DISCREPANCIAS DE CARÁCTER TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO Cláusulas de Ejemplo

DISCREPANCIAS DE CARÁCTER TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO. En el supuesto de que durante la ejecución del presente contrato llegaren a surgir discrepancias de carácter técnico y administrativo, sobre los aspectos que más adelante se señalan de manera específica y limitativa, las partes convienen en que los representantes designados por cada una de ellas en la CLÁUSULA UNDÉCIMA se notifiquen por escrito la discrepancia, indicando de manera expresa en qué consiste, para que inicie un procedimiento de aclaraciones al día siguiente de recibida la notificación y en un término no mayor a 10 (diez) días hábiles se procure llegar de común acuerdo a la mejor solución para las partes. La resolución a la que lleguen las partes, deberá constar por escrito, para lo cual se levantará la minuta correspondiente, que será suscrita por sus representantes, reconociendo desde ahora total validez a dicho acuerdo. En el supuesto de que en el término establecido, los representantes de las partes no lleguen a ningún acuerdo que ponga fin a la discrepancia, quedarán a salvo sus derechos para hacerlos valer ante las autoridades competentes. Aspectos específicos de carácter técnico y administrativo que las partes convienen en someter a un procedimiento de resolución, para el caso de que se llegaren a presentar discrepancias. Las partes reconocen que el procedimiento de resolución establecido en esta cláusula no se refiere al procedimiento de conciliación previsto en la ley de la materia.
DISCREPANCIAS DE CARÁCTER TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO. PEP y el CONTRATISTA establecen de común acuerdo que el presente contrato está sustentado de buena fe, y en el caso de que se presenten discrepancias futuras y previsibles de carácter técnico y administrativo que se deriven de su contenido o de la ejecución del presente contrato, se resolverán de mutuo acuerdo y por escrito, debiendo agotar todos los medios al alcance de las partes, siempre y cuando no impliquen una audiencia de conciliación. La prioridad en que prevalecerán las disposiciones para efectos de interpretación, será en el orden siguiente:
DISCREPANCIAS DE CARÁCTER TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO. LAS PARTES” acuerdan que en el supuesto de que durante la ejecución del presente Contrato llegaren a surgir discrepancias de carácter técnico y administrativo, los representantes designados por cada una de ellas se notificarán la discrepancia, por medio de la anotación correspondiente en bitácora, indicando de manera expresa en qué consiste, para iniciar un procedimiento de aclaraciones al día siguiente de realizada la anotación y en un término no mayor a 10 (diez) días hábiles se procure llegar de común acuerdo a la mejor solución para “LAS PARTES”; la resolución a la que lleguen deberá constar por escrito en la bitácora, que será suscrita por los representantes de “LAS PARTES”, como reconociendo de la total validez de dicho acuerdo. En el supuesto de que en el término establecido, los representantes de “LAS PARTES” no lleguen a ningún acuerdo que ponga fin a la discrepancia, quedarán a salvo sus derechos para hacerlos valer ante las autoridades competentes.
DISCREPANCIAS DE CARÁCTER TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO. EN EL SUPUESTO DE QUE DURANTE LA EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO LLEGAREN A SURGIR DISCREPANCIAS DE CARÁCTER TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO, SOBRE LOS ASPECTOS QUE MÁS ADELANTE SE SEÑALAN DE MANERA ESPECÍFICA Y LIMITATIVA, LAS PARTES CONVIENEN EN QUE LOS REPRESENTANTES DESIGNADOS POR CADA UNA DE ELLAS EN LA CLÁUSULA “REPRESENTANTES DE LAS PARTES”, SE NOTIFIQUEN POR ESCRITO LA DISCREPANCIA, INDICANDO DE MANERA EXPRESA EN QUÉ CONSISTE, PARA QUE INICIE UN PROCEDIMIENTO DE ACLARACIONES AL DÍA SIGUIENTE DE RECIBIDA LA NOTIFICACIÓN Y EN UN TÉRMINO NO MAYOR A 10 (DIEZ) DÍAS HÁBILES SE PROCURE LLEGAR DE COMÚN ACUERDO A LA MEJOR SOLUCIÓN PARA LAS PARTES. LA RESOLUCIÓN A LA QUE LLEGUEN LAS PARTES, DEBERÁ CONSTAR POR ESCRITO, PARA LO CUAL SE LEVANTARÁ LA MINUTA CORRESPONDIENTE, QUE SERÁ SUSCRITA POR SUS REPRESENTANTES, RECONOCIENDO DESDE AHORA TOTAL VALIDEZ A DICHO ACUERDO. EN EL SUPUESTO DE QUE EN EL TÉRMINO ESTABLECIDO, LOS REPRESENTANTES DE LAS PARTES NO LLEGUEN A NINGÚN ACUERDO QUE PONGA FIN A LA DISCREPANCIA, QUEDARÁN A SALVO SUS DERECHOS PARA HACERLOS VALER ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES. ASPECTOS ESPECÍFICOS DE CARÁCTER TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO QUE LAS PARTES CONVIENEN EN SOMETER A UN PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN, PARA EL CASO DE QUE SE LLEGAREN A PRESENTAR DISCREPANCIAS. LAS PARTES RECONOCEN QUE EL PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN ESTABLECIDO EN ESTA CLÁUSULA NO SE REFIERE AL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PREVISTO EN LA LEY DE LA MATERIA.
DISCREPANCIAS DE CARÁCTER TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO. CONTRATO NÚMERO: SEMAEDESO/CONT/DRNB/DOET/01/2020.
DISCREPANCIAS DE CARÁCTER TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO. 5. CLÁUSULAS LEGALES:
DISCREPANCIAS DE CARÁCTER TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO. En el supuesto de que durante la ejecución del presente contrato llegaren a surgir discrepancias de carácter técnico y administrativo, sobre aspectos relevantes, las partes convienen en que los representantes designados por cada una de ellas en la CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA, se notifiquen por escrito la discrepancia, indicando de manera expresa en qué consiste, para que inicie un procedimiento de aclaraciones al día siguiente de recibida la notificación y en un término no mayor a 10 (diez) días hábiles se procure llegar de común acuerdo a la mejor solución para las partes. La resolución a la que lleguen las partes, deberá constar por escrito, para lo cual se levantará la minuta correspondiente, que será suscrita por sus representantes, reconociendo desde ahora total validez a dicho acuerdo. En el supuesto de que en el término establecido, los representantes de las partes no lleguen a ningún acuerdo que ponga fin a la discrepancia, quedarán a salvo sus derechos para hacerlos valer ante las autoridades competentes. El caso fortuito o fuerza mayor es todo hecho de la naturaleza o acto del hombre, imprevisible o inevitable, que sin culpa o negligencia de alguna de las partes, impida a ésta el cumplimiento de alguna o todas las obligaciones a su cargo, o el oportuno cumplimiento de las mismas o la forma convenida para dicho cumplimiento de conformidad con el Contrato. Entre los casos fortuitos o de fuerza mayor pueden determinarse de manera enunciativa, más no limitativa, los siguientes eventos, siempre que se cumplan los requisitos indicados en el párrafo siguiente: ‑ Incendios; ‑ Terremotos; ‑ Guerras; ‑ Inundaciones; ‑ Sabotajes; ‑ Huelgas declaradas; ‑ Ciclones; ‑ Motines o disturbios; ‑ Catástrofes de transportes aéreos o terrestres; ‑ Paro de fábrica(s) por causas no imputables a EL CONTRATISTA Cuando cualquiera de las partes por efecto de caso fortuito o fuerza mayor dejare de cumplir con sus respectivas obligaciones, quedará liberado de la responsabilidad consecuente a dicho incumplimiento, relativa a la indemnización de los daños y perjuicios causados a la otra parte, siempre que en tal evento se cumplan las siguientes condiciones: Que la parte que sufra el caso fortuito o fuerza mayor no haya dado causas o contribuido a que se produjera. Que la parte que sufra el caso fortuito o fuerza mayor lo notifique de inmediato a la otra parte y adopte las medidas urgentes tendientes a evitar la extensión de sus efectos o daños a las personas o bienes de la otra pa...

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