Desarrollo profesional cve: BOE-A-2012-12618
1. La mejora en la cualificación profesional a través del desarrollo de las competencias profesionales ha de ser un objetivo prioritario tanto para los trabajadores y trabajadoras como para las empresas del sector, a fin de asegurar la respuesta adecuada que en cada momento requiere el permanente compromiso de calidad en la atención a las personas con discapacidad, así como para adaptarse a los nuevos requerimientos que en cada momento supone ese compromiso, y aquellos otros que son establecidos por los xxxxxx normativos estatal y autonómico que rigen esta actividad.
2. La puesta en marcha de un sistema de mejora de cualificaciones, y de desarrollo de competencias profesionales, en el sector de atención a personas con discapacidad, debe permitir reconocer las competencias adquiridas mediante la experiencia laboral, elevar el nivel general de cualificación del conjunto de profesionales mediante una formación convenientemente orientada, y debe hacer reconocibles y visibles las competencias de los profesionales en el mercado laboral.
3. Desde un punto de vista formal, la cualificación es el conjunto de competencias profesionales (conocimientos y capacidades) que permiten dar respuesta a ocupaciones y puestos de trabajo con valor en mercado laboral, y que pueden adquirirse a través de la formación o por la experiencia laboral.
4. El desarrollo profesional, que se derivará de la aplicación de este sistema, conlleva la definición objetiva de un nivel de cualificación xx xxxxxxx, así como el establecimiento de un plan de mejora individual, posibilitado mediante la definición de un conjunto de acciones formativas y de desarrollo profesional específico que permitan acceder a superiores niveles de cualificación profesional. Para ello se realizará una primera definición individual de competencias a los efectos de determinar el grado de desarrollo competencial inicial para cada persona trabajadora. La primera definición individual de competencias se realizará antes del 31 de diciembre de 2013 para todas las personas trabajadoras que presten servicios en los centros de atención especializada y en los centros especiales de empleo. Para ello cada empresa definirá, con el apoyo de las asociaciones empresariales, los perfiles de los puestos de trabajo y las competencias asociadas a los mismos y remitirá a la comisión paritaria comunicación de esta primera definición antes del 31 de enero de 2014. A tales efectos, para los trabajadores de los centros d...
Desarrollo profesional. CAPÍTULO I
Desarrollo profesional. Será de aplicación al personal adscrito a las unidades de CSE que realice el régimen de horario pactado, los siguientes criterios específicos de desarrollo profesional: ● Para el personal con funciones de Coordinadores de CSE: o adquirirá el nivel de Técnico Nivel 6, transcurridos seis meses continuados de prestación de servicio en esta función, comenzando el cómputo a partir de la primera fecha de adscripción a la función. ● Para el personal con funciones de Gestor/a Global Contigo CSE: o adquirirá el nivel de Técnico Nivel 8, transcurridos cuatro años continuados de permanencia en esta función y siempre que sea Nivel 9, comenzando el cómputo a partir de la primera fecha de adscripción a la función.
Desarrollo profesional. La Fundación Hospital Alcorcón elaborará un sistema xx xxxxxxx y promoción profesional. Las retribuciones correspondientes a los distintos grados que se fijen tendrán como referencia los acuerdos que en materia xx xxxxxxx profesional y promoción profesional se alcancen para la Red Única de utilización pública. Así mismo los grados tendrán como referencia los criterios de homologación que se establezcan para todo el Sistema Nacional de Salud.
Desarrollo profesional. El reconocimiento del título profesional o universitario del personal de la Empresa que los posea, estará en relación con el puesto de trabajo que ocupe. El conocimiento de dicho título es necesario para la Empresa con objeto de establecer los niveles de conocimiento de su personal. Cuando haya que cubrir un puesto en la Empresa que necesite de título profesional o universitario, dicho puesto se cubrirá con personal de la Empresa siempre que a juicio de la Dirección reúna las condiciones exigidas para el puesto. La Dirección comunicará periódicamente los puestos vacantes a cubrir en la Empresa y los requisitos que se requieren para aspirar a ellos, a través de la intranet y de los tablones de anuncio. Todo trabajador que por razones familiares o de otro tipo esté interesado en alguno de estos puestos podrá solicitarlo, estableciéndose un registro cronológico de las solicitudes, y su candidatura será tenida en cuenta. cve: BOE-A-2012-2203
Desarrollo profesional. Con el fin de identificar, retener y desarrollar todo el talento disponible en la empresa, dentro de un marco que reconozca equitativamente la contribución de cada uno y que propicie la mejora permanente de las capacidades profesionales, se establece que el desarrollo profesional estará basado fundamentalmente en:
a) La Formación y actualización permanente de los conocimientos.
b) La Evaluación anual de desarrollo.
c) La Promoción profesional.
Desarrollo profesional. 1. El régimen de ascensos y carrera profesional que se establece en el Convenio corresponde a la necesidad de capacitación profesional de las personas empleadas que exige el desarrollo de la organización. Se fundamenta en los principios básicos de aptitud, capacidad y práctica en el desempeño de las funciones de cada grupo profesional, y en el de la adecuación al puesto de trabajo en que se desarrolla la actividad. Tales exigencias tienen especial significación en los niveles de Desarrollo, por la confianza que requiere la gestión que tienen delegada y por la responsabilidad que supone la supervisión y administración de los recursos que se les asignan.
2. Bajo estos principios, existen dos vías o sistemas xx xxxxxxx profesional:
a) La promoción o capacitación dentro del mismo subgrupo profesional.
Desarrollo profesional. El desarrollo profesional tiene como objetivo favorecer y estimular la promoción profesional a través del propio trabajo, respetando los derechos profesionales del trabajador y la trabajadora, y tratando de lograr: La potenciación de las competencias profesionales y de la aportación individual en el desarrollo de su actividad, a fin de responder a la naturaleza y características de los objetivos que tiene que desarrollar la organización en las condiciones adecuadas de eficacia, productividad y competitividad. La motivación personal y laboral a través de una posibilidad real de desarrollo profesional y consecuente promoción económica. Ámbito de aplicación. Se aplica a todo el personal sujeto a este Convenio Colectivo. Procedimiento. Se realizará conforme a los requisitos de tiempo y formación establecidos en el Anexo IV. La formación necesaria será negociada y acordada dentro de la Comisión Paritaria.
Desarrollo profesional. Mediante las acciones de desarrollo profesional, los trabajadores podrán alcanzar un desempeño superior al básico requerido para las funciones y tareas que realicen. En relación a lo anterior, la promoción económica que, en su caso, pueda resultar de aplicación, se adecuará a los resultados finales de la evaluación del personal, de acuerdo con el sistema DyD establecido en al Grupo. Los efectos económicos que puedan derivarse de la evaluación de desempeño (sistema DyD) se concretan para la vigencia de este convenio en la concesión de cuatro acciones de desarrollo profesional (“DCP”) en total, dos por cada año de vigencia del presente convenio. Los criterios de concesión/asignación de dichas DCPs se acordarán con la representación de los trabajadores. En este sentido, se crea una Comisión Mixta en la que se establecerán los criterios de reparto, cuantía, etc., El sistema de desarrollo profesional tiene como objetivo favorecer la promoción profesional y la motivación personal y laboral, y se podrá articular mediante: - Acciones específicas que pretendan la consecución de un desempeño óptimo de la prestación de cada grupo profesional. - Desarrollo profesional a través de la especialización y perfeccionamiento del propio trabajador, basado en la progresiva adquisición de conocimientos y en mayores grados de responsabilidad y autonomía en el desempeño el trabajo. Instrumento necesario de control de la adecuación del sistema de desarrollo profesional a los objetivos perseguidos será, la evaluación del desempeño realizada a través del sistema de DyD implantado en el Grupo.
Desarrollo profesional. Movilidad en el mismo Grupo Profesional. Con carácter general, en el caso que existan vacantes, los empleados podrán acceder a un puesto de trabajo, ya sea de su mismo u otro puesto tipo. Para ello deberán reunir los siguientes requisitos previos: Permanencia en el puesto tipo actual durante un mínimo de 2 años. Adecuación al perfil actual de competencias y conocimientos requeridos. Acreditación de la titulación mínima exigida, en su caso. En las situaciones en que la movilidad suponga un cambio del Grupo Profesional 3 al 2, dada la identidad de niveles desarrollo de estos grupos, se aplicarán las reglas de movilidad previstas en este apartado. Movilidad a un Grupo Profesional superior. Con carácter general, todo empleado que se incorpore como consecuencia de una cobertura xx xxxxxxx, a un Grupo Profesional superior al que tuviera reconocido, deberán reunir los siguientes requisitos previos: Permanencia en el puesto tipo actual durante al menos 3 años. Adecuación al perfil de competencias y conocimientos requeridos. Acreditación de la titulación mínima exigida, en su caso. Se garantizará al empleado al cambiar de Grupo el incremento de un 2% en su salario base reconocido con el límite xxx xxxx máximo establecido en el Grupo Profesional de destino. Se exceptúa de esta regla el supuesto en que el cambio de Grupo Profesional por cobertura xx xxxxxxx, conlleve un incremento salarial directo igual o superior al 2% xxx xxxxxxx base reconocido. cve: BOE-A-2013-6677 El trabajador que tenga previsto un cambio de nivel en el Grupo de origen en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de efectividad del cambio de puesto a grupo superior, se le respetará el incremento salarial de dicho cambio de nivel y se adecuarán en el salario nivel, si procede, en el Grupo Profesional de destino. Desde esa fecha comenzará el cómputo de permanencia para cambiar al nivel inmediatamente superior por transcurso del tiempo.