DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES Cláusulas de Ejemplo

DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES. 1° El Asegurador tendrá derecho a solicitar medidas precautorias o de participación en la masa de acreedores, sobre las contragarantías ofrecidas por el Asegurador y/o Tomador hasta cubrir las sumas aseguradas, cuando conozca que para el Asegurador y/o Tomador o para alguna de las empresas que lo integran, haya sido solicitada o decretada alguna de las formas de saneamiento empresarial previstas en la legislación costarricense.
DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES. A) CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA Y LOCAL DE NEGOCIO CELEBRADOS ENTRE EL 9 XX XXXX DE 1.985 Y EL 31 DE DICIEMRE DE 1.994 VIGENTES TRAS ENERO DE 1.995 - Se regirán por la XXX de 1964. - PERO se establece una particularidad para el caso de arrendamientos de viviendas, al serles de aplicación determinados avances sociales que se contienen en la XXX de 1994: - Aplicación del Artículo 12 de la XXX/94, - derechos del cónyuge o pareja de hecho del arrendatario en supuestos de vencimiento del contrato y desistimiento-. - Resulta aplicable el Artículo 15 de la XXX 2/94 - derechos del cónyuge no arrendatario al que se le atribuye la vivienda en los supuestos de nulidad, separación y divorcio-. - Se aplica el Artículo 24 de la XXX 2/94 - derecho del arrendatario con minusvalías a realizar obras en la vivienda arrendada- . - Además, no se les aplicará a éstos arrendamientos de vivienda el Artículo. 24.1 de la XXX de 1964, relativo a la subrogación de los derechos del arrendatario a su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, salvo supuestos de adjudicación judicial al cónyuge en procesos matrimoniales, limitándose también el derecho de tanteo y retracto en los supuestos de división de la cosa común.
DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES. 9 SECCIÓN IV 10 PRIMAS 10
DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES. Serán los establecidos en los artículos 4º y 5º respectivamente de la Ley 80 de 1993. VIGESIMA SEGUNDA.-
DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES. Para la entidad
DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES. 1. Excepción hecha de lo que prevé el precedente art. 126, párrafo 4, si la cesión no ha tenido lugar por medio de un acuerdo novatorio, el nuevo deudor puede oponer al acreedor las excepciones que tenía el deudor originario; por otra parte, si éste último ha sido liberado por el deudor originario, las garantías agregadas al crédito se extinguen, a menos que los que las han prestado consientan expresamente en mantenerlas.
DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES. Para la celebración y ejecución del presente contrato, las partes darán cumplimiento a los derechos y deberes consagrados en los artículos 4 y 5 de la Ley 80 de 1993. XXXXXXXX XXXXXX.-
DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES. Serán las establecidas en los artículos 4º y 5º, respectivamente, de la Ley 80 de 1993 y las siguientes: A. OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL CONTRATISTA: 1. Dar cumplimiento a las exigencias expuestas en el Decreto 4725 del 2005. Los equipos deben tener las etiquetas respectivas de información según lo define el Artículo 57 del Decreto 4725 de 2005. 2. El contratista deberá entregar e Instalar el equipo en el servicio, con recomendaciones de requerimientos mínimos, según formato GT-FO-22 Formato Requisitos Preinstalación Tecnológica, previas a la instalación, de los equipos que lo requieran.
DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES. El cargador. ■ Obligaciones del cargador: -Entregar al porteador las mercancías objeto del contrato en el lugar y tiempo pactados, adjuntando a la carta de porte la documentación que sea necesaria para la realización de todos los trámites. -Acondicionar las mercancías para su transporte. Los bultos deberán estar claramente identificados y señalizados coincidiendo con la descripción contenida en la carta de porte. - Realizar las operaciones de carga y estiba de las mercancías a bordo de los vehículos en carga completa, en un plazo máximo de dos horas. - Emitir las instrucciones que le sean requeridas por el porteador asumiendo los gastos. -Pagar el precio del transporte. ■ Derechos del cargador: derecho de disposición sobre las mercancías transportadas, pudiendo suspender el contrato con indemnización y variar la consignación sin variar el lugar de la entrega, pero corriendo con los gastos que ocasione la variación. Desistir de la expedición si el porteador no acude el día y hora pactados.
DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES. El porteador.