EJECUCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA Cláusulas de Ejemplo

EJECUCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA. Las partes acuerdan en el presente contrato que en caso de incumplimiento de la obligación por parte del deudor garante, la venta y subasta de los bienes dados en garantía podrá ser efectuada extrajudicialmente por medio de un notario público, corredor jurado o por medio de un fiduciario, sin necesidad de procedimientos judiciales, según el procedimiento que se establece en el artículo 57 de la Ley de Garantías Mobiliarias N° 9246 y su reglamento o podrá ser efectuada judicialmente por medio de un juez, según lo disponga la parte ARRENDADORA. Las Partes acuerda que en caso de incumplimiento de este contrato, se aplicará un procedimiento especial de reposesión del vehículo según las siguientes disposiciones: a. La Arrendadora notificará al Arrendatario que se ha dado un incumplimiento contractual. b. A partir de la fecha de notificación, se dará una audiencia de cinco días hábiles al Arrendatario para que demuestre que se ha realizado el pago de todas las obligaciones hasta la fecha. c. En caso que el Arrendatario no demuestre pago liberatorio, podrá la Arrendadora apersonarse al domicilio indicado para notificaciones físicas del Arrendantario a retirar el vehículo. d. El Arrendatario estará en la obligación de entregar el vehículo al día sexto hábil de la notificación de incumplimiento, en caso que no haya demostrado el pago liberatorio. e. En caso que el Arrendatario no entregue el vehículo según lo indicado en esta cláusula, podrá la Arrendadora presentarse al juez y solicitarle que libre de inmediato el mandato de apropiación o reposesión, el que se ejecutará sin audiencia del Arrendatario.
EJECUCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA. Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) y/o CONSTITUYENTE(S), en virtud del presente contrato, LA CAJA podrá proceder a la ejecución por adjudicarse directamente la propiedad de LOS BIENES afectados con garantía mobiliaria (liquidación por tratarse de dinero). En ambos casos, el pago derivado de la ejecución se imputará de acuerdo al siguiente orden: los gastos de ejecución, los gastos por los servicios recibidos y/o comisiones, intereses moratorios o penalidad, intereses compensatorios y en último lugar el capital.
EJECUCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA. En caso de incumplimiento, de cualesquiera de las obligaciones garantizadas, sean de EL GARANTE Y/O EL CLIENTE, en virtud de este documento, EL BANCO queda expresamente autorizado en forma irrevocable para proceder a su elección, a: a) Adjudicarse la propiedad de los bienes muebles afectos en garantía mobiliaria, incluyendo los intereses, comisiones y gastos que se hubieren generado por dicho incumplimiento. Para tal efecto y de conformidad con lo establecido en el numeral 53.6 del artículo 53 de LA LEY las partes otorgan poder a la persona, en adelante EL REPRESENTANTE, cuyas generales se indican en el ANEXO 2, para que en caso de incumplimiento proceda a suscribir la documentación necesaria para la transferencia de los bienes afectos en garantía mobiliaria. De conformidad con lo establecido en el numeral 53.1 del artículo 53 de la LA LEY, las partes convienen en señalar que el valor de los bienes muebles al momento de constituirse la presente garantía mobiliaria es aquel señalado en el ANEXO 2, sin embargo en el caso que EL BANCO opte por adjudicarse los bienes muebles, el valor de la adjudicación será el valor comercial actualizado de los mismos al tiempo de la adjudicación, el cual deberá ser determinado por dos peritos inscritos en el Registro de Peritos Valuadores – REPEV- de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP que serán designados por EL BANCO, para cuyo efecto EL GARANTE y/o EL CLIENTE desde ya manifiestan su conformidad no solo con dicha designación sino con la posibilidad de que EL BANCO opte por la adjudicación de la propiedad, sin reserva ni limitación alguna. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, ambas partes convienen que en caso que EL BANCO opte por el procedimiento establecido en el literal d) de la presente cláusula, EL BANCO podrá adjudicarse los bienes afectos en garantía mobiliaria al precio que sirvió de base de la última postura. b) En virtud del Artículo 47 de la LA LEY, proceder a la venta de los bienes muebles afectados en garantía mobiliaria, otorgando poder específico para este acto e irrevocable a la persona señalada en el ANEXO 2 con el objeto de realizar y formalizar la transferencia del bien mueble afecto en garantía mobiliaria. El precio de venta no podrá ser menor a las dos terceras partes del valor del bien mueble pactado por las partes, según se indica en el ANEXO 2, o según corresponda, el valor comercial actualizado del bien mueble al tiempo de la venta, el cual deberá ser determinado por dos pe...

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  • EJECUCIÓN DE GARANTÍAS Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artículo 164 del Reglamento.

  • Ejecución de las garantías Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la CONTRATANTE en los siguientes casos: 3.2.1 La de fiel cumplimiento del contrato: a) Cuando la CONTRATANTE declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al CONTRATISTA.

  • PLAZO DE GARANTIA Dado el tipo de contrato no se establece plazo de garantía alguno.

  • Ejecución de la Garantía de Seriedad de Propuesta La Garantía de Seriedad de Propuesta, en caso de haberse solicitado, será ejecutada cuando: El proponente decida retirar su propuesta con posterioridad al plazo límite de presentación de propuestas. Se compruebe falsedad en la información declarada en el Formulario de Presentación de Propuestas (Formulario A-1). Para la formalización de la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio, la documentación presentada por el proponente adjudicado, no respalde lo señalado en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1). El proponente adjudicado no presente para la formalización de la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio uno o más de los documentos señalados en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1), salvo que hubiese justificado oportunamente el retraso por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad. El proponente adjudicado desista, de manera expresa o tácita, de formalizar la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio, en el plazo establecido, salvo por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad.

  • EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

  • Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.

  • CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES Los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, no podrán ser cedidos, enajenados, gravados o traspasados por parte de “EL PROVEEDOR” a terceros por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, salvo los derechos de cobro a que se refiere el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • Comisión de Seguimiento Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de Economía e Infraestructuras, y dos representantes de Extremadura Avante Servicios Avanza- dos a Pymes, SLU, designados por quienes suscriben el presente convenio. El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección3.ª, Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a la Consejería de Economía e Infraestructuras, de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso de empa- te. El ejercicio de las funciones de Secretario de la Comisión de Seguimiento corresponderá a uno de los representantes de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU. La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funciona- miento del presente convenio. A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones: a) Realizar el seguimiento de las actividades y tareas ejecutadas en virtud de la presente transferencia verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a desarrollar anualmente. b) Xxxxxxx y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio. c) Aprobar, cuando no sean objeto de addenda, las modificaciones previstas en la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxxxx xxxxxxxx. 00 xx 00 x) Xxxxxxx la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo garantizar Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, la disponibilidad de la información. e) Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión xx Xxxxx- miento, en concordancia con los Estatutos y normativa reguladora de las instituiciones firmantes.

  • Ejecución del Proyecto CLÁUSULA 4.01. Organismos Ejecutores. El Prestatario, actuando por intermedio de la SEDIS y a través de la DNCM, será el Organismo Ejecutor del Proyecto. INVEST-H será el Co- Ejecutor y ejecutará las actividades que se describen en el párrafo 2.03 del Anexo Único (Componente 2) y en el párrafo 2.08 del Anexo Único (Subcomponente 5A); así como también parte de las actividades para el desarrollo del sistema de registro e información y para la contratación de especialistas en infraestructura e informática de acuerdo con lo descrito en el párrafo 2.09 del Anexo Único (Subcomponente 5B). La DNCM ejecutará el resto de los componentes y subcomponentes que se describen en el Anexo Único. El Organismo Ejecutor y el Co-Ejecutor serán, en adelante, juntos denominados “Organismos Ejecutores”. CLÁUSULA 4.02. Contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y adquisición de bienes. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(30) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Adquisiciones son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2349-9, aprobado por el Banco el 19 xx xxxxx de 2011. Si las Políticas de Adquisiciones fueran modificadas por el Banco, la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Adquisiciones modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación.

  • PLAZO DE GARANTÍA El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.