DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES. 1° El Asegurador tendrá derecho a solicitar medidas precautorias o de participación en la masa de acreedores, sobre las contragarantías ofrecidas por el Asegurador y/o Tomador hasta cubrir las sumas aseguradas, cuando conozca que para el Asegurador y/o Tomador o para alguna de las empresas que lo integran, haya sido solicitada o decretada alguna de las formas de saneamiento empresarial previstas en la legislación costarricense.
2° Serán obligaciones del Tomador y/o Asegurado:
a) Dar cumplimiento a las obligaciones contraídas con el Beneficiario en la forma especificada y solicitada en la licitación o el contrato pertinente.
b) Dar aviso de inmediato, de cualquier conflicto que ocurra o se plantee en relación con el punto anterior.
c) Dar aviso al Asegurador de cualquier eventualidad que pueda llevarlo a la imposibilidad de cumplir sus obligaciones.
d) Suministrar al Asegurador la información referente a la obligación indicada en el certificado que éste requiera sobre el riesgo en curso.
e) No realizar actos de disposición que impliquen dejar de mantener en su patrimonio bienes suficientes, para el cumplimiento adecuado de todos sus compromisos amparados por garantías emitidas por el Instituto.
f) Informar al Asegurador, en forma previa, toda modificación o alteración posterior que se pretenda introducir en el contrato original celebrado con el Beneficiario.
DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES. 8 SECCIÓN IV 9 PRIMAS 9
DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES. Para la celebración y ejecución del presente contrato, las partes darán cumplimiento a los derechos y deberes consagrados en los artículos 4 y 5 de la Ley 80 de 1993.
DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES. A) CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA Y LOCAL DE NEGOCIO CELEBRADOS ENTRE EL 9 XX XXXX DE 1.985 Y EL 31 DE DICIEMRE DE 1.994 VIGENTES TRAS ENERO DE 1.995 - Se regirán por la XXX de 1964. - PERO se establece una particularidad para el caso de arrendamientos de viviendas, al serles de aplicación determinados avances sociales que se contienen en la XXX de 1994: - Aplicación del Artículo 12 de la XXX/94, - derechos del cónyuge o pareja de hecho del arrendatario en supuestos de vencimiento del contrato y desistimiento-. - Resulta aplicable el Artículo 15 de la XXX 2/94 - derechos del cónyuge no arrendatario al que se le atribuye la vivienda en los supuestos de nulidad, separación y divorcio-. - Se aplica el Artículo 24 de la XXX 2/94 - derecho del arrendatario con minusvalías a realizar obras en la vivienda arrendada- . - Además, no se les aplicará a éstos arrendamientos de vivienda el Artículo. 24.1 de la XXX de 1964, relativo a la subrogación de los derechos del arrendatario a su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, salvo supuestos de adjudicación judicial al cónyuge en procesos matrimoniales, limitándose también el derecho de tanteo y retracto en los supuestos de división de la cosa común.
B) CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA CELEBRADOS CON ANTERIORIDAD X XXXX DE 1.985 - Los DERECHOS DE LAS PARTES introducidos por la DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA C) DE LA XXX 2/94 en los Contratos de ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA anteriores al 9 xx xxxx de 1985 se concretan en los derechos que se establecen en dicho apartado para el ARRENDADOR, que se ve forzado a la prórroga legal. Para las anualidades del contrato que se inicien a partir del 1 de enero de 1995 el arrendador tendrá los siguientes derechos:
1.- En el Impuesto sobre el Patrimonio, el valor del inmueble arrendado se determinará por capitalización al 4 por 100 de la renta devengada, siempre que el resultado sea inferior al que resultaría de la aplicación de las reglas de valoración de bienes inmuebles previstas en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
2.- Podrá exigir del arrendatario el total importe de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que corresponda al inmueble arrendado.
3.- Podrá repercutir en el arrendatario el importe de las obras de reparación necesarias para mantener la vivienda en estado de servir para el uso convenido, salvo pacto expreso conforme al cual tales gastos resultarían del arrendador.
4.- Podrá repercutir en el arrendatario el importe del coste de los serv...
DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES. Serán las establecidas en los artículos 4º y 5º, respectivamente, de la Ley 80 de 1993 y las siguientes: A. OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL CONTRATISTA: 1. Dar cumplimiento a las exigencias expuestas en el Decreto 4725 del 2005. Los equipos deben tener las etiquetas respectivas de información según lo define el Artículo 57 del Decreto 4725 de 2005. 2. El contratista deberá entregar e Instalar el equipo en el servicio, con recomendaciones de requerimientos mínimos, según formato GT-FO-22 Formato Requisitos Preinstalación Tecnológica, previas a la instalación, de los equipos que lo requieran.
DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES. Para la entidad contratista será la de recibir el pago en forma oportuna, tal y como quedó establecido en su oferta y para la E.S.E Hospital San Xxxx de Aguadas obtener la entrega del bien en la forma, precio, sitio y plazo y demás condiciones ofrecidas.
DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES. Serán los establecidos en los artículos 4º y 5º respectivamente de la Ley 80 de 1993.
DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES. Para la entidad
DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES. Su relación se regirá por los derechos, deberes y obligaciones entre trabajadores y patronos, según lo establece el Código de Trabajo y demás normativa vigente aplicable.
DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES. El cargador. ■ Obligaciones del cargador: -Entregar al porteador las mercancías objeto del contrato en el lugar y tiempo pactados, adjuntando a la carta de porte la documentación que sea necesaria para la realización de todos los trámites. -Acondicionar las mercancías para su transporte. Los bultos deberán estar claramente identificados y señalizados coincidiendo con la descripción contenida en la carta de porte. - Realizar las operaciones de carga y estiba de las mercancías a bordo de los vehículos en carga completa, en un plazo máximo de dos horas. - Emitir las instrucciones que le sean requeridas por el porteador asumiendo los gastos. -Pagar el precio del transporte. ■ Derechos del cargador: derecho de disposición sobre las mercancías transportadas, pudiendo suspender el contrato con indemnización y variar la consignación sin variar el lugar de la entrega, pero corriendo con los gastos que ocasione la variación. Desistir de la expedición si el porteador no acude el día y hora pactados.