BENEFICIARIO PREFERENTE. Persona física o moral que, previo acuerdo con la compañía y a solicitud del Contratante, tiene derecho al servicio o pago que corresponda por los riesgos amparados hasta la Suma Asegurada sobre cualquier otra persona.
BENEFICIARIO PREFERENTE. En caso de siniestro que afecte los bienes asegurados en la póliza de referencia y que amerite indemnización bajo los términos y condiciones de la misma, se pagará como Beneficiario Preferente hasta por el interés que le corresponda a : No Aplica Monterrey, N.L. 2023/12/23 Nombre Completo, Razón o Denominación Social null Nombre Completo del Apoderado o Representante Legal (en su caso) R.F.C. Teléfono Correo electrónico MZJ890101MS8 123 -- Número de Folio de Cotización o Numero de Póliza de Seguro 0000-000000-00 Por medio de la presente, el "Cliente" otorga expresamente su consentimiento a Seguros Afirme S.A. DE C.V, Afirme Grupo Financiero (La Compañía), para que en caso de que la Compañía acepte la celebración del contrato de seguro que le ha solicitado el Cliente, o bien en caso de renovación de un seguro previamente contratado, la documentación contractual relacionada con la(s) póliza(s) de seguro solicitada(s) o su(s) respectiva(s) renovación(es), como carátula, condiciones generales y en su caso condiciones especiales, le sea entregada en formato PDF(Portable Document Format), o cualquier otro formato electrónico equivalente, a través de la dirección de correo electrónico arriba indicada. El "Cliente" reconoce que la entrega efectuada en estos términos, sustituirá la entrega de la "Póliza" de forma impresa. Por lo que queda bajo la más estricta responsabilidad del "Cliente", proporcionar a la "Compañía" una dirección de correo electrónico valida y propia, misma que se obliga a revisar de forma periódica (incluyendo la bandeja de correos no deseados) y, en su caso informar a la "Compañía" sobre cualquier cambio o actualización en dicha dirección de correo. El "Cliente" está de acuerdo en que, el comprobante generado automáticamente por el administrador del sistema de correos electrónicos, producirán los mismos efectos y tendrán el mismo valor probatorio que las leyes otorgan a otros tipos de acuse de recibo, por lo que dichos comprobantes electrónicos harán prueba plena de su recepción por parte del "Cliente" y no se requerirá la firma autógrafa a que se refiere el artículo 7 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso que el "Cliente" no reciba su "Póliza" dentro de los 30 días naturales siguientes de haber realizado la contratación, deberá hacerlo del conocimiento de la "Compañía", a través de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios(UNE), en cuyo caso la "Compañía" deberá asegurar su recepción por parte del "Cliente", a través del mismo o ...
BENEFICIARIO PREFERENTE. Esta cláusula especial sólo se otorgará cuando el Asegurado lo solicite por escrito y aparezca registrado en la carátula de la Póliza el nombre del beneficiario preferente. En caso de siniestro que amerite indemnización, la indemnización que proceda será pagadera a favor de la persona designada por el Asegurado como Beneficiario Preferente, hasta el interés que le corresponda a este último. Queda entendido que la designación del Beneficiario sólo podrá ser cancelada o modificada previa autorización por escrito del propio Beneficiario Preferente. La responsabilidad de la Compañía en ningún caso será mayor a la contratada en la póliza.
BENEFICIARIO PREFERENTE. El Asegurado no podrá dar por terminado anticipadamente el contrato sin el consentimiento expreso y por escrito del Beneficiario Preferente que, en su caso, se hubiera designado en la Póliza.
BENEFICIARIO PREFERENTE. Es aquel designado por el Asegurado como irrevocable y en el que el Asegurado renuncia al derecho a designar o cambiar libremente al Beneficiario. Índice 7
BENEFICIARIO PREFERENTE. Es la persona moral o física que, previo acuerdo con la Compañía y a solicitud del Contratante, tiene derecho Condiciones Generales 9 al pago o servicio correspondiente sobre cualquier otro Beneficiario. En caso de existir el nombre o razón social del mismo, éste deberá aparecer en la carátula de la Póliza. Vehículo motorizado destinado para el transporte de carga, con peso bruto vehicular de más de 3.5 hasta 18 toneladas. Vías de comunicación destinadas para la circulación de vehículos automotores y que, de acuerdo con las características propias del Vehículo Asegurado, permitan su circulación regular y fluida, sin someterlo a un riesgo adicional ni dañar ninguna de sus partes como consecuencia de la simple circulación del vehículo en dichas vías. Es el impacto, en un solo evento, del Vehículo Asegurado con uno o más objetos inclusive el Vehículo Asegurado mismo que como consecuencia cause daños materiales. Es la persona física que con mayor frecuencia utiliza el Vehículo Asegurado, cuyo nombre y RFC se establecen en la carátula de la Póliza. Persona física y/o moral que suscribe el contrato y que generalmente coincide con la persona del Asegurado y quien tiene la obligación legal del pago de las primas.
BENEFICIARIO PREFERENTE. En caso de siniestro que amerite indemnización, ésta será pagadera preferentemente a favor de la Institución Financiera, hasta donde su derecho comprenda.
BENEFICIARIO PREFERENTE. Persona física o moral que, previa cesión del Asegurado y aceptación de la Compañía, resulta titular del derecho a la indemnización.
BENEFICIARIO PREFERENTE. Siendo el espíritu de la póliza el cubrir los adeudos pendientes de los préstamos otorgados, se conviene que desde el inicio de la vigencia de esta póliza queda designado como el “BENEFICIARIO PREFERENTE” quien en caso de fallecimiento del algún “ASEGURADO DEUDOR” por cualquier causa, recibirá de “EL PROVEEDOR” el importe del saldo insoluto xxx xxxxxxxx otorgado. En caso de indemnización, el “BENEFICIARIO PREFERENTE” recibirá el 100% de indemnización que corresponda al saldo o saldos insolutos, xxx xxxxxxxx otorgado al “ASEGURADO DEUDOR” y en caso de que el “ASEGURADO DEUDOR” haya contratado la “Potenciación” de suma asegurada, la indemnización correspondiente por esta “Potenciación” la recibirá el beneficiario del “ASEGURADO DEUDOR” en su totalidad conforme a lo indicado en la siguiente clausula.
BENEFICIARIO PREFERENTE. El Deudor Asegurado designa al Contratante como su Beneficiario Preferente e Irrevocable en el Certificado Individual, en virtud de que el objeto del seguro es garantizar el pago del Saldo Insoluto del Contrato de Crédito o el número de Mensualidades indicadas, según la cobertura de que se trate, a cargo de los Deudores Asegurados, al ocurrir el Evento, por lo que el Deudor Asegurado renuncia expresamente a revocar el carácter del Contratante como beneficiario preferente.