Efectos de la presentación de proposiciones Cláusulas de Ejemplo

Efectos de la presentación de proposiciones. La presentación de proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Efectos de la presentación de proposiciones. La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del empresario de las cláusulas de este pliego sin salvedad alguna y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. Los licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Dicho plazo quedará ampliado en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP relativo a las ofertas con valores anormales o desproporcionados. La retirada indebida de un proposición será causa que impedirá al licitador contratar con las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.2 del TRLCSP, conllevando a su vez la incautación de la garantía provisional conforme al artículo 103.4 del TRLCSP, si ésta hubiera sido exigida.
Efectos de la presentación de proposiciones. La presentación de proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las condiciones de este Pliego, xxx Xxxxxx de condiciones técnicas y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con Xxxxx xx Xxxxxxxx. Los licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. La retirada indebida de una proposición habilitará a Xxxxx xx Xxxxxxxx para impedir al licitador contratar con Xxxxx xx Xxxxxxxx.
Efectos de la presentación de proposiciones. La presentación de proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las cláusulas y condiciones de este Pliego, sin salvedad o reserva alguna. Los licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Dicho plazo quedará ampliado en quince días cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152 TRLCSP relativo a las ofertas con valores anormales o desproporcionados. La retirada indebida de una proposición será causa que impedirá al licitador contratar con la Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.2 TRLCSP, conllevando, a su vez, la incautación de la garantía provisional conforme al artículo 103.4 TRLCSP
Efectos de la presentación de proposiciones. La presentación de proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las cláusulas y contenido de este Pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y otra documentación adicional a los mismos, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas, o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. Los licitadores no podrán retirar su proposición antes de que transcurran los plazos señalados en el artículo 158 LCSP.
Efectos de la presentación de proposiciones. La presentación de proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las condiciones de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con SOGAMA, S.A. Los licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Dicho plazo quedará ampliado en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 149 LCSP relativo a las ofertas anormalmente bajas. La retirada indebida de una proposición será causa que impedirá al licitador contratar con las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2.a) LCSP.
Efectos de la presentación de proposiciones. Variantes.
Efectos de la presentación de proposiciones. La presentación de las proposiciones por los interesados supone la aceptación incondicionada por el licitador de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este Pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. Los licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Dicho plazo quedará ampliado en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP relativo a las ofertas con valores anormales o desproporcionados. La retirada indebida de una proposición será causa que impedirá al licitador contratar con las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60. 2 del TRLCSP, conllevando a su vez la incautación de la garantía provisional conforme al artículo 103.4 del TRLCSP, si ésta hubiera sido exigida.
Efectos de la presentación de proposiciones. 1.- La presentación de proposiciones presupone por parte de la empresa licitadora la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. El no sometimiento a los pliegos implica necesariamente el rechazo de la oferta. 2.- Las licitadoras no podrán retirar su proposición durante el plazo de 15 días naturales, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio para seleccionar a la adjudicataria haya sido el precio, o durante el plazo de dos meses, cuando para la adjudicación del contrato se hayan tenido en cuenta otros criterios, conforme a lo previsto en el artículo 158.4 de la LCSP. Dicho plazo quedará ampliado en 15 días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 149 LCSP, relativo a las ofertas anormalmente bajas. 3.- La retirada indebida de una proposición, si mediase dolo, culpa o negligencia, será causa que impedirá a la licitadora contratar con las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la LCSP, conllevando a su vez la incautación de la garantía provisional conforme al artículo 106.1 de la LCSP, si ésta hubiera sido exigida.
Efectos de la presentación de proposiciones. Apertura y examen de las proposiciones.