Ejecución de operaciones. Cuando ING DIRECT ejecute una orden de pago de acuerdo con el identificador único facilitado (Código de Cuenta Corriente o CCC), la orden se considerará correctamente ejecutada. En caso de que el identificador único (CCC) facilitado por el cliente sea incorrecto, ING DIRECT no será responsable de la no ejecución o la ejecución defectuosa de la operación de pago. Sin perjuicio de ello, ING DIRECT realizará esfuerzos razonables para tratar de recuperar los fondos de la operación de pago. El hecho de que el cliente facilite en su orden de pago información adicional a ING DIRECT no modificará el régimen de responsabilidad indicado en el presente párrafo. ING DIRECT será responsable de la ejecución de las operaciones en tanto las mismas estén bajo su control, esto es, (a) en las operaciones iniciadas por el ordenante, hasta el momento en que el importe se abone en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario; y (b) en las operaciones iniciadas por el beneficiario, hasta el momento en que transmita correctamente la orden al proveedor de servicios de pago del ordenante y, una vez recibidos los fondos del proveedor de servicios de pago del ordenante, hasta el abono en la cuenta del beneficiario. La responsabilidad de la ejecución de la operación cuando la misma no esté bajo el control de ING DIRECT será de la otra entidad financiera participante. ING DIRECT no será responsable de la incorrecta ejecución por su parte de las operaciones en caso de circunstancias excepcionales e imprevisibles fuera de su control, cuyas consecuencias hubieran sido inevitables a pesar de todos los esfuerzos en sentido contrario, así como en caso de que la incorrecta ejecución se deba al cumplimiento de otras obligaciones legales. Cuando se ejecute una operación, ING DIRECT pondrá a disposición del cliente la información relevante relativa a dicha operación. Cuando el cliente tenga conocimiento de que se ha producido una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente, deberá comunicarlo de forma inmediata y sin tardanza injustificada a ING DIRECT, a fin de poder proceder a la rectificación de la misma. A estos efectos, se considerará que el cliente ha tenido conocimiento de una operación en el primero de los siguientes momentos: (i) cuando haya consultado sus movimientos / operaciones a través de cualquiera de los medios puestos a su disposición por ING DIRECT; o (ii) cinco días naturales después de que ING DIRECT le haya remitido o puesto a su disposición ...
Ejecución de operaciones. A la recepción de instrucciones, transmisión y ejecución de órdenes, en relación con uno o más “Valores” o “Derivados”, estando la “Casa de Bolsa” obligada a ejecutar la operación exactamente en los mismos términos en que fue instruida por el “Cliente”. Comercialización o promoción: A los servicios de la “Casa de Bolsa”, a través de sus apoderados para celebrar operaciones con el público y por cualquier medio, de recomendaciones generalizadas con independencia del perfil del “Cliente”, sobre los servicios que la propia “Casa de Bolsa” proporcione, o bien, sobre los Valores o instrumentos que se detallan en disposiciones aplicables. La “Casa de Bolsa” podrá Comercializar o promover Valores distintos de los señalados en esas disposiciones, siempre que se trate de Inversionistas institucionales o “Clientes sofisticados”.
Ejecución de operaciones. A la recepción de instrucciones, transmisión y ejecución de órdenes, en relación con uno o más “Valores” o “Derivados”, estando “LA CASA DE BOLSA” obligada a ejecutar la operación exactamente en los mismos términos en que fue instruida por “EL CLIENTE”.
Ejecución de operaciones. A la recepción de instrucciones, transmisión y ejecución de órdenes, en relación con uno o más Valores (según dicho término se define más adelante), estando la Operadora obligada a ejecutar la operación exactamente en los mismos términos en que fue instruida por el Cliente.
Ejecución de operaciones. A la recepción de instrucciones, transmisión y ejecución de órdenes, en relación
Ejecución de operaciones. Es la recepción de instrucciones, transmisión y ejecución de órdenes, en relación con uno o más Valores, estando “EL BANCO” obligado a ejecutar la operación exactamente en los mismos términos en que fue instruida por el “CLIENTE” GUÍA DE SERVICIOS DE INVERSIÓN. - Es el documento puesto a disposición de “EL CLIENTE”, el cual contiene la descripción de los “SERVICIOS DE INVERSIÓN”, así como las clases o categorías de “VALORES” que “EL BANCO” puede ofrecerle; las comisiones, costos o cualquier otro gasto relacionado con los “SERVICIOS DE INVERSIÓN”; los mecanismos para la recepción y atención de reclamaciones; y la política para la diversificación de carteras de inversión.
Ejecución de operaciones. La Obligación de EL BANCO de cumplir con las instrucciones de EL CLIENTE, en particular las relacionadas a la ejecución de compras o ventas, está condicionada a que EL CLIENTE le entregue a EL BANCO y este reciba todos los documentos y fondos necesarios para concretarlas. Los documentos y los fondos deben ser recibidos por EL BANCO con suficiente anticipación para poder concretar la operación y en todo caso, antes de las fechas de pago o vencimiento. EL BANCO se compromete y es responsable de que toda vez que reciba una orden, ejecutarla o poner todos los medios
Ejecución de operaciones. Cuando PCSIL ejecute una orden de pago de acuerdo con el identificador único facilitado (International Bank Account Number o “IBAN”), la orden se considerará correctamente ejecutada. En caso de que el identificador único IBAN facilitado por el Usuario sea incorrecto, PCSIL no será responsable de la no ejecución o la ejecución defectuosa de la operación de pago. Sin perjuicio de ello, PCSIL realizará esfuerzos razonables para tratar de recuperar los fondos de la operación de pago. El hecho de que el Usuario facilite en su orden de pago información adicional a PCSIL no modificará el régimen de responsabilidad indicado en el presente párrafo. PCSIL será responsable de la ejecución de las operaciones en tanto las mismas estén bajo su control, esto es,
Ejecución de operaciones. La recepción de instrucciones, transmisión y ejecución de órdenes, en relación con uno o más Valores estando la Institución obligada a ejecutar la operación exactamente en los mismos términos en que fue instruida por el cliente. Entidad Financiera Institución de Crédito ya sea Banco o Casa de Bolsa autorizada por la CNBV
Ejecución de operaciones. Cuando PCSIL ejecute una orden de pago de acuerdo con el identificador único facilitado (International Bank Account Number o “IBAN”), la orden se considerará correctamente ejecutada. En caso de que el identificador único IBAN facilitado por el Usuario sea incorrecto, PCSIL no será responsable de la no ejecución o la ejecución defectuosa de la operación de pago. Sin perjuicio de ello, PCSIL realizará esfuerzos razonables para tratar de recuperar los fondos de la operación de pago. El hecho de que el Usuario facilite en su orden de pago información adicional a PCSIL no modificará el régimen de responsabilidad indicado en el presente párrafo. PCSIL será responsable de la ejecución de las operaciones en tanto las mismas estén bajo su control, esto es,
(a) en las operaciones iniciadas por el ordenante o proveedor de iniciación de pagos, hasta el momento en que el importe se abone en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario; y
(b) en las operaciones iniciadas por el beneficiario, hasta el momento en que transmita correctamente la orden al proveedor de servicios de pago del ordenante y, una vez recibidos los fondos del proveedor de servicios de pago del ordenante, hasta el abono en la cuenta del beneficiario. La responsabilidad de la ejecución de la operación cuando la misma no esté bajo el control de PCSIL será de la otra entidad financiera participante. Sin perjuicio de lo dispuesto más adelante, PCSIL no será responsable de la incorrecta ejecución por su parte de las operaciones en caso de circunstancias excepcionales e imprevisibles fuera de su control, cuyas consecuencias hubieran sido inevitables a pesar de todos los esfuerzos en sentido contrario, así como en caso de que la incorrecta ejecución se deba al cumplimiento de otras obligaciones legales o contractuales.