DERECHOS DE LOS SOCIOS Cláusulas de Ejemplo

DERECHOS DE LOS SOCIOS. Cada socio tendrá, en especial, los siguientes derechos: Solicitar información de la marcha social; Formular propuestas a la Junta General; Participar en las deliberaciones y votaciones de las sesiones que celebre la Junta General; Recibir información de la composición de los órganos de administración de la Comunidad, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad; Acceder a la documentación de la Comunidad mediante solicitud al Administrador Único; Participar en las ganancias y pérdidas en proporción a su cuota, de conformidad con el establecido en el artículo 1.689 del Código Civil; Recibir su cuota de la partición, en caso de extinción de la Sociedad; Impugnar los acuerdos de los órganos de la Comunidad que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos;
DERECHOS DE LOS SOCIOS. El SOCIO podrá acceder a todos los servicios del CLUB durante el horario de funcionamiento del mismo. No se incluyen los servicios adicionales, los que deben ser pagados en forma separada. Son servicios adicionales: I) Estacionamientos; II) Personal Training;
DERECHOS DE LOS SOCIOS. 1.1.8.1 Participar en los provechos. 1.1.8.2 Participar en el patrimonio. 1.1.8.3 Participar en la administración. 1.1.8.3.1 Facultades de los administradores. 1.1.8.3.2 Pluralidad de administradores.
DERECHOS DE LOS SOCIOS. Los socios tienen derecho a: a) Xxxxxx y ser elegidos para los cargos sociales de la Cooperativa. b) Formular propuestas y participar con voz y voto en la adopción de todos los acuerdos en los órganos sociales de que forme parte. c) Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. d) Definir en Asamblea la política, objetivos, medios y ámbito de la actividad cooperati- vizada en el marco de las reglas estatutarias. e) Al retorno cooperativo, en los términos aprobados por asamblea y definidos por la normativa interna. f) Participar en las actividades y servicios de la Cooperativa, y con carácter preferente en las acciones emprendidas con cargo a la Contribución Obligatoria para la Educación y Promoción Cooperativa y Otros Fines de Interés Público. La participación de los socios en las actividades y servicios de la Cooperativa podrá hacerse efectiva direc- tamente o bien a través de otras entidades en las que Eroski, X.Xxxx. participe o coopere y tenga un interés especial vinculado a su Objeto Social. Los socios que par- ticipen en estas otras entidades tendrán carácter minoritario en la Cooperativa, salvo en situaciones de crisis empresarial por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o de fuerza mayor. g) Ejercitar la iniciativa legislativa en los términos prevenidos en estos Estatutos. h) Contribuir a la creación de vínculos con otras organizaciones cooperativas, sociales y económicas, dentro del respeto de los principios cooperativos. i) A la actualización de su aportación y el abono del interés limitado de la misma, en los términos aprobados por la asamblea y definidos por la normativa interna.
DERECHOS DE LOS SOCIOS. Los socios tienen derecho a percibir y a participar de las utilidades generadas por la sociedad durante el ejercicio del periodo correspondiente, de acuerdo al monto de sus acciones; de la misma manera tiene el derecho de percibir la cuota de liquidación en caso la sociedad procediera a disolverse.
DERECHOS DE LOS SOCIOS. Derechos patrimoniales, es decir la participación de las utilidades de la sociedad, cuota de liquidación, cada uno tendrá derecho a una parte de ese remate en proporción a su aportación y en caso de disolución de esa sociedad, podrá haber nuevas aportaciones.
DERECHOS DE LOS SOCIOS. Son derechos de los socios: a) Contribuir al cumplimiento de los fines del club y participar activamente en los mismos. b) Exigir, en todo momento, el cumplimiento de lo establecido en los presentes estatutos y demás normas que los desarrollen y complementen. c) Separarse libremente del club. d) Recibir información veraz de las actividades programadas por el club, así como de la situación económico-financiera del mismo. Asimismo, poder consultar, la documentación general del club, en la forma que se determine por la Junta Directiva, sin que ello pueda producir indefensión. e) Voz y voto en la Asamblea General y en el resto de órganos del club de los que sea miembro. Los menores de dieciséis años ejercerán su derecho de voto a través de la persona que ejerza la patria potestad, la tutela o la representación legal. Expresar libremente su opinión en los mismos, salvando, en su caso, su voto en caso de discrepancia. f) Ser elector y elegible a los diferentes órganos electivos del club. Para ser elegible será preciso ser mayor de edad. Para ser elector se necesita tener cumplidos los dieciséis años. Los menores de dieciséis años ejercerán su derecho de voto a través de la persona que ejerza la patria potestad, la tutela o la representación legal. g) Recurrir a los órganos del club cuando se considere vulnerados sus derechos.
DERECHOS DE LOS SOCIOS. ARTICULO 12°.- Son derechos de los socios: 1.- Gozar de todos los beneficios sociales que acuerde el Estatuto y los Reglamentos, siempre que se hallen al día con Tesorería y no se encuentren sancionados.- 2.- Participar con voz y voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.- 3.- Ingresar en el Consejo Directivo todos aquellos proyectos que considere para la buena marcha de la Institución, requiriéndose la firma xxx xxxx por ciento (10%) como mínimo del total de los asociados.-

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  • Derechos de terceros El contratista garantizará que los resultados del trabajo no estén sujetos a derechos de propiedad intelectual ni de otra índole a favor de terceros que pudieran restringir la utilización de los mismos conforme al apartado 1.9.3. El contratista mantendrá indemne a la GIZ frente a toda reclamación de terceros en relación con la cesión o el ejercicio de los derechos de explotación descritos en el apartado 3.1, y le reembolsará los costos derivados de la defensa legal de dichos derechos.

  • Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación 2.000 euros

  • DERECHOS DE LA PERSONA PRESTADORA Se entienden incorporados en el contrato de condiciones uniformes para la prestación de la actividad de aprovechamiento los derechos que a favor de las personas prestadoras del servicio público de aseo consagre la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes: 1. Cobrar el valor de los servicios prestados de acuerdo con la tarifa resultante de aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo cuando aquella se hubiere definido contractualmente, con la periodicidad señalada en el contrato de condiciones uniformes. 2. Solicitar a los suscriptores y/o usuarios no residenciales una garantía adicional de pago para el suministro del servicio. 3. Incluir dentro de la facturación cualquier obligación a favor o en contra del suscriptor y/o usuario, derivada de la prestación de la actividad de aprovechamiento de los aforos solicitados por el suscriptor y/o usuario, conforme a la normatividad vigente. 4. Verificar que los suscriptores y/o usuarios del servicio no depositen sustancias líquidas, excretas, ni residuos de los contemplados para el servicio especial, en recipientes destinados para la recolección en el servicio público de aseo. 5. Cobrar ejecutivamente el valor del servicio público prestado o ejercer el cobro coactivo si está facultado legalmente para ello. 6. La persona prestadora podrá aplicar intereses xx xxxx sobre saldos insolutos de conformidad con la tasa de interés moratorio aplicable en el Código Civil. Para el caso de inmuebles no residenciales la tasa de interés moratorio aplicable será la que se determine convencionalmente o, supletivamente, la que corresponda al régimen comercial, esto es, (la persona prestadora definirá el interés xx xxxx, el cual no podrá superar una y media veces del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, sin exceder el límite de usura).

  • IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta un importe máximo de 1.000 €.

  • Derechos de propiedad 62.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento del Contratista, todos los Materiales que se encuentren en el Sitio de las Obras, la Planta, los Equipos, las Obras provisionales y las Obras se considerarán de propiedad del Contratante.

  • DERECHOS DE LAS PARTES Se entienden incorporados en el CSP los derechos que, a favor de los suscriptores y/o usuarios y de las empresas de servicios públicos domiciliarios, además de los que se desprendan de este contrato, se encuentran consagrados en la Constitución Política, la Ley 142 de 1994 y en los Decretos 302 de 2000, 229 de 2002 y demás disposiciones concordantes, así como las normas que las modifiquen, adicionen o subroguen.

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