DOCUMENTOS PARA LA RECLAMACIÓN Cláusulas de Ejemplo

DOCUMENTOS PARA LA RECLAMACIÓN. Con el fin de no constituirse en xxxx en el pago de la tarjeta de crédito, el asegurado será responsable de realizar el pago de la cuota inmediatamente siguiente una vez ocurrido el siniestro. En caso de presentarse un siniestro por desempleo involuntario, el asegurado deberá allegar los siguientes documentos sin que se constituyan como los únicos medios de prueba para comprobar la ocurrencia y cuantía del siniestro:  Formulario de declaración de siniestros debidamente diligenciado y firmado por el asegurado.  Fotocopia ampliada al 150% del documento de identidad del asegurado. Para Créditos:  Original o Copia autenticada del documento en el que conste la terminación de la relación laboral o carta de despido, donde se especifique el tipo de contrato laboral bajo el cual se encontraba vinculado el asegurado.  Original o Copia autenticada del documento en el que conste la liquidación de salarios y prestaciones sociales.  En caso de estar afiliado a una cooperativa de trabajo asociado, certificación de la causal de retiro del asociado de la cooperativa. (*) Los porcentajes de prima a ser devueltos corresponden a los consagrados respectivamente, considerando que del 100% del valor de la prima de seguro pagada por el asegurado, al momento de la devolución, se procederá a deducir los gastos de administración y adquisición asociados al seguro respectivo. En caso de presentarse un siniestro por Incapacidad Total Temporal, el asegurado deberá allegar los siguientes documentos sin que se constituyan como los únicos medios de prueba para comprobar la ocurrencia y cuantía del siniestro:  Formulario de declaración de siniestros debidamente diligenciado y firmado por el asegurado.  Fotocopia ampliada al 150% del documento de identidad del asegurado.  Original o fotocopia autenticada de los certificados y exámenes médicos que acrediten la incapacidad total temporal por más de 15 días corrientes, expedidos por el médico afiliado a la EPS o ARP o médico especialista en medicina ocupacional.  En caso de encontrarse realizando aportes al sistema de seguridad social como cotizante, adjuntar copia autenticada de la planilla de dichos aportes.
DOCUMENTOS PARA LA RECLAMACIÓN. En caso de presentarse un siniestro por muerte accidental, el (los) beneficiario (s) deberá (n) allegar los siguientes documentos, sin que se constituyan como los únicos medios de prueba para comprobar la ocurrencia y cuantía del siniestro:  Formulario de declaración de siniestros debidamente diligenciado y firmado por el (los) beneficiario (s).  Fotocopia ampliada al 150% del documento de identidad del asegurado.  Documento o prueba de identidad del beneficiario*.  Copia del registro de defunción autenticada.  Copia del acta de levantamiento del cadáver o certificación de la fiscalía que indique fecha de accidente y datos del asegurado. En caso de no proceder certificación de la fiscalía, certificación de la institución médica en donde conste la causa de la muerte del asegurado.
DOCUMENTOS PARA LA RECLAMACIÓN. Para realizar la reclamación corresponderá demostrar la ocurrencia del siniestro, para lo cual se podrán presentar los documentos mencionados a continuación u otro que se considere pertinente. Por favor tenga en cuenta los documentos que aplican al tipo de cobertura: I. Coberturas de sustracción: - Denuncio penal presencial en el que conste la descripción de los hechos, el día, la hora, la cuantía y el lugar en el cual ocurrió el hurto. No se aceptarán las constancias de pérdidas de documentos y/o elementos diligenciadas a través de la página de la Policía Nacional link: xxxx://xxxxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx/Xxxxxxxxxx.xxxx, toda vez que no contienen las condiciones de tiempo, modo y lugar. - Certificación del Banco en la cual se evidencien las operaciones que dieron lugar a la pérdida patrimonial del asegurado (Documento suministrado por la entidad financiera). - Certificación de la entidad financiera en dónde se detalle fecha y hora de la transacción. (Documento suministrado por la entidad financiera). II. Compra protegida: - Por hurto: Denuncio penal presencial en el que conste la descripción de los hechos, el día, la hora, la cuantía y el lugar en el cual ocurrió el hurto. No se aceptarán las constancias de pérdidas de documentos y/o elementos diligenciadas a través de la página de la policía nacional link: xxxx://xxxxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx/Xxxxxxxxxx.xxxx, toda vez que no contienen las condiciones de tiempo. - Por daño: (i) Documento o carta elaborada por el asegurado en el cual se describan los hechos, el día, la hora, la cuantía y el lugar en el cual ocurrió el daño, (ii) factura o documento en el cual sea posible evidenciar la compra y el costo del bien adquirido, original o copia del Voucher de la tarjeta de crédito donde aparezcan todos los detalles de la compra realizada como fecha, hora, entre otros. Si no se tiene dicho documento certificación expedida por el banco donde aparezca esta información. III. Hurto calificado de bienes de tecnología, deportivos y otros bienes que se encuentren dentro del vehículo y Rotura xx xxxxxxx, violación guardas, espejos retrovisores como consecuencia de hurto calificado: - Denuncio penal presencial o virtual ante la Fiscalía General de la Nación en el que conste la descripción de los hechos, cuantía, el día, la hora, la cuantía y el lugar en el cual ocurrió el hurto. - Copia de la tarjeta de propiedad del vehículo del asegurado en el cual ocurrió el hurto. IV. Hurto calificado de bienes que posea el asegurado ...
DOCUMENTOS PARA LA RECLAMACIÓN. Sin perjuicio de la libertad probatoria que tiene el reclamante y solo a título enunciativo e informativo, la compañía señalara la documentación para legalizar la reclamación: * Fotocopia de la cédula de ciudadanía. * Original o copia autenticada del registro civil notarial de defunción. * Certificado expedido por el Banco en el cual conste el saldo insoluto de la deuda a la fecha de fallecimiento. * Documentos que acrediten la calidad de beneficiarios (copia auténtica y original de registro civil de nacimiento o matrimonio, fotocopia de la cédula de ciudadanía, declaraciones extra juicio) en los casos que se requiera. * Solicitud de Seguro Vida Grupo Deudores. Para el caso de muerte presunta por desaparecimiento o desaparición forzada, el banco tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 1145 del Código de comercio.
DOCUMENTOS PARA LA RECLAMACIÓN. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 1077 del Código de Comercio, los asegurados o beneficiarios, de acuerdo al amparo afectado, entre otros de manera general podrán allegar los siguientes documentos como prueba de la ocurrencia del siniestro y de su derecho a percibir el pago: - Solicitud formal de reclamación. - Fotocopia del documento de identidad del asegurado. - Fotocopia del documento de identidad de los beneficiarios. - Fotocopia Registro Civil de defunción. - Acta de levantamiento del cadáver o autopsia o certificación de Fiscalía. - Copia del protocolo de necropsia. - Informe de las autoridades que tuvieron conocimiento del caso - Original registro civil de nacimiento del asegurado. - En accidente de tránsito, croquis del accidente y resultado de alcoholemia. - Facturas originales debidamente canceladas. - Dictamen y valoración del médico legista en caso de reclamación por desmembración. - Historia clínica completa de la hospitalización. - Orden de hospitalización del médico tratante. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de la Compañía para exigir cualquier otra prueba o documento que estime conveniente y guarde relación con la reclamación.
DOCUMENTOS PARA LA RECLAMACIÓN. 12.1. Para desempleo involuntario 12.2. Para Incapacidad Total Temporal para Asalariados e Incapacidad Total Temporal para independientes
DOCUMENTOS PARA LA RECLAMACIÓN. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1077 del Código de Comercio, a usted como asegurado le corresponderá demostrar la ocurrencia y cuantía del siniestro. Por tal razón para afectar las coberturas descritas en este seguro será necesario que en cada reclamación se alleguen además del formulario de declaración de siniestro debidamente diligenciado y firmado por usted, la fotocopia ampliada al 150% del documento de identidad y los siguientes documentos: 12.1 Para Desempleo Involuntario: 12.2 Para Incapacidad Total Temporal para Asalariados e Incapacidad Total Temporal para independientes
DOCUMENTOS PARA LA RECLAMACIÓN. Sin perjuicio de la libertad probatoria establecida en el artículo 1077 del Código de Comercio, el asegurado deberá aportar los siguientes documentos mínimos:
DOCUMENTOS PARA LA RECLAMACIÓN. La Aseguradora debe indicar: 2.8.1. Condiciones, documentos y procedimiento “únicos” para la reclamación. 2.8.2. Si acepta reclamos por invalidez para valores asegurados sin la calificación de la junta regional de invalidez, hasta qué monto y qué documento se aportaría en reemplazo de la calificación.

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  • DOCUMENTOS HABILITANTES Forman parte integrante del presente Convenio Xxxxx los siguientes documentos: • Pliego del procedimiento; • Oferta presentada por el adjudicatario; • Actas de la Comisión Técnica; • Resolución de adjudicación; • Documentos relacionados con el cumplimiento de las condiciones mínimas de participación;

  • Contrato para la formación 1. El Sector reconoce la importancia que el contrato para la formación puede tener para la in- corporación, con adecuada preparación, de determinados colectivos de jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y adecuación al sistema educativo general. A este respecto, las partes firmantes manifiestan su interés en que la formación, teórica y práctica correspondiente a los contratos para la formación se lleve a cabo a través de las instituciones formativas de que se ha dotado el sector. 2. El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, adecuado desempeño de un oficio o puesto de trabajo cualificado en el sector de la construcción. 3. Podrán ser objeto de este contrato para la formación los oficios incluidos en los niveles VIII y IX del Anexo III del convenio. 4. El contrato para la formación se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco años que no tengan la titulación requerida para formalizar un contrato en prácticas en el oficio o puesto objeto de formación. 5. En los contratos para la formación que se celebren con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. Igualmente podrá celebrarse el contrato para la formación sin aplicación del límite máximo de edad anteriormente señalado, cuando se concierte con personas con discapacidad. 6. No podrán ser contratados bajo esta modalidad por razón de edad, los menores de dieciocho años para los oficios de vigilante, pocero y entibador, ni para aquellas tareas o puestos de trabajo que expresamente hayan sido declarados como especialmente tóxicos, penosos, peligrosos e in- salubres. 7. El tipo de trabajo que debe prestar el trabajador en formación estará directamente relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto de contrato. Entre estas tareas se incluyen las labores de limpieza y mantenimiento de los utensilios y herramientas empleados en la labor conjunta con la diligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos pro- fesionales. 8. La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de dos, si bien podrá prorrogarse por doce meses más para los contratos a los que se refieren los apartados 4 y 6 precedentes, o cuando ello sea necesario en atención a las necesidades del proceso formativo del trabajador en los términos que se establezcan por las normas vigentes, o en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas de acuerdo con lo dispuesto en el presente convenio, o cuando se celebre con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. La formación en los contratos para la formación y el aprendizaje que se celebren con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria deberá permitir la obtención de dicho título. Cuando se celebre por un plazo inferior al máximo establecido en el párrafo anterior, podrá prorrogarse antes de su terminación por acuerdo entre las partes, una o más veces, por períodos no inferiores a seis meses, sin que el tiempo acumulado, incluido el de las prórrogas, pueda exceder del referido plazo máximo. Cuando su duración sea superior a un año, la parte que formule la denuncia del mismo está obligada a notificar a la otra su terminación con una antelación mínima de quince días. Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa. No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido de- sempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses. A estos efectos, la empresa podrá recabar del Servicio Público de Empleo certificación en la que conste el tiempo que el trabajador ha estado contratado para la formación con anterioridad a la contratación que se pretende realizar. 9. Para la impartición de la enseñanza teórica, se adoptará como modalidad la de acumulación de horas en un día de la semana o bien el necesario para completar una semana entera de formación. En el contrato se deberá especificar el horario de enseñanza. En todo caso, la formación teórica de los contratos para la formación, así como la certificación de la formación recibida se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. 10. El empresario, en el contrato de trabajo, viene obligado a designar la persona que actuará como tutor del trabajador en formación, que deberá ser aquella que por su oficio o puesto cualificado desarrolle su actividad auxiliada por este y que cuente con la cualificación o experiencia profesional adecuada. El propio empresario podrá asumir esta tarea, siempre que desarrolle su actividad profesional en la misma obra que el trabajador en formación. 11. La retribución de los contratados para la formación se ajustará a los siguientes porcentajes, aplicables al salario del Nivel IX de las tablas del Convenio y referidos a una jornada del 100 por 100 de trabajo efectivo. Xxxxxxxxxx xx xxx xxxxxxxxx 0 x 0 xx xxxx artículo: 0.xx año 60 por 100 2.º año 70 por 100 3er año 85 por 100 Colectivos del apartado 5 de este artículo: 0.xx año 95 por 100 2.º año 100 por 100 12. Los contratados en formación tendrán derecho, asimismo, a los pluses extrasalariales establecidos en el presente Convenio en igual cuantía que el señalado para el resto de los traba- jadores. 13. Con carácter general, la suspensión del contrato en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de su duración, salvo pacto en contrario. No obstante, la situación de incapacidad temporal del contratado para la formación inferior a seis meses, comportará la ampliación de la duración del contrato por igual tiempo al que el contrato haya estado suspendido por esta causa. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. 14. Si concluido el contrato, el contratado para la formación no continuase en la empresa, esta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia al oficio objeto de la formación y del aprovechamiento que, a su juicio, ha obtenido en su formación práctica. 15. Asimismo, el trabajador contratado para la formación tendrá derecho a una indemnización por cese del 4,5 por 100 calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los criterios establecidos en el apartado 11 de este artículo. 16. La Fundación Laboral de la Construcción a través de sus centros propios o colaboradores, dará la calificación a través de las pruebas correspondientes, previamente homologadas, tanto del aprovechamiento teórico como práctico y decidirá su pase a la categoría de oficial.

  • DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA Todos los Formularios de la propuesta, solicitados en el presente DBC, se constituirán en Declaraciones Juradas. Los documentos que deben presentar los proponentes son: Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1). Formulario de Identificación del Proponente (Formulario A-2a). Garantía de Seriedad de Propuesta, en original, equivalente al uno por ciento (1%) del precio referencial de la contratación, con una vigencia de noventa (90) días calendario y que cumpla con las características de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata, emitida a nombre de la entidad convocante. En ningún caso se aceptará una garantía emitida por la misma Entidad Aseguradora Certificado Único emitido por la APS vigente, en fotocopia simple. En el caso de Asociaciones Accidentales de Coaseguro de Entidades Aseguradoras, los documentos deberán presentarse, diferenciando los que corresponden a la Asociación y los que correspondan a cada Entidad Aseguradora que integra la Asociación. La documentación conjunta a presentar, es la siguiente: Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1). Formulario de Identificación del Proponente (Formulario A-2b). Garantía de Seriedad de Propuesta, en original, equivalente al uno por ciento (1%) del precio referencial de la contratación, con una vigencia de noventa (90) días calendario. Esta Garantía podrá ser presentada por una o más Entidades Aseguradoras que conforman la Asociación Accidental de Coaseguros, siempre y cuando cumpla con las características de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata, emitida a nombre de la entidad convocante. En ningún caso se aceptará una garantía emitida por cualquiera de las Entidades Aseguradoras que conforman la Asociación Accidental de Coaseguros. Cada Asociado en forma independiente deberá presentar la siguiente documentación: Formulario de Identificación de Integrantes de la Asociación Accidental (Formulario A-2c). Certificado Único emitido por la APS vigente, en fotocopia simple.

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • Forma para la Presentación de los Documentos Contenidos en el “Sobre A” Los documentos contenidos en el “Sobre A” deberán ser presentados en original debidamente marcado como “ORIGINAL” en la primera página del ejemplar, junto con TRES COPIAS fotocopias simples de los mismos, debidamente marcada, en su primera página, como “COPIA I, II y III”. El original y las copias deberán firmarse en todas las páginas por el Representante Legal, debidamente foliadas y deberán llevar el sello social de la compañía. El “Sobre A” deberá contener en su cubierta la siguiente identificación: (Sello Social) Firma del Representante Legal COMITÉ DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

  • Documentos que componen la Oferta 11.1 La oferta deberá contener los siguientes documentos: (a) Formulario de Oferta y Lista de Precios, de conformidad con las Cláusulas 12, 14 y 15 de las IAO; (b) Garantía de Mantenimiento de la Oferta o Declaración de Mantenimiento de la Oferta, de conformidad con la Cláusula 21 de las IAO, si se requiere; (c) confirmación escrita que autorice al signatario de la oferta a comprometer al Oferente, de conformidad con la Cláusula 22 de las IAO; (d) evidencia documentada, de conformidad con la Cláusula 16 de las IAO, que establezca que el Oferente es elegible para presentar una oferta; (e) evidencia documentada, de conformidad con la Cláusula 17 de las IAO, que certifique que los Bienes y Servicios Conexos que proporcionará el Oferente son de origen elegible; (f) evidencia documentada, de conformidad con las Cláusulas 18 y 30 de las IAO, que establezca que los Bienes y Servicios Conexos se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación; (g) evidencia documentada, de conformidad con la Cláusula 19 de las IAO, que establezca que el Oferente está calificado para ejecutar el Contrato en caso que su oferta sea aceptada; y (h) cualquier otro documento requerido en los DDL.

  • Documentos complementarios En todo lo que no esté expresamente indicado en esta Carta de Invitación sobre preparación, presentación, evaluación y adjudicación de ofertas, aplicarán supletoriamente las Instrucciones a los Oferentes (IAO) xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones estándar para adquisición de Bienes y Servicios, aprobado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. A los efectos de prever alguna omisión que se realiza en el presente documento, se debe consultar en primer término el pliego de bases y condiciones estándar para adquisición de bienes y/o servicios aprobado por la DNCP y de uso obligatorio, en todas sus partes, en concordancia con el decreto y ley en materia de contratación públicas vigentes.

  • Documentos. Consorcios a) Cada integrante del Consorcio que sea una persona física o jurídica deberá presentar los documentos requeridos para oferentes individuales especificados en los incisos (a), (b), (c) y b) Consorcio constituido, en el que se establecerán con precisión los puntos establecidos en el artículo 48 inciso 4° del Decreto Reglamentario N° 5174/05. El Consorcio debe estar formalizado por Escritura Pública. c) Documentos que acrediten las facultades del firmante del contrato para comprometer solidariamente al Consorcio. d) En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL 7.1. Este contrato se define como contrato de servicios, ya que su objeto principal contiene prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o de un suministro, incardinado dentro de las categorías del Anexo II, de la LCSP, que se indican en el Anexo I, apartado primero. 7.2. Este contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado a) de la ley 30/2.007, de 30 de octubre por la que se regula los Contratos del Sector Público, en adelante LCSP y se regirá por lo establecido en este Pliego, en la susodicha norma de la LCSP, en el Real Decreto 817/2.009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2.007, en adelante RPLCSP, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP), siempre que no se oponga a la LCSP y al RPLCAP y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios, aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 8 xx xxxxx de 1.972, en tanto en cuanto se apliquen prescripciones que no se opongan a las normas antes citadas y, finalmente, las demás normas aplicables . Además del presente pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:  El Pliego de Prescripciones Técnicas.  El documento en que se formalice el contrato.

  • Contrato fijo de plantilla 1. El contrato fijo de plantilla es el que conciertan empresario y trabajador para la prestación laboral de éste en la empresa por tiempo indefinido. Ésta será la modalidad normal de contratación a realizar por empresarios y trabajadores en todos los centros de trabajo de carácter permanente. 2. Con el objeto de fomentar la contratación indefinida, se podrá usar esta modalidad contractual en los supuestos previstos en la legislación vigente.