo médico facultativo para cuantos reconocimientos, análisis y tratamientos sean necesarios. Durante el tiempo que duren los reconocimientos, análisis o tratamiento, la Empresa se obliga a abonar al trabajador el 100% xxx xxxxxxx, siempre que medie situación de I.T. Se concretará la protección de los trabajadores y trabajadoras especialmente sensibles, adoptando medidas técnicas u organizativas que garanticen su seguridad y salud. Para tal fin, las empresas estarán obligadas a facilitar un puesto de trabajo que se adapte a las circunstancias específicas del trabajador. B) Protección a la maternidad: De conformidad a lo establecido en la Ley 39/1999, de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a riesgos para su seguridad y salud o una posible repercusión sobre el embarazo y el período de lactancia. Dichas medidas se llevarán a cabo a través de una adaptación de las condiciones y de tiempo de trabajo de la trabajadora afectada, de acuerdo con los siguientes criterios: 1. La evaluación de los riesgos a que se refiere la normativa vigente de prevención de Riesgos Laborales deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquiera actividad susceptible de presentar un riesgo específico. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización del trabajo nocturno o del trabajo a turnos. 2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pudiesen influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los servicios médicos del Instituto Nacional de Seguridad Social o de las mutuas, con informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores/as, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. C) Formación de delegados de prevención: Las empresas deberán proporcionar a los delegados de prevención un curso de formación suficiente relacionado con el desarrollo de sus funciones en esta materia, de 30 horas de duración. D) Coordinación de actividades empresariales: Conforme a lo establecido en la legislación vigente de Prevención de Riesgos Laborales, sobre coordinación de actividades empresariales en materia de prevención, las empresas de seguridad, que prestan sus servicios en centros de trabajo ajenos, deben recabar de los titulares de los mismos, la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores. Se constituirá una Comisión Mixta de Seguridad y Salud que estará formada por las organizaciones firmantes: un miembro por cada representación sindical e igual número total por cada representación empresarial y que tendrá por fin el análisis, estudio y propuestas de soluciones en materia de prevención de riesgos laborales en el marco sectorial. Además, en consonancia con lo pactado en el III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2015, 2016 y 2017, dicha Comisión recabará de las empresas sujetas al presente Convenio Colectivo la información estadística necesaria para analizar las causas del absentismo y establecer los criterios para reducirlo, definiendo en una futura negociación colectiva los mecanismos de seguimiento y, en su caso, medidas correctoras y de control para su reducción, así como el estudio de los complementos de la prestación pública por ITCC.

  • HORARIO DE TRABAJO 1.- Será de aplicación con carácter general el régimen de horario flexible para todo el personal que presta servicios en la Administración Municipal, sin perjuicio de las particularidades correspondientes a determinados colectivos en función de las actividades que desarrollan, de la naturaleza del servicio, del régimen de trabajo o jornadas especiales que tengan asignadas. 2.- Jornada de Mañana: La parte fija del horario, de 5 horas diarias, será de obligada presencia en el puesto de trabajo será entre las 9 y las 14 horas. La parte variable del horario hasta completar la jornada semanal, se realizará en horario flexible entre las 07:30 y las 9:00 horas de lunes a viernes y entre las 14:00 y las 20:00 horas de lunes a viernes. 3.- Los calendarios laborales, podrán establecer otros límites horarios, atendiendo a los horarios de apertura al público de determinadas oficinas y servicios públicos, o las necesidades del servicio que se presta. 4.- Jornada de mañana y tarde para el personal laboral con mayor dedicación: El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de las 9:00 horas a 14:00 horas, la parte flexible del horario será de 07:30 horas a 09:00 horas y de 14:00 horas a 20:00 horas. El tiempo de trabajo realizado durante la semana en horario de mañana no podrá exceder de 36 horas semanales. El resto de la jornada hasta completar la jornada de 40 horas se realizará en horario de tarde, en módulos mínimos de 90 minutos. Siendo necesario realizar dos tardes a la semana con carácter obligatorio. Entre la jornada de mañana y de tarde debe mediar un descanso mínimo de media hora para poder realizar la comida. Durante el periodo comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre, el personal con mayor dedicación podrá realizar el cumplimiento de su jornada semanal sin la obligación de realizar tardes, en régimen de jornada continuada, de acuerdo con el sistema de horario flexible vigente. 5.- Jornadas especiales: El personal con jornadas especiales con régimen de turnos y descansos, establecerá el número de jornadas anuales a realizar y horas de duración de cada turno, así como el sistema de descanso y compensación horaria en su respectivo calendario laboral. Serán jornadas especiales las siguientes: A) Jornadas de 24 horas y treinta minutos. En el correspondiente calendario laboral se concretaran los sistemas de cumplimiento de las mismas, el número de jornadas anuales a realizar, la programación de turnos y descansos así como el sistema de compensación en su caso. B) Jornadas de 8 horas y 30 minutos. En el correspondiente calendario laboral se concretarán los sistemas de cumplimiento de las mismas, el número de jornadas anuales a realizar, la programación de turnos y descansos así como el sistema de compensación en su caso. 6.- En las Relaciones de Puestos de Trabajo o en el Catálogo de Puestos no Permanentes se detallarán los puestos de trabajo desempeñados a tiempo parcial, expresando su porcentaje de dedicación.

  • VIGENCIA DEL SEGURO Las fechas de inicio y de fin de vigencia de la Póliza se indican en las Condiciones Particulares, Certificado o Solicitud-Certificado, según corresponda. La cobertura comienza a las 00:00 horas del día en que se inicia la vigencia y culmina a las 24:00 horas del último día de la vigencia, siempre que se cumplan los términos y condiciones estipulados en la Póliza.