OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRADORA. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el Reglamento de Participación y su correspondiente Anexo, los Prospectos Simplificados y en la normativa aplicable; son obligaciones de la Administradora las siguientes:
5.1. Asesorar y perfilar al Partícipe de manera previa a la realización de la suscripción de Cuotas de los Fondos Mutuos y/o a la presentación de una solicitud de traspaso o transferencia de Cuotas de los Fondos Mutuos.
5.2. Entregar al Partícipe los Prospectos Simplificados de cada uno de los Fondos Mutuos, de manera oportuna y previa a la realización de la suscripción de Cuotas de los Fondos Mutuos y/o a la presentación de una solicitud de traspaso o transferencia de Cuotas de los Fondos Mutuos; y poner a disposición del Partícipe, el Reglamento de Participación, y su respectivo anexo, a través de su página web.
5.3. Asumir la responsabilidad de la administración de los Fondos Mutuos, de las inversiones y desinversiones que se efectúen con los recursos de éstos, así como de la valorización de las cuotas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Participación.
5.4. Depositar en custodia los valores adquiridos con los recursos de cada uno de los Fondos Mutuos que administre.
5.5. Remitir a la SMV la información establecida en las normas aplicables a los Fondos Mutuos y/o a las Sociedades Administradoras.
5.6. Remitir periódicamente al Partícipe los estados de cuenta a través del medio que haya elegido en la Hoja de Datos del Cliente.
5.7. Remitir al Partícipe, cualquier comunicación derivada de las modificaciones a los Prospectos Simplificados, Reglamentos de Participación y su correspondiente anexo, o incluso al presente Contrato y/o sus anexos de acuerdo a lo establecido en la cláusula vigésimo séptima del presente Contrato.
5.8. Cumplir con lo establecido en el Reglamento de Participación, su correspondiente Anexo y en los Prospectos Simplificados de los Fondos Mutuos, así como lo previsto en la normativa aplicable.
OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRADORA. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el Reglamento de Participación, Prospectos Simplificados y EL REGLAMENTO; son obligaciones de LA ADMINISTRADORA: ▪ Estar a cargo del manejo integral de LOS FONDOS MUTUOS así como la inversión de los recursos de los mismos. ▪ Depositar en custodia los valores adquiridos con los recursos de cada uno de LOS FONDOS MUTUOS que administre. Para estos efectos utilizará los servicios de Scotiabank Perú S.A.A. como Banco Custodio. ▪ Estar encargada de valuar las cuotas de cada FONDO MUTUO por separado, en forma diaria, incluyendo xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados. ▪ Proporcionar a EL PARTÍCIPE la información sobre las inversiones realizadas con el patrimonio del FONDO MUTUO en el que hubiera invertido. ▪ Comunicar a EL PARTÍCIPE toda información requerida incluyendo las derivadas de los trámites de modificación del prospecto simplificado, reglamento de participación o el presente Contrato Xxxxx bajo el medio que haya elegido. ▪ Remitir mensualmente a EL PARTÍCIPE los estados de cuenta respectivos bajo el medio que haya elegido.
OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRADORA. 1. Manejo de cuentas individuales: La ADMINISTRADORA contará con un sistema de información para el registro y manejo contable de los aportes efectuados por el PATRONO bajo la modalidad de CUENTAS DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL a nombre de cada uno de los EMPLEADOS AFILIADOS, separando los aportes realizados por el PATRONO de cualesquiera otra(s) cuenta(s) de la ADMINISTRADORA que no corresponda(n) al presente Contrato.
2. Administración del Fondo: En su calidad de administrador de Fondos de Pensiones, la ADMINISTRADORA asume las siguientes obligaciones con el PATRONO y el EMPLEADO AFILIADO:
a) Ejecutar diligentemente el mandato que le ha sido conferido, a través de una eficiente administración de recursos cuya finalidad primordial será el provecho del EMPLEADO AFILIADO, procurando el equilibrio entre seguridad, rentabilidad, diversificación, compatibilidad de plazos y liquidez.
OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRADORA. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el Reglamento de Participación y su correspondiente Anexo, los Prospectos Simplificados y EL REGLAMENTO; son obligaciones de LA ADMINISTRADORA:
i) Cumplir con lo establecido en el Reglamento de Participación, su correspondiente Anexo y en los Prospectos Simplificados de LOS FONDOS MUTUOS, en El REGLAMENTO y en la LMV.
ii) Ser responsable de la administración de LOS FONDOS MUTUOS, de las inversiones que se efectúen con los recursos de estos y de la valorización de las cuotas de acuerdo con establecido en el Reglamento de Participación.
iii) Entregar los Prospectos Simplificados de cada uno de LOS FONDOS MUTUOS al PARTÍCIPE de manera previa a la realización de la suscripción de Cuotas de FONDOS MUTUOS y/o a la presentación de una solicitud de traspaso o transferencia de Cuotas de FONDOS MUTUOS; y poner a disposición del PARTÍCIPE, el Reglamento de Participación, y su respectivo anexo, a través de su página web [xxx.xxxxxxxxx.xx].
iv) Asesorar y perfilar al PARTÍCIPE de manera previa a la realización de la suscripción de Cuotas de FONDOS MUTUOS y/o a la presentación de una solicitud de traspaso o transferencia de Cuotas de FONDOS MUTUOS.
v) Depositar en el Custodio los valores adquiridos con los recursos de cada uno de LOS FONDOS MUTUOS que administre.
vi) Remitir a la SMV la información establecida en EL REGLAMENTO y otras normas aplicables a LOS FONDOS MUTUOS y/o a las Sociedades Administradoras.
vii) Remitir periódicamente a EL PARTÍCIPE los estados de cuenta a través del medio que haya elegido en la HOJA DE DATOS DEL CLIENTE.
viii) Remitir a EL PARTÍCIPE, cualquier comunicación derivada de las modificaciones a los Prospectos Simplificados, Reglamentos de Participación y su correspondiente anexo, o incluso el presente Contrato de acuerdo a lo establecido en la cláusula vigésimo primera del presente Contrato.
OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRADORA. LA ADMINISTRADORA se compromete a:
(1) Registrarse ante el Operador de Información.
(2) Informar a sus APORTANTES de la posibilidad de procesamiento de la información de los servicios a través de este canal.
(3) Capacitar y mantener actualizado en la operación del presente contrato al personal a su cargo, que directa o indirectamente participe en el proceso.
(4) Colaborar con el Operador de Información y su Proveedor de Tecnología en todo lo relacionado con reclamaciones de Aportantes y con la prevención y detección de eventos de infidelidad, fugas en la información y/o fraudes cometidos mediante la utilización directa o indirecta de los servicios materia del presente contrato. En este sentido, cuando los mencionados eventos sucedan por falta de cuidado en el proceso de conciliación por parte de LA ADMINISTRADORA o por causas imputables a la misma, la Entidad Financiera se eximirá de responsabilidad alguna.
(5) Implementar procesos y controles internos tendientes a garantizar el desarrollo del contrato en condiciones de eficiencia, oportunidad, transparencia y reserva de la información.
(6) Implementar, en lo pertinente, las recomendaciones que surjan de las diferentes auditorías de sistemas y seguridad que revisen los procesos, controles y recursos utilizados en la ejecución del presente contrato. Entregar a la Entidad Financiera Recaudadora la lista de LAS ENTIDADES FINANCIERAS ORIGINADORAS O AUTORIZADORAS cuyos recursos por concepto de pago electrónico de aportes, podrán ser consignados en la cuenta que a su nombre tenga abierta LA ENTIDAD FINANCIERA RECAUDADORA.
(7) Contar con los mecanismos de confirmación de información al Operador de Información a través de su Proveedor de Tecnología como tercero designado por el Operador de Información, sobre la información recibida y su cruce con los pagos recibidos.
(8) Registrar cuentas de recaudo de sus respectivos aportes, en las cuales se acreditarán los pagos realizados por el sistema de pagos correspondiente.
(9) Emitir a favor de los aportantes una certificación de pago digitalmente certificada conforme al texto y condiciones que establezca el Ministerio de la Protección Social.
OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRADORA. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el Reglamento de Participación, Prospectos Simplificados y EL REGLAMENTO; son obligaciones de LA ADMINISTRADORA: Estar a cargo del manejo integral de LOS FONDOS MUTUOS así como la inversión de los recursos de los mismos. Depositar en custodia los valores adquiridos con los recursos de cada uno de LOS FONDOS MUTUOS que administre. Para estos efectos utilizará los servicios de Scotiabank Perú S.A.A. como Banco Custodio. Estar encargada de valuar las cuotas de cada FONDO MUTUO por separado, en forma diaria, incluyendo xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados. Proporcionar a EL PARTÍCIPE la información sobre las inversiones realizadas con el patrimonio del FONDO MUTUO en el que hubiera invertido. Comunicar a EL PARTÍCIPE toda información requerida incluyendo las derivadas de los trámites de modificación del prospecto simplificado, reglamento de participación o el presente Contrato Marco bajo el medio que haya elegido. Remitir mensualmente a EL PARTÍCIPE los estados de cuenta respectivos bajo el medio que haya elegido.
OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRADORA. In supporting the Mexican e-Gaming Offering, Manager shall:
4.1. Subject to any limitations imposed by applicable Laws and the Permit, and except as specifically set forth in this Agreement, Manager shall host, manage, promote and support all aspects of the Mexican e-Gaming Offering, at Manager’s sole cost and expense, including, without limitation:
(a) the development, management, maintenance, enhancing and updating of the Platform;
(b) providing and maintaining the Website;
(c) determining the components, features and functionality associated with the Mexican e- Gaming Offering;
(d) marketing and promotion of the Mexican e- Gaming Offering;
(e) guarantee the Platform’s ability to collect (by itself or through third party suppliers) deposits from the Players, as well as to pay Prizes and reimbursements to such Players, as applicable;
(f) guarantee the Platform’s security, including the Player’s personal data;
(g) perform day-to-day management of the Player network (including Player’s accounts), including Verification Checks, fraud and collusion monitoring and control;
(h) management of Bonuses, loyalty programs and Player-Related Costs;
(i) customer service functions, including provision of support to Permit Holder for the resolution of any Player disputes. Notwithstanding the fact that Permit Holder shall have final liability vis-à- the customer (as furtherly elaborated in Article 5.3, Manager will provide, or cause a third party to provide, customer service for the Mexican e- Gaming Offering, which customer service shall be provided in accordance with applicable Law, La Administradora tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades:
4.1. Sujeto a las limitaciones impuestas en la Ley aplicable y el Permiso, y exceptuando cuando en este Contrato se prevea específicamente otra cosa, la Administradora deberá albergar, manejar, promover y sustentar todos los aspectos relacionados con la Oferta Mexicana de Juego en Línea, a su exclusivo costo; incluyendo, pero sin limitarse a:
(a) el desarrollo, administración, mantenimiento, mejora y actualización de la Plataforma;
(b) proveer y mantener el Sitio Web;
(c) determinar los componentes, características y funcionalidad asociada con la Oferta Mexicana de Juego en Línea;
(d) mercadotecnia y promoción de la Oferta Mexicana de Juego en Línea;
(e) garantizar la capacidad de la Plataforma para recibir depósitos (ya sea por sí misma o a través de proveedores terceros) de los Jugadores, así como efectuar pagos y devol...
OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRADORA i. Recibir las Aportaciones de los Afiliados.
ii. Transferir los derechos económicos de los Afiliados cuando así le sea solicitado dentro de los plazos estipulados.
iii. Enviar a los Afiliados la información periódica
iv. Llevar los registros contables por la administración de los planes de pensiones y jubilación, por separado de los registros contables de la Administradora conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados.
v. Invertir los recursos de los Afiliados de conformidad con las políticas de inversiones establecidas.
vi. Contratar a su costo los servicios de agencias calificadoras xx xxxxx.
vii. No contraer deudas ni otorgar créditos con los recursos que conforma el Fondo.
viii. Cumplir con las obligaciones derivadas de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y sus Acuerdos.
ix. Cumplir con los términos y condiciones del Plan de Pensiones.
OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRADORA. 1. Llevar la CUENTA INDIVIDUAL, en forma separada de cualesquiera otras cuentas de LA ADMINISTRADORA.
2. Invertir los aportes de EL AFILIADO, en la forma que estime conveniente para dar cumplimiento a las obligaciones que asume en este contrato siempre atendiendo a factores de rentabilidad y seguridad dentro de los límites legales establecidos.
3. Poner a disposición de EL AFILIADO al menos trimestralmente, estados de cuenta, los cuales podrán ser enviados utilizando medios electrónicos o físicos. Si transcurridos treinta días de enviado el estado de cuenta no se recibe ninguna notificación escrita por parte EL AFILIADO, se dará por aceptado el contenido del mismo.
4. Garantizar a EL AFILIADO la disponibilidad de los recursos del FONDO DE PENSION.
5. Emitir a solicitud de EL AFILIADO, constancia que certifique que las aportaciones hechas por EL AFILIADO, han sido recibidas y mantenidas en el FONDO DE PENSION desde la fecha de la suscripción del contrato hasta la fecha de solicitud de la constancia.
OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRADORA. 1. Manejo de cuentas individuales: La ADMINISTRADORA contará con un sistema de información para el registro y manejo contable de los aportes efectuados por el PATRONO y el EMPLEADO AFILIADO bajo la modalidad de CUENTAS DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL a nombre de cada uno de los EMPLEADOS AFILIADOS, separando los aportes realizados por el PATRONO y el EMPLEADO AFILIADO de cualesquiera otra(s) cuenta(s) de la ADMINISTRADORA que no corresponda(n) al presente Contrato.
2. Administración del Fondo: En su calidad de administrador de Fondos de Pensiones, la ADMINISTRADORA asume las siguientes obligaciones con el PATRONO y el EMPLEADO AFILIADO:
a) Ejecutar diligentemente el mandato que le ha sido conferido, a través de una eficiente administración de recursos cuya finalidad primordial será el provecho del EMPLEADO AFILIADO, procurando el equilibrio entre seguridad, rentabilidad, diversificación, compatibilidad de plazos y liquidez.