BENEFICIARIO PREFERENTE Cláusulas de Ejemplo

BENEFICIARIO PREFERENTE. Esta cláusula especial sólo se otorgará cuando el Asegurado lo solicite por escrito y aparezca registrado en la carátula de la Póliza el nombre del beneficiario preferente. En caso de siniestro que amerite indemnización, la indemnización que proceda será pagadera a favor de la persona designada por el Asegurado como Beneficiario Preferente, hasta el interés que le corresponda a este último. Queda entendido que la designación del Beneficiario sólo podrá ser cancelada o modificada previa autorización por escrito del propio Beneficiario Preferente. La responsabilidad de la Compañía en ningún caso será mayor a la contratada en la póliza.
BENEFICIARIO PREFERENTE. Es aquel designado por el Asegurado como irrevocable y en el que el Asegurado renuncia al derecho a designar o cambiar libremente al Beneficiario. Índice 7
BENEFICIARIO PREFERENTE. El Asegurado no podrá dar por terminado anticipadamente el contrato sin el consentimiento expreso y por escrito del Beneficiario Preferente que, en su caso, se hubiera designado en la Póliza.
BENEFICIARIO PREFERENTE. Es la persona física o moral que en caso de ocurrir un daño o pérdida indemnizable tiene derecho a recibir parte de dicho monto, hasta por el interés asegurable que le corresponda.
BENEFICIARIO PREFERENTE. Persona física o moral que, previo acuerdo con la compañía y a solicitud del Contratante, tiene derecho al servicio o pago que corresponda por los riesgos amparados hasta la suma asegurada sobre cualquier otra persona.
BENEFICIARIO PREFERENTE. Queda entendido y convenido que en caso de especificarse en la Carátula de la Póliza un Beneficiario Preferente, este seguro le atribuye el derecho a la Indemnización en su calidad de Beneficiario de las coberturas contratadas por el Asegurado:
BENEFICIARIO PREFERENTE. Siendo el espíritu de la póliza el cubrir los adeudos pendientes de los préstamos otorgados, se conviene que desde el inicio de la vigencia de esta póliza queda designado como el “BENEFICIARIO PREFERENTE” quien en caso de fallecimiento del algún “ASEGURADO DEUDOR” por cualquier causa, recibirá de “EL PROVEEDOR” el importe del saldo insoluto xxx xxxxxxxx otorgado. En caso de indemnización, el “BENEFICIARIO PREFERENTE” recibirá el 100% de indemnización que corresponda al saldo o saldos insolutos, xxx xxxxxxxx otorgado al “ASEGURADO DEUDOR” y en caso de que el “ASEGURADO DEUDOR” haya contratado la “Potenciación” de suma asegurada, la indemnización correspondiente por esta “Potenciación” la recibirá el beneficiario del “ASEGURADO DEUDOR” en su totalidad conforme a lo indicado en la siguiente clausula.
BENEFICIARIO PREFERENTE. Es la persona moral o física que, previo acuerdo con la Compañía y a solicitud del Contratante, tiene derecho al pago o servicio correspondiente sobre cualquier otro Beneficiario. En caso de existir el nombre o razón social del mismo, éste deberá aparecer en la carátula de esta Póliza. Vehículo automotor destinado para el transporte de carga, con peso bruto vehicular de más de 3.5 hasta 18 toneladas. Vías de comunicación destinadas para la circulación de vehículos automotores y que, de acuerdo con las características propias del Vehículo Asegurado, permitan su circulación regular y fluida, sin someterlo a un riesgo adicional ni dañar ninguna de sus partes como consecuencia de la simple circulación del vehículo en dichas vías. Es el impacto, en un solo evento, del Vehículo Asegurado con uno o más objetos inclusive el vehículo mismo y que como consecuencia cause daños materiales. Es la persona física que con mayor frecuencia utiliza el Vehículo Asegurado, cuyo nombre y RFC se establecen en la carátula de esta Póliza. Persona física y/o moral que suscribe el contrato y que generalmente coincide con la persona del Asegurado y quien tiene la obligación legal del pago de las primas.
BENEFICIARIO PREFERENTE. Persona física o moral que, previa cesión del Asegurado y aceptación de la Compañía, resulta titular del derecho a la indemnización.
BENEFICIARIO PREFERENTE. Es la persona moral o física que, previo acuerdo con la Compañía y a solicitud del Contratante, tiene derecho al pago o servicio correspondiente sobre cualquier otro Beneficiario. En caso de existir el nombre o razón social del mismo, éste deberá aparecer en la carátula de la Póliza. Vías de comunicación destinadas para la circulación de vehículos automotores y que, de acuerdo con las características propias del Vehículo Asegurado, permitan su circulación regular y fluida, sin someterlo a un riesgo adicional ni dañar ninguna de sus partes como consecuencia de la simple circulación del vehículo en dichas vías. Es el impacto, en un solo evento, del Vehículo Asegurado con uno o más objetos inclusive el Vehículo Asegurado mismo y que como consecuencia cause daños materiales. Es la persona física que con mayor frecuencia utiliza el Vehículo Asegurado, cuyo nombre y RFC se establecen en la carátula de la Póliza. Persona física y/o moral que suscribe el contrato y que generalmente coincide con la persona del Asegurado y quien tiene la obligación legal del pago de las primas.